Dónde se publican las subvenciones según los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003
La BDNS es el sistema nacional de publicidad de subvenciones (art. 18.1 de la Ley 38/2003). El diario oficial solo publica el extracto, y convocar sin pasar por la BDNS es causa de anulabilidad.

Resumen. La Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) es el sistema nacional de publicidad de subvenciones por mandato del artículo 18.1 de la Ley 38/2003, y el artículo 20.8, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2023, confirma que opera como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. Las administraciones concedentes comunican a la BDNS el texto de la convocatoria y la información requerida; en el sector público estatal y local, y en aquellas comunidades autónomas que no opten por prescindir de ese procedimiento, la BDNS da traslado del extracto al diario oficial correspondiente para su publicación gratuita. Convocar una subvención sin seguir ese procedimiento es causa de anulabilidad de la convocatoria (art. 20.8.a de la Ley 38/2003). Los artículos 18 y 20 no dicen cuál de esas publicaciones marca el inicio del plazo de solicitud.
La BDNS no es un buscador más: la ley la designa como canal
El artículo 18.1 de la Ley 38/2003 contiene una frase corta y sin matices: "La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones". El artículo 20.8 la repite ampliando el nombre a Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, y lo enmarca en los principios de la Ley 19/2013, de transparencia.
La publicidad de una convocatoria no depende, por tanto, de que el órgano concedente decida difundirla. El artículo 18.2 impone que las administraciones concedentes remitan a la BDNS información sobre las convocatorias y sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos del artículo 20. Y el artículo 20.8 concreta que la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) publica esos contenidos en su página web.
Conviene señalar una ausencia. Los artículos 18 y 20 no emplean la expresión "sede electrónica" en ningún punto. Los canales que la ley nombra en estos dos artículos son la BDNS, la página web de la IGAE y el diario oficial correspondiente. Cualquier afirmación sobre el papel de la sede electrónica de un organismo concreto tendría que apoyarse en otra norma o en las bases reguladoras de esa convocatoria, no en estos artículos.
Qué publica cada canal según el artículo 20.8
El artículo 20.8 enumera tres bloques de contenido que la IGAE publica en su web, y describe una segunda publicación derivada en el diario oficial.
| Canal | Qué contiene según la ley | Referencia |
|---|---|---|
| BDNS / web de la IGAE | Las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas, previa comunicación del texto de la convocatoria por la administración concedente | art. 20.8.a) Ley 38/2003 |
| BDNS / web de la IGAE | Las subvenciones y demás ayudas públicas concedidas: convocatoria, programa y crédito presupuestario, beneficiario, cantidad concedida, objetivo o finalidad, devoluciones o reintegros exigidos | art. 20.8.b) Ley 38/2003 |
| BDNS / web de la IGAE | La información que publiquen las entidades sin ánimo de lucro usando la BDNS como medio electrónico del art. 5.4 de la Ley 19/2013, en los términos que reglamentariamente se establezcan | art. 20.8.c) Ley 38/2003 |
| Diario oficial correspondiente | El extracto de la convocatoria, cuyo traslado hace la propia BDNS, con publicación gratuita, en el sector público estatal y local y en las comunidades autónomas que no opten por prescindir de ese procedimiento | art. 20.8.a) Ley 38/2003 |
| BDNS (contenido interno, no necesariamente publicado) | Bases reguladoras, convocatoria, programa y crédito, objeto, beneficiarios, importes otorgados y efectivamente percibidos, resoluciones de reintegro y sanciones | art. 20.2 Ley 38/2003 |
La distinción entre el artículo 20.2 y el artículo 20.8 es la que más confusión genera. El apartado 2 describe el contenido de la base de datos; el apartado 8 describe qué se publica para conocimiento general. No son la misma lista, y el artículo 20.5 declara que la información incluida en la BDNS tiene carácter reservado salvo en los nueve supuestos de cesión que enumera de la letra a) a la letra i).
Hay además una regla de desagregación poco conocida: cuando una convocatoria contempla la concesión de subvenciones o ayudas públicas con diferentes regímenes jurídicos, se publican separadamente tantas convocatorias como regímenes jurídicos se hayan previsto (art. 20.8.a, párrafo segundo). Una misma orden puede generar, por tanto, varios registros distintos en el sistema. Quien rastrea convocatorias con un buscador de subvenciones debe contar con esa fragmentación.
El extracto, la gratuidad y la anulabilidad
El artículo 20.8.a) describe una secuencia con tres piezas. Primera: la administración concedente comunica a la BDNS el texto de la convocatoria y la información requerida por la base de datos. Segunda: en el sector público estatal y local, y en aquellas comunidades autónomas que no opten por prescindir de este procedimiento, la BDNS da traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito. Tercera: "La convocatoria de una subvención sin seguir el procedimiento indicado será causa de anulabilidad de la convocatoria".
Es la única consecuencia invalidante que estos dos artículos asocian a un defecto de publicidad, y se predica del procedimiento de comunicación a la BDNS, no de la publicación en el boletín. La ley habla de anulabilidad, no de nulidad de pleno derecho.
El propio texto consolidado del BOE recoge dos advertencias sobre este apartado que no deben omitirse. La primera: la Sentencia del Tribunal Constitucional 33/2018, de 12 de abril, declaró la inconstitucionalidad del inciso del apartado 8.a) que decía "La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito", con el efecto, según su fundamento jurídico 11, de que ese inciso no se aplica a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de su aplicación a las demás administraciones sujetas a la ley. El legislador trasladó después ese pronunciamiento al articulado: la redacción hoy vigente circunscribe expresamente el traslado al sector público estatal y local y a las comunidades autónomas que no opten por prescindir del procedimiento. La segunda: la redacción vigente de los apartados 5 y 8 del artículo 20 no procede de la Ley 15/2014, sino de la disposición final 13.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y está en vigor desde el 1 de enero de 2023. La regla de la disposición transitoria décima de la Ley 15/2014, que difiere la aplicación a las subvenciones convocadas o concedidas a partir del 1 de enero de 2016, es la que rige la redacción vigente del artículo 18.
Qué canal es el oficial a efectos de plazo
Esta es la pregunta que motiva el artículo, y la respuesta honesta es que los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003 no la contestan. Ninguno de los dos fija el día inicial del plazo de presentación de solicitudes, ni establece qué publicación produce ese efecto, ni ordena una prelación entre la publicación en la BDNS y la publicación del extracto en el diario oficial.
Lo que sí se puede afirmar con este texto es lo siguiente. La BDNS recibe el texto de la convocatoria; el diario oficial recibe únicamente el extracto, y lo recibe a través de la BDNS en los ámbitos en que ese traslado opera. El orden lógico que describe la ley es comunicación primero, traslado y publicación del extracto después. Deducir de ahí una regla de cómputo de plazos sería una interpretación, no una lectura.
El plazo concreto de cada convocatoria y su regla de cómputo figuran en sus bases reguladoras y en el propio texto de la convocatoria. Ese es el documento que hay que leer, y por eso la metodología de Subvia trabaja siempre sobre el texto publicado y no sobre resúmenes. Subvia no puede verificar el cómputo de un plazo que la convocatoria no explicita.
Quién alimenta la base de datos y qué queda fuera
El artículo 20.4 identifica a los obligados a suministrar información y, dentro de ellos, a los responsables de hacerlo de forma exacta, completa, en plazo y respetando el modo de envío establecido.
| Ámbito | Responsable del suministro | Referencia |
|---|---|---|
| Sector público estatal | Titulares de los órganos, organismos y entidades que conceden | art. 20.4.a) Ley 38/2003 |
| Comunidades Autónomas | La Intervención General de la Comunidad Autónoma u órgano que ella designe | art. 20.4.b) Ley 38/2003 |
| Entidades Locales | La Intervención u órgano que designe la propia Entidad Local | art. 20.4.c) Ley 38/2003 |
| Administración y custodia de la BDNS | Intervención General de la Administración del Estado | art. 20.3 Ley 38/2003 |
Dos cifras duras aparecen en el articulado. La inscripción de las personas o entidades incursas en las prohibiciones de las letras a) y h) del artículo 13.2 permanece registrada en la BDNS hasta que transcurran diez años desde la fecha de finalización del plazo de prohibición (art. 20.2). Y la redacción vigente del artículo 18, procedente de la Ley 15/2014, se aplica a las subvenciones convocadas o concedidas a partir del 1 de enero de 2016, por la disposición transitoria décima de esa misma ley; los apartados 5 y 8 del artículo 20, en cambio, tienen su redacción actual desde el 1 de enero de 2023 por la Ley 31/2022.
También hay contenido que no se publica. El artículo 20.8.b) excluye de publicación las subvenciones concedidas cuando la publicación de los datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor o a la intimidad personal o familiar de las personas físicas conforme a la Ley Orgánica 1/1982, siempre que así se haya previsto en su normativa reguladora. Una ausencia en el listado público no implica, por tanto, que la ayuda no exista.
Por último, el artículo 20.10 atribuye a la IGAE la potestad de dictar Instrucciones para concretar los datos y documentos integrantes de la BDNS, los plazos y procedimientos de remisión de la información y el plazo de publicación. Los plazos operativos de volcado no están en la ley, sino en esas Instrucciones, que no forman parte del texto consultado aquí. El tratamiento fiscal de la ayuda concedida es cuestión distinta y ajena a estos artículos: se aborda en la guía de fiscalidad de las subvenciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el canal oficial de publicidad de las subvenciones en España?
La Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). El artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que opera como sistema nacional de publicidad de subvenciones, y el artículo 20.8 la designa Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, con publicación de contenidos en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado.
¿Qué se publica en el boletín oficial, la convocatoria entera o solo un extracto?
Solo el extracto. Según el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, la administración concedente comunica a la BDNS el texto de la convocatoria, y es la BDNS la que da traslado del extracto de esa convocatoria al diario oficial correspondiente para su publicación, que tiene carácter gratuito. Ese traslado por la BDNS opera en el sector público estatal y local y en aquellas comunidades autónomas que no hayan optado por prescindir del procedimiento.
¿Qué pasa si una administración convoca una subvención sin comunicarla a la BDNS?
El artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003 dispone que la convocatoria de una subvención sin seguir el procedimiento indicado será causa de anulabilidad de la convocatoria. La ley la califica de anulabilidad, no de nulidad de pleno derecho.
¿La publicación en la BDNS o en el boletín determina el inicio del plazo de solicitud?
Los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003 no lo establecen. No fijan el día inicial del plazo de presentación de solicitudes ni una prelación entre ambas publicaciones. El plazo aplicable y su cómputo figuran en las bases reguladoras y en el texto de cada convocatoria, que es donde deben consultarse.
¿Toda la información de la BDNS es pública?
No. El artículo 20.5 de la Ley 38/2003 declara que la información incluida en la BDNS tiene carácter reservado y no puede ser cedida o comunicada a terceros salvo en los supuestos que enumera de la letra a) a la letra i). Lo que se publica para conocimiento general es el contenido del artículo 20.8: convocatorias, ayudas concedidas y la información de entidades sin ánimo de lucro.
¿Se publican siempre los nombres de los beneficiarios?
No siempre. El artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 excluye de publicación las subvenciones concedidas cuando publicar los datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contrario al respeto y salvaguarda del honor o a la intimidad personal o familiar de las personas físicas según la Ley Orgánica 1/1982, y así esté previsto en su normativa reguladora.
¿Cuánto tiempo permanece registrada en la BDNS una prohibición para obtener subvenciones?
Diez años. El artículo 20.2 de la Ley 38/2003 establece que la inscripción de las personas o entidades incursas en las prohibiciones de las letras a) y h) del artículo 13.2 permanece registrada en la BDNS hasta que transcurran diez años desde la fecha de finalización del plazo de prohibición.
¿Una convocatoria genera siempre una única publicación?
No necesariamente. El artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003 dispone que, cuando una convocatoria contempla la concesión de subvenciones o ayudas públicas con diferentes regímenes jurídicos, se publican separadamente en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas tantas convocatorias como regímenes jurídicos se hayan previsto.
Fuentes
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 18 (Publicidad de las subvenciones), texto consolidado, en la redacción dada por el art. 30.2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Consultado el 14 de agosto de 2026. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 20 (Base de Datos Nacional de Subvenciones), texto consolidado, con los apartados 5 y 8 en la redacción dada por la disposición final 13.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y las notas de vigencia sobre la Ley 15/2014 y la STC 33/2018 que figuran en el propio consolidado. Consultado el 14 de agosto de 2026. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977
Este artículo explica el régimen general y no sustituye a la lectura de las bases reguladoras de cada convocatoria. No es asesoramiento jurídico. Subvia no garantiza la concesión de ninguna ayuda, no presenta ni firma en nombre de nadie, y nunca pide el certificado digital.
Fuentes
Todo dato numérico o de calendario de este artículo procede de estas fuentes, consultadas en la fecha que consta. Los plazos se corrigen por resolución posterior: si la fecha de consulta es antigua, ábrelas.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 18Abrir la fuente oficialConsultada el
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 20Abrir la fuente oficialConsultada el
Elaborado a partir de los datos publicados en la BDNS. Consulta la ficha oficial antes de decidir.
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