Cómo tributa una subvención en el Impuesto sobre Sociedades, en IRPF y en IVA
Una subvención no está exenta: se integra como ingreso en Sociedades y en el IRPF de actividades económicas, y el momento de imputación lo fija la contabilidad. En IVA solo tributa si está vinculada al precio.

Resumen. Una subvención concedida a una empresa o a un autónomo tributa como ingreso y ninguna norma general la declara exenta. En el Impuesto sobre Sociedades se integra en la base imponible a través del resultado contable, por los artículos 10.3 y 11.1 de la Ley 27/2014. En el IRPF de actividades económicas se califica como rendimiento de la actividad (artículo 27.1 de la Ley 35/2006) y se imputa conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades (artículo 14.1.b de la Ley 35/2006). El momento exacto en que se declara lo fija la norma de registro y valoración 18ª del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007. En IVA, la subvención solo forma parte de la base imponible si está vinculada directamente al precio de operaciones sujetas, según el artículo 78.Dos.3º de la Ley 37/1992.
Ninguna norma declara exenta la subvención empresarial
El punto de partida es el artículo 10.3 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades: en estimación directa, la base imponible se calcula corrigiendo el resultado contable determinado según el Código de Comercio y sus normas de desarrollo. Si la subvención es un ingreso contable, entra en la base imponible salvo que un precepto fiscal la corrija. La Dirección General de Tributos lo expresó así en la consulta vinculante V0007-26, de 8 de enero de 2026: el tratamiento contable «será igualmente el que se asuma desde el punto de vista fiscal, puesto que entre los preceptos que contiene la LIS no figura ninguna norma destinada a modificar la normativa contable aplicable a las operaciones planteadas».
En IRPF el camino es el mismo por remisión. El artículo 28.1 de la Ley 35/2006 determina el rendimiento neto de actividades económicas según las normas del Impuesto sobre Sociedades, y el artículo 14.1.b) ordena imputarlo conforme a esa misma normativa. La consulta vinculante V0822-24, de 22 de abril de 2024, referida al Kit Digital, concluye que la subvención, «en la medida en que tiene por objeto la financiación de gastos o de inversiones de titulares de actividades económicas», se califica como rendimiento de actividades económicas conforme al artículo 27.1 de la Ley 35/2006.
El propio artículo 14.1.b) contiene una excepción acotada: las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España pueden imputarse por cuartas partes, en el periodo en que se obtengan y en los tres siguientes. Es una regla de reparto temporal, no una exención.
El calendario lo fija la contabilidad, no la fecha de cobro
El artículo 11.1 de la Ley 27/2014 impone el devengo contable «con independencia de la fecha de su pago o de su cobro». Cobrar la subvención y declararla son dos momentos que pueden no coincidir.
La norma de registro y valoración 18ª del Plan General de Contabilidad, reproducida literalmente por la DGT en las consultas V0822-24 y V1733-24, separa dos decisiones. La primera es el reconocimiento: «Las subvenciones, donaciones y legados que tengan carácter de reintegrables se registrarán como pasivos de la empresa hasta que adquieran la condición de no reintegrables. A estos efectos, se considerará no reintegrable cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, donación o legado a favor de la empresa, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre la recepción de la subvención, donación o legado». Los tres requisitos son acumulativos.
La segunda decisión es la imputación a resultados, que «se efectuará atendiendo a su finalidad». El criterio aplicable depende de para qué se concedió el dinero.
| Finalidad de la subvención | Momento de imputación como ingreso | Referencia |
|---|---|---|
| Asegurar rentabilidad mínima o compensar déficit de explotación | Ejercicio en que se concede, salvo si financia déficit futuros | NRV 18ª.1.3.a) PGC (RD 1514/2007) |
| Financiar gastos específicos | Mismo ejercicio en que se devengan los gastos financiados | NRV 18ª.1.3.b) PGC |
| Adquirir inmovilizado intangible, material o inversiones inmobiliarias | En proporción a la amortización dotada en el periodo, o al enajenar, deteriorar o dar de baja | NRV 18ª.1.3.c) PGC |
| Adquirir existencias que no procedan de un rappel comercial, o activos financieros | Ejercicio de enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance | NRV 18ª.1.3.c) PGC |
| Cancelar deudas | Ejercicio en que se produce la cancelación, salvo financiación específica | NRV 18ª.1.3.c) PGC |
| Importes sin asignación a finalidad específica | Ejercicio en que se reconocen | NRV 18ª.1.3.d) PGC |
Una vez el ingreso está en la base imponible, el tipo de gravamen depende del tamaño de la entidad.
| Contribuyente del Impuesto sobre Sociedades | Tipo en periodos iniciados en 2026 | Referencia |
|---|---|---|
| Regla general | 25 % | art. 29.1 Ley 27/2014 |
| Cifra de negocios del periodo anterior inferior a 1 millón de euros | 19 % hasta 50.000 euros de base y 21 % el resto | DT 44ª.2.a) Ley 27/2014 |
| Entidades de reducida dimensión del artículo 101 | 23 % | DT 44ª.2.b) Ley 27/2014 |
La consulta V0007-26 aplica esta mecánica a una subvención destinada a cancelar un préstamo ICO: la ayuda se imputa como ingreso «en cada uno de los ejercicios posteriores en los que se proceda a la cancelación de la deuda». La consulta V1733-24, de 15 de julio de 2024, aplica la regla del inmovilizado y añade que los elementos de inmovilizado material «empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento».
Para quien tributa en estimación objetiva, la V1733-24 remite al número 3 del anexo III de la Orden HFP/1359/2023, la orden de módulos para 2024: «En las actividades recogidas en el anexo II de esta Orden, el rendimiento neto de módulos se incrementará por otras percepciones empresariales, como las subvenciones corrientes y de capital». La misma redacción figura en el número 3 del anexo III de la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, que es la aplicable a los periodos impositivos iniciados en 2026. La subvención no queda absorbida por los módulos, se suma. La regla alcanza a las actividades del anexo II, no a las agrícolas, ganaderas y forestales del anexo I.
El IVA solo grava la subvención vinculada al precio
El artículo 78.Uno de la Ley 37/1992 define la base imponible como el importe total de la contraprestación «procedente del destinatario o de terceras personas». El artículo 78.Dos.3º incluye en ese concepto «las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto», y precisa que lo están las «establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados cuando se determinen con anterioridad a la realización de la operación».
El mismo precepto excluye las aportaciones dinerarias de las Administraciones Públicas destinadas a financiar la gestión de servicios públicos o el fomento de la cultura sin distorsión significativa de la competencia, y las destinadas a actividades de interés general cuyos destinatarios no sean identificables y no satisfagan contraprestación.
La consulta vinculante V0330-25, de 18 de marzo de 2025, analiza una subvención autonómica de capital para financiar obras y concluye que las cantidades percibidas «no constituyen la contraprestación de operación alguna sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y que su percepción no estará sujeta a dicho impuesto». Esa misma consulta advierte de un cambio de criterio del centro directivo respecto de las contestaciones V2377-23 y V2530-23, a raíz de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 22 de noviembre de 2023. Quien se apoyara en el criterio anterior debería revisarlo.
La subvención no vinculada al precio no recorta el IVA soportado
El artículo 104.Dos de la Ley 37/1992 construye la prorrata general con una fracción cuyo numerador y cuyo denominador contienen exclusivamente entregas de bienes y prestaciones de servicios. El artículo 104.Cuatro añade que el importe total de las operaciones se determina según los artículos 78 y 79. De ahí se sigue que una subvención que no forma parte de la base imponible no aparece en ninguno de los dos términos.
El Manual práctico de IVA 2025 de la Agencia Tributaria lo confirma: se computan las subvenciones que constituyen contraprestación de operaciones sujetas y las vinculadas al precio, y no se incluyen las subvenciones que no formen parte de la base imponible. Recibir una ayuda de capital no obliga, por sí sola, a aplicar prorrata.
Qué cambia si hay reintegro
Mientras la subvención sea reintegrable, la norma 18ª del Plan General de Contabilidad obliga a mantenerla como pasivo, y un pasivo no es ingreso. El artículo 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, enumera las causas de reintegro, entre ellas el incumplimiento total o parcial del objetivo o de la actividad subvencionada y la justificación insuficiente. En esos supuestos procede devolver lo percibido más el interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
La fecha en que una ayuda deja de ser reintegrable depende de la resolución de concesión y de la justificación, no de un calendario fiscal. Quien quiera comparar convocatorias antes de comprometerse puede empezar por el buscador y contrastar el enfoque de la ficha en metodología.
Lo que aquí no queda verificado
No se ha comprobado el tratamiento de las subvenciones percibidas por entidades acogidas a la Ley 49/2002, el de las ayudas exentas por normas específicas o forales, ni la interacción de una subvención con la prorrata especial del artículo 103.Dos de la Ley 37/1992 o con los sectores diferenciados. Ninguna de las consultas citadas resuelve esos extremos. Se comprueban en el texto de la norma en el BOE y, en su caso, planteando consulta a la Dirección General de Tributos, cuyas contestaciones tienen efectos vinculantes conforme al artículo 89.1 de la Ley 58/2003. Otros artículos de fiscalidad tratan cuestiones distintas y no suplen esa comprobación.
Preguntas frecuentes
¿Hay que pagar impuestos por una subvención recibida por una empresa?
Sí. La subvención se integra como ingreso en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades por la vía del resultado contable, conforme a los artículos 10.3 y 11.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. No existe una exención general para las subvenciones empresariales en la normativa estatal.
¿Cómo tributa una subvención en el IRPF de un autónomo?
Se califica como rendimiento de actividades económicas conforme al artículo 27.1 de la Ley 35/2006, del IRPF, cuando financia gastos o inversiones del titular de la actividad, y su imputación temporal se rige por las normas del Impuesto sobre Sociedades, por remisión de los artículos 14.1.b) y 28.1 de esa ley. Así lo confirmó la consulta vinculante V0822-24 de la Dirección General de Tributos.
¿En qué ejercicio se declara una subvención de capital?
Cuando la subvención financia inmovilizado intangible, material o inversiones inmobiliarias, se imputa como ingreso en proporción a la amortización dotada en cada periodo, o cuando se produzca la enajenación, la corrección valorativa por deterioro o la baja en balance. Lo establece la norma de registro y valoración 18ª, apartado 1.3.c), del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007.
¿Lleva IVA una subvención?
Solo si está vinculada directamente al precio de operaciones sujetas, según el artículo 78.Dos.3º de la Ley 37/1992, del IVA, que considera tales las establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de servicios prestados y determinadas antes de realizar la operación. Una subvención de capital para financiar obras no está sujeta a IVA, según la consulta vinculante V0330-25.
¿Una subvención obliga a aplicar la regla de prorrata en el IVA?
No, si esa subvención no forma parte de la base imponible del impuesto. El artículo 104.Dos de la Ley 37/1992 solo computa en la prorrata general entregas de bienes y prestaciones de servicios, y el Manual práctico de IVA 2025 de la Agencia Tributaria confirma que esas subvenciones no se incluyen ni en el numerador ni en el denominador.
¿Qué pasa si la subvención todavía puede tener que devolverse?
Mientras la subvención tenga carácter reintegrable se registra como pasivo, no como ingreso, según la norma de registro y valoración 18ª del Plan General de Contabilidad. Adquiere la condición de no reintegrable cuando existe acuerdo individualizado de concesión, se han cumplido las condiciones establecidas y no hay dudas razonables sobre su recepción. El artículo 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, regula las causas de reintegro y la exigencia de interés de demora.
¿Cómo afecta una subvención a quien tributa por módulos en el IRPF?
En las actividades recogidas en el anexo II de la orden de módulos, el rendimiento neto de módulos se incrementa por otras percepciones empresariales, como las subvenciones corrientes y de capital. Lo dice el número 3 del anexo III de la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, aplicable a los periodos impositivos iniciados en 2026, con la misma redacción que el número 3 del anexo III de la Orden HFP/1359/2023 que cita la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V1733-24. La subvención no queda absorbida en el cálculo por signos, índices o módulos.
Fuentes
Todas las fuentes que siguen fueron consultadas el 2026-08-14.
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, artículos 10.3, 11.1, 29.1 y disposición transitoria cuadragésima cuarta. Texto consolidado en el BOE, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328.
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, artículos 14.1.b), 27.1 y 28.1. Texto consolidado en el BOE, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764.
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículos 78.Uno, 78.Dos.3º, 103.Dos y 104. Texto consolidado en el BOE, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37.1. Texto consolidado en el BOE, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977.
- Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, anexo III, número 3. Texto consolidado en el BOE, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-25272.
- Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, anexo III, número 3. Texto consolidado en el BOE, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-25882.
- Consulta vinculante V0007-26, de 8 de enero de 2026, Dirección General de Tributos, normativa LIS artículos 10.3 y 11. https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0007-26.
- Consulta vinculante V0330-25, de 18 de marzo de 2025, Dirección General de Tributos, normativa Ley 37/1992 artículos 4, 5, 78.Dos.3º y 84.Uno.2º.f). https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0330-25.
- Consulta vinculante V1733-24, de 15 de julio de 2024, Dirección General de Tributos, normativa LIRPF artículos 14 y 27. https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1733-24.
- Consulta vinculante V0822-24, de 22 de abril de 2024, Dirección General de Tributos, normativa LIRPF artículos 14 y 27. https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0822-24.
- Agencia Tributaria, Manual práctico de IVA 2025, capítulo 5, prorrata general. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/eu_es/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-iva-2025/capitulo-05-deducciones-devoluciones/deducciones/regla-prorrata/prorrata-general.html.
- Agencia Tributaria, Manual práctico de IVA, base imponible, regla general. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-iva-2023/capitulo-04-sujetos-pasivos-repercusion-impositivo/importe-sobre-que-se-aplica-bi/entregas-bienes-prestaciones-servicios/regla-general.html.
- Norma de registro y valoración 18ª del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, reproducida literalmente en las consultas V0822-24 y V1733-24.
Este artículo explica el régimen general y no sustituye a la lectura de las bases reguladoras de cada convocatoria. No es asesoramiento jurídico. Subvia no garantiza la concesión de ninguna ayuda, no presenta ni firma en nombre de nadie, y nunca pide el certificado digital.
Fuentes
Todo dato numérico o de calendario de este artículo procede de estas fuentes, consultadas en la fecha que consta. Los plazos se corrigen por resolución posterior: si la fecha de consulta es antigua, ábrelas.
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, arts. 10.3, 11.1, 29.1 y DT 44ª (BOE, texto consolidado)Abrir la fuente oficialConsultada el
- Ley 35/2006, del IRPF, arts. 14.1.b), 27.1 y 28.1 (BOE, texto consolidado)Abrir la fuente oficialConsultada el
- Ley 37/1992, del IVA, arts. 78.Uno, 78.Dos.3º, 103.Dos y 104 (BOE, texto consolidado)Abrir la fuente oficialConsultada el
- Ley 38/2003, General de Subvenciones, art. 37.1 (BOE, texto consolidado)Abrir la fuente oficialConsultada el
- Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre (módulos 2026), anexo III, número 3 (BOE, texto consolidado)Abrir la fuente oficialConsultada el
- Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre (módulos 2024), anexo III, número 3 (BOE, texto consolidado)Abrir la fuente oficialConsultada el
- DGT, consulta vinculante V0007-26, de 8 de enero de 2026 (LIS arts. 10.3 y 11)Abrir la fuente oficialConsultada el
- DGT, consulta vinculante V0330-25, de 18 de marzo de 2025 (Ley 37/1992 arts. 4, 5, 78.Dos.3º y 84.Uno.2º.f)Abrir la fuente oficialConsultada el
- DGT, consulta vinculante V1733-24, de 15 de julio de 2024 (LIRPF arts. 14 y 27)Abrir la fuente oficialConsultada el
- DGT, consulta vinculante V0822-24, de 22 de abril de 2024 (LIRPF arts. 14 y 27, Kit Digital)Abrir la fuente oficialConsultada el
- AEAT, Manual práctico de IVA 2025, capítulo 5, prorrata generalAbrir la fuente oficialConsultada el
- AEAT, Manual práctico de IVA, base imponible, regla generalAbrir la fuente oficialConsultada el
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