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Cómo se acredita estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y los reintegros

Tres requisitos distintos con tres pruebas distintas. Hacienda y Seguridad Social se acreditan con certificación administrativa positiva, válida seis meses; el reintegro pendiente, con declaración responsable.

Composición geométrica abstracta de tres documentos superpuestos junto a un disco temporal que sugiere la caducidad de los certificados.

Resumen. No es un requisito, son tres, y cada uno se prueba de una forma distinta. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006) se acredita mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente, que debe emitirse en un plazo máximo de 20 días y tiene validez de seis meses desde la fecha de expedición (artículos 22.2 y 23.3). No tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones (artículo 21) no se prueba con certificado: se acredita mediante declaración responsable del beneficiario (artículo 25).

Tres obligaciones que se confunden en una sola casilla

En los formularios de solicitud las tres cosas aparecen juntas, en casillas contiguas. En el Reglamento están en artículos separados y con regímenes de prueba distintos. El artículo 18 del Real Decreto 887/2006 regula las obligaciones tributarias y el artículo 19 las obligaciones con la Seguridad Social; ambos declaran operar "a efectos de lo previsto en el artículo 13.2.e) de la Ley". El artículo 21 regula las obligaciones por reintegro y remite al artículo 13.2.g).

La consecuencia está en el capítulo siguiente: los artículos 18 y 19 se acreditan con certificación (artículo 22), mientras que el artículo 21 se acredita con declaración responsable (artículo 25). Confundirlos lleva a pedir un certificado que no existe para los reintegros, o a resolver con una declaración responsable lo que la convocatoria espera ver certificado.

Qué mira Hacienda exactamente

El artículo 18.1 no se conforma con la ausencia de deuda. Exige las circunstancias previstas por la normativa tributaria y, "en todo caso", siete condiciones:

  • Haber presentado las autoliquidaciones que correspondan por el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • Haber presentado las autoliquidaciones y la declaración resumen anual de las obligaciones de realizar pagos a cuenta.
  • Haber presentado las autoliquidaciones, la declaración resumen anual y, en su caso, las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias del IVA.
  • Haber presentado las declaraciones de suministro de información de los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
  • No mantener con el Estado deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo, salvo que estén aplazadas, fraccionadas o su ejecución esté suspendida.
  • Cuando el órgano concedente dependa de una Comunidad Autónoma o Entidad local, no tener deudas o sanciones tributarias con esa Administración, en las condiciones que ella fije.
  • No tener pendientes de ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda Pública declaradas por sentencia firme.

Dos detalles cambian el resultado. El primero: la deuda aplazada, fraccionada o suspendida no impide estar al corriente, y el texto lo dice de forma expresa. El segundo lo fija el artículo 18.2: las obligaciones de declarar se refieren a aquellas cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido en los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la certificación. La ventana de comprobación se ancla a la fecha en que se pide el certificado, no a la de la solicitud de subvención.

La letra f) traslada además el estándar a la Administración concedente cuando es autonómica o local, "en las condiciones fijadas por la correspondiente Administración". El Reglamento no dice cuáles son: hay que buscarlas en la normativa de esa Administración y en las bases reguladoras.

Qué mira la Seguridad Social

El artículo 19.1 usa un criterio más corto: se está al corriente cuando no se tengan deudas por cuotas o conceptos de recaudación conjunta, ni las derivadas del incumplimiento de esas obligaciones de cotización, ni cualesquiera otras deudas con la Seguridad Social de naturaleza pública.

El artículo 19.2 añade la regla que salva a muchos solicitantes: a efectos de la expedición de las certificaciones del artículo 22, se está al corriente cuando las deudas estén aplazadas, regularizadas por convenio concursal o acuerdo singular, en moratoria, o suspendidas con ocasión de su impugnación. Tener deuda y estar al corriente no son incompatibles si la deuda está encauzada por alguna de esas vías.

El reintegro pendiente sigue otra lógica

El artículo 21.1 acota el requisito: se está al corriente cuando no se tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo o, para quienes no puedan ser objeto de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.

La palabra decisiva es "concedente": el requisito mira a la Administración que concede la subvención, no al conjunto de las administraciones españolas. Un reintegro en periodo ejecutivo frente a una Administración distinta de la convocante no encaja en la literalidad del artículo 21.1. El artículo 21.2 repite la salvaguarda ya conocida: las deudas aplazadas, fraccionadas o suspendidas por impugnación de la resolución de reintegro no impiden estar al corriente.

El artículo 25 cierra el asunto en una frase: la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro se realiza mediante declaración responsable del beneficiario o de la entidad colaboradora. No hay certificado que pedir.

Qué documento pide cada requisito, cuánto tarda y cuánto dura

El artículo 22.2 define el formato: certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente. Es positiva cuando se cumplen todos los requisitos, e indica genéricamente los cumplidos; es negativa en caso contrario, y entonces señala cuáles son las obligaciones incumplidas.

RequisitoDocumento que lo acreditaPlazo de expediciónValidezReferencia
Obligaciones tributariasCertificación administrativa positivaMáximo 20 días6 meses desde la expediciónarts. 18, 22.2 y 23.3 RLGS
Obligaciones con la Seguridad SocialCertificación administrativa positivaMáximo 20 días6 meses desde la expediciónarts. 19, 22.2 y 23.3 RLGS
Obligaciones por reintegro de subvencionesDeclaración responsableNo procedeNo fijada en el Reglamentoarts. 21 y 25 RLGS
Residencia fiscal fuera de EspañaCertificado de residencia fiscal del país de residenciaNo fijado en el ReglamentoNo fijada en el Reglamentoart. 22.5 RLGS
Ayuda no superior a 3.000 euros por beneficiarioDeclaración responsableNo procedeNo procedeart. 24.4 RLGS

El plazo de expedición es un techo: el artículo 22.2 remite al plazo máximo previsto en la normativa propia del órgano competente, "que en ningún caso podrá ser superior a 20 días". No es un plazo fijo de veinte días, sino un límite que la normativa sectorial puede acortar. La validez, en cambio, es tajante: el artículo 23.3 fija seis meses desde la fecha de expedición, no desde la presentación ni desde la solicitud.

El artículo 22.2 resuelve además el caso incómodo. Si el certificado no se expide en plazo, o si ese plazo se prolonga más allá del establecido para solicitar la subvención, se acompaña a la solicitud la acreditación de haberlo solicitado y se aporta después. La demora administrativa no expulsa al solicitante que deje constancia de haberlo pedido.

Conviene registrar también lo que el artículo 23.1 niega: las certificaciones se expiden a los efectos exclusivos que en ellas se hagan constar, no originan derechos ni expectativas de derechos, no interrumpen ni suspenden los plazos de prescripción y no sirven como medio de notificación. Según el artículo 23.2, su contenido no afecta a lo que resulte de actuaciones posteriores de comprobación o investigación. Un certificado positivo no es un salvoconducto frente a una comprobación futura.

Cuándo la declaración responsable sustituye al certificado

El artículo 24 enumera los casos en que la declaración responsable sustituye a las certificaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 22:

  1. Subvenciones a Mutualidades de funcionarios, colegios de huérfanos y entidades similares.
  2. Becas y subvenciones a alumnos destinadas a financiar formación profesional reglada en centros públicos o privados.
  3. Becas y subvenciones a investigadores en programas destinados a financiar proyectos de investigación.
  4. Aquellas en las que la cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere en la convocatoria el importe de 3.000 euros.
  5. Aquellas que, por circunstancias justificadas derivadas de la naturaleza, régimen o cuantía de la subvención, establezca el Ministro de Economía y Hacienda mediante Orden Ministerial, o el órgano competente de cada Comunidad Autónoma o Entidad Local.
  6. Subvenciones a Administraciones Públicas y a los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de ellas, salvo previsión en contrario en las bases.
  7. Subvenciones para acción social y cooperación internacional concedidas a entidades sin fines lucrativos y a sus federaciones, confederaciones o agrupaciones.

A ello se suma el artículo 22.1: cuando el beneficiario o la entidad colaboradora no estén obligados a presentar las declaraciones o documentos correspondientes, el cumplimiento se acredita mediante declaración responsable.

Hay una vía más, y depende de las bases. El artículo 22.4 establece que, cuando las bases reguladoras así lo prevean, presentar la solicitud conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga directamente la acreditación de las circunstancias de los artículos 18 y 19 mediante certificados telemáticos, y entonces el solicitante no aporta la certificación. El mismo apartado permite denegar expresamente ese consentimiento, con la consecuencia de tener que aportarla. Que una convocatoria active esta vía solo lo dicen sus bases; el Reglamento se limita a habilitarla. Conviene comprobarlo en la ficha de cada ayuda, en el buscador de convocatorias y con la metodología con la que se contrastan.

Dos extremos que este Reglamento no resuelve y que aquí no se van a inventar. El artículo 23 menciona un artículo 22 bis y un "Informe de Procedimientos Acordados", introducidos por el artículo 215.2 del Real Decreto-ley 5/2023; ese artículo 22 bis no se ha consultado para esta pieza y no se describe su contenido. Y el Reglamento no fija caducidad para la declaración responsable de los artículos 24 y 25, a diferencia de los seis meses del artículo 23.3: si una convocatoria exige que la declaración sea reciente, será por decisión de sus bases. Del tratamiento fiscal posterior de la ayuda se ocupa fiscalidad.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura un certificado de estar al corriente para una subvención?

Seis meses. El artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006 establece que, una vez expedidas, las certificaciones del artículo 22 tienen validez durante seis meses a contar desde la fecha de expedición. El cómputo arranca en la expedición, no en la presentación ante el órgano concedente.

¿Cuánto puede tardar la Administración en expedir el certificado?

Un máximo de 20 días. Según el artículo 22.2 del Real Decreto 887/2006, las certificaciones se expiden en el plazo máximo previsto en la normativa propia del órgano competente, que en ningún caso podrá ser superior a 20 días.

¿Qué se hace si el certificado no llega antes de que acabe el plazo de solicitud?

El artículo 22.2 del Real Decreto 887/2006 prevé que, si el certificado no se expide en plazo o ese plazo se prolonga más allá del establecido para solicitar la subvención, se acompañe a la solicitud la acreditación de haberlo solicitado y se aporte después, una vez expedido.

¿Una deuda aplazada impide estar al corriente?

No, en ninguno de los tres bloques del Real Decreto 887/2006. El artículo 18.1.e) exceptúa las deudas o sanciones tributarias aplazadas, fraccionadas o con ejecución suspendida. El artículo 19.2 admite las deudas con la Seguridad Social aplazadas, regularizadas por convenio concursal o acuerdo singular, en moratoria o suspendidas por impugnación. El artículo 21.2 admite, en reintegros, las aplazadas, fraccionadas o suspendidas por impugnación.

¿Existe un certificado que acredite no tener un reintegro pendiente?

No. El artículo 25 del Real Decreto 887/2006 establece que la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones se realiza mediante declaración responsable del beneficiario o de la entidad colaboradora. El requisito de fondo, definido en el artículo 21.1, se refiere a deudas por reintegros en periodo ejecutivo frente a la Administración concedente.

¿Cuándo basta una declaración responsable en lugar de las certificaciones?

En los siete supuestos del artículo 24 del Real Decreto 887/2006, entre ellos que la cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere en la convocatoria los 3.000 euros, las becas a alumnos de formación profesional reglada y a investigadores, y las subvenciones a Administraciones Públicas. También cuando el solicitante no esté obligado a presentar las declaraciones correspondientes (artículo 22.1).

¿Puede el órgano concedente consultar los datos por su cuenta sin que yo aporte el certificado?

Sí, si las bases reguladoras lo prevén. El artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006 dispone que en ese caso presentar la solicitud conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga directamente la acreditación de los artículos 18 y 19 mediante certificados telemáticos. El solicitante puede denegar expresamente ese consentimiento, y entonces debe aportar la certificación.

Fuentes

  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE-A-2006-13371). Artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25. Texto consolidado en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-13371. Fecha de consulta: 14 de agosto de 2026.

Este artículo explica el régimen general y no sustituye a la lectura de las bases reguladoras de cada convocatoria. No es asesoramiento jurídico. Subvia no garantiza la concesión de ninguna ayuda, no presenta ni firma en nombre de nadie, y nunca pide el certificado digital.

Fuentes

Todo dato numérico o de calendario de este artículo procede de estas fuentes, consultadas en la fecha que consta. Los plazos se corrigen por resolución posterior: si la fecha de consulta es antigua, ábrelas.

  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (arts. 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25)
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Elaborado a partir de los datos publicados en la BDNS. Consulta la ficha oficial antes de decidir.

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