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Fiscalidad11 min de lecturaEquipo Subvia

Cómo saber cuántas ayudas de minimis lleva acumuladas una empresa

El techo es de 300.000 euros por única empresa en cualquier período de tres años. El registro central europeo arranca el 1 de enero de 2026; hasta entonces el cálculo lo sostiene la declaración de la empresa.

Composición geométrica abstracta de contenedores conectados que representa la acumulación de ayudas dentro de un mismo límite

Resumen. Ninguna Administración española devuelve hoy, a golpe de consulta, el saldo de minimis de una empresa. El límite es de 300.000 euros por Estado miembro y por «única empresa» en cualquier período de tres años (artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2831). Ese Reglamento obliga a consignar cada concesión en un registro central desde el 1 de enero de 2026 (artículo 6, apartado 1) y, mientras el registro no abarque tres años, la Administración debe obtener de la empresa una declaración escrita sobre las demás ayudas de minimis recibidas (artículo 7, apartado 4). El cálculo lo hace la empresa: sumando concesiones, no cobros, de todas las entidades vinculadas según el artículo 2, apartado 2.

El límite se mide en concesiones, en importes brutos y en tres años móviles

El artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2831 fija el techo: el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. Tres precisiones cambian el cálculo.

La fecha que cuenta es la de concesión. El apartado 3 dispone que la ayuda se considera concedida cuando se confiere a la empresa el derecho legal a recibirla conforme al régimen jurídico nacional, con independencia de la fecha de pago.

La unidad de medida es el importe bruto. El apartado 5 exige expresar las ayudas en cuantías brutas, antes de cualquier deducción de impuestos u otras cargas; cuando la ayuda no es una subvención, computa su equivalente de subvención bruta, que el artículo 4 regula para préstamos, garantías y aportaciones de capital.

El exceso no se recorta. Según el apartado 7, si el techo se supera por la concesión de nuevas ayudas de minimis, esas nuevas ayudas no podrán acogerse al Reglamento: cae la ayuda entera. El apartado 4 aplica el límite sea cual sea la forma de la ayuda o su objetivo, y aunque se financie con recursos de la Unión.

«Única empresa»: el perímetro que suma a las vinculadas

El artículo 2, apartado 2, considera una única empresa a las que tengan entre sí al menos uno de estos vínculos: que una posea la mayoría de los derechos de voto de los socios de otra; que una pueda nombrar o revocar a la mayoría del órgano de administración, dirección o supervisión de otra; que una ejerza influencia dominante sobre otra en virtud de un contrato o de sus estatutos; o que una, siendo socia de otra, controle por sí sola la mayoría de los votos mediante acuerdo con los demás socios. El apartado alcanza también a las estructuras interpuestas: las empresas unidas por esas relaciones a través de otras también son una única empresa.

El saldo no es societario, sino de grupo. En fusiones y adquisiciones, el artículo 3, apartado 8, obliga a computar todas las ayudas concedidas antes a cualquiera de las empresas implicadas, sin que ello convierta en ilegales las concedidas legalmente antes de la operación. En escisiones, el apartado 9 asigna las ayudas previas a la empresa que asuma las actividades para las que se concedieron y, si eso no es posible, las reparte en proporción al valor contable del capital social de las nuevas empresas en la fecha efectiva de la separación.

El registro central del artículo 6 y lo que hoy publica España

El artículo 6, apartado 1, obliga a los Estados miembros a velar por que, desde el 1 de enero de 2026, las ayudas de minimis concedidas se consignen en un registro central nacional o de la Unión, con contenido tasado: identificación del beneficiario, importe, fecha de concesión, autoridad concedente, instrumento y sector según la nomenclatura NACE, y con acceso público a la información. El apartado 2 concede veinte días hábiles para consignar cada concesión; el apartado 3 impone conservar los registros diez años; el apartado 4 obliga a la Administración a comprobar, antes de conceder, que no se rebasa el límite.

En España, el Real Decreto 130/2019 declara en su artículo 1 que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones también en desarrollo de la normativa europea sobre ayudas de Estado y ayudas de mínimis, y su artículo 7, apartado 1, establece que la BDNS operará como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas y será el sitio web que, con carácter exhaustivo, publicará las ayudas de Estado y de mínimis a nivel nacional, en www.subvenciones.gob.es y www.infosubvenciones.es.

No lo sabemos todo. No hemos podido verificar en fuente oficial que España haya designado formalmente la BDNS como el registro central del artículo 6, ni que exista una consulta pública que devuelva el acumulado por NIF: el buscador de infosubvenciones.es se sirve mediante JavaScript y no resultó legible por descarga directa el 14 de agosto de 2026. Se comprueba en el propio portal y en las instrucciones que dicte la Intervención General de la Administración del Estado (artículo 20, apartado 10, de la Ley 38/2003).

Los huecos del registro público español

Conviene conocer cuatro límites antes de tomar la BDNS por espejo fiel del acumulado, todos en el Real Decreto 130/2019. El artículo 4, letra a), exime de comunicar las resoluciones de concesión, y sus fases posteriores, cuando el importe anual otorgado por el mismo órgano a un mismo beneficiario no supere los 100 euros. El artículo 5, apartado 2, letra b), permite aportar la información de concesión y pago hasta que finalice el mes siguiente al de su producción. El artículo 5, apartado 3, da once meses para suministrar los beneficios fiscales, contados desde el último día del plazo de autoliquidación o desde la liquidación administrativa. Y el artículo 7, apartado 8, mantiene publicadas las concesiones cuatro años naturales, reducidos para personas físicas al año de concesión y al siguiente: un empresario individual no puede reconstruir tres años completos con lo publicado.

Cabe añadir un dato de ausencia, comprobado sobre los textos consolidados: ni la Ley 38/2003 ni el Real Decreto 887/2006 contienen la palabra «minimis». El régimen de acumulación es europeo y se aplica directamente.

La declaración responsable y cómo reconstruir el acumulado

El artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/2831 contiene la regla transitoria. Hasta que el registro central exista y abarque un período de tres años, el Estado miembro que proyecte conceder una ayuda de minimis debe informar a la empresa, por escrito o por medios electrónicos, del importe en equivalente de subvención bruta y de su carácter de minimis, con referencia expresa al Reglamento; y antes de conceder debe obtener de ella una declaración, escrita o electrónica, sobre cualesquiera otras ayudas de minimis recibidas en cualquier período de tres años sujetas a ese Reglamento o a otros reglamentos de minimis. El texto no fija cuándo el registro pasará a abarcar tres años.

Esa obligación de informar por escrito es la mejor fuente probatoria de la empresa: cada resolución debe indicar cuánto computa y bajo qué reglamento, de modo que el expediente propio vale más que cualquier consulta externa.

La Ley 38/2003 impone en su artículo 14, apartado 1, letra d), comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y antes de la justificación; su artículo 13, apartado 7, admite la declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público cuando el documento acreditativo no pueda expedirse. Incumplir esa comunicación es infracción grave (artículo 57, letra a); falsear u ocultar condiciones es infracción muy grave (artículo 58, letra a) y causa de reintegro con interés de demora (artículo 37, apartado 1, letra a).

El procedimiento razonable tiene cuatro pasos: delimitar el perímetro de única empresa con los vínculos del artículo 2, apartado 2, incluidas las cadenas indirectas; recopilar las resoluciones de concesión de los últimos tres años de todas las entidades del perímetro; convertir a equivalente de subvención bruta lo que no sea subvención directa, según el artículo 4; y aplicar el artículo 5, que permite acumular estas ayudas con las del Reglamento (UE) 2023/2832 y con las de los reglamentos de minimis agrario y pesquero hasta el límite del artículo 3, apartado 2, pero no con ayudas estatales referidas a los mismos gastos subvencionables cuando se supere la intensidad o el importe máximo fijado por un reglamento de exención por categorías o una decisión de la Comisión.

En el buscador se identifican las convocatorias sujetas a minimis, en metodología consta cómo se contrasta cada ficha con su fuente oficial, en fiscalidad se tratan las cuestiones tributarias y en precios, el alcance de cada plan.

DatoCifra o plazoNorma y artículo
Límite general por única empresa y Estado miembro300.000 EUR en cualquier período de tres añosArt. 3, ap. 2, Reglamento (UE) 2023/2831
Límite para servicios de interés económico general750.000 EUR en cualquier período de tres añosArt. 3, ap. 2, Reglamento (UE) 2023/2832
Inicio de la obligación de registro central1 de enero de 2026Art. 6, ap. 1, Reglamento (UE) 2023/2831
Plazo para consignar una concesión en el registro central20 días hábilesArt. 6, ap. 2, Reglamento (UE) 2023/2831
Umbral que exime de comunicar concesiones a la BDNS100 euros anuales por órgano y beneficiarioArt. 4, letra a), RD 130/2019
Plazo de suministro de concesiones y pagos a la BDNSfin del mes siguiente al del hecho registrableArt. 5, ap. 2, letra b), RD 130/2019

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede acumular una empresa en ayudas de minimis?

El artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2831 fija un máximo de 300.000 euros por Estado miembro y por única empresa en cualquier período de tres años. Para empresas que prestan servicios de interés económico general, el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2832 eleva ese máximo a 750.000 euros.

¿El período de tres años son ejercicios fiscales o años móviles?

El artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2831 habla de «cualquier período de tres años», sin anclarlo al ejercicio fiscal. El cómputo es móvil: en cada concesión se miran los tres años anteriores a esa fecha.

¿Qué fecha se toma para computar una ayuda de minimis?

La fecha de concesión. El artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2831 dispone que la ayuda se considera concedida cuando se confiere a la empresa el derecho legal a recibirla conforme al régimen jurídico nacional, con independencia de la fecha de pago.

¿Las ayudas de las filiales suman a las de la matriz?

Sí. El artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2831 considera una única empresa a las unidas por mayoría de derechos de voto, por la facultad de nombrar o revocar a la mayoría del órgano de administración, por influencia dominante contractual o estatutaria, o por control de la mayoría de votos mediante acuerdo con otros socios, incluidos los vínculos indirectos.

¿Existe un registro donde consultar las ayudas de minimis acumuladas?

El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2831 obliga a los Estados miembros a que, desde el 1 de enero de 2026, las ayudas de minimis concedidas se consignen en un registro central nacional o de la Unión con acceso público. En España, el artículo 7, apartado 1, del Real Decreto 130/2019 atribuye a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la publicación exhaustiva de las ayudas de Estado y de mínimis. Que ese portal ofrezca hoy una consulta del acumulado por NIF no ha podido verificarse en fuente oficial.

¿Qué es la declaración de minimis que piden las convocatorias?

Es la declaración exigida por el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/2831: antes de conceder, el Estado miembro debe obtener de la empresa una declaración escrita o electrónica sobre cualesquiera otras ayudas de minimis recibidas en cualquier período de tres años sujetas a ese Reglamento o a otros reglamentos de minimis. Rige hasta que el registro central abarque tres años.

Fuentes

Este artículo explica el régimen general y no sustituye a la lectura de las bases reguladoras de cada convocatoria. No es asesoramiento jurídico. Subvia no garantiza la concesión de ninguna ayuda, no presenta ni firma en nombre de nadie, y nunca pide el certificado digital.

Fuentes

Todo dato numérico o de calendario de este artículo procede de estas fuentes, consultadas en la fecha que consta. Los plazos se corrigen por resolución posterior: si la fecha de consulta es antigua, ábrelas.

  • Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, ayudas de minimis, artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8
    Abrir la fuente oficial
    Consultada el
  • Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, minimis para servicios de interés económico general, artículo 3.2
    Abrir la fuente oficial
    Consultada el
  • Ley 38/2003, General de Subvenciones, artículos 13.7, 14.1.d), 20, 37.1, 57 y 58
    Abrir la fuente oficial
    Consultada el
  • Real Decreto 130/2019, Base de Datos Nacional de Subvenciones, artículos 1, 4, 5 y 7
    Abrir la fuente oficial
    Consultada el
  • Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, texto consolidado
    Abrir la fuente oficial
    Consultada el
  • Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas (IGAE)
    Abrir la fuente oficial
    Consultada el

Elaborado a partir de los datos publicados en la BDNS. Consulta la ficha oficial antes de decidir.

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