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Fiscalidad13 min de lecturaÓscar Gómez Iniesta

Deducción por I+D+i para micropymes: 5 casos con cifras (2027)

Sí, una micropyme puede deducir I+D+i. Porcentajes vigentes del art. 35 de la LIS, límites de cuota, monetización, informe motivado y Sello Pyme Innovadora, con cinco casos con cifras de ejemplo.

Matraz, engranaje y calculadora 3D en azul eléctrico junto a monedas: deducción por I+D+i para micropymes

Respuesta rápida: Sí, una micropyme puede deducir I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades. El art. 35 de la Ley 27/2014 permite deducir el 25 % del gasto en I+D (42 % sobre el exceso respecto a la media de los dos años anteriores) y el 12 % en innovación tecnológica. Si no tienes cuota, puedes aplicarla durante 18 años o, con requisitos, cobrarla con un descuento del 20 %.

Datos clave

DatoDetalle
Qué esUna deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades por gastos de I+D e innovación tecnológica (arts. 35 y 39 de la LIS)
Para quiénCualquier sociedad, también micropymes y startups. Los autónomos en estimación directa la aplican en el IRPF
ImporteI+D: 25 % (42 % sobre el exceso), +17 % del gasto en investigadores cualificados en exclusiva y 8 % de inversiones afectas. Innovación tecnológica: 12 %
PlazoSe aplica en el modelo 200 (o en la renta, si eres autónomo). Si tu ejercicio es el año natural, del 1 al 25 de julio. Los gastos de 2026 se declaran en julio de 2027
Organismo y fuenteBOE (LIS), Agencia Tributaria y Ministerio de Ciencia (informes motivados)
Fecha de consulta2-oct-2026
Lo que hace SubviaDetecta si tu proyecto encaja, ordena la documentación por proyecto y tramita el Sello Pyme Innovadora. No presentamos impuestos: eso lo hace tu asesor

¿Puede deducir I+D una micropyme?

Sí. La ley no pone un tamaño mínimo. Lo que exige es una actividad que encaje en la definición legal, gastos individualizados por proyecto y cuota de la que restar la deducción, o paciencia para aplicarla más adelante.

Las grandes consultoras de incentivos fiscales trabajan sobre todo con medianas y grandes empresas. Por eso a muchas micropymes nadie les cuenta que pueden aplicarla. Y por eso, también, muchas la aplican mal.

Esta guía es informativa. No sustituye el criterio de tu asesor fiscal, que es quien conoce tu contabilidad y presenta tu Impuesto sobre Sociedades.

¿Qué cuenta como I+D y qué como innovación tecnológica?

La LIS distingue dos actividades con porcentajes distintos:

  • Investigación y desarrollo (I+D). Investigación es la "indagación original planificada" para descubrir conocimientos nuevos. Desarrollo es aplicar esos resultados a productos o procesos nuevos o sustancialmente mejorados. Incluye el software avanzado creado con nuevos teoremas y algoritmos, sistemas operativos, lenguajes o interfaces.
  • Innovación tecnológica (IT). Es lo que da como resultado un avance tecnológico en productos o procesos. Incluye, entre otras, el diagnóstico tecnológico, el diseño industrial y la elaboración de prototipos.
TipoPorcentajeEjemplo que suele encajarLo que no encaja
I+D25 % (42 % sobre el exceso)Algoritmo propio con incertidumbre técnica real; nueva formulación con ensayosMejoras rutinarias, adaptar software existente, controles de calidad habituales
Innovación tecnológica12 %Prototipo de un producto nuevo, diseño industrial, nuevo proceso de fabricaciónComprar una máquina de serie, estudios de mercado, marketing
Ninguna de las dos0 %—Desarrollo web a medida con tecnologías conocidas, formación, certificaciones de calidad

¿Cómo se calcula la deducción?

La base

Son los gastos del proyecto: personal, materiales, colaboraciones externas y amortización de los bienes afectos. Deben estar "individualizados por proyectos". También cuenta lo que pagas a un tercero por encargo tuyo, como un centro tecnológico o una universidad.

La base se reduce en el importe de las subvenciones recibidas para esa actividad e imputadas como ingreso en el ejercicio. No en una parte: en el importe.

Los porcentajes y las reglas de aplicación

ConceptoReglaFuente
Gasto en I+D25 %; 42 % sobre el exceso respecto a la media de los dos años anterioresArt. 35.1 LIS
Investigadores cualificados en exclusiva+17 % de su gasto de personalArt. 35.1 LIS
Inversiones afectas a I+D (sin edificios ni terrenos)8 %Art. 35.1 LIS
Innovación tecnológica12 %Art. 35.2 LIS
Límite en cuota25 % de la cuota íntegra minorada; 50 % si la deducción del año supera el 10 % de esa cuotaArt. 39.1 LIS
Deducción no aplicadaSe puede aplicar en los 18 años siguientesArt. 39.1 LIS
MonetizaciónAbono con un descuento del 20 %, fuera de los límites anteriores, con requisitos y topes anuales (1 M€ en innovación tecnológica y 3 M€ en conjunto, ampliables en algunos casos)Art. 39.2 LIS

Para cobrar la deducción en vez de esperar, la ley exige cuatro cosas. Que pase al menos un año desde el cierre del ejercicio en que se generó sin haberla podido aplicar. Que no se reduzca la plantilla media. Que se reinvierta un importe equivalente en I+D+i en los 24 meses siguientes. Y un informe motivado o un acuerdo previo de valoración con la Agencia Tributaria. Habla del calendario exacto con tu asesor.

Cinco casos de micropymes con cifras

Todas las cifras son de ejemplo. El tipo del Impuesto sobre Sociedades depende del tamaño y del año. En 2026, según la Agencia Tributaria: 19 % sobre los primeros 50.000 € y 21 % sobre el resto para microempresas, 23 % para el resto de empresas de reducida dimensión y 15 % para empresas emergentes y de nueva creación.

Caso (ejemplo)Actividad¿Encaja?Por quéQué documentar
1. Nerea y Pau, startup SaaSMotor de predicción con algoritmo propioSí, I+DSoftware avanzado con incertidumbre técnicaHojas de horas por proyecto, repositorio, pruebas fallidas
2. Metalúrgica VinalopóPrototipo de una nueva línea de productoSí, innovación tecnológicaDiseño industrial y prototipo de producto nuevoPlanos, versiones del prototipo, facturas del diseño externo
3. Marta, consultora de marketingMetodología propia de campañasNoNo hay avance científico ni tecnológico—
4. Obrador de 7 personasNueva formulación con un centro tecnológicoSí, I+DDesarrollo con ensayos y resultado inciertoContrato con el centro, informes de ensayo, horas propias
5. Estudio de software de 6 personasWebs para clientes y un motor de recomendación propioSolo el proyecto propioLo que encarga y paga el cliente no es tu I+DImputación de horas separando proyectos propios y de clientes

Caso 1. Nerea y Pau: I+D sin cuota

Gastos de I+D en 2026: 110.000 € (ejemplo). Han recibido e imputado 20.000 € de subvención para ese proyecto. Base: 90.000 €.

  • Deducción por I+D: 25 % de 90.000 € = 22.500 €.
  • Una ingeniera es investigadora cualificada en exclusiva, con 40.000 € de coste: +17 % = 6.800 €.
  • Total generado: 29.300 €.

Tienen pérdidas, así que la cuota es cero. Pueden guardar la deducción hasta 18 años o, si cumplen los requisitos del art. 39.2, pedir el abono con un descuento del 20 %: 23.440 €.

Caso 2. Metalúrgica Vinalopó: innovación tecnológica que sí cabe

Gastos de innovación tecnológica: 70.000 € (ejemplo). Deducción del 12 %: 8.400 €.

Base imponible de 160.000 € al 23 %: cuota de 36.800 €. Incluso con el límite general del 25 % de la cuota (9.200 €), los 8.400 € caben enteros.

La prensa nueva de 250.000 € que compraron para producir no entra en el art. 35. Es una inversión productiva, no I+D. Para eso hay otras ayudas, como las de IVACE.

Caso 4. El obrador: el límite de cuota sí aprieta

Gastos de I+D: 55.000 € (ejemplo). Subvención imputada: 15.000 €. Base: 40.000 €. Deducción: 10.000 €.

Factura menos de 1 M€, así que tributa como microempresa. Con una base imponible de 60.000 €: 9.500 € + 2.100 € = 11.600 € de cuota. La deducción supera el 10 % de la cuota, así que el límite sube al 50 %: 5.800 €. Aplican 5.800 € este año y guardan 4.200 € para los siguientes.

¿Qué hay que documentar durante el año?

  1. Un expediente por proyecto: objetivo, novedad, riesgo técnico y plan.
  2. Hojas de horas de cada persona, por proyecto y mes.
  3. Facturas y contratos de colaboraciones externas, con el proyecto identificado.
  4. Evidencias técnicas: versiones, pruebas fallidas, actas, repositorio.
  5. Separación contable: los gastos del proyecto, identificables en la contabilidad.
  6. Subvenciones recibidas para el mismo proyecto, para minorar la base.

Lo que no se documenta en su momento es muy difícil de reconstruir dos años después ante una comprobación.

¿Cuándo compensa pedir un informe motivado?

El informe motivado vinculante (IMV) lo emite el Ministerio de Ciencia y vincula a la Agencia Tributaria sobre la calificación de la actividad. Hay informes previos al proyecto (ex ante) y por ejercicio ya ejecutado (ex post).

Según las preguntas frecuentes del Ministerio (versión de septiembre de 2026), la solicitud es gratuita, pero exige un informe técnico de una entidad certificadora, que es obligatorio y cuyo precio no está regulado. El ex post se pide en los 6 meses y 25 días siguientes al cierre del ejercicio. Si el proyecto tiene ayuda del CDTI, el propio CDTI puede emitir el IMV.

Compensa si vas a monetizar la deducción, si el importe es alto o si tu proyecto está en la frontera entre I+D e innovación. Para una deducción de 3.000 € aplicada con cuota, el coste del informe técnico puede no salir a cuenta.

¿Es compatible con subvenciones y qué aporta el Sello Pyme Innovadora?

Subvenciones: sí son compatibles, pero la subvención reduce la base de la deducción. No puedes deducir sobre el dinero que ya te ha pagado la Administración.

Sello Pyme Innovadora: lo concede el Ministerio de Ciencia, es gratuito y se pide por vía electrónica. Según la Orden ECC/1087/2015, se accede por varias vías: financiación pública de I+D+i en los últimos tres años, un informe motivado positivo, una patente propia en explotación, o certificaciones como la UNE 166002 o las de Joven Empresa Innovadora y Pyme Innovadora. La Orden fija un plazo máximo de resolución de cuatro meses, con silencio positivo.

Su ventaja fiscal: permite compatibilizar, en un mismo proyecto, la bonificación del 40 % en las cotizaciones del personal investigador con la deducción del art. 35. Sin el sello, tienes que elegir.

Para quién SÍ y para quién NO

SÍ te interesa si:

  • Desarrollas tecnología propia con incertidumbre real, aunque seas cuatro personas.
  • Tienes beneficios y cuota, o vas a tenerla en los próximos años.
  • Puedes separar horas y gastos por proyecto.
  • Eres startup en pérdidas y vas a necesitar caja: la monetización puede encajar.

NO te interesa, o todavía no, si:

  • Tu "innovación" es comprar equipos de serie o adaptar software conocido.
  • No puedes documentar horas por proyecto. Sin eso, la deducción no se sostiene.
  • El importe sería pequeño y el coste de documentarlo y certificarlo, mayor.
  • Buscas financiación inmediata: aquí el dinero llega, como pronto, con tu declaración.

¿Tienes un proyecto y no sabes si es I+D, innovación o ninguna de las dos? Haz el diagnóstico gratuito y te decimos qué ayudas y qué vías encajan, en 2 minutos.

Errores que vemos: lo que dice la ley y lo que pasa en la práctica

  • La ley habla de "proyectos". En la práctica, muchas micropymes no tienen ni uno definido por escrito. Sin proyecto no hay base.
  • Se confunde innovación con inversión. Una máquina nueva mejora tu productividad, pero no es I+D.
  • Se olvida restar la subvención. Si IVACE te pagó parte del proyecto, esa parte sale de la base.
  • Se aplica sin cuota y se pierde de vista. La deducción pendiente debe seguirse año a año en el modelo 200.
  • Los proyectos de clientes se cuelan. Lo que hace tu equipo por encargo de un cliente no es tu I+D.
  • El informe motivado se pide tarde. El ex post tiene plazo: 6 meses y 25 días tras el cierre.

Preguntas frecuentes

¿Puede deducir I+D una empresa de 10 personas?

Sí. La deducción del art. 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades no exige un tamaño mínimo. Lo que importa es que la actividad sea I+D o innovación tecnológica según la definición legal, que los gastos estén individualizados por proyecto y que haya cuota de la que deducir, ahora o en los 18 años siguientes.

¿Qué pasa si no tengo cuota suficiente?

La parte que no puedas aplicar se guarda y se puede usar en los 18 años siguientes. Si cumples los requisitos del art. 39.2 de la LIS (mantener plantilla, reinvertir en 24 meses e informe motivado o acuerdo previo de valoración), puedes pedir el abono con un descuento del 20 %. Consulta el calendario con tu asesor.

¿Necesito un informe motivado?

No es obligatorio para aplicar la deducción, pero da seguridad: vincula a la Agencia Tributaria sobre la calificación de tu proyecto. Sí lo necesitas, o un acuerdo previo de valoración, para monetizar la deducción. La solicitud al Ministerio de Ciencia es gratuita, pero exige un informe técnico de una entidad certificadora.

¿Es compatible con una subvención?

Sí. Puedes tener una subvención y la deducción en el mismo proyecto. Pero la base de la deducción se reduce en el importe de las subvenciones recibidas para esa actividad e imputadas como ingreso en el ejercicio. Si te subvencionaron 20.000 €, deduces sobre el gasto menos esos 20.000 €.

¿Qué gastos se consideran para la deducción por I+D?

Los gastos directamente relacionados con el proyecto: personal propio, materiales, colaboraciones con centros o universidades y la amortización de los bienes afectos. Además, el 8 % de las inversiones en inmovilizado material e intangible afecto en exclusiva a I+D, excluidos edificios y terrenos. Todo debe estar individualizado por proyecto.

¿Cuándo se aplica la deducción por I+D?

En la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que hiciste el gasto. Si tu ejercicio coincide con el año natural, el modelo 200 se presenta del 1 al 25 de julio del año siguiente. Los gastos de I+D de 2026 se declaran en julio de 2027.

¿Puede un autónomo aplicar la deducción por I+D?

Sí, si está en estimación directa del IRPF. La Agencia Tributaria aplica a estos autónomos las deducciones del art. 35 de la LIS. Los requisitos de actividad y documentación son los mismos que para una sociedad. Si estás en módulos, en general no puedes aplicarla. Revísalo con tu asesor antes de la campaña de la renta.

Siguiente paso

Si tu proyecto encaja, tramitamos tu Sello Pyme Innovadora (servicio de 500 €; el trámite oficial es gratuito) y, si hay una ayuda de I+D+i abierta para ti, la preparamos con Preparación Premium (desde 390 € + éxito, la mitad a resolución y la otra mitad a justificación). Empieza por el diagnóstico gratuito.

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Fuentes

Todo dato numérico o de calendario de este artículo procede de estas fuentes, consultadas en la fecha que consta. Los plazos se corrigen por resolución posterior: si la fecha de consulta es antigua, ábrelas.

  • Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (texto consolidado, última actualización 2-sep-2026), BOE
    Abrir la fuente oficial
    Consultada el
  • Agencia Tributaria, deducciones para incentivar determinadas actividades (I+D+i)
    Abrir la fuente oficial
    Consultada el
  • Agencia Tributaria, Manual Sociedades 2025, tipos de gravamen
    Abrir la fuente oficial
    Consultada el
  • Agencia Tributaria, Manual Sociedades 2024, plazo de presentación
    Abrir la fuente oficial
    Consultada el
  • Ministerio de Ciencia, Informes Motivados Vinculantes
    Abrir la fuente oficial
    Consultada el
  • Ministerio de Ciencia, preguntas frecuentes sobre IMV (v2, sep-2026)
    Abrir la fuente oficial
    Consultada el
  • Ministerio de Ciencia, Sello PYME Innovadora
    Abrir la fuente oficial
    Consultada el
  • Orden ECC/1087/2015, Sello y Registro de PYME innovadora, BOE
    Abrir la fuente oficial
    Consultada el

Elaborado a partir de los datos publicados en la BDNS. Consulta la ficha oficial antes de decidir.

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