Quién no puede ser beneficiario de una subvención según el artículo 13 de la LGS
El artículo 13 de la Ley 38/2003 enumera diez prohibiciones para ser beneficiario. Unas se acreditan con certificación o testimonio judicial; la declaración responsable solo cabe si no hay documento.

Resumen. El artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, enumera en su apartado 2 diez circunstancias, de la letra a) a la j), que impiden obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, y añade dos bloques: el apartado 3 para determinadas asociaciones y el apartado 3 bis para los plazos de pago en subvenciones superiores a 30.000 euros. El apartado 7 fija cómo se justifica no estar incurso en ellas: testimonio judicial, certificados telemáticos, transmisiones de datos o certificación administrativa, y solo cuando la autoridad competente no pueda expedir ese documento, declaración responsable ante autoridad administrativa o notario. Esa jerarquía separa lo que se comprueba de lo que únicamente se declara.
Las diez prohibiciones del apartado 2, leídas una por una
El apartado 2 empieza con una salvedad que conviene no perder de vista: las prohibiciones se aplican "salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora".
a) Condena penal firme. Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Situación concursal. Haber solicitado concurso voluntario, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación.
c) Resolución culpable de un contrato público. Haber dado lugar, por causa de la que se hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Incompatibilidades de cargos. Estar incursa la persona física, los administradores de sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, del alto cargo de la Administración General del Estado, o de la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cargos electivos de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, o de la normativa autonómica.
e) Obligaciones tributarias y de Seguridad Social. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, "en la forma que se determine reglamentariamente". El artículo 13 no detalla esa forma: la remite al reglamento.
f) Paraíso fiscal. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) Reintegros pendientes. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, también "en los términos que reglamentariamente se determinen".
h) Sanción firme. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
Las dos últimas letras no describen una circunstancia personal: extienden el alcance de las anteriores. La letra i) cierra el acceso a las agrupaciones del artículo 11.3, párrafo segundo, cuando alguna de las prohibiciones concurra en cualquiera de sus miembros. La letra j) las extiende a las empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras en las que hubiesen concurrido.
Asociaciones y morosidad: dos bloques con reglas propias
El apartado 3 cierra el paso a las asociaciones incursas en las causas de prohibición de los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, del Derecho de Asociación. Tampoco pueden ser beneficiarias aquellas cuyo procedimiento de inscripción se hubiera suspendido por indicios racionales de ilicitud penal, conforme al artículo 30.4 de esa misma ley, mientras no recaiga resolución judicial firme que permita inscribirlas.
El apartado 3 bis es el más reciente y el más operativo. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad, excluidas las entidades de derecho público, deben acreditar que cumplen los plazos de pago de esa ley. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado del proveedor se considera válida siempre que su coste corra a cargo del cliente y se haga sin recurso al proveedor en caso de impago.
Los medios de prueba están tasados. Quien puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada acredita mediante certificación suscrita por la persona física o por el órgano de administración con poder de representación suficiente. Quien no puede presentarla abreviada necesita certificación de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas con la información desglosada sobre pagos de las últimas cuentas auditadas, válida hasta que se auditen las del ejercicio siguiente, o, si eso no es posible, un "Informe de Procedimientos Acordados" del mismo tipo de auditor sobre una muestra representativa de facturas pendientes de pago.
El nivel de cumplimiento exigido no figura como cifra en el artículo 13: el texto remite al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas. Quien necesite el número concreto tiene que ir a esa norma.
Qué se aprecia de forma automática y cuánto dura
| Regla | Contenido literal | Referencia |
|---|---|---|
| Umbral del requisito de morosidad | Subvenciones de importe superior a 30.000 euros | Art. 13.3 bis Ley 38/2003 |
| Plazo ordinario de acreditación de pagos | 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, salvo que las bases prevean otro plazo | Art. 13.3 bis Ley 38/2003 |
| Plazo si se prescinde del trámite de audiencia | 10 días desde la notificación del requerimiento del órgano instructor previo a la propuesta definitiva | Art. 13.3 bis Ley 38/2003 |
| Límite máximo de la prohibición sin sentencia firme | Cinco años | Art. 13.5 Ley 38/2003 |
| Apreciación automática | Letras b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2, y apartados 3 y 3 bis | Art. 13.4 Ley 38/2003 |
| Apreciación automática con alcance fijado por la resolución | Letras a) y h) del apartado 2 | Art. 13.5 Ley 38/2003 |
El apartado 4 dispone que esas prohibiciones se aprecian de forma automática y subsisten mientras concurran las circunstancias que en cada caso las determinen. No hay plazo de caducidad general: la prohibición dura lo que dure el hecho.
El apartado 5 trata las letras a) y h), las que nacen de una condena o de una sanción. Su alcance es el que determine la sentencia o resolución firme y, solo en su defecto, el que fije el procedimiento reglamentario, con un tope explícito: no puede exceder de cinco años cuando la prohibición no derive de sentencia firme. La letra h) aparece tanto en el apartado 4 como en el 5; el texto vigente la incluye en ambas listas.
La letra c) queda fuera de ambas listas. El apartado 6 remite su apreciación y alcance al artículo 21 en relación con el artículo 20.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2002. Es la única prohibición cuyo régimen el artículo 13 sitúa fuera de esta ley.
Documento o declaración: qué se comprueba de verdad
El apartado 7 responde a la pregunta. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones de los apartados 2 y 3 puede realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos conforme a la normativa reglamentaria sobre técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, o mediante certificación administrativa, según los casos. La declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público aparece en último lugar y con una condición expresa: solo cuando ese documento no pueda ser expedido por la autoridad competente.
De ahí se deduce el mapa práctico. Las prohibiciones que nacen de un acto formal de un órgano identificable —la condena de la letra a), el concurso de la letra b), la resolución contractual de la letra c), la sanción de la letra h)— tienen detrás un testimonio judicial o una certificación administrativa. Lo mismo ocurre con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social de la letra e) y con los reintegros de la letra g), donde el artículo remite al reglamento precisamente para fijar la forma de acreditación. El apartado 3 bis va más lejos y tasa los medios.
Las que dependen de una valoración sobre la persona son otra cosa. La letra d) exige saber si un administrador está incurso en un supuesto de incompatibilidad de tres normas distintas. La letra i) obliga a mirar dentro de cada miembro de una agrupación. La letra j) se construye sobre un juicio de presunción, "pueda presumirse que son continuación o que derivan", que ninguna certificación resuelve por sí sola. En estos casos la declaración responsable es el vehículo habitual, y su valor es el de una manifestación del interesado bajo su responsabilidad, no el de una comprobación.
Subvia no comprueba ninguna de estas circunstancias. Un motor de inteligencia de subvenciones lee convocatorias y bases; no consulta antecedentes penales, ni el registro concursal, ni la situación tributaria de nadie. Quien quiera saber qué exige una convocatoria puede localizarla en el buscador y leer sus bases, y quien quiera saber de dónde salen esos datos puede consultar la metodología. El tratamiento fiscal posterior de la ayuda es cuestión distinta, ajena al artículo 13, y se trata en la guía de fiscalidad.
Lo que el artículo 13 no resuelve
Hay extremos que este artículo no aborda, y decirlo es más útil que rellenarlos. No designa qué órgano comprueba cada prohibición ni en qué momento, salvo los plazos del apartado 3 bis. No fija la cifra del nivel de cumplimiento de plazos de pago: la remite a la Ley 18/2022. No detalla cómo se acredita estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social ni cómo se computan los reintegros: ambas remisiones son al reglamento.
Una nota de vigencia del texto consolidado del BOE añade que la Sentencia del Tribunal Constitucional 152/2014 declaró inconstitucional y nula la redacción dada a los apartados 2 y 4 por la disposición final 8 de la Ley 39/2010. El texto que se lee hoy ya incorpora ese efecto.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas prohibiciones para ser beneficiario recoge la Ley General de Subvenciones?
El artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, recoge diez letras, de la a) a la j), aunque las dos últimas no describen una circunstancia propia sino que extienden las anteriores a las agrupaciones del artículo 11.3 y a las empresas que sean continuación de otras. A ellas se suman el apartado 3, sobre asociaciones, y el apartado 3 bis, sobre plazos de pago.
¿A partir de qué importe hay que acreditar el cumplimiento de los plazos de pago?
A partir de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, según el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003. Afecta a personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004 de morosidad, y deja fuera a las entidades de derecho público.
¿Qué plazo hay para acreditar los plazos de pago en una subvención de más de 30.000 euros?
Salvo que las bases reguladoras prevean otro plazo, 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, conforme al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003. Si se prescinde del trámite de audiencia, el plazo es de 10 días desde la notificación del requerimiento del órgano instructor previo a la propuesta de resolución definitiva.
¿Cuánto tiempo dura una prohibición para obtener subvenciones?
Depende de su origen. Según el artículo 13.4 de la Ley 38/2003, las prohibiciones apreciadas de forma automática subsisten mientras concurran las circunstancias que las determinen. Para las derivadas de condena o sanción, el artículo 13.5 dispone que el alcance es el que fije la sentencia o resolución firme y, en su defecto, el que determine el procedimiento reglamentario, sin que pueda exceder de cinco años cuando la prohibición no derive de sentencia firme.
¿Basta con una declaración responsable para acreditar que no se está incurso en prohibiciones?
No con carácter general. El artículo 13.7 de la Ley 38/2003 sitúa en primer lugar el testimonio judicial, los certificados telemáticos o transmisiones de datos y la certificación administrativa, y admite la declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público únicamente cuando el documento no pueda ser expedido por la autoridad competente.
¿Estar en concurso de acreedores impide siempre obtener una subvención?
No siempre. El artículo 13.2.b) de la Ley 38/2003 excluye a quien se halle declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio. También afecta a quien haya solicitado concurso voluntario, haya sido declarado insolvente, esté sujeto a intervención judicial o haya sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003 sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación.
Fuentes
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 13 (requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora), apartados 1 a 7 y 3 bis. Texto consolidado del BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977. Fecha de consulta: 14 de agosto de 2026.
Este artículo explica el régimen general y no sustituye a la lectura de las bases reguladoras de cada convocatoria. No es asesoramiento jurídico. Subvia no garantiza la concesión de ninguna ayuda, no presenta ni firma en nombre de nadie, y nunca pide el certificado digital.
Fuentes
Todo dato numérico o de calendario de este artículo procede de estas fuentes, consultadas en la fecha que consta. Los plazos se corrigen por resolución posterior: si la fecha de consulta es antigua, ábrelas.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 13 (BOE-A-2003-20977, texto consolidado)Abrir la fuente oficialConsultada el
Elaborado a partir de los datos publicados en la BDNS. Consulta la ficha oficial antes de decidir.
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Este artículo te dice qué hay publicado. Lo que no te dice es si a tu empresa le compensa, porque eso depende de datos que solo tienes tú. Cinco preguntas y lo miramos con las bases delante. Sin tarjeta.