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Fiscalidad13 min de lecturaEquipo Subvia

El bono del Kit Digital es ayuda de minimis y descuenta de los 300.000 euros

El bono del Kit Digital se concede en régimen de minimis. El artículo 2.4 de la Orden ETD/1498/2021 remite al Reglamento (UE) 2023/2831, cuyo artículo 3.2 fija un tope de 300.000 euros por única empresa en tres años.

Ilustración abstracta de bloques de distinta altura que se apilan hasta tocar una línea horizontal que actúa de techo.

Resumen. Sí. El bono del Kit Digital se concede en régimen de minimis y descuenta del tope común. El artículo 2.4 de la Orden ETD/1498/2021, en la redacción dada por la Orden TDF/435/2024, declara que las ayudas del programa constituyen ayudas de Estado sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831. El artículo 3.2 de ese Reglamento fija el límite en 300.000 euros por única empresa y Estado miembro en cualquier período de tres años. El artículo 8.1.g) de la propia orden convierte el no superar ese límite en requisito para ser beneficiario.

El régimen consta en las bases, no en la interpretación

No hace falta deducirlo. La Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre (BOE-A-2021-21873), lo dice en tres sitios distintos.

El artículo 2.4, tras la modificación operada por la Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, dispone que las ayudas «constituirán ayudas de Estado, por lo que será de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023». La redacción original de 2021 remitía al Reglamento (UE) 1407/2013, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023 y sustituido desde el 1 de enero de 2024.

El artículo 8.1.g) enumera, entre los requisitos de los beneficiarios, «no superar el límite de ayudas de minimis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de la presente orden». Es un requisito de elegibilidad.

El artículo 9.4 añade una obligación activa: «El beneficiario deberá declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso».

Cuánto tope consume cada bono digital

El artículo 18.2 de la orden, en la redacción dada por la Orden TDF/435/2024, fija los importes del bono por segmento. El artículo 3.5 del Reglamento (UE) 2023/2831 exige computarlos en cuantías brutas, «antes de cualquier deducción de impuestos u otras cargas».

ConceptoCifraReferencia
Tope por única empresa y Estado miembro300.000 euros en cualquier período de tres añosArt. 3.2 Rgto. (UE) 2023/2831
Bono Segmento I (10 a menos de 50 empleados)12.000 eurosArt. 18.2 Orden ETD/1498/2021
Bono Segmento II (3 a menos de 10 empleados)6.000 eurosArt. 18.2 Orden ETD/1498/2021
Bono Segmento III (0 a menos de 3 empleados)3.000 eurosArt. 18.2 Orden ETD/1498/2021
Bono Segmento IV (medianas, 50 a menos de 100)25.000 eurosArt. 18.2 Orden ETD/1498/2021
Bono Segmento V (medianas, 100 a menos de 250)29.000 eurosArt. 18.2 Orden ETD/1498/2021
Vigencia del Reglamento de minimisHasta el 31 de diciembre de 2030Art. 8 Rgto. (UE) 2023/2831
Registro central, obligación del Estado miembroDesde el 1 de enero de 2026Art. 6.1 Rgto. (UE) 2023/2831
Inscripción de cada ayuda por la autoridad que la concede20 días hábiles desde la concesiónArt. 6.2 Rgto. (UE) 2023/2831

Un bono del Segmento V consume casi el 10 % del tope; uno del Segmento III, el 1 %. La diferencia importa cuando hay otras ayudas en curso. En el buscador se revisan las convocatorias abiertas antes de comprometer margen.

El tope se consume el día de la concesión, no el día del cobro

El artículo 3.3 del Reglamento (UE) 2023/2831 es explícito: las ayudas de minimis «se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago».

La consecuencia es práctica. El artículo 18.2 de la orden llama «bono digital» al derecho al cobro derivado de la resolución de concesión y condiciona su efectividad a la correcta justificación; el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ordena que el pago se realice previa justificación. Una empresa puede tener el tope parcialmente consumido durante meses antes de que ningún euro salga hacia el agente digitalizador.

El artículo 3.7 del Reglamento cierra el círculo: si el tope se supera por la concesión de nuevas ayudas, «estas nuevas ayudas no podrán acogerse al presente Reglamento».

Quién comparte el tope y por qué el origen europeo del dinero no exime

El cómputo no es por sociedad aislada. El artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 considera «única empresa» a todas las que tengan entre sí alguno de cuatro vínculos: mayoría de derechos de voto, derecho a nombrar o revocar a la mayoría del órgano de administración, influencia dominante por contrato o estatutos, y control de la mayoría de votos por acuerdo con otros socios. El mismo apartado extiende la regla a los vínculos mantenidos a través de otras empresas. El artículo 3.8 añade que, en fusiones y adquisiciones, las ayudas concedidas antes a cualquiera de las empresas implicadas se tienen en cuenta. Un grupo con varias sociedades operativas comparte un único tope.

El Kit Digital se financia por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y eso no altera nada. El artículo 3.4 del Reglamento aplica el límite «con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro se financie total o parcialmente mediante recursos de la Unión». El artículo 5.3 prohíbe además acumular ayudas de minimis con ayudas estatales sobre los mismos gastos subvencionables cuando la acumulación exceda la intensidad máxima aplicable. En paralelo, el artículo 19.3 de la Ley 38/2003 impide que las subvenciones superen el coste de la actividad, y el artículo 14.1.d) obliga a comunicar al órgano concedente otras ayudas que financien la misma actividad.

Registro central desde 2026 y una fricción entre las dos normas

El artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 obliga a los Estados miembros a velar por que, desde el 1 de enero de 2026, la información sobre las ayudas de minimis concedidas se consigne en un registro central nacional o de la Unión, con identificación del beneficiario, importe, fecha de concesión, autoridad concedente, instrumento y sector NACE. Conviene retener quién queda obligado: todo el artículo 6 vincula al Estado miembro y a sus autoridades concedentes, no a la empresa beneficiaria. El artículo 6.2 les da veinte días hábiles desde la concesión para inscribir cada ayuda, el 6.3 les obliga a conservar los datos diez años y el 6.4 les impide conceder nuevas ayudas sin comprobar antes que no se rebasa el tope. El artículo 7.4 mantiene, hasta que el registro central se cree y abarque un período de tres años, el deber del Estado miembro de informar por escrito a la empresa del importe en equivalente de subvención bruta y de su carácter de minimis, y de obtener de ella, antes de conceder, una declaración sobre las demás ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años.

Aquí aparece una fricción real. El artículo 9.4 de la Orden ETD/1498/2021 pide declarar las ayudas de los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio en curso, que era el criterio del Reglamento (UE) 1407/2013, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023. El artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 mide «cualquier período de tres años», una ventana móvil que no coincide con los ejercicios fiscales. Ninguna de las cinco órdenes de modificación consultadas adapta el artículo 9.4. Quien calcule su margen debería hacerlo con la ventana móvil del Reglamento, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro; el propio artículo 7.4 apunta en esa dirección, al referir a «cualquier período de tres años» la declaración que ha de recabarse antes de conceder.

Dónde acaba el de minimis y empieza la fiscalidad

Son dos planos distintos. El artículo 19.2 de la Orden ETD/1498/2021 excluye de la subvención el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario y el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación devengados en la adopción de soluciones, por remisión al artículo 31.8 de la Ley 38/2003. El artículo 19.5.a), en la redacción de la Orden TDF/435/2024, excluye además «los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas».

En el plano contable, la norma de registro y valoración 18.ª del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, ordena que las subvenciones no reintegrables se contabilicen inicialmente como ingresos imputados al patrimonio neto y se reconozcan en la cuenta de pérdidas y ganancias de forma correlacionada con los gastos que financian. Su apartado 1.3.b) precisa que las concedidas para financiar gastos específicos se imputan como ingresos en el ejercicio en que se devengan esos gastos. De ahí el efecto en el impuesto: el artículo 10.3 de la Ley 27/2014 calcula la base imponible del Impuesto sobre Sociedades corrigiendo el resultado contable, y el artículo 28.1 de la Ley 35/2006 determina el rendimiento neto de actividades económicas según las normas de ese impuesto.

El contraste importa. El tope de minimis se mide en cuantías brutas antes de impuestos, según el artículo 3.5 del Reglamento: el bono consume 3.000, 12.000 o 29.000 euros de margen con independencia de lo que después tribute. Más sobre este cruce en fiscalidad.

Lo que no hemos podido verificar

El BOE no ofrece texto consolidado de la Orden ETD/1498/2021. Hemos leído el texto original y las cinco modificaciones que la ficha de análisis del BOE registra a 14 de agosto de 2026: ETD/734/2022, ETD/739/2023, TDF/435/2024, TDF/240/2025 y TDF/39/2026. Al no existir consolidado, la lectura combinada de los preceptos citados es nuestra.

No hemos verificado si el registro central español del artículo 6.1 del Reglamento está operativo ni por qué vía consulta una empresa su saldo. Eso se comprueba ante el órgano concedente y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones del artículo 20 de la Ley 38/2003.

No hemos leído ninguna convocatoria concreta, así que aquí no se atribuye a ninguna un plazo ni una condición singular. La metodología que seguimos no lo permite. Tampoco hemos hallado una regla expresa sobre qué ocurre con el tope consumido cuando la concesión se minora o se reintegra en parte: el artículo 37.1 de la Ley 38/2003 regula las causas de reintegro, pero no su efecto sobre el cómputo de minimis.

Preguntas frecuentes

¿El bono del Kit Digital consume tope de minimis?

Sí. El artículo 2.4 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, en la redacción dada por la Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, somete las ayudas del Programa Kit Digital al Reglamento (UE) 2023/2831. El importe concedido descuenta del límite de 300.000 euros por única empresa del artículo 3.2 de ese Reglamento. No superarlo es requisito de beneficiario según el artículo 8.1.g) de la orden.

¿Cuál es el límite de ayudas de minimis aplicable?

300.000 euros. El artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, establece que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. El Reglamento entró en vigor el 1 de enero de 2024 y es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2030, según su artículo 8.

¿El tope se consume al conceder la ayuda o al cobrarla?

Al concederla. El artículo 3.3 del Reglamento (UE) 2023/2831 dispone que las ayudas de minimis se consideran concedidas cuando se confiere a la empresa el derecho legal a recibirlas, con independencia de la fecha de pago. En el Kit Digital ese momento es la resolución de concesión que reconoce el bono digital, conforme al artículo 18.2 de la Orden ETD/1498/2021.

¿Cuánto tope consume cada segmento del Kit Digital?

Según el artículo 18.2 de la Orden ETD/1498/2021 en la redacción de la Orden TDF/435/2024: 12.000 euros el Segmento I, 6.000 euros el Segmento II, 3.000 euros el Segmento III, 25.000 euros el Segmento IV y 29.000 euros el Segmento V. El artículo 3.5 del Reglamento (UE) 2023/2831 exige computar cuantías brutas, antes de cualquier deducción de impuestos.

¿Las empresas de un mismo grupo comparten el tope?

Sí, cuando forman «única empresa». El artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 considera única empresa a las unidas por mayoría de derechos de voto, derecho a nombrar o revocar la mayoría del órgano de administración, influencia dominante por contrato o estatutos, o control de la mayoría de votos por acuerdo con otros socios, incluso a través de terceras empresas.

¿Financiarse con fondos Next Generation EU evita el cómputo de minimis?

No. El artículo 3.4 del Reglamento (UE) 2023/2831 aplica el límite máximo con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro se financie total o parcialmente mediante recursos de la Unión. El Kit Digital se financia por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y computa igual.

¿Quién tiene que inscribir la ayuda en el registro central de minimis?

El Estado miembro, no la empresa. El artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 obliga a los Estados miembros a velar por que, desde el 1 de enero de 2026, la información sobre las ayudas de minimis concedidas se consigne en un registro central nacional o de la Unión, y el artículo 6.2 les da veinte días hábiles desde la concesión para consignarla. La empresa mantiene, eso sí, el deber de declarar las ayudas de minimis recibidas: el artículo 9.4 de la Orden ETD/1498/2021 se lo exige frente al órgano concedente.

¿El IVA de la solución digital entra en la ayuda?

No. El artículo 19.2 de la Orden ETD/1498/2021 declara no subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario y el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación devengados en la adopción de soluciones de digitalización, por remisión al artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Fuentes

Todas las fuentes fueron consultadas el 14 de agosto de 2026.

  • Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre (Kit Digital), arts. 2.4, 8.1.g), 9.4, 18.2, 19.2 y 19.5, y ficha de análisis (referencias posteriores). BOE-A-2021-21873.
  • Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, art. único. BOE-A-2022-12734.
  • Orden ETD/739/2023, de 20 de junio, art. único. BOE-A-2023-15817.
  • Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, art. único, apartados Cinco, Siete, Diez y Once. BOE-A-2024-9523.
  • Orden TDF/39/2026, de 26 de enero, preámbulo. BOE-A-2026-2070.
  • Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, arts. 2.2, 3.2 a 3.8, 5.3, 6.1 a 6.4, 7.4 y 8.
  • Ley 38/2003, General de Subvenciones, arts. 14.1.d), 19.3, 20, 31.8, 34.3 y 37.1. BOE-A-2003-20977.
  • Real Decreto 1514/2007, Plan General de Contabilidad, norma de registro y valoración 18.ª, apartados 1.1 y 1.3. BOE-A-2007-19884.
  • Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, art. 10.3. BOE-A-2014-12328.
  • Ley 35/2006, del IRPF, art. 28.1. BOE-A-2006-20764.

Este artículo explica el régimen general y no sustituye a la lectura de las bases reguladoras de cada convocatoria. No es asesoramiento jurídico. Subvia no garantiza la concesión de ninguna ayuda, no presenta ni firma en nombre de nadie, y nunca pide el certificado digital.

Fuentes

Todo dato numérico o de calendario de este artículo procede de estas fuentes, consultadas en la fecha que consta. Los plazos se corrigen por resolución posterior: si la fecha de consulta es antigua, ábrelas.

  • Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, bases reguladoras del Programa Kit Digital (arts. 2.4, 8.1.g), 9.4, 18.2, 19.2, 19.5) y ficha de análisis con las referencias posteriores
    Abrir la fuente oficial
    Consultada el
  • Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021
    Abrir la fuente oficial
    Consultada el
  • Orden ETD/739/2023, de 20 de junio, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021
    Abrir la fuente oficial
    Consultada el
  • Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021
    Abrir la fuente oficial
    Consultada el
  • Orden TDF/39/2026, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021
    Abrir la fuente oficial
    Consultada el
  • Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, sobre ayudas de minimis
    Abrir la fuente oficial
    Consultada el
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (texto consolidado)
    Abrir la fuente oficial
    Consultada el
  • Real Decreto 1514/2007, Plan General de Contabilidad, norma de registro y valoración 18.ª
    Abrir la fuente oficial
    Consultada el
  • Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, art. 10.3
    Abrir la fuente oficial
    Consultada el
  • Ley 35/2006, del IRPF, art. 28.1
    Abrir la fuente oficial
    Consultada el

Elaborado a partir de los datos publicados en la BDNS. Consulta la ficha oficial antes de decidir.

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