Qué es la BDNS y qué obliga a publicar el artículo 20 de la Ley 38/2003
La BDNS es el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. El artículo 20 de la Ley 38/2003 obliga a comunicar cada convocatoria, y convocar sin hacerlo es causa de anulabilidad.

Resumen. La Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) es el registro estatal regulado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El artículo 20.3 atribuye su administración y custodia a la Intervención General de la Administración del Estado, y el artículo 20.8 la convierte en Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. Las administraciones concedentes deben comunicarle el texto de cada convocatoria y los datos de cada concesión. El artículo 20.8.a) fija la consecuencia más dura del precepto: convocar una subvención sin seguir ese procedimiento es causa de anulabilidad de la convocatoria.
Para qué existe la BDNS y quién la custodia
El artículo 20.1 de la Ley 38/2003 fija cuatro finalidades: promover la transparencia, servir de instrumento para la planificación de las políticas públicas, mejorar la gestión y colaborar en la lucha contra el fraude de subvenciones y ayudas públicas. La ley la concibe a la vez como herramienta de publicidad, planificación y control.
El artículo 20.3 designa a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) órgano responsable de la administración y custodia de la BDNS, y le impone adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y la seguridad de la información.
El artículo 20.8 añade la capa de publicidad. En aplicación de los principios de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la BDNS opera como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, y la IGAE publica en su web las convocatorias, las ayudas concedidas y la información que las entidades sin ánimo de lucro difundan a través de la BDNS al amparo del artículo 5.4, párrafo segundo, de esa misma ley.
Las convocatorias abiertas están en el buscador y su origen se explica en la metodología.
Qué información hay que volcar, como mínimo
El artículo 20.2 establece el contenido mínimo. La base recoge información de las subvenciones y, reglamentariamente, puede extenderse a otras ayudas cuando su registro contribuya a los fines de la BDNS, a las exigencias de la Unión Europea o a la coordinación de las políticas de cooperación internacional y demás políticas públicas de fomento.
Ese contenido incluirá, al menos, referencia a las bases reguladoras, la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, el objeto o finalidad, la identificación de los beneficiarios, el importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, y las resoluciones de reintegros y sanciones impuestas. El matiz de "otorgadas y efectivamente percibidas" importa: la ley distingue lo concedido sobre el papel de lo que realmente se cobra.
El mismo apartado obliga a registrar la identificación de las personas o entidades incursas en las prohibiciones de las letras a) y h) del artículo 13.2. Esa inscripción permanece en la BDNS hasta que transcurran diez años desde la finalización del plazo de prohibición.
Para la publicidad, el artículo 20.8.b) detalla lo que hay que remitir de cada concesión: convocatoria, programa y crédito presupuestario, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad, con expresión de los programas o proyectos subvencionados, y las devoluciones o reintegros exigidos. Cuando corresponda, también el compromiso asumido por los miembros a que se refieren el apartado 2 y el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 11.
Hay una excepción expresa. El artículo 20.8.b) excluye de la publicación las subvenciones cuando difundir los datos del beneficiario, en razón del objeto de la ayuda, pueda ser contrario al honor o a la intimidad personal o familiar de las personas físicas conforme a la Ley Orgánica 1/1982, y siempre que así lo prevea su normativa reguladora. No la decide el órgano al vuelo.
Quién está obligado a suministrar y con qué estándar
El artículo 20.4 separa dos cosas que suelen confundirse: quién está obligado a suministrar información y quién responde de que sea correcta.
Obligados están las administraciones, organismos y entidades del artículo 3; los consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas creadas por varias administraciones del artículo 5; las entidades que por ley deban suministrar información; y los organismos que reglamentariamente se determinen respecto de fondos de la Unión Europea y otras ayudas públicas.
Responsables de suministrarla de forma exacta, completa, en plazo y respetando el modo de envío establecido son, según el mismo apartado, los titulares de los órganos, organismos y demás entidades concedentes en el sector público estatal, la Intervención General autonómica o el órgano que designe cada comunidad, y la Intervención o el órgano que designe cada entidad local.
El apartado añade una regla para las prohibiciones de las letras a) y h) del artículo 13.2: las comunica a la BDNS el tribunal que dictó la sentencia o la autoridad que impuso la sanción, concretando las fechas de inicio y fin de la prohibición. Y aclara que la cesión de datos personales a la IGAE derivada de estas obligaciones no requiere el consentimiento del afectado.
| Obligación o dato | Contenido | Referencia (Ley 38/2003) |
|---|---|---|
| Contenido mínimo de la base | Bases reguladoras, convocatoria, crédito presupuestario, objeto, beneficiarios, importe otorgado y percibido, reintegros y sanciones | Art. 20.2 |
| Permanencia de la inscripción de prohibiciones | 10 años desde la finalización del plazo de prohibición | Art. 20.2 |
| Estándar de suministro | Exacta, completa, en plazo y en el modo de envío establecido | Art. 20.4 |
| Responsable en el Estado | Titular del órgano, organismo o entidad concedente | Art. 20.4.a) |
| Responsable en comunidades autónomas | Intervención General autonómica u órgano designado | Art. 20.4.b) |
| Responsable en entidades locales | Intervención u órgano designado | Art. 20.4.c) |
| Convocar sin comunicar a la BDNS | Causa de anulabilidad de la convocatoria | Art. 20.8.a) |
| Quiebra del deber de secreto | Falta disciplinaria muy grave | Art. 20.7 |
| Plazos concretos de remisión | Los fijan Instrucciones de la IGAE, no la ley | Art. 20.10 |
Qué responsabilidad tiene el órgano que no publica
Conviene ser preciso, porque la respuesta popular ("le sancionan") no es la que da el artículo 20.
La consecuencia expresa está en el artículo 20.8.a). En todas las convocatorias sujetas a la ley, las administraciones concedentes comunican a la BDNS el texto de la convocatoria y la información requerida por la base. En el sector público estatal y local, y en aquellas comunidades autónomas que no opten por prescindir de este procedimiento, la BDNS da traslado al diario oficial del extracto de la convocatoria para su publicación, que es gratuita. Y el precepto cierra: "La convocatoria de una subvención sin seguir el procedimiento indicado será causa de anulabilidad de la convocatoria".
La consecuencia recae sobre el acto: la convocatoria queda viciada de anulabilidad. El mismo apartado obliga además a publicar separadamente tantas convocatorias como regímenes jurídicos se prevean cuando una misma convocatoria contemple ayudas con regímenes distintos.
El artículo 20.7 contiene la única consecuencia disciplinaria explícita del precepto, y es por el motivo contrario: las autoridades y el personal al servicio de las administraciones que conozcan datos de la base quedan obligados al más estricto y completo secreto profesional, y la infracción de ese deber se considera siempre falta disciplinaria muy grave, con independencia de las responsabilidades penales o civiles.
Lo que el artículo 20 no hace es tipificar una sanción concreta para el órgano que remite tarde, mal o no remite los datos de una concesión. Establece el deber en el apartado 4 y la anulabilidad de la convocatoria en el apartado 8.a), pero no contiene un régimen sancionador propio para el incumplimiento del suministro. Cualquier consecuencia adicional habría que buscarla fuera de este artículo, y no la afirmamos aquí porque no consta en el texto consultado.
Tampoco fija la ley los plazos. El artículo 20.10 encomienda a la IGAE dictar las Instrucciones oportunas para concretar los datos y documentos integrantes de la base, los plazos y procedimientos de remisión, incluidos los electrónicos, y la información objeto de publicación y su plazo. Quien busque el plazo legal para publicar en la BDNS no lo encontrará en el artículo 20.
Qué es público, qué queda reservado y qué versión está en vigor
El artículo 20.5 declara que la información incluida en la BDNS tiene carácter reservado y no puede cederse a terceros, salvo para nueve finalidades tasadas que el propio apartado enumera: entre ellas, la colaboración con las administraciones públicas y los órganos de la Unión Europea, la persecución de delitos públicos por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Público, y la colaboración con el Tribunal de Cuentas u órganos de fiscalización externa autonómicos.
Ese carácter reservado convive con la publicidad del apartado 8: lo publicado en el Sistema Nacional de Publicidad es un subconjunto, no la base entera. El artículo 20.9 permite además difundir información pública sobre sanciones firmes por infracciones muy graves, con nombre o razón social del infractor, la infracción, la sanción y la subvención afectada, siempre que así se recoja expresamente en la sanción impuesta y durante el tiempo que se establezca. El artículo 20.5 permite denegar al interesado el acceso, rectificación y cancelación cuando obstaculice las actuaciones de control y, en todo caso, cuando esté siendo objeto de comprobación.
Sobre la vigencia conviene distinguir dos fechas. La última actualización del texto consolidado completo de la Ley 38/2003 se publicó el 2 de agosto de 2024 y rige desde el 22 de agosto de 2024, pero no afecta al artículo 20. La redacción vigente del artículo 20 procede de la actualización publicada el 24 de diciembre de 2022, en vigor desde el 1 de enero de 2023. Las notas de vigencia del propio artículo indican que los apartados 5 y 8 se modificaron por la disposición final 13.2 de la Ley 31/2022; que el artículo 30.3 de la Ley 15/2014 modificó el artículo 20, y que su modificación del apartado 8 se aplica a las subvenciones convocadas o concedidas desde el 1 de enero de 2016 conforme a la disposición transitoria 10 de esa misma ley; y que la Sentencia del Tribunal Constitucional 33/2018, de 12 de abril, declaró inconstitucional un inciso del apartado 8.a) que, según su fundamento jurídico 11, no se aplica a las comunidades autónomas, sin perjuicio de su aplicación a las demás administraciones sujetas a la Ley General de Subvenciones. El texto vigente ya no marca cuál era ese inciso, porque el apartado se reescribió después: no lo sabemos con la sola lectura de esta fuente y no lo reproducimos. Las condiciones del servicio están en precios.
Preguntas frecuentes
Qué es la Base de Datos Nacional de Subvenciones
Es el registro estatal regulado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Sus finalidades legales son promover la transparencia, servir de instrumento para la planificación de las políticas públicas, mejorar la gestión y luchar contra el fraude de subvenciones. Su administración y custodia corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado (artículo 20.3) y opera como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas (artículo 20.8).
Qué pasa si una administración convoca una subvención sin comunicarla a la BDNS
El artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003 dispone que la convocatoria de una subvención sin seguir el procedimiento de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones será causa de anulabilidad de la convocatoria. La consecuencia legal expresa recae sobre el acto administrativo, no sobre una multa al órgano concedente.
Qué datos mínimos debe contener la BDNS
Según el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, al menos: bases reguladoras, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad, identificación de los beneficiarios, importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, y resoluciones de reintegros y sanciones impuestas.
Quién responde de que la información enviada a la BDNS sea correcta
El artículo 20.4 de la Ley 38/2003 designa responsables de suministrarla de forma exacta, completa, en plazo y respetando el modo de envío: en el sector público estatal, los titulares de los órganos, organismos y demás entidades concedentes; en las comunidades autónomas, la Intervención General autonómica o el órgano designado; y en las entidades locales, la Intervención o el órgano designado.
Cuánto tiempo permanece registrada una prohibición de obtener subvenciones
Diez años desde la fecha de finalización del plazo de prohibición. Lo establece el artículo 20.2 de la Ley 38/2003 para las inscripciones de personas o entidades incursas en las prohibiciones de las letras a) y h) del artículo 13.2 de esa misma ley.
Cuál es el plazo legal para volcar una concesión en la BDNS
El artículo 20 de la Ley 38/2003 no fija ese plazo en días. Su apartado 10 encomienda a la Intervención General de la Administración del Estado dictar Instrucciones que concreten los datos y documentos, los plazos y procedimientos de remisión y la información objeto de publicación con su plazo. El deber de remitir en plazo nace del artículo 20.4, pero el plazo concreto está fuera del artículo.
Toda la información de la BDNS es pública
No. El artículo 20.5 de la Ley 38/2003 declara que la información de la base tiene carácter reservado y solo puede cederse para las finalidades tasadas que enumera, como la colaboración con administraciones públicas y órganos de la Unión Europea o la fiscalización externa. Lo que se difunde abiertamente es el subconjunto publicado por el Sistema Nacional de Publicidad conforme al artículo 20.8.
Fuentes
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 20. Texto consolidado del BOE, identificador BOE-A-2003-20977, cuya última actualización se publicó el 2 de agosto de 2024. La redacción vigente del artículo 20 procede de la actualización publicada el 24 de diciembre de 2022, en vigor desde el 1 de enero de 2023. Consultado el 14 de agosto de 2026: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977
- Notas de vigencia del artículo 20 en el mismo texto consolidado: disposición final 13.2 de la Ley 31/2022, artículo 30.3 y disposición transitoria 10 de la Ley 15/2014, y Sentencia del Tribunal Constitucional 33/2018, de 12 de abril. Consultado el 14 de agosto de 2026.
Este artículo explica el régimen general y no sustituye a la lectura de las bases reguladoras de cada convocatoria. No es asesoramiento jurídico. Subvia no garantiza la concesión de ninguna ayuda, no presenta ni firma en nombre de nadie, y nunca pide el certificado digital.
Fuentes
Todo dato numérico o de calendario de este artículo procede de estas fuentes, consultadas en la fecha que consta. Los plazos se corrigen por resolución posterior: si la fecha de consulta es antigua, ábrelas.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, articulo 20 (texto consolidado del BOE)Abrir la fuente oficialConsultada el
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