Contabilidad y fiscalidad del bono del Kit Digital segun el ICAC y la DGT
El ICAC resolvio el tratamiento contable del bono en la consulta 3 del BOICAC 138 y la DGT lo califica como rendimiento de actividad economica. Su percepcion no esta sujeta a IVA.

Resumen. El beneficiario del bono digital del Kit Digital registra la ayuda conforme a la Norma de Registro y Valoración 18.ª del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007: así lo resuelve el ICAC en la consulta 3 del BOICAC n.º 138, publicada el 22 de julio de 2024. La subvención se reconoce en el ejercicio en que se cumplan los requisitos para considerarla no reintegrable, y hasta ese momento figura como pasivo. En el IRPF es rendimiento de actividad económica del artículo 27.1 de la Ley 35/2006, y su imputación temporal se remite, por el artículo 14.1.b) de esa ley y el artículo 11.1 de la Ley 27/2014, a la propia norma contable (DGT V1966-24). La percepción de la ayuda no está sujeta al IVA (DGT V2451-23).
El bono digital no es dinero que entre en la cuenta del beneficiario
La Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, llama «bono digital» al derecho de cobro que nace de la resolución de concesión. Su artículo 18.4 establece que el beneficiario abona el precio de las soluciones contratadas «mediante la cesión, parcial o total, del derecho al cobro de la subvención concedida» a los Agentes Digitalizadores Adheridos, que tienen la obligación de aceptarla. El artículo 23.1 dispone que el pago se realiza a los agentes digitalizadores, no al beneficiario.
El beneficiario no cobra una transferencia: obtiene un derecho, lo cede y recibe un servicio. La Dirección General de Tributos lo describe en V1966-24 como «una subvención canjeable» y añade que «la persona subvencionada no percibirá directamente el importe de la subvención». La ausencia de flujo de caja no elimina el ingreso.
El ICAC ya ha contestado, y contesta con la NRV 18.ª
La consulta 3 del BOICAC n.º 138 se titula «Sobre el tratamiento contable del Programa Kit Digital» y concluye que «el beneficiario de la ayuda concedida deberá registrar la misma de acuerdo con la Norma de Registro y Valoración (NRV) 18.ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos incluida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre».
El ICAC separa dos momentos. El primero es el reconocimiento: las no reintegrables se contabilizan inicialmente como ingresos imputados directamente al patrimonio neto y las reintegrables como pasivo hasta que dejen de serlo. Para decidir cuándo son no reintegrables remite a la disposición adicional única de la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, que exige acuerdo individualizado de concesión, cumplimiento de las condiciones establecidas y ausencia de dudas razonables sobre la recepción.
El segundo es la imputación a resultados, que según el apartado 1.3 de la NRV 18.ª se hace «atendiendo a su finalidad». El ICAC cierra con dos reglas: la subvención se registra en el ejercicio en que se cumplan los requisitos para ser considerada no reintegrable, y en la memoria se facilitará toda la información significativa sobre la operación.
Qué finalidad tiene el bono y cuándo llega a la cuenta de resultados
El apartado 1.3 de la NRV 18.ª distingue por destino. Si financia gastos específicos, se imputa como ingreso en el ejercicio en que se devenguen esos gastos. Si financia inmovilizado intangible o material, en proporción a la amortización dotada en el periodo. Los importes sin asignación a una finalidad específica, en el ejercicio en que se reconozcan.
El Kit Digital no tiene una finalidad única: unas categorías se parecen a un servicio recurrente y otras a la incorporación de un activo. Por eso la DGT, en V1966-24, no fija fecha y remite: la subvención se imputará «al periodo impositivo que proceda [...] en función del tipo de la Categoría de solución de digitalización objeto de la subvención». Otras piezas de fiscalidad desarrollan esa distinción.
El Plan General de Contabilidad ofrece las cuentas. La 130, «Subvenciones oficiales de capital», recoge las concedidas para el establecimiento o estructura fija de la empresa cuando no son reintegrables. La 132, «Otras subvenciones, donaciones y legados», recoge las pendientes de imputar al resultado, y el texto precisa que «es el caso de las subvenciones concedidas para financiar programas que generarán gastos futuros». En pérdidas y ganancias intervienen la 740, la 746 y la 747, y en patrimonio neto los subgrupos 84 y 94. Ni el ICAC ni la DGT indican qué cuenta corresponde al bono digital.
Hay además una obligación formal. El artículo 9.3 de la Orden exige registrar en la contabilidad, «en un código contable diferenciado», todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada, y conservar el soporte justificativo un mínimo de cuatro años desde el vencimiento del plazo de justificación.
IRPF e Impuesto sobre Sociedades: el resultado contable manda
Para el empresario o profesional persona física, la DGT concluye en V1966-24 que la subvención, «en la medida en que tiene por objeto la financiación de gastos o de inversiones de titulares de actividades económicas», es rendimiento de actividad económica del artículo 27.1 de la Ley 35/2006. La imputación temporal se rige por el artículo 14.1.b), que remite al Impuesto sobre Sociedades, y este al artículo 11.1 de la Ley 27/2014: los ingresos se imputan «al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable».
La misma contestación precisa que la regla se aplica con independencia del método de determinación del rendimiento, directa u objetiva, «pues el rendimiento neto de módulos procede incrementarlo por otras percepciones empresariales, como las subvenciones corrientes y de capital». La consulta V0822-24 preguntaba si el bono es subvención corriente o de capital y recibió la misma respuesta remisiva.
En el Impuesto sobre Sociedades el mecanismo es el mismo por la vía del artículo 10.3 de la Ley 27/2014: la base imponible parte del resultado contable. La consulta V1024-24, planteada por un Agente Digitalizador Adherido sobre el reconocimiento de sus propios ingresos y no por un beneficiario, enuncia la regla general: el tratamiento contable tiene impacto fiscal «en la medida en que entre los preceptos que contiene la LIS no figura ninguna norma destinada a corregir el resultado contable de la operación planteada», salvo que resultara aplicable el criterio de operaciones a plazos del artículo 11.4, que la propia DGT descartó en ese supuesto.
El buscador de Subvia localiza la convocatoria de la ayuda: la resolución de concesión fija la fecha del acuerdo individualizado.
IVA: la ayuda no se factura, la solución sí
La consulta V2451-23 responde a un beneficiario del Kit Digital. La DGT concluye que las cantidades percibidas «no constituyen la contraprestación de operación alguna sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido efectuado por el consultante y que su percepción no estará sujeta a dicho Impuesto». Tampoco las considera subvenciones vinculadas al precio del artículo 78.Dos.3.º de la Ley 37/1992, y advierte que eso se entiende «sin perjuicio de la sujeción al Impuesto de los bienes y servicios que serán objeto de adquisición».
El agente digitalizador sí emite factura con IVA. El artículo 22.3 de la Orden exige una única factura por el importe total de la solución contratada, con reflejo de la reducción correspondiente al bono cedido. El artículo 19.2 excluye de los conceptos subvencionables el IVA, el IGIC y el IPSI, por remisión al artículo 31.8 de la Ley 38/2003: «en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación». Esa cuota la soporta el beneficiario.
Sobre la prorrata, el artículo 104.Dos.2.º de la Ley 37/1992 incluye en el denominador las entregas de bienes y prestaciones de servicios del sujeto pasivo, y una subvención que no es contraprestación de operación alguna no encaja ahí. No hemos localizado una consulta de la DGT que aplique ese razonamiento al bono digital: aquí se expone la regla general, no doctrina expresa.
Cifras y plazos con su referencia normativa
| Dato | Valor | Norma |
|---|---|---|
| Bono, Segmento I (10 a <50 empleados) | 12.000 € | Art. 18.2 Orden ETD/1498/2021, redacción de la Orden TDF/435/2024 |
| Bono, Segmento II (3 a <10 empleados) | 6.000 € | Art. 18.2, ídem |
| Bono, Segmento III (0 a <3 empleados) | 3.000 € | Art. 18.2, ídem |
| Bono, Segmento IV (50 a <100 empleados) | 25.000 € | Art. 18.2, ídem |
| Bono, Segmento V (100 a <250 empleados) | 29.000 € | Art. 18.2, ídem |
| Plazo para formalizar Acuerdos de Prestación | 6 meses desde la notificación | Art. 21.5 de la Orden |
| Primera fase de prestación | máximo 3 meses | Art. 22.2.a) de la Orden |
| Segunda fase de prestación | 12 meses desde la emisión de la factura | Art. 22.2.b) de la Orden |
| Conservación de justificantes | mínimo 4 años desde el fin del plazo de justificación | Art. 9.3 de la Orden |
| Impuestos indirectos recuperables | no subvencionables | Art. 19.2 de la Orden y art. 31.8 Ley 38/2003 |
Lo que la doctrina no resuelve
No existe un pronunciamiento que califique el bono digital, con carácter general, como subvención corriente o de capital: la consulta V0822-24 planteó esa pregunta y la DGT remitió a la categoría contratada. Tampoco hemos localizado doctrina sobre el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas del Real Decreto 1515/2007, sobre la casilla concreta de los modelos 100 o 200, ni sobre el régimen foral. Esos extremos se comprueban en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y en las haciendas forales. La metodología de Subvia explica qué se verifica y qué no.
Preguntas frecuentes
¿Hay que declarar el Kit Digital aunque el dinero lo cobre el agente digitalizador?
Sí. La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V1966-24 de 17 de septiembre de 2024, califica la subvención del Kit Digital como rendimiento de actividad económica del artículo 27.1 de la Ley 35/2006, pese a que el pago se realice a los agentes digitalizadores conforme al artículo 23.1 de la Orden ETD/1498/2021. Se reconoce un ingreso aunque no se reciba una transferencia.
¿Qué norma contable se aplica al bono digital?
La Norma de Registro y Valoración 18.ª «Subvenciones, donaciones y legados recibidos» del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007. Lo establece el ICAC en la consulta 3 del BOICAC n.º 138, publicada el 22 de julio de 2024 y titulada «Sobre el tratamiento contable del Programa Kit Digital».
¿En qué ejercicio se reconoce la subvención?
En el ejercicio en que se cumplan los requisitos para considerarla no reintegrable; hasta entonces se registra como pasivo. Según la disposición adicional única de la Orden EHA/733/2010, citada por el ICAC en el BOICAC n.º 138, esos requisitos son un acuerdo individualizado de concesión, el cumplimiento de las condiciones establecidas y la ausencia de dudas razonables sobre la recepción. La imputación posterior a resultados se hace atendiendo a la finalidad de la ayuda, conforme al apartado 1.3 de la NRV 18.ª.
¿La subvención del Kit Digital lleva IVA?
No. La Dirección General de Tributos concluye en la consulta vinculante V2451-23, de 13 de septiembre de 2023, que las cantidades percibidas no constituyen contraprestación de operación alguna sujeta al IVA y que su percepción no está sujeta. Cuestión distinta es la factura del agente digitalizador, que sí repercute IVA sobre el servicio prestado.
¿Quién paga el IVA de la solución digital contratada?
El beneficiario. El artículo 19.2 de la Orden ETD/1498/2021 excluye de los conceptos subvencionables el IVA, el IGIC y el IPSI, por remisión al artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La ayuda cubre la base imponible dentro de los límites de la categoría, no la cuota.
¿El bono digital es subvención corriente o de capital?
No hay una respuesta general. En la consulta vinculante V0822-24, de 22 de abril de 2024, la Dirección General de Tributos respondió que la subvención se imputará al periodo impositivo que proceda «en función del tipo de la Categoría de solución de digitalización objeto de la subvención». Depende, por tanto, de si financia gastos del ejercicio o la incorporación de un activo.
¿Afecta el Kit Digital a quien tributa en módulos?
Sí. La consulta V1966-24 señala que la imputación se realiza con independencia del método de determinación del rendimiento, «pues el rendimiento neto de módulos procede incrementarlo por otras percepciones empresariales, como las subvenciones corrientes y de capital».
Fuentes
Todas las fuentes se consultaron el 15 de agosto de 2026.
- Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, arts. 9.3, 18.2, 18.4, 19.2, 21.5, 22.2, 22.3 y 23: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-21873
- Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, apartado Diez, art. 18.2: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-9523
- Orden TDF/39/2026, de 26 de enero, arts. 4, 6.3 y 28.8: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-2070
- ICAC, consulta 3 del BOICAC n.º 138, «Sobre el tratamiento contable del Programa Kit Digital», 22 de julio de 2024: https://www.icac.gob.es/sites/default/files/2024-07/BOICAC138_Consulta%203.pdf
- Real Decreto 1514/2007, Plan General de Contabilidad, NRV 18.ª y cuentas 130, 132, 740, 746 y 747: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-19884
- Ley 38/2003, General de Subvenciones, art. 31.8: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977
- Ley 35/2006, del IRPF, arts. 14.1.b) y 27.1: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, arts. 10.3, 11.1 y 11.4: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328
- Ley 37/1992, del IVA, arts. 78.Uno, 78.Dos.3.º y 104.Dos.2.º: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740
- DGT, consultas vinculantes V1966-24 (17/09/2024), V0822-24 (22/04/2024), V1024-24 (16/05/2024) y V2451-23 (13/09/2023), buscador oficial: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/
Este artículo explica el régimen general y no sustituye a la lectura de las bases reguladoras de cada convocatoria. No es asesoramiento jurídico. Subvia no garantiza la concesión de ninguna ayuda, no presenta ni firma en nombre de nadie, y nunca pide el certificado digital.
Fuentes
Todo dato numérico o de calendario de este artículo procede de estas fuentes, consultadas en la fecha que consta. Los plazos se corrigen por resolución posterior: si la fecha de consulta es antigua, ábrelas.
- Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, bases reguladoras del Programa Kit Digital (arts. 9.3, 18.2, 18.4, 19.2, 21.5, 22 y 23)Abrir la fuente oficialConsultada el
- Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, apartado Diez, nueva redaccion del art. 18.2Abrir la fuente oficialConsultada el
- Orden TDF/39/2026, de 26 de enero, modificacion de los arts. 4, 6.3 y 28.8Abrir la fuente oficialConsultada el
- ICAC, consulta 3 del BOICAC n.º 138, tratamiento contable del Programa Kit DigitalAbrir la fuente oficialConsultada el
- Real Decreto 1514/2007, Plan General de Contabilidad, NRV 18.ª y cuentas 130, 132, 740, 746 y 747Abrir la fuente oficialConsultada el
- Ley 38/2003, General de Subvenciones, art. 31.8Abrir la fuente oficialConsultada el
- Ley 35/2006, del IRPF, arts. 14.1.b) y 27.1Abrir la fuente oficialConsultada el
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, arts. 10.3, 11.1 y 11.4Abrir la fuente oficialConsultada el
- Ley 37/1992, del IVA, arts. 78.Uno, 78.Dos.3.º y 104.Dos.2.ºAbrir la fuente oficialConsultada el
- DGT, consulta vinculante V1966-24, de 17 de septiembre de 2024Abrir la fuente oficialConsultada el
- DGT, consulta vinculante V0822-24, de 22 de abril de 2024Abrir la fuente oficialConsultada el
- DGT, consulta vinculante V1024-24, de 16 de mayo de 2024 (planteada por un agente digitalizador)Abrir la fuente oficialConsultada el
- DGT, consulta vinculante V2451-23, de 13 de septiembre de 2023Abrir la fuente oficialConsultada el
Elaborado a partir de los datos publicados en la BDNS. Consulta la ficha oficial antes de decidir.
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