Concurrencia competitiva o concesión directa, qué cambia según el artículo 22 de la LGS
El artículo 22 de la Ley 38/2003 fija la concurrencia competitiva como procedimiento ordinario y reserva la concesión directa a tres supuestos tasados. Cada vía se prepara de forma distinta.

Resumen. El artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece que el procedimiento ordinario de concesión es la concurrencia competitiva: la Administración compara las solicitudes presentadas, establece una prelación entre ellas conforme a criterios de valoración fijados previamente en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudica las que obtienen mayor valoración, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible (art. 22.1 de la Ley 38/2003). La concesión directa es la excepción y solo cabe en los tres supuestos tasados del artículo 22.2: subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos, subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía viene impuesto por una norma de rango legal, y, con carácter excepcional, aquellas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En ningún caso puede otorgarse una subvención por cuantía superior a la que determine la convocatoria (art. 22.3).
La concurrencia competitiva es un procedimiento de comparación, no de cumplimiento
El artículo 22.1 define la concurrencia competitiva con precisión. Es el procedimiento mediante el cual la concesión se realiza «mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria». La adjudicación se hace después «con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible», a favor de las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración.
Esa definición tiene tres consecuencias operativas. La solicitud no se evalúa contra un umbral fijo, sino contra las demás solicitudes: cumplir los requisitos no adjudica nada por sí solo. Los criterios de valoración están fijados previamente, en las bases reguladoras y en la convocatoria. Y existe un corte, porque el crédito disponible y el límite de la convocatoria determinan hasta qué posición de la prelación llega el dinero.
El mismo apartado añade quién propone. La propuesta de concesión se formula al órgano concedente por un órgano colegiado, a través del órgano instructor, y la composición de ese órgano colegiado la establecen las bases reguladoras. El artículo deja a salvo «las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de autoorganización de las Administraciones públicas», de modo que la arquitectura concreta varía entre administraciones.
Hay una regla más que conviene conocer. Según el artículo 22.1, excepcionalmente y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente «procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones». Conviene leer esa regla con exactitud: el reparto se hace entre los beneficiarios de la subvención, no entre todos los solicitantes, y el artículo no suprime por ello la comparación ni la prelación; lo que ajusta es la cuantía que corresponde a cada beneficiario. Saber si una convocatoria concreta prevé el prorrateo exige leer sus bases: el artículo 22 no lo presume.
La concesión directa es una lista cerrada de tres supuestos
El artículo 22.2 enumera las subvenciones que «podrán concederse de forma directa». Son tres, y el texto no contempla más.
La letra a) recoge las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de esas subvenciones. El propio artículo define qué es una subvención nominativa en los Presupuestos Generales del Estado: aquella en que al menos su dotación presupuestaria y su beneficiario aparecen determinados en los estados de gasto del Presupuesto. Añade que el objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión «que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario». Este apartado 2.a) fue modificado por la disposición final 12 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre.
La letra b) cubre aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal. El artículo remite en ese caso al procedimiento de concesión que resulte aplicable «de acuerdo con su propia normativa». Dicho de otro modo, el artículo 22 no describe cómo se tramitan: envía a la norma que las impone.
La letra c) es la excepcional. Admite la concesión directa de aquellas otras subvenciones «en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». El texto usa dos expresiones exigentes, «con carácter excepcional» y «se acrediten». No basta con invocar el interés público: hay que acreditarlo, y la razón debe dificultar la convocatoria pública.
Lo que el artículo 22 fija en cada vía
| Elemento | Concurrencia competitiva | Concesión directa | Referencia |
|---|---|---|---|
| Carácter | Procedimiento ordinario | Solo en los supuestos enumerados | art. 22.1 y 22.2 de la Ley 38/2003 |
| Cómo se decide | Comparación entre solicitudes y prelación | El artículo no prevé comparación entre solicitudes | art. 22.1 y 22.2 |
| Criterios de valoración | Fijados previamente en las bases reguladoras y en la convocatoria | El artículo no los exige | art. 22.1 |
| Tope de adjudicación | El límite fijado en la convocatoria, dentro del crédito disponible | El artículo no fija uno propio | art. 22.1 |
| Supuestos admitidos | No aplica | Tres: nominativas, impuestas por norma de rango legal y excepcionales acreditadas | art. 22.2 a), b) y c) |
| Quién propone | Órgano colegiado, a través del órgano instructor | El artículo no lo regula | art. 22.1 |
| Prorrateo del importe global máximo | Excepcional, entre los beneficiarios de la subvención y solo si lo prevén las bases reguladoras | No previsto | art. 22.1 |
| Cuantía máxima | No superior a la determinada en la convocatoria | Regla enunciada por referencia a la convocatoria | art. 22.3 |
| Plazos | El artículo no establece ninguno | El artículo no establece ninguno | art. 22 |
Sobre la fila de cuantía conviene ser exacto. El artículo 22.3 dice literalmente que «no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria». La regla está redactada tomando la convocatoria como referencia. Qué ocurre cuando no hay convocatoria, que es el caso típico de la subvención nominativa, no se resuelve en el texto de este artículo, y no lo afirmamos aquí.
Cómo se prepara una concurrencia competitiva
La preparación se ordena a partir de lo que el artículo 22.1 hace decisivo.
Primero, los criterios de valoración. Son el objeto real del procedimiento y están fijados previamente en las bases reguladoras y en la convocatoria. Una memoria que no responde a los criterios, punto por punto, compite mal aunque el proyecto sea bueno.
Segundo, el corte. La adjudicación llega hasta donde alcanzan el límite de la convocatoria y el crédito disponible. La pregunta útil no es «cumplo los requisitos», sino «qué puntuación necesito para quedar por encima del corte». El artículo no publica esa cifra, y nadie puede conocerla antes de la valoración de las solicitudes presentadas.
Tercero, el prorrateo. Si las bases reguladoras lo prevén, el órgano competente procede a repartir el importe global máximo entre los beneficiarios de la subvención. Eso cambia el cálculo económico del proyecto, porque el importe finalmente reconocido puede ser inferior al solicitado. Comprobarlo consiste en leer las bases.
Cuarto, el expediente. La propuesta se formula por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La valoración se sostiene sobre lo aportado en el expediente, no sobre lo que la entidad sabe y no ha escrito.
Localizar convocatorias abiertas y contrastar sus bases es el trabajo previo a todo lo anterior. Ese es el uso del buscador de Subvia, y el criterio con el que se ordena la información está descrito en la metodología.
Cómo se prepara una concesión directa
La preparación es distinta porque la pregunta previa también lo es. Antes de preparar nada hay que identificar en cuál de las tres letras del artículo 22.2 encaja el caso, si es que encaja en alguna.
Si es la letra a), la subvención es nominativa y el artículo exige que al menos la dotación presupuestaria y el beneficiario estén determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El documento central no es una solicitud en concurrencia, sino el convenio de colaboración o la resolución de concesión, donde el objeto debe quedar determinado expresamente y que, en todo caso, debe ser congruente con la clasificación funcional y económica del crédito presupuestario correspondiente.
Si es la letra b), el artículo 22 remite al procedimiento previsto en la norma de rango legal que impone el otorgamiento o la cuantía. La preparación consiste en leer esa norma, no este artículo.
Si es la letra c), la carga está en acreditar razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública. El texto configura este supuesto como excepcional. La justificación es el núcleo del expediente.
Un matiz que evita confusiones frecuentes: la vía de concesión no dice nada sobre el tratamiento tributario de la ayuda recibida, que es una cuestión distinta y se trata en la guía de fiscalidad.
Lo que este artículo no resuelve
El artículo 22 regula la elección de vía y poco más. En su texto no hay plazos de presentación, ni documentación exigible, ni requisitos para ser beneficiario, ni reglas de justificación, ni régimen de reintegro, ni porcentajes de intensidad de ayuda. Todo eso queda fuera de lo verificado para este artículo, y por eso no se afirma aquí.
Tampoco se puede deducir del artículo 22 qué exige una convocatoria concreta. La norma remite de forma repetida a las bases reguladoras: para los criterios de valoración, para la composición del órgano colegiado y para la posibilidad de prorrateo. Sin leer las bases en cuestión, esos tres extremos son desconocidos. No lo sabemos, y el artículo no permite saberlo.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones en España?
El procedimiento ordinario es la concurrencia competitiva. Así lo establece el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
¿Qué es la concurrencia competitiva según la Ley 38/2003?
Según el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, es el procedimiento mediante el cual la concesión se realiza comparando las solicitudes presentadas, para establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, las que hayan obtenido mayor valoración.
¿Cuándo puede concederse una subvención de forma directa?
El artículo 22.2 de la Ley 38/2003 admite la concesión directa en tres supuestos: las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales; aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal; y, con carácter excepcional, aquellas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
¿Qué es una subvención nominativa?
El artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003 define la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado como aquella en que al menos su dotación presupuestaria y su beneficiario aparecen determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones debe quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.
¿Puede prorratearse entre los beneficiarios el importe global máximo de una convocatoria?
Solo de forma excepcional y siempre que así lo prevean las bases reguladoras. En ese caso, el artículo 22.1 de la Ley 38/2003 dispone que el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. El reparto se hace entre los beneficiarios de la subvención, no entre todos los solicitantes. Si las bases reguladoras no lo contemplan, no procede.
¿Puede concederse una subvención por importe superior al previsto en la convocatoria?
No. El artículo 22.3 de la Ley 38/2003 establece que no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.
¿Quién formula la propuesta de concesión en concurrencia competitiva?
El artículo 22.1 de la Ley 38/2003 dispone que la propuesta de concesión se formula al órgano concedente por un órgano colegiado, a través del órgano instructor. La composición de ese órgano colegiado la establecen las bases reguladoras, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la capacidad de autoorganización de las Administraciones públicas.
¿Fija el artículo 22 los plazos de presentación de solicitudes?
No. El texto del artículo 22 de la Ley 38/2003 no contiene plazos de presentación, ni relación de documentación exigible, ni requisitos de los beneficiarios. Ese artículo regula la elección del procedimiento de concesión; los plazos concretos los fijan las bases reguladoras y la convocatoria de cada ayuda.
Fuentes
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 22 «Procedimientos de concesión», apartados 1, 2 y 3. Texto consolidado del Boletín Oficial del Estado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977 Fecha de consulta: 14 de agosto de 2026.
- Nota de vigencia que acompaña al artículo 22 en el texto consolidado del BOE: modificación del apartado 2.a) por la disposición final 12 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Última actualización del artículo publicada el 28 de diciembre de 2012, en vigor desde el 1 de enero de 2013. Fecha de consulta: 14 de agosto de 2026.
Este artículo explica el régimen general y no sustituye a la lectura de las bases reguladoras de cada convocatoria. No es asesoramiento jurídico. Subvia no garantiza la concesión de ninguna ayuda, no presenta ni firma en nombre de nadie, y nunca pide el certificado digital.
Fuentes
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- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 22 (texto consolidado, BOE)Abrir la fuente oficialConsultada el
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