Cómo se contabiliza una subvención recibida según el PGC
Una subvención no reintegrable no es ingreso del ejercicio por defecto. La NRV 18.ª del PGC la registra en el patrimonio neto, subgrupo 13, y la traslada a resultados según la finalidad para la que se concedió.

Resumen. Una subvención concedida por un tercero distinto de los socios no se lleva a ingresos del ejercicio de forma automática. La norma de registro y valoración (NRV) 18.ª del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, ordena contabilizarla, cuando es no reintegrable, «como ingresos directamente imputados al patrimonio neto» (apartado 1.1), en el subgrupo 13, cuentas 130, 131 y 132. Solo después pasa a la cuenta de pérdidas y ganancias, «atendiendo a su finalidad» (apartado 1.3). Mientras sea reintegrable es un pasivo: cuenta 172 si vence a más de un año, cuenta 522 si vence a un año o menos.
La subvención entra por patrimonio neto y solo después pasa por resultados
El apartado 1.1 de la NRV 18.ª separa dos momentos que en la práctica se confunden. El reconocimiento inicial de una subvención no reintegrable se produce «como ingresos directamente imputados al patrimonio neto»; la imputación posterior, «sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención».
En el balance, la norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 6.ª, apartado 15, sitúa las subvenciones no reintegrables de terceros pendientes de imputar en la subagrupación A-3 «Subvenciones, donaciones y legados recibidos» del patrimonio neto. En el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (Real Decreto 1515/2007) esa partida es la A-2, según el apartado 10 de sus normas de elaboración. El recorrido se ve además en el estado de ingresos y gastos reconocidos: la partida III recoge la entrada, subgrupo 94, y la VIII la salida hacia resultados, subgrupo 84.
Hay una excepción de peso. El apartado 2 de la NRV 18.ª establece que las subvenciones no reintegrables recibidas de socios o propietarios «no constituyen ingresos» y se registran en los fondos propios, epígrafe A-1.VI «Otras aportaciones de socios». Solo se vuelve al régimen general cuando una empresa del sector público recibe la ayuda de la entidad pública dominante para actividades de interés público o general.
La frontera entre pasivo y patrimonio neto es la no reintegrabilidad
La NRV 18.ª, apartado 1.1, exige tres condiciones acumulativas para calificar una subvención como no reintegrable: acuerdo individualizado de concesión a favor de la empresa, cumplimiento de las condiciones establecidas y ausencia de dudas razonables sobre la recepción. Hasta entonces se registra como pasivo. El ICAC recuerda, en las consultas 3 del BOICAC 138 y 2 del BOICAC 141, que la disposición adicional única de la Orden EHA/733/2010 recogió esos criterios con alcance general.
Sobre el momento del apunte, la consulta 2 del BOICAC 141, de abril de 2025, es explícita: «el registro contable deberá realizarse en el momento en que se produzca el acuerdo de concesión de la subvención, con independencia de que el cobro se materialice un momento posterior», siempre que el derecho frente al concedente cumpla los criterios de reconocimiento de un activo del Marco Conceptual. La contrapartida deudora es la cuenta 4708.
Si esas condiciones están cumplidas es un juicio sobre las bases reguladoras, no sobre la norma contable. La misma consulta recuerda que valorarlo «es responsabilidad de los administradores y, en su caso, de los auditores de la sociedad», con remisión al artículo 34.2 del Código de Comercio. No podemos verificar si una convocatoria permite tratar la ayuda como no reintegrable en una fecha dada: eso se comprueba en la resolución de concesión. En el plano administrativo, el artículo 37 de la Ley 38/2003 enumera las causas de reintegro y el artículo 38.2 fija el interés de demora en el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro.
De capital o a la explotación, la etiqueta la pone la finalidad
El PGC no usa la expresión «subvención corriente». Distingue entre subvenciones «de capital», subgrupo 13, y «a la explotación», cuenta 740. La 130 son las concedidas por Administraciones Públicas «para el establecimiento o estructura fija de la empresa (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables». La 740 recoge las recibidas «al objeto, por lo general, de asegurar una rentabilidad mínima o compensar "déficit" de explotación». Entre ambas está la 132, para «programas que generarán gastos futuros».
La NECA 7.ª, apartado 4, traduce la distinción a la cuenta de resultados. Lo que financia activos o gastos «que se incorporen al ciclo normal de explotación» va a la partida 5.b) «Subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio»; lo que financia inmovilizado intangible, material o inversiones inmobiliarias, a la partida 9 «Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras». Si lo financiado es un gasto o un activo financiero, el ingreso va al resultado financiero.
Las cuentas del PGC que intervienen en cada apunte
| Cuenta | Papel en el circuito |
|---|---|
| 130 / 131 / 132 | Subvenciones oficiales de capital, donaciones y legados de capital y otras, en patrimonio neto |
| 172 / 522 | Deudas transformables en subvenciones: pasivo mientras es reintegrable, a largo y a corto plazo |
| 4708 | Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas; se carga al concederse |
| 940 / 941 / 942 | Entrada en patrimonio neto; al cierre abonan las cuentas 130, 131 o 132 |
| 840 / 841 / 842 | Salida hacia resultados, con abono a la cuenta 746 o 747 |
| 740 / 746 / 747 | Ingresos de subvenciones en la cuenta de pérdidas y ganancias |
Estas cuentas proceden de la cuarta y quinta parte del Real Decreto 1514/2007, cuyo artículo 2 advierte de que «no tendrán carácter vinculante los movimientos contables incluidos en la quinta parte» ni la numeración y denominación de cuentas de la cuarta, «excepto en aquellos aspectos que contengan criterios de registro o valoración».
Falta el impuesto. La cuenta 130 prevé apuntes «por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención», con contrapartida en el subgrupo 83. La consulta 3 del BOICAC 105, de marzo de 2016, explica el porqué: el ingreso se integra en la base imponible en periodos posteriores y genera una diferencia temporaria, de modo que «deberá registrarse el correspondiente pasivo por impuesto diferido, cuya reversión se irá produciendo a medida que se vaya imputando la subvención». La consulta 1 del BOICAC 129 lo resume: la subvención luce «neta del efecto impositivo». El cálculo en el Impuesto sobre Sociedades no se aborda aquí: no procede de las fuentes consultadas.
El apartado 18 del contenido de la memoria del modelo normal exige informar del importe y características de lo recibido y de lo imputado a resultados, del movimiento de la subagrupación del balance, del origen —si el ente concedente es local, autonómico, estatal o internacional— y del cumplimiento o no de las condiciones.
Cuándo llega a la cuenta de pérdidas y ganancias
| Finalidad de la subvención | Momento de imputación a resultados | Norma |
|---|---|---|
| Asegurar rentabilidad mínima o compensar déficit de explotación | Ejercicio de concesión; si financia déficit futuro, en esos ejercicios | NRV 18.ª, 1.3.a) |
| Financiar gastos específicos | Mismo ejercicio en que se devenguen los gastos financiados | NRV 18.ª, 1.3.b) |
| Inmovilizado intangible, material o inversiones inmobiliarias | En proporción a la amortización dotada, o al enajenar, deteriorar o dar de baja | NRV 18.ª, 1.3.c) |
| Existencias no procedentes de rappel comercial | Ejercicio de enajenación, deterioro o baja | NRV 18.ª, 1.3.c) |
| Activos financieros | Ejercicio de enajenación, deterioro o baja | NRV 18.ª, 1.3.c) |
| Cancelar deudas | Ejercicio de la cancelación, salvo financiación específica, que sigue al elemento financiado | NRV 18.ª, 1.3.c) |
| Importes sin asignación a finalidad específica | Ejercicio en que se reconozcan | NRV 18.ª, 1.3.d) |
La norma cierra con una regla que se olvida: «se considerarán en todo caso de naturaleza irreversible las correcciones valorativas por deterioro de los elementos en la parte en que éstos hayan sido financiados gratuitamente».
Las consultas del ICAC aterrizan estos criterios. Sobre el Kit Digital, la consulta 3 del BOICAC 138 concluye que «deberán registrarse en el ejercicio en que se cumplan los requisitos para ser consideradas no reintegrables». Sobre las ayudas por la DANA, la consulta 2 del BOICAC 141 resuelve que, al no asignarse a finalidad específica, «se registrarán como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de su reconocimiento». Y la destinada a cancelar un préstamo ICO se imputa, según la consulta 1 del BOICAC 129, «en el ejercicio o ejercicios en los que se efectúe la cancelación de la deuda».
Los activos que no se amortizan los trata la consulta 7 del BOICAC 113, de marzo de 2018, sobre una subvención para adquirir suelo. Depende de la calificación del terreno: si la parcela se destina a promoción para la venta es existencias y la subvención se imputa «en los ejercicios en los que se enajenen los inmuebles»; si es inversión inmobiliaria, el ICAC ve «razonable considerar que la subvención se debería vincular al inmueble en su conjunto». La NRV 18.ª no da una regla expresa para el suelo aislado, y no la inventamos.
En el buscador están las líneas abiertas, en metodología se explica de dónde salen los datos y en fiscalidad está el resto de piezas sobre el tratamiento de las ayudas.
Preguntas frecuentes
¿Una subvención recibida se contabiliza como ingreso del ejercicio?
No con carácter general. El apartado 1.1 de la norma de registro y valoración 18.ª del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007) obliga a registrar las subvenciones no reintegrables de terceros como ingresos imputados directamente al patrimonio neto, y solo después a llevarlas a la cuenta de pérdidas y ganancias según su finalidad, conforme al apartado 1.3.
¿En qué cuenta del PGC se registra una subvención de capital?
En la cuenta 130 «Subvenciones oficiales de capital» del Plan General de Contabilidad, cuando la concede una Administración Pública para el establecimiento o estructura fija de la empresa, esto es, activos no corrientes, y no es reintegrable. La 131 recoge donaciones y legados de capital y la 132 el resto pendiente de imputar. Las tres lucen en patrimonio neto, subagrupación A-3.
¿Cuándo se considera que una subvención es no reintegrable?
Cuando concurren las tres condiciones del apartado 1.1 de la NRV 18.ª del PGC: acuerdo individualizado de concesión a favor de la empresa, cumplimiento de las condiciones establecidas y ausencia de dudas razonables sobre su recepción. Mientras no concurran se registra como pasivo, en la cuenta 172 si vence a más de un año y en la 522 si vence a un año o menos.
¿Cómo se imputa a resultados una subvención para comprar maquinaria?
Como ingreso del ejercicio en proporción a la amortización dotada en ese periodo o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, deterioro o baja en balance, según el apartado 1.3.c) de la NRV 18.ª del PGC. En la cuenta de pérdidas y ganancias figura en la partida 9 «Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras», conforme a la NECA 7.ª, apartado 4.
¿La subvención se contabiliza cuando se concede o cuando se cobra?
Cuando se concede. La consulta 2 del BOICAC 141, de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas señala que el registro debe realizarse en el momento del acuerdo de concesión, con independencia de que el cobro se materialice después, siempre que el derecho frente al concedente cumpla los criterios de reconocimiento de un activo del Marco Conceptual. La contrapartida deudora es la cuenta 4708 del PGC.
¿Hay que registrar un impuesto diferido por una subvención de capital?
Sí, si la subvención se reconoce en patrimonio neto. La consulta 3 del BOICAC 105, de marzo de 2016, del ICAC indica que ese ingreso se integra en la base imponible en periodos posteriores, lo que genera una diferencia temporaria, y que debe registrarse el correspondiente pasivo por impuesto diferido, que revierte según se imputa la subvención a resultados.
Fuentes
Todas las fuentes se consultaron el 14 de agosto de 2026.
- Real Decreto 1514/2007, Plan General de Contabilidad. Artículo 2; NRV 18.ª; NECA 6.ª (15) y 7.ª (4); apartado 18 de la memoria; cuentas 130 a 132, 172, 522, 4708, 740, 746, 747, 840 a 842 y 940 a 942. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-19884
- Real Decreto 1515/2007, Plan General de Contabilidad de PYMES. NRV 18.ª y apartado 10 de sus normas de elaboración. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-19966
- ICAC, consulta 3 del BOICAC n.º 138, junio de 2024, Kit Digital. https://www.icac.gob.es/sites/default/files/2024-07/BOICAC138_Consulta%203.pdf
- ICAC, consulta 2 del BOICAC n.º 141, abril de 2025, ayudas por la DANA. https://www.icac.gob.es/sites/default/files/2025-04/Consulta%202_boicac141.pdf
- ICAC, consulta 1 del BOICAC n.º 129, marzo de 2022, préstamo ICO. https://www.icac.gob.es/sites/default/files/2022-04/Consulta%201.pdf
- ICAC, consulta 7 del BOICAC n.º 113, marzo de 2018, adquisición de suelo. https://www.icac.gob.es/sites/default/files/2020-11/BOICAC_113_0318_7.PDF
- ICAC, consulta 3 del BOICAC n.º 105, marzo de 2016, efecto impositivo. https://www.icac.gob.es/sites/default/files/2020-11/BOICAC_105_0316_3.PDF
- Ley 38/2003, General de Subvenciones. Artículos 37 y 38. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977
Este artículo explica el régimen general y no sustituye a la lectura de las bases reguladoras de cada convocatoria. No es asesoramiento jurídico. Subvia no garantiza la concesión de ninguna ayuda, no presenta ni firma en nombre de nadie, y nunca pide el certificado digital.
Fuentes
Todo dato numérico o de calendario de este artículo procede de estas fuentes, consultadas en la fecha que consta. Los plazos se corrigen por resolución posterior: si la fecha de consulta es antigua, ábrelas.
- Real Decreto 1514/2007, Plan General de Contabilidad (artículo 2, NRV 18.ª, NECA 6.ª y 7.ª, cuentas 130 a 132, 172, 522, 4708, 740, 746, 747, 840 a 842 y 940 a 942)Abrir la fuente oficialConsultada el
- Real Decreto 1515/2007, Plan General de Contabilidad de PYMES (NRV 18.ª y apartado 10 de las normas de elaboración)Abrir la fuente oficialConsultada el
- ICAC, consulta 3 del BOICAC n.º 138, junio de 2024, Programa Kit DigitalAbrir la fuente oficialConsultada el
- ICAC, consulta 2 del BOICAC n.º 141, abril de 2025, ayudas y subvenciones por la DANAAbrir la fuente oficialConsultada el
- ICAC, consulta 1 del BOICAC n.º 129, marzo de 2022, subvención para cancelar un préstamo ICOAbrir la fuente oficialConsultada el
- ICAC, consulta 7 del BOICAC n.º 113, marzo de 2018, subvención para adquirir sueloAbrir la fuente oficialConsultada el
- ICAC, consulta 3 del BOICAC n.º 105, marzo de 2016, efecto impositivo de las subvenciones de capitalAbrir la fuente oficialConsultada el
- Ley 38/2003, General de Subvenciones (artículos 37 y 38)Abrir la fuente oficialConsultada el
Elaborado a partir de los datos publicados en la BDNS. Consulta la ficha oficial antes de decidir.
Leer una convocatoria no es lo mismo que decidir.
Este artículo te dice qué hay publicado. Lo que no te dice es si a tu empresa le compensa, porque eso depende de datos que solo tienes tú. Cinco preguntas y lo miramos con las bases delante. Sin tarjeta.