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El ICO abre el grifo para el que ya exporta: 57 millones en condiciones de minimis hasta 2028

Dos años de plazo, 57 millones y un requisito de auditoría que recorta el campo de candidatos. Conviene leer la letra pequeña antes de dar por hecho que esta línea no va contigo.

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57 M€ y el plazo cierra el 31 de diciembre de 2028

57 M€ y el plazo cierra el 31 de diciembre de 2028Ficha de la convocatoria BDNS 938077: presupuesto total convocado y recorrido del plazo de solicitud, con la posición de la fecha de hoy.PRESUPUESTO TOTAL CONVOCADO57 M€QUEDAN791 díasHOY23 oct 2026Apertura31 dic 2028Cierre
EspañaPréstamo · Subvención y entrega dineraria sin contraprestaciónPyme y personas físicas que desarrollan actividad económicaFondos MRR
Elaboración propia con los datos de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El gráfico se dibuja al abrir la página: refleja el registro de hoy, no el del día en que se escribió el artículo.
57 M€ y el plazo cierra el 31 de diciembre de 2028. Datos de origen del gráfico.
ConvocatoriaCódigo BDNSPresupuestoApertura del plazoCierre del plazoDías restantesFinalidad
España crece - ico crecimiento y expansión (minimis general)93807757.000.000 €791Otras actuaciones de carácter económico

La respuesta corta

El ICO abre una línea de 57.000.000 € que combina préstamo y entrega dineraria sin contraprestación, bajo régimen de minimis general y financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Para pymes y personas físicas con actividad económica en España, del 23 de octubre de 2026 al 31 de diciembre de 2028, o antes si se agotan los fondos.

Que el plazo llegue a 2028 no significa que el dinero llegue a 2028

En esta convocatoria hay dos relojes, y solo uno está escrito en el calendario. El primero es el plazo formal: del 23 de octubre de 2026 al 31 de diciembre de 2028. Dos años largos, una ventana poco habitual en el panorama español de ayudas, donde lo corriente es un mes de carrera administrativa. El segundo reloj es el presupuesto: 57.000.000 € que se reparten por concesión directa instrumental y que, según el propio texto, cierran el plazo antes si se agotan.

Esa cláusula, «o antes si se agotan los fondos disponibles», es la que de verdad manda. Cuando una línea no se resuelve por concurrencia competitiva sino por concesión directa y el plazo se cierra en cuanto se agota la dotación, la fecha final es un techo teórico. El suelo lo marca la velocidad a la que entidades financieras y solicitantes consuman la dotación. Quien planifique su inversión pensando «ya lo pediremos en 2028» está asumiendo un riesgo que no controla.

Conviene entender también qué clase de instrumento es. No se trata de una subvención a fondo perdido en el sentido clásico: el esquema combina préstamo y subvención, articulada esta como entrega dineraria sin contraprestación. Hay financiación que se devuelve y hay un componente de ayuda que no. El documento de la convocatoria sitúa la bonificación del tipo de interés en un máximo previsto de 75 millones de euros; esa cifra no equivale al presupuesto de la convocatoria, que son los 57 millones, y su encaje exacto está en las bases. Lo subrayamos porque es justo el tipo de dato que se cita mal en los resúmenes y acaba generando expectativas que luego no se confirman.

La finalidad declarada es mejorar el acceso al crédito de las empresas afectadas, directa o indirectamente, por el cambio en el entorno arancelario global. «Indirectamente» es una palabra con recorrido, y el texto no exige acreditar exportación previa. La condición que sí fija el texto es otra: las actuaciones deben respetar las exclusiones aplicables a las ayudas directamente vinculadas a la actividad exportadora. Son cosas distintas. Quien lea el titular y concluya «esto no es para mí porque no exporto» haría bien en releer el objeto antes de descartarse.

El filtro real no es exportar, es poder demostrar que alguien ya ha mirado tus cuentas

Si esta línea tiene una barrera de entrada, no está en el objeto del proyecto sino en el perfil financiero del solicitante. Y es exigente.

El punto de partida es la antigüedad: un mínimo general de cuatro años. Existe una excepción tasada, relevante para empresas jóvenes con buen respaldo bancario: en operaciones de cofinanciación estructuradas con entidades financieras se admiten sociedades con menos de cuatro años. Fuera de esas operaciones de cofinanciación estructuradas, se aplica el mínimo general de cuatro años.

El segundo filtro es el que dejará fuera a más gente. El beneficiario debe estar sujeto a la obligación de auditoría de cuentas al cierre de los dos últimos ejercicios anteriores a la solicitud, o haber sometido voluntariamente a auditoría los estados financieros de esos dos ejercicios. Dicho en plata: dos auditorías encima de la mesa. La mayoría de las pymes españolas no están obligadas a auditarse, y muy pocas lo hacen por voluntad propia. Este requisito, por sí solo, recorta el universo de candidatos de forma drástica.

Ahora bien, el texto ofrece alternativas, y merece la pena leerlas despacio porque cambian el mapa:

  • Acogerse a un programa público de avales financieros directos que cubra al menos el 50 % del valor nominal del préstamo.
  • Respaldar el 100 % del valor nominal de la operación con aval de una SGR de ámbito regional o nacional, con reaval de CERSA de al menos el 50 % del importe avalado.
  • Disponer de un rating de grado de inversión, en los términos que fijan las bases.

Para una pyme media, la vía de la SGR es la más realista de las tres. Implica trabajo: expediente, análisis de riesgo, coste del aval. Pero es un camino conocido por cualquier asesoría con rodaje y por muchos directores de oficina. Y tiene una ventaja táctica: puede iniciarse en paralelo a la preparación del proyecto, sin esperar a tener cerrada la inversión. Quien empiece a hablar con la SGR el mismo día que decide invertir gana meses respecto a quien espera a tener el presupuesto de la maquinaria.

A la lista se suma una exigencia que suena formal y luego no lo es: el beneficiario debe estar en disposición de contar con las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria aplicable. En una ampliación de instalaciones, eso quiere decir que los permisos que exija el proyecto concreto deben estar resueltos o encaminados. Los plazos administrativos no entienden de ventanas de financiación.

En cuanto a los beneficiarios, la ficha habla de pymes y personas físicas que desarrollan actividad económica; el documento precisa que podrán serlo las sociedades mercantiles con domicilio social o establecimiento de actividad en España que cumplan la definición de pyme. El ámbito territorial es todo el país y el órgano convocante es el Instituto de Crédito Oficial, dependiente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Los detalles finos de encaje, en las bases oficiales y en la ficha de la convocatoria.

Lo que se puede financiar es más amplio de lo que sugiere la palabra «crecimiento»

La lista de conceptos financiables tiene dos bloques previsibles y dos que no lo son tanto.

Los previsibles: ampliación y renovación de instalaciones, maquinaria y equipos; y adquisición o elaboración propia de activos intangibles. Lo segundo pesa más de lo que parece, porque «elaboración propia» incluye desarrollo interno, no solo compra de licencias a terceros. Qué activos concretos encajan en esa categoría es algo que conviene verificar en las bases.

Los menos obvios empiezan por la adquisición de participaciones empresariales. El texto acota su finalidad: perseguir el relevo generacional de accionistas mayoritarios de una empresa familiar, ampliar la capacidad productiva, mejorar el acceso a financiación o asegurar el suministro de insumos clave. Y da un paso más: la adquisición de acciones propias por una empresa familiar se admite hasta el límite de la Ley de Sociedades de Capital, precisamente para facilitar ese relevo generacional. Que una línea estatal de financiación contemple la autocartera como herramienta de sucesión dice mucho de hacia dónde mira la política pública: la demografía del tejido empresarial pesa tanto como la inversión productiva. Cataluña lleva tiempo abordando el mismo problema desde otro ángulo, como analizamos en Relevo o cierre: Cataluña pone 3 millones para que una empresa sin sucesor no eche el cierre.

El otro concepto que rompe el molde es el circulante. No entra cualquier circulante: el financiable es el incremento estructural del activo circulante necesario para la expansión, derivado de mayor capacidad productiva o de un crecimiento comercial sostenido y acreditable. Y el texto dice cómo se demuestra: con la memoria y la información económico-financiera. Tendrás que explicar en números por qué tu necesidad de caja ha crecido y por qué ese crecimiento es estructural y no un pico de tesorería. Eso no se improvisa la semana de la solicitud.

El minimis: la línea pequeña de la ficha que condiciona toda la decisión

Esta convocatoria se encuadra en el régimen de minimis general. Esa mención, enterrada entre los metadatos de la ficha, debería pesar en tu decisión más que ninguna otra.

El minimis funciona como un cupo. Cada empresa, o cada grupo contando empresas vinculadas, dispone de un volumen limitado de ayudas públicas de ese tipo en un periodo móvil de ejercicios fiscales. No es una ventanilla por organismo ni por comunidad autónoma: es una bolsa única. Y cuando se consume, se consume para todo.

El problema práctico es que el componente de ayuda de esta línea, la bonificación de tipo, la entrega dineraria sin contraprestación, no se vive como «una subvención». Llega envuelto en una operación de préstamo y mentalmente se archiva como financiación. Pero computa. Si tu empresa tiene previsto pedir en los próximos ejercicios otras ayudas de minimis, ya sean líneas autonómicas de industria, programas de contratación o apoyos sectoriales, puede encontrarse con el cupo mordido sin haberlo decidido conscientemente.

De ahí nuestra recomendación operativa: lleva una planilla de minimis. Una hoja por empresa y grupo, con fecha de concesión, organismo, importe de ayuda bruto equivalente y ejercicio fiscal de imputación. Antes de firmar una operación bajo esta línea, calcula cuánto cupo te queda y qué convocatorias previstas podrían quedarse fuera. Esa conversación es con tu asesoría, y conviene tenerla antes, no cuando aparezca la siguiente oportunidad.

No todas las ayudas funcionan así. Buena parte de las líneas regionales de industria operan bajo otros marcos, como el reglamento general de exención por categorías o los fondos FEDER, y no tocan el cupo de minimis. Es el caso de convocatorias como las que hemos analizado en El Reglamento STEP aterriza en Canarias: 9 millones para fabricar tecnología que Europa considera crítica o en Cataluña anticipa a 2027 sus ayudas a la industria manufacturera: concurrencia competitiva, no reparto automático. Si una inversión puede encajar en varias vías, el orden en que las solicitas no es neutro.

Y un apunte de contexto sobre lo escasos que son estos instrumentos: 1 convocatorias abiertas en la base de Subvia incluyen «crecimiento» en su título (Datos de Subvia, 28/10/2026). Líneas estatales de este calibre, con ventana plurianual y combinación de préstamo y ayuda, no aparecen cada trimestre.

Para quién compensa esta línea del ICO y en qué orden moverse

Sí tiene sentido entrar si tu empresa cumple tres condiciones a la vez: cuatro años o más de actividad (o una operación de cofinanciación estructurada con una entidad financiera si no los tienes), capacidad de resolver el requisito de solvencia, bien con dos ejercicios auditados, bien por la vía del aval SGR con reaval CERSA, y una inversión real y documentada en instalaciones, equipos, intangibles o una operación societaria que encaje en los supuestos del texto. En ese escenario, mover ficha pronto es lo sensato: el presupuesto es de 57 millones y el plazo se cierra antes si se agota.

También tiene sentido si estás preparando un relevo generacional en una empresa familiar. Es de los pocos instrumentos estatales que contempla expresamente la adquisición de participaciones y de acciones propias con esa finalidad, dentro de los límites legales. Si ese proceso está en tu horizonte a dos o tres años, la ventana hasta 2028 encaja con los tiempos reales de una sucesión.

No lo forzaríamos en dos casos. El primero: empresas con el cupo de minimis muy consumido y una cartera de ayudas regionales en el radar. Antes de firmar, haz el cálculo; quizá te compense financiar la inversión por vía ordinaria y reservar el cupo. El segundo: quien no tenga ni auditorías ni intención de tramitar un aval. Montar ese expediente desde cero para una operación pequeña consume horas de dirección financiera que probablemente rindan más en otro sitio.

Si estás en la frontera, cumples el perfil pero la inversión aún no está cerrada, el orden que seguiríamos es este: primero, verifica el encaje de beneficiario y los conceptos financiables en las bases oficiales; segundo, inicia en paralelo la conversación con tu entidad financiera y, si procede, con una SGR, porque el aval es el cuello de botella temporal; tercero, prepara la memoria económico-financiera que sostenga la necesidad de circulante si vas a incluirla; cuarto, actualiza tu planilla de minimis antes de firmar nada.

Para contrastar esta línea con otras alternativas abiertas y ver cuáles no consumen minimis, el buscador de ayudas permite filtrar por régimen y ámbito. Merece la pena mirar el conjunto antes de decidir por cuál empiezas.

Fuentes

Fuentes

Todo dato numérico o de calendario de este artículo procede de estas fuentes, consultadas en la fecha que consta. Los plazos se corrigen por resolución posterior: si la fecha de consulta es antigua, ábrelas.

Elaborado a partir de los datos publicados en la BDNS. Consulta la ficha oficial antes de decidir.

Convocatorias citadas

Estado actual de cada una en nuestro registro, no el que tenían cuando se escribió el artículo.

Leer una convocatoria no es lo mismo que decidir.

Este artículo te dice qué hay publicado. Lo que no te dice es si a tu empresa le compensa, porque eso depende de datos que solo tienes tú. Cinco preguntas y lo miramos con las bases delante. Sin tarjeta.