Ninguna convocatoria del Kit Digital sigue abierta a 14 de agosto de 2026
Las cinco convocatorias del Kit Digital para empresas cerraron entre el 31 de diciembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025. La sede de Red.es no muestra ninguna en plazo.

Resumen. A 14 de agosto de 2026 no consta ninguna convocatoria del programa Kit Digital abierta para empresas beneficiarias. Las cinco convocatorias de Red.es dirigidas a beneficiarios cerraron entre el 31 de diciembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025, según la sede electrónica de Red.es y la Base de Datos Nacional de Subvenciones consultadas el 14 de agosto de 2026. El único trámite del programa que figura en plazo es la adhesión de Agentes Digitalizadores, código C032/21-ED. Las bases reguladoras no están derogadas: el artículo 4 de la Orden ETD/1498/2021, en la redacción dada por la Orden TDF/39/2026, mantiene su aplicación hasta el agotamiento total de los fondos y hasta el cierre de los expedientes concedidos.
Ninguna convocatoria a beneficiarios figura en plazo
El listado «Convocatorias en plazo» de la sede electrónica de Red.es devolvía tres procedimientos el 14 de agosto de 2026. Uno es una invitación a empresas expositoras para el MWC Barcelona 2027, con fin de plazo el 11 de septiembre de 2026. Otro es la adhesión de asesores digitales al programa Agentes del Cambio - Kit Consulting, código C004/24-ED. El tercero es la adhesión de Agentes Digitalizadores al Kit Digital, código C032/21-ED, que aparece sin fecha de fin de plazo. Ninguna convocatoria de ayudas del Kit Digital dirigida a empresas beneficiarias aparece ahí.
El listado completo de la misma sede y las fichas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones coinciden en las fechas de cierre. La coincidencia importa, porque el artículo 25.2 de la Orden ETD/1498/2021 obliga a publicar cada convocatoria en esa base de datos, su extracto en el «Boletín Oficial del Estado» y la convocatoria en la sede del órgano concedente.
| Convocatoria | Código Red.es | Código BDNS | Fin del plazo de solicitud | Estado a 14/08/2026 |
|---|---|---|---|---|
| Segmento I (10 a menos de 50 empleados) | C005/22-SI | 612093 | 31/12/2024, 11:00 | Fuera de plazo |
| Segmento II (3 a menos de 10 empleados) | C015/22-SI | 641795 | 31/12/2024, 11:00 | Fuera de plazo |
| Segmento III (0 a menos de 3 empleados) | C022/22-SI | 652470 | 31/10/2025, 11:00 | Fuera de plazo |
| Comunidades de bienes y sociedades civiles, segmentos I a III | C013/23-SI | 709378 | 31/10/2025, 11:00 | Fuera de plazo |
| Segmentos IV y V (50 a menos de 250 empleados) | C034/23-SI | 801151 | 30/06/2025, 11:00 | Fuera de plazo |
| Adhesión de Agentes Digitalizadores | C032/21-ED | No aplica | Sin fecha publicada | En plazo |
Hay una discrepancia que conviene declarar. La ficha 612093, del Segmento I, devolvía el 14 de agosto de 2026 el indicador abierto con valor verdadero, mientras su propio campo de texto fija el fin de plazo el 31 de diciembre de 2024 a las 11:00 horas. Las fichas sectoriales 612352, 612353 y 612354 repiten la contradicción. La sede de Red.es la resuelve en sentido contrario al indicador: C005/22-SI figura con fin de plazo 31/12/2024 y no aparece entre las convocatorias en plazo. Ante fuentes discrepantes no procede afirmar que el Segmento I esté abierto. El criterio de contraste aplicado está descrito en la metodología.
Las bases siguen vigentes aunque no haya convocatoria abierta
La Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, aprobó las bases reguladoras del Kit Digital y ha sido modificada cinco veces. La última es la Orden TDF/39/2026, de 26 de enero, publicada el 28 de enero de 2026 y en vigor desde el 29 de enero de 2026.
Esa orden reescribe el artículo 4, sobre ámbito temporal. La redacción vigente dice que lo dispuesto en la orden será aplicable a las ayudas que se convoquen desde su entrada en vigor y hasta el agotamiento total de los fondos del programa, y que las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluidos los eventuales procedimientos de reintegro. La ausencia de convocatoria abierta no equivale a extinción del régimen.
La misma orden añade un apartado 3 al artículo 6. Fija el presupuesto total de la inversión 3 del componente 13 destinado a ayudas en 3.067.000.000 de euros, que habrá de estar comprometido en el momento de solicitar el desembolso en el que se encuadra el hito CID 208, y obliga a Red.es a reinvertir cualquier remanente presupuestario no ejecutado, incluso después de 2026, en actividades comprendidas en esa misma inversión. También reescribe el apartado 8 del artículo 28: resuelta una convocatoria, si existen fondos sin asignar, el órgano instructor formulará nuevas propuestas de resolución definitivas a favor de solicitantes cuyas solicitudes no hubieran podido concederse por agotamiento del crédito. La disposición transitoria única aplica los tres cambios a las convocatorias vigentes a su entrada en vigor.
El preámbulo cita la Comunicación de la Comisión COM(2025) 310 final, de 4 de junio de 2025, «NextGenerationEU – Camino a 2026», y señala que la ejecución de un esquema de ayudas se considera alcanzada en agosto de 2026 si para esa fecha se han establecido las convocatorias y se han resuelto y concedido las ayudas, dejando la ejecución material para fechas posteriores. Que la norma permita nuevas convocatorias no significa que exista ninguna.
Los plazos que siguen corriendo son los de los expedientes concedidos
Para una empresa con resolución de concesión notificada, los plazos relevantes no son los de solicitud sino los de formalización, ejecución y justificación. Están en las bases reguladoras, y hay que leerlos en la redacción resultante de las cinco modificaciones de la orden, no en la redacción original de 2021. Cada convocatoria puede acortarlos. La única excepción es el plazo de presentación de solicitudes, que el artículo 26.1 permite fijar también en un plazo superior.
| Plazo | Duración | Cómputo | Artículo |
|---|---|---|---|
| Formalización de Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización | 6 meses | Desde la notificación de la resolución de concesión o, en su caso, de la modificación de la resolución de concesión | Art. 21.5, redacción de la Orden TDF/435/2024 |
| Primera fase de prestación | 3 meses máximo | Desde la validación del Acuerdo conforme al art. 30 | Art. 22.2.a), redacción de la Orden ETD/734/2022 |
| Segunda fase de prestación | 12 meses | Desde la emisión de la factura de la primera fase | Art. 22.2.b) Orden ETD/1498/2021 |
| Justificación de la primera fase | 6 meses máximo | Desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización | Art. 31.4.a), redacción de la Orden ETD/734/2022 |
| Justificación de la segunda fase | 3 meses máximo | Desde la finalización de esa fase | Art. 31.4.b), redacción de la Orden ETD/734/2022 |
| Subsanación tras requerimiento | 15 días improrrogables | Desde el requerimiento al Agente Digitalizador | Art. 31.5 Orden ETD/1498/2021 |
| Presentación de solicitudes | 3 meses, o el superior que fije la convocatoria | Desde la publicación de la convocatoria, o desde su fecha de efectos cuando esta se posponga | Art. 26.1, redacción de la Orden ETD/734/2022 |
Conviene no confundir los dos plazos de justificación. Desde la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, el artículo 31.4 no fija un plazo único: la justificación de la primera fase se cuenta en seis meses desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, y solo la de la segunda fase se cuenta en tres meses desde la finalización de esa fase. Quien aplique el plazo de tres meses a la primera fase estará usando la redacción derogada en julio de 2022.
Dos consecuencias concretas. El artículo 21.5 establece que, transcurridos los seis meses, el beneficiario pierde el derecho al cobro del importe concedido que no esté asociado a Acuerdos formalizados. El artículo 31.5 establece que la falta de presentación de la justificación en el plazo adicional de quince días lleva consigo la exigencia de reintegro y las demás responsabilidades de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estos plazos se computan expediente a expediente, desde la fecha de notificación propia de cada resolución. No existe una fecha común aplicable a todos los beneficiarios, y este artículo no puede calcularla por nadie. Quien necesite conocer la suya debe consultar su notificación en la sede electrónica indicada en su convocatoria.
Lo que no ha sido posible verificar
La petición automatizada a acelerapyme.gob.es de 14 de agosto de 2026 devolvió un código HTTP 403, es decir, acceso denegado. Una segunda comprobación, el 15 de agosto de 2026, sí obtuvo respuesta: la página del programa encabeza su descripción con la frase «Las convocatorias del Programa Kit Digital han finalizado», en el mismo sentido que la sede de Red.es. Los artículos 26.2, 30.5 y 31.3 de las bases señalan esa plataforma como puerta de entrada a notificaciones y formularios, de modo que puede añadir avisos operativos no recogidos aquí.
No consta si habrá una nueva convocatoria. Los artículos 4, 6.3 y 28.8 en su redacción vigente la permiten y obligan a reinvertir el remanente, pero permitir no es convocar. La búsqueda en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de convocatorias de Red.es registradas entre el 1 de enero y el 14 de agosto de 2026 devolvió cero resultados, frente a diez en 2024 y siete en 2025. Nadie puede afirmar hoy una fecha de reapertura, y quien la afirme no la ha leído en una fuente oficial.
Tampoco consta ninguna resolución posterior que amplíe con carácter general los plazos de justificación de los expedientes vivos. La última modificación localizada de la convocatoria del Segmento III es la Resolución de 12 de agosto de 2025, publicada como BOE-B-2025-29601, y solo modifica la cuantía: eleva el importe máximo total a 1.697.650.894,02 euros. No toca plazos.
Conviene no confundir programas. La convocatoria C055/25-SI, «Kit Espacios de Datos», se rige por la Orden TDF/758/2025 y no por las bases del Kit Digital. Su plazo terminó el 31 de marzo de 2026.
Dónde se comprueba el estado vigente
Tres registros y ningún intermediario. La Base de Datos Nacional de Subvenciones publica la convocatoria completa, conforme al artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003. El «Boletín Oficial del Estado» publica el extracto y sus modificaciones. La sede electrónica de Red.es publica el listado de convocatorias en plazo y practica las notificaciones por comparecencia del artículo 26.3 de la Orden ETD/1498/2021.
Quien quiera seguir otras líneas mientras el Kit Digital permanece cerrado puede usar el buscador de convocatorias. La imputación fiscal de las subvenciones percibidas es cuestión distinta de los plazos y se trata aparte en fiscalidad de subvenciones.
Preguntas frecuentes
¿Está abierto el Kit Digital en agosto de 2026?
No. A 14 de agosto de 2026, la sede electrónica de Red.es no muestra ninguna convocatoria de ayudas del Kit Digital en plazo para empresas beneficiarias. Las cinco convocatorias dirigidas a beneficiarios cerraron entre el 31 de diciembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025. El único trámite del programa en plazo es la adhesión de Agentes Digitalizadores, código C032/21-ED.
¿Cuándo cerró el plazo del Segmento III del Kit Digital?
El 31 de octubre de 2025 a las 11:00 horas, o antes si se agotaba el crédito presupuestario. Consta así en la ficha 652470 de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la convocatoria C022/22-SI de la sede electrónica de Red.es, consultadas el 14 de agosto de 2026. El Segmento III cubría empresas de entre 0 y menos de 3 empleados.
¿Cuánto tiempo hay para firmar los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización?
Seis meses desde la notificación de la resolución de concesión o, en su caso, desde la notificación de la modificación de la resolución de concesión, salvo que la convocatoria fije un plazo inferior. Así lo establece el artículo 21.5 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, en la redacción dada por la Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo. Transcurrido ese plazo, el beneficiario pierde el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no esté asociado a Acuerdos formalizados.
¿Cuál es el plazo para justificar una ayuda del Kit Digital?
Depende de la fase. El artículo 31.4 de la Orden ETD/1498/2021, en la redacción dada por la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, fija seis meses desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización para justificar la primera fase, y tres meses desde la finalización de la segunda fase para justificar esta, salvo que la convocatoria establezca plazos inferiores. Si no se presenta la justificación, se requiere al Agente Digitalizador Adherido para que lo haga en un plazo improrrogable de quince días, conforme al artículo 31.5, y su incumplimiento lleva consigo la exigencia de reintegro.
¿Se han derogado las bases reguladoras del Kit Digital?
No. La Orden ETD/1498/2021 sigue vigente. Su artículo 4, en la redacción dada por la Orden TDF/39/2026, de 26 de enero, se aplica a las ayudas que se convoquen hasta el agotamiento total de los fondos, y las ayudas ya concedidas se siguen rigiendo por ella hasta la finalización y cierre de los expedientes, incluidos los procedimientos de reintegro.
¿Habrá una nueva convocatoria del Kit Digital?
No es posible verificarlo. El artículo 28.8 de la Orden ETD/1498/2021, reformado por la Orden TDF/39/2026, obliga a formular nuevas propuestas de resolución si quedan fondos sin asignar, y el artículo 6.3 obliga a Red.es a reinvertir el remanente no ejecutado incluso después de 2026. Pero entre el 1 de enero y el 14 de agosto de 2026 no se registró ninguna convocatoria de Red.es en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Fuentes
- Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, bases reguladoras del Programa Kit Digital. Artículos 4, 6, 21.5, 22.2, 25.2, 26, 28.8, 30.5, 31.3, 31.4 y 31.5. BOE-A-2021-21873. Consultado el 14 de agosto de 2026.
- Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, que modifica la Orden ETD/1498/2021 y da su redacción vigente a los artículos 22.2.a), 26.1, 30.5 y 31.4. BOE-A-2022-12734. Consultado el 15 de agosto de 2026.
- Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, que modifica la Orden ETD/1498/2021 y da su redacción vigente al artículo 21.5. BOE-A-2024-9523. Consultado el 15 de agosto de 2026.
- Orden TDF/39/2026, de 26 de enero, que modifica la Orden ETD/1498/2021. Artículo único y disposición transitoria única. BOE-A-2026-2070. En vigor el 29 de enero de 2026. Consultado el 14 de agosto de 2026.
- Extracto de la Resolución de 12 de agosto de 2025 de Red.es, cuantía de la convocatoria del Segmento III. BOE-B-2025-29601. Consultado el 14 de agosto de 2026.
- Base de Datos Nacional de Subvenciones, fichas 612093, 641795, 652470, 709378 y 801151. Consultadas el 14 de agosto de 2026.
- Sede electrónica de Red.es, convocatorias y ayudas, filtro de convocatorias en plazo. Consultado el 14 de agosto de 2026.
- Acelera pyme, página del Programa Kit Digital. Consultada el 15 de agosto de 2026.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículos 17, 20.8.a) y 23. Consultado el 14 de agosto de 2026.
Este artículo explica el régimen general y no sustituye a la lectura de las bases reguladoras de cada convocatoria. No es asesoramiento jurídico. Subvia no garantiza la concesión de ninguna ayuda, no presenta ni firma en nombre de nadie, y nunca pide el certificado digital.
Fuentes
Todo dato numérico o de calendario de este artículo procede de estas fuentes, consultadas en la fecha que consta. Los plazos se corrigen por resolución posterior: si la fecha de consulta es antigua, ábrelas.
- Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, bases reguladoras del Programa Kit Digital (BOE-A-2021-21873)Abrir la fuente oficialConsultada el
- Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, que modifica la Orden ETD/1498/2021 (BOE-A-2022-12734)Abrir la fuente oficialConsultada el
- Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, que modifica la Orden ETD/1498/2021 (BOE-A-2024-9523)Abrir la fuente oficialConsultada el
- Orden TDF/39/2026, de 26 de enero, que modifica la Orden ETD/1498/2021 (BOE-A-2026-2070)Abrir la fuente oficialConsultada el
- Extracto de la Resolucion de 12 de agosto de 2025 de Red.es, Segmento III (BOE-B-2025-29601)Abrir la fuente oficialConsultada el
- Base de Datos Nacional de Subvenciones, ficha de convocatoria 652470 (Kit Digital Segmento III)Abrir la fuente oficialConsultada el
- Sede electronica de Red.es, convocatorias y ayudasAbrir la fuente oficialConsultada el
- Acelera pyme, pagina del Programa Kit DigitalAbrir la fuente oficialConsultada el
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de SubvencionesAbrir la fuente oficialConsultada el
Elaborado a partir de los datos publicados en la BDNS. Consulta la ficha oficial antes de decidir.
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