El certificado de minimis lo expide la IGAE, no la AEAT
El certificado de ayudas de minimis lo expide la Intervención General de la Administración del Estado en la sede de Hacienda, a partir de la BDNS. La AEAT expide otro documento.

Resumen. El certificado de ayudas de minimis lo expide la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y se tramita en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda, procedimiento con código SIA 2962665, que acredita las ayudas de minimis de un beneficiario "según constan registradas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones". La AEAT no expide ese documento: expide el certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias, que es el que levanta la prohibición del artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003 y se regula en los artículos 70 a 76 del Real Decreto 1065/2007. Dos documentos, dos órganos, dos sedes.
El órgano que expide el certificado de minimis es la IGAE
La ficha oficial publicada en la sede electrónica central del Ministerio de Hacienda se titula "Certificado de ayudas de minimis." y lleva el código SIA 2962665. Bajo "Órgano responsable" figura la Intervención General de la Administración del Estado, y bajo "Órganos de resolución" figura el mismo órgano. La descripción del trámite es literal: "Expedición del certificado de las ayudas de minimis que ha recibido un beneficiario según constan registradas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones".
La misma ficha fija las condiciones. La presentación es exclusivamente electrónica y exige certificado electrónico. No hay tasa ni tarifa. El plazo de resolución consta como "No tiene", el efecto del silencio como "No Tiene" y el recurso como "No procede", lo que encaja con un documento que se descarga en el acto y no con una resolución que decida sobre un derecho. El servicio permite descargar el certificado propio o el de las personas representadas según el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado. La dirección de contacto publicada es bdns@igae.hacienda.gob.es.
De dónde salen los datos: la BDNS y su órgano custodio
El certificado no calcula nada por su cuenta: refleja lo inscrito en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El artículo 20.3 de la Ley 38/2003 establece que "la Intervención General de la Administración del Estado es el órgano responsable de la administración y custodia de la BDNS". Esa competencia explica por qué el certificado lo emite la IGAE y no la Administración tributaria: el dato de minimis es un dato de subvenciones, no un dato tributario.
El artículo 20.4 reparte la obligación de suministrar información: en el sector público estatal responden los titulares de los órganos que conceden las subvenciones; en las comunidades autónomas, la Intervención General autonómica o el órgano que la comunidad designe; en las entidades locales, la Intervención o el órgano que la entidad designe. El certificado es tan completo como lo sea esa carga de datos.
Conviene subrayar lo que las normas de subvenciones no dicen. La palabra "minimis" no aparece ni una sola vez en el texto consolidado de la Ley 38/2003 ni en el del Real Decreto 887/2006. El régimen de minimis es derecho de la Unión de aplicación directa y su base general es el Reglamento (UE) 2023/2831. Ese reglamento no cubre todos los sectores: su artículo 1.1 deja fuera de su ámbito la producción primaria de productos agrícolas y la de productos de la pesca y la acuicultura, y determinados supuestos de transformación y comercialización de esos productos, que se rigen por reglamentos de minimis propios y con límites distintos, los que la propia ficha del trámite cita como normativa básica (Reglamento (UE) 1408/2013 y Reglamento (UE) 717/2014). En nuestra metodología se explica cómo se separan las fuentes de la Unión y las nacionales.
El certificado del artículo 13.2.e) es otra cosa y lo expide otro órgano
El artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003 impide obtener la condición de beneficiario a quien no se halle "al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente". El desarrollo está en el Real Decreto 887/2006: el artículo 18 define cuándo se está al corriente con Hacienda, el artículo 19 cuándo se está al corriente con la Seguridad Social, y el artículo 22.1 dispone que ese cumplimiento se acredita "mediante la presentación por el solicitante ante el órgano concedente de la subvención de las certificaciones que se regulan en este artículo".
El artículo 22.2 concreta que la certificación es administrativa, positiva o negativa, y que el plazo de expedición no podrá superar los 20 días. El artículo 74.4 del Real Decreto 1065/2007 cierra el reparto: las circunstancias "se certificarán por cada Administración tributaria respecto de las obligaciones para cuya exigencia sea competente". El artículo 18.1.f) del Real Decreto 887/2006 exige además, cuando el órgano concedente depende de una comunidad autónoma o de una entidad local, no tener deudas ni sanciones de naturaleza tributaria con esa Administración.
En la sede electrónica de la Agencia Tributaria el trámite se llama "Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Estar al corriente de obligaciones tributarias", y la normativa que la propia sede cita son los artículos 70 a 76 del Real Decreto 1065/2007. El artículo 70.1 define el certificado tributario como el documento que "acredite hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario". Las ayudas de minimis recibidas no son un hecho de situación tributaria, y por eso no caben en ese documento.
Cifras y plazos duros, con su artículo
| Dato | Cifra o plazo | Norma y artículo |
|---|---|---|
| Límite general de minimis por única empresa y Estado miembro | 300.000 EUR en cualquier periodo de tres años | Art. 3.2 Reglamento (UE) 2023/2831 |
| Sectores fuera de ese reglamento general | Producción primaria agrícola, pesca y acuicultura y ciertos supuestos de transformación y comercialización, con reglamentos y límites propios | Art. 1.1 Reglamento (UE) 2023/2831 |
| Momento de concesión a efectos del cómputo | Cuando se confiere el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia del pago | Art. 3.3 Reglamento (UE) 2023/2831 |
| Registro central de minimis | Obligatorio a partir del 1 de enero de 2026 | Art. 6.1 Reglamento (UE) 2023/2831 |
| Plazo para inscribir una ayuda en el registro central | 20 días hábiles desde la concesión | Art. 6.2 Reglamento (UE) 2023/2831 |
| Conservación de la información inscrita | 10 años desde la fecha de concesión | Art. 6.3 Reglamento (UE) 2023/2831 |
| Vigencia del Reglamento de minimis | Aplicable hasta el 31 de diciembre de 2030 | Art. 8 Reglamento (UE) 2023/2831 |
| Plazo de expedición del certificado de estar al corriente | Máximo 20 días | Art. 22.2 RD 887/2006 y art. 73.1 RD 1065/2007 |
| Validez de ese certificado a efectos de subvenciones | 6 meses desde la expedición | Art. 23.3 RD 887/2006 |
| Validez general de un certificado tributario | 12 meses en obligaciones periódicas y 3 en no periódicas, salvo normativa específica | Art. 75.2 RD 1065/2007 |
| Umbral para sustituir la certificación por declaración responsable | Cuantía por beneficiario que no supere 3.000 euros en la convocatoria | Art. 24.4 RD 887/2006 |
| Tasa del certificado de ayudas de minimis | No hay tasa ni tarifa | Ficha SIA 2962665, sede de Hacienda |
Registro central desde 2026 y declaración responsable mientras tanto
El artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 obliga a los Estados miembros a que, "a partir del 1 de enero de 2026", la información sobre las ayudas de minimis concedidas se consigne en un registro central de ámbito nacional o de la Unión. El contenido mínimo está tasado: identificación del beneficiario, importe, fecha de concesión, autoridad que concede, instrumento de ayuda y sector según la nomenclatura NACE. El artículo 6.4 impone no conceder nuevas ayudas de minimis sin comprobar antes que no se rebasa el límite del artículo 3.2.
El artículo 7.4 regula el régimen transitorio: hasta que el registro central exista y cubra tres años, el Estado debe informar por escrito a la empresa del importe en equivalente de subvención bruta y de su carácter de minimis, y "antes de conceder la ayuda, el Estado miembro obtendrá de la empresa de que se trate una declaración, escrita o por medios electrónicos, referente a cualesquiera otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años". Esa es la declaración responsable que aparece en la mayoría de formularios: la firma la empresa, no la emite ninguna Administración. Ahí nace la confusión. Quien revise convocatorias en el buscador verá los tres documentos citados a veces en el mismo artículo de las bases.
Lo que no está verificado
No hemos localizado un texto oficial español que designe formalmente la BDNS como el "registro central" del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2023/2831. Que la IGAE certifique minimis a partir de la BDNS es un indicio fuerte, pero no equivale a una norma de designación. Ese extremo se comprueba en el BOE y en las resoluciones de la IGAE sobre la BDNS.
Tampoco está verificada la exhaustividad del certificado: ningún texto consultado garantiza que toda ayuda de minimis concedida en España conste inscrita en la fecha de descarga. No hemos verificado si alguna comunidad autónoma expide su propio certificado de minimis, ni que una convocatoria concreta lo admita o lo exija, porque eso depende de sus bases reguladoras. Y la afirmación "la AEAT no expide certificados de minimis" se apoya en que su catálogo de trámites no recoge ese procedimiento y en que el artículo 70.1 del Real Decreto 1065/2007 acota el certificado tributario a hechos de situación tributaria, no en una norma que lo prohíba. Los criterios están en fiscalidad y las condiciones del servicio en precios.
Preguntas frecuentes
Quién expide el certificado de ayudas de minimis en España
Lo expide la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), dependiente del Ministerio de Hacienda. El trámite figura en la sede electrónica central del Ministerio de Hacienda con el código SIA 2962665 y acredita las ayudas de minimis recibidas por el beneficiario según constan registradas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. La Agencia Estatal de Administración Tributaria no expide este documento.
Dónde se solicita el certificado de ayudas de minimis
En la sede electrónica central del Ministerio de Hacienda, ficha del procedimiento "Certificado de ayudas de minimis", código SIA 2962665. La presentación es exclusivamente electrónica y exige certificado electrónico. No lleva tasa ni tarifa. Permite descargar el certificado propio o el de personas representadas según el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado.
Qué certificado expide la AEAT para una subvención
La AEAT expide el certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias, regulado en los artículos 70 a 76 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Sirve para acreditar que no concurre la prohibición del artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Certifica solo las obligaciones para cuya exigencia la AEAT es competente, según el artículo 74.4 del Real Decreto 1065/2007.
Cuánto tiempo vale el certificado de estar al corriente para una subvención
Seis meses desde la fecha de expedición, según el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Ese plazo especial desplaza a la regla general del artículo 75.2 del Real Decreto 1065/2007, que fija 12 meses para obligaciones periódicas y 3 meses para no periódicas salvo que la normativa específica del certificado establezca otra cosa.
Cuál es el límite de las ayudas de minimis
El límite general es de 300.000 euros por única empresa y Estado miembro durante cualquier periodo de tres años, según el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. Ese reglamento no se aplica a todos los sectores: su artículo 1.1 excluye la producción primaria de productos agrícolas y la de productos de la pesca y la acuicultura, y ciertos supuestos de transformación y comercialización, que tienen reglamentos de minimis propios con límites distintos. La ayuda se considera concedida cuando se confiere a la empresa el derecho legal a recibirla, con independencia de la fecha de pago, según el artículo 3.3. El reglamento es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2030.
La declaración responsable de minimis y el certificado de minimis son lo mismo
No. La declaración responsable la firma la propia empresa y enumera las ayudas de minimis recibidas en cualquier periodo de tres años; la exige el artículo 7.4 del Reglamento (UE) 2023/2831 mientras el registro central no cubra tres años. El certificado de ayudas de minimis lo expide la IGAE a partir de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Una convocatoria puede pedir uno, otro o los dos.
Desde cuándo existe la obligación de registro central de ayudas de minimis
Desde el 1 de enero de 2026, según el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2023/2831. La información debe consignarse en 20 días hábiles desde la concesión, según el artículo 6.2, y conservarse 10 años desde la fecha de concesión, según el artículo 6.3. No está verificado en fuente oficial qué norma española designa formalmente ese registro central.
Qué hacer si el certificado de minimis no recoge una ayuda concedida
El certificado refleja lo inscrito en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Según el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, suministrar esa información corresponde a los órganos concedentes estatales, a la Intervención General autonómica u órgano designado y a la Intervención u órgano designado en las entidades locales. La corrección se pide al órgano que debió comunicar la ayuda.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, sobre ayudas de minimis. Artículos 1, 3, 6, 7 y 8. EUR-Lex. Consultado el 15 de agosto de 2026.
- Ley 38/2003, General de Subvenciones. Artículos 13.2.e) y 20. BOE-A-2003-20977. Consultado el 15 de agosto de 2026.
- Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley 38/2003. Artículos 18, 19, 22, 23 y 24. BOE-A-2006-13371. Consultado el 15 de agosto de 2026.
- Real Decreto 1065/2007, Reglamento General de gestión e inspección tributaria. Artículos 70, 73, 74 y 75. BOE-A-2007-15984. Consultado el 15 de agosto de 2026.
- Sede Electrónica Central del Ministerio de Hacienda, ficha "Certificado de ayudas de minimis", código SIA 2962665, órgano responsable IGAE. Consultado el 15 de agosto de 2026.
- Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, ficha "Certificados tributarios. Estar al corriente de obligaciones tributarias". Consultado el 15 de agosto de 2026.
Este artículo explica el régimen general y no sustituye a la lectura de las bases reguladoras de cada convocatoria. No es asesoramiento jurídico. Subvia no garantiza la concesión de ninguna ayuda, no presenta ni firma en nombre de nadie, y nunca pide el certificado digital.
Fuentes
Todo dato numérico o de calendario de este artículo procede de estas fuentes, consultadas en la fecha que consta. Los plazos se corrigen por resolución posterior: si la fecha de consulta es antigua, ábrelas.
- Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, sobre ayudas de minimis (arts. 1, 3, 6, 7 y 8)Abrir la fuente oficialConsultada el
- Ley 38/2003, General de Subvenciones (arts. 13.2.e y 20)Abrir la fuente oficialConsultada el
- Real Decreto 887/2006, Reglamento de la LGS (arts. 18, 19, 22, 23 y 24)Abrir la fuente oficialConsultada el
- Real Decreto 1065/2007, Reglamento General de gestión e inspección tributaria (arts. 70, 73, 74 y 75)Abrir la fuente oficialConsultada el
- Sede Electrónica Central del Ministerio de Hacienda. Ficha del procedimiento Certificado de ayudas de minimis, código SIA 2962665, órgano responsable IGAEAbrir la fuente oficialConsultada el
- Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Certificados tributarios. Estar al corriente de obligaciones tributariasAbrir la fuente oficialConsultada el
Elaborado a partir de los datos publicados en la BDNS. Consulta la ficha oficial antes de decidir.
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