Qué ocurre si no uso el bono del Kit Digital, cambio de solución o devuelvo el equipo
El bono no consumido no se devuelve, decae. A los seis meses desde la notificación de la concesión se pierde el derecho al cobro del importe no asociado a Acuerdos, según el artículo 21.5 de la orden de bases.

Resumen. El «bono digital» del Kit Digital no es dinero entregado por adelantado: es un derecho de cobro cuya efectividad queda sujeta a la correcta justificación de la ayuda (artículo 18.2 de la Orden ETD/1498/2021). Si el beneficiario no formaliza Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización en los seis meses siguientes a la notificación de la concesión, pierde el derecho al cobro del importe no asociado a acuerdos formalizados (artículo 21.5, redacción dada por la Orden TDF/435/2024). No hay reintegro, porque no ha habido pago. El artículo 37 de la Ley 38/2003 entra en juego cuando la ayuda ya se ha abonado y después se desiste, se incumple o no se justifica.
El bono es un derecho de cobro cedido, no un ingreso en cuenta
La ayuda se concede por resolución administrativa y su derecho al cobro se denomina «bono digital», con efectividad sujeta a correcta justificación (artículo 18.2 de la Orden ETD/1498/2021, redacción de la Orden TDF/435/2024). El beneficiario no recibe fondos: abona el precio de las soluciones cediendo ese derecho de cobro al Agente Digitalizador Adherido, obligado a aceptarla (artículo 18.4). El pago se hace al agente una vez justificada y comprobada cada fase (artículo 23.1), y formalizar cada Acuerdo supone esa cesión (artículo 21.7).
Esa arquitectura explica casi todo lo demás: el importe no consumido no se devuelve porque nunca salió de la Administración. Los importes del bono, tras la Orden TDF/435/2024, van de 3.000 euros en el segmento III a 29.000 en el segmento V (artículo 18.2), y se otorga una única subvención por beneficiario entre todas las convocatorias, salvo que estas permitan más (artículo 18.3). Para situar cada convocatoria y su segmento, el punto de partida es el buscador de Subvia.
Si no se formalizan acuerdos en seis meses, el saldo decae y no se reintegra
El plazo máximo para formalizar Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización es de seis meses desde la notificación de la resolución de concesión o de su modificación, salvo plazo inferior en la convocatoria. Transcurrido, el beneficiario pierde el derecho al cobro del importe concedido que no esté asociado a Acuerdos formalizados (artículo 21.5, redacción dada por la Orden TDF/435/2024). La consecuencia es una pérdida de derecho al cobro, figura distinta del reintegro: el artículo 34.3 de la Ley 38/2003 las separa, igual que el artículo 36.1 de la orden al hablar de «la obligación de devolver las ayudas percibidas […] o a la pérdida de derecho al cobro no ejercitado».
Pueden formalizarse acuerdos hasta agotar el importe concedido (artículo 21.6), y solo uno por Categoría de Solución de Digitalización (artículo 21.2). El importe aplicable a cada solución es el menor entre la ayuda máxima de su categoría, el coste contratado y el importe concedido no asociado a acuerdos anteriores (artículo 20.c, redacción dada por la Orden ETD/734/2022). Un bono parcialmente consumido decae solo en la parte no comprometida.
Cambiar de solución obliga a desistir del acuerdo, no a modificarlo
La orden de bases es tajante: no se aceptan propuestas de modificación de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización (artículo 30.9). La vía para cambiar de solución o de proveedor es desistir del acuerdo ya firmado.
El procedimiento está en el artículo 35.2, redacción dada por la Orden TDF/435/2024. El desistimiento se notifica al Agente Digitalizador Adherido conforme al artículo 94.4 de la Ley 39/2015 para que manifieste conformidad o disconformidad en diez días hábiles. Después, Red.es resuelve y, en su caso, lo acepta retrotrayendo el bono al saldo anterior a la firma. El importe vuelve a estar disponible para otro acuerdo, siempre dentro del plazo del artículo 21.5.
El punto de inflexión es el pago. Si el beneficiario desiste una vez efectuado el primer pago del acuerdo formalizado y validado, y no devuelve voluntariamente la ayuda, se inicia el procedimiento de reintegro con base en ese desistimiento (artículo 35.2). Además, el Acuerdo debe recoger que el beneficiario abone al agente los costes incurridos cuando el incumplimiento por su causa motive la pérdida del derecho al cobro (artículo 30.3.d), junto con las indemnizaciones y los mecanismos de resolución de conflictos (artículo 30.3.e). El coste de un cambio de opinión no es solo administrativo: también es contractual frente al proveedor.
La renuncia a la ayuda completa exige que sea motivada y válida, que no existan terceros afectados y que no se perjudique el interés público, y conlleva el desistimiento de todos los Acuerdos previos, con reintegro del importe ya abonado (artículo 35.1, redacción dada por la Orden TDF/435/2024). Ambas se presentan por formulario en la sede electrónica que determine cada convocatoria (artículo 35.3).
Devolver el equipo del puesto de trabajo seguro tiene reglas propias
La única categoría del catálogo que entrega un dispositivo físico es «XVII. Puesto de trabajo seguro», introducida en el anexo IV por la Orden TDF/435/2024. Se dirige al segmento III, con 1.000 euros de ayuda y un máximo de un dispositivo, y se presta en modo servicio con un 80 % de ejecución en la primera fase y un 20 % en la segunda.
El régimen del equipo está en el apartado «Posibilidad de adquisición del hardware asociado» de esa categoría. Finalizada la fase II, el beneficiario puede adquirir la propiedad del hardware previo pago al Agente Digitalizador Adherido del valor residual. El agente está obligado a ofrecer esa opción y a informar del valor al terminar los doce meses de la fase II, importe que debe constar en el Acuerdo y que será como máximo el 15 % del importe firmado. Si el beneficiario no paga, el agente podrá recuperar el equipamiento.
Conviene leer bien esa última frase: la norma no obliga a devolver el equipo ni fija plazo o procedimiento de devolución, sino que habilita al agente a recuperarlo. No verificado en fuente oficial: plazos, estado de conservación exigible y penalizaciones de esa retirada. No constan en la orden y se comprueban en el Acuerdo firmado y en la convocatoria.
Cómo enlaza todo esto con el artículo 37 de la Ley 38/2003
El artículo 36.1 de la orden de bases remite el incumplimiento al Título II, Capítulo I de la Ley 38/2003, donde vive el artículo 37. Las causas del artículo 37.1 que operan aquí son la letra b (incumplimiento total o parcial del objetivo o la actividad), la letra c (justificación incumplida o insuficiente), la letra e (resistencia u obstrucción al control) y la letra i (los demás supuestos previstos en la normativa reguladora), puerta por la que entran las reglas propias del programa.
El artículo 36.2 de la orden concreta los incumplimientos de fines: destinar la ayuda a actividades distintas, no realizar en la primera fase la instalación o entrega pactada, no completar las fases en plazo y no cumplir el principio de no causar daño significativo del artículo 11. Con varios acuerdos, la no realización de alguno es incumplimiento parcial (artículo 36.3) y lo reintegrable se fija por proporcionalidad, en línea con el artículo 37.2 de la Ley 38/2003 (artículo 36.4). El mismo apartado cierra un porcentaje: incumplir la publicidad del artículo 34 se salda con un reintegro del 10 % de la ayuda concedida.
El procedimiento indica en su acuerdo de inicio la causa, las obligaciones incumplidas y el importe afectado, concede 15 días de alegaciones y debe resolverse en un máximo de doce meses; si ese plazo pasa sin resolución expresa, caduca, sin interrumpir la prescripción (artículo 38 de la orden y artículo 42.4 de la Ley 38/2003). La devolución voluntaria se admite sin requerimiento previo, con intereses de demora hasta la devolución efectiva (artículo 35.5 de la orden y artículo 90 del Real Decreto 887/2006). El artículo 38.2 de la Ley 38/2003 fija ese interés en el legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro. No verificado: el tipo aplicable en 2026. El texto consolidado recoge como última fijación específica el 4,0625 % hasta el 31 de diciembre de 2023; se comprueba en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. El tratamiento contable y fiscal se aborda en fiscalidad.
Plazos y cifras con su referencia normativa
| Concepto | Cifra o plazo | Norma |
|---|---|---|
| Formalizar Acuerdos desde la notificación de la concesión | 6 meses, salvo plazo menor en convocatoria | Art. 21.5 Orden ETD/1498/2021 (Orden TDF/435/2024) |
| Primera fase de prestación | Máximo 3 meses desde la validación del Acuerdo | Art. 22.2.a) (Orden ETD/734/2022) |
| Justificación de la segunda fase | 3 meses desde el fin de la fase | Art. 31.4.b) (Orden ETD/734/2022) |
| Pronunciamiento del agente sobre el desistimiento | 10 días hábiles | Art. 35.2 (Orden TDF/435/2024) |
| Alegaciones y resolución del reintegro | 15 días y máximo 12 meses | Art. 38 orden y art. 42.4 Ley 38/2003 |
| Reintegro por incumplir la publicidad | 10 % de la ayuda concedida | Art. 36.4 Orden ETD/1498/2021 |
| Compra del equipo de puesto de trabajo seguro | Máximo 15 % del importe del Acuerdo | Anexo IV, categoría XVII (Orden TDF/435/2024) |
| Prescripción del derecho a liquidar el reintegro | 4 años | Art. 39.1 Ley 38/2003 |
El criterio con el que Subvia cita estas normas está en metodología.
Preguntas frecuentes
¿Hay que devolver el bono del Kit Digital si no se usa?
No. El bono digital es un derecho de cobro sujeto a correcta justificación (artículo 18.2 de la Orden ETD/1498/2021) y el pago se hace al Agente Digitalizador Adherido tras justificar cada fase. Si no se formalizan Acuerdos no hay pago y nada que reintegrar: se produce una pérdida del derecho al cobro del importe no comprometido (artículo 21.5 de esa orden).
¿Cuánto tiempo hay para consumir el bono del Kit Digital?
Seis meses desde la notificación de la resolución de concesión o de su modificación, salvo que la convocatoria fije un plazo inferior, según el artículo 21.5 de la Orden ETD/1498/2021 en la redacción dada por la Orden TDF/435/2024. Transcurrido ese plazo se pierde el derecho al cobro del importe no asociado a Acuerdos formalizados.
¿Se puede cambiar de solución o de proveedor después de firmar el Acuerdo?
No mediante modificación: el artículo 30.9 de la Orden ETD/1498/2021 establece que no se aceptan propuestas de modificación de los Acuerdos. La vía es desistir. Se notifica al agente digitalizador, que tiene diez días hábiles para manifestar conformidad o disconformidad, y Red.es resuelve retrotrayendo el bono al saldo anterior a la firma (artículo 35.2, redacción de la Orden TDF/435/2024). Si el primer pago ya se efectuó y no se devuelve voluntariamente la ayuda, se inicia el procedimiento de reintegro.
¿Qué ocurre con el ordenador del puesto de trabajo seguro al terminar el servicio?
Finalizada la fase II, el beneficiario puede adquirir la propiedad del hardware pagando al Agente Digitalizador Adherido el valor residual, que será como máximo el 15 % del importe del Acuerdo firmado y debe constar en él. El agente está obligado a ofrecer esa opción de compra y, si el beneficiario no paga, podrá recuperar el equipamiento. Lo prevé la categoría XVII del anexo IV, incorporada por la Orden TDF/435/2024.
¿Cuándo procede el reintegro conforme al artículo 37 de la Ley 38/2003?
Procede cuando ya se han percibido cantidades y concurre alguna causa del artículo 37.1: incumplimiento total o parcial del objetivo o la actividad (letra b), justificación incumplida o insuficiente (letra c), resistencia u obstrucción al control (letra e) y los demás supuestos previstos en la normativa reguladora (letra i). En el Kit Digital, el artículo 36.2 de la Orden ETD/1498/2021 concreta esos incumplimientos y el artículo 36.4 fija en el 10 % de la ayuda el reintegro por incumplir la publicidad.
¿Se puede devolver la ayuda voluntariamente y qué intereses se aplican?
Sí. El artículo 35.5 de la Orden ETD/1498/2021 permite devolverla sin requerimiento previo y el artículo 90 del Real Decreto 887/2006 obliga a calcular los intereses de demora hasta la devolución efectiva. El artículo 38.2 de la Ley 38/2003 fija ese interés en el legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro tipo para el ejercicio.
Fuentes
- Ley 38/2003, General de Subvenciones: artículos 34.3, 37, 38.2, 39.1 y 42.4. Consulta 14/08/2026: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la LGS: artículo 90. Consulta 14/08/2026: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-13371
- Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, bases reguladoras del Programa Kit Digital: artículos 18, 20, 21, 22, 23, 30, 31, 34, 35, 36 y 38. Consulta 14/08/2026: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-21873
- Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, modificativa: artículos 20.c), 22.2.a) y 31.4. Consulta 14/08/2026: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-12734
- Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, modificativa: artículos 18.2, 21.5, 35.1 y 35.2, y anexo IV, categoría XVII «Puesto de trabajo seguro». Consulta 14/08/2026: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-9523
Este artículo explica el régimen general y no sustituye a la lectura de las bases reguladoras de cada convocatoria. No es asesoramiento jurídico. Subvia no garantiza la concesión de ninguna ayuda, no presenta ni firma en nombre de nadie, y nunca pide el certificado digital.
Fuentes
Todo dato numérico o de calendario de este artículo procede de estas fuentes, consultadas en la fecha que consta. Los plazos se corrigen por resolución posterior: si la fecha de consulta es antigua, ábrelas.
- Ley 38/2003, General de Subvenciones, arts. 34.3, 37, 38.2, 39.1 y 42.4Abrir la fuente oficialConsultada el
- Real Decreto 887/2006, Reglamento de la LGS, art. 90Abrir la fuente oficialConsultada el
- Orden ETD/1498/2021, bases reguladoras del Programa Kit DigitalAbrir la fuente oficialConsultada el
- Orden ETD/734/2022, modificación de la Orden ETD/1498/2021Abrir la fuente oficialConsultada el
- Orden TDF/435/2024, modificación de la Orden ETD/1498/2021 y anexo IV categoría XVIIAbrir la fuente oficialConsultada el
- Orden TDF/240/2025, modificación del anexo IV de la Orden ETD/1498/2021Abrir la fuente oficialConsultada el
- Orden TDF/39/2026, modificación de los arts. 4, 6 y 28 de la Orden ETD/1498/2021Abrir la fuente oficialConsultada el
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