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Iniciacion del procedimiento, contenido de la convocatoria y solicitud incompleta

El procedimiento se inicia siempre de oficio mediante convocatoria (art. 23.1 y 23.2 de la Ley 38/2003). Si la solicitud esta incompleta, hay 10 dias improrrogables para subsanar.

Serie de marcos rectangulares alineados que representan las fases de un procedimiento administrativo, uno de ellos abierto.

Resumen. El procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente (art. 23.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones). Esa convocatoria debe publicarse en la BDNS, con un extracto en el «Boletín Oficial del Estado», y tiene un contenido mínimo tasado de trece apartados, de la letra a) a la m). Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requiere al interesado para que subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días; si no lo hace, se le tiene por desistido previa resolución (art. 23.5).

Quien pide no abre el procedimiento: lo abre la Administración

El artículo 23.1 de la Ley 38/2003 contiene una frase de una sola línea y sin matices: «El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio». No hay en este capítulo vía alternativa de inicio a instancia del interesado.

La consecuencia práctica importa. La solicitud no abre nada: el procedimiento ya está abierto cuando el solicitante llega, y lo abrió el acto que aprobó la convocatoria. El solicitante se incorpora a un expediente ajeno, con sus márgenes ya fijados.

El apartado 2 completa el mecanismo: la iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento según lo establecido en ese capítulo y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esa es la remisión literal que el texto consolidado sigue conteniendo a fecha de esta consulta. El artículo no incorpora una tabla de correspondencias con normas de procedimiento posteriores y no la suplimos: cuando el artículo 23 remite a otra ley, lo hacemos constar y paramos.

Un extremo que el artículo 23 no resuelve: obliga a que la convocatoria fije el plazo de presentación de solicitudes (letra g), pero no regula qué ocurre con la presentada fuera de plazo. Ese efecto no está en el artículo y no lo deducimos.

Los trece apartados que una convocatoria tiene que contener

El artículo 23.2 dice que la convocatoria «tendrá necesariamente» el contenido que enumera. No es una lista orientativa. Son trece letras, de la a) a la m):

  • a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.
  • b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
  • c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
  • d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
  • e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
  • f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
  • g) Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 de este artículo.
  • h) Plazo de resolución y notificación.
  • i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
  • j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de esta ley.
  • k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.
  • l) Criterios de valoración de las solicitudes.
  • m) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Dos observaciones ancladas en la literalidad. La letra b) admite que, a falta de cuantía total máxima, la convocatoria exprese una cuantía estimada: encontrar una cifra estimada en vez de un máximo cerrado no es un defecto, es la segunda opción del artículo.

La letra l) exige que los criterios de valoración estén en la convocatoria: son públicos antes de que nadie presente nada. Es el apartado que decide si una convocatoria es evaluable de antemano. En nuestra metodología explicamos cómo lo leemos, y en el buscador puede consultarse la convocatoria original antes de dar por buena ninguna síntesis, incluida la nuestra.

Sobre las letras j), k) y m), el artículo 23 remite al artículo 27 de la propia ley, al régimen de recursos y al artículo 59 de la Ley 30/1992. No hemos descargado esos preceptos para esta pieza, de modo que no describimos su contenido.

Publicación en la BDNS y extracto en el BOE

El artículo 23.2 impone dos publicaciones distintas y no intercambiables. La convocatoria «deberá publicarse en la BDNS» y «un extracto de la misma, en el "Boletín Oficial del Estado" de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8».

La distinción es literal: en la BDNS va la convocatoria; en el BOE, un extracto. El artículo 23 remite al 20.8 para el procedimiento de esa publicación. Conviene leer también ese precepto, porque el mecanismo que describe no es una publicación que haga el convocante: según el artículo 20.8.a), las administraciones concedentes comunican a la BDNS el texto de la convocatoria y la información requerida, y es la BDNS la que «dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito». El mismo apartado añade que «la convocatoria de una subvención sin seguir el procedimiento indicado será causa de anulabilidad de la convocatoria».

Hay ahí un matiz que conviene no perder: el artículo 23.2 nombra el «Boletín Oficial del Estado», mientras que el artículo 20.8.a) habla del «diario oficial correspondiente» y distingue el sector público estatal y local de las comunidades autónomas que opten por prescindir de ese procedimiento. Transcribimos ambos y no forzamos una regla única: para saber en qué boletín aparece el extracto de una convocatoria concreta hay que mirar esa convocatoria.

Este primer párrafo del apartado 2 no es el texto original de 2003. La nota de vigencia del BOE indica que fue modificado por el artículo 30.4 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9467), y que la modificación se aplica a las subvenciones convocadas o concedidas a partir del 1 de enero de 2016, según la disposición transitoria 10 de esa ley.

Documentación, declaración responsable y subsanación

El apartado 3 parte de la regla general: las solicitudes acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria. A partir de ahí, el artículo abre tres válvulas.

La primera es la de los documentos que ya obran en poder de la Administración. Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante puede acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Las condiciones son acumulativas y la de los cinco años es un límite duro.

La segunda es la imposibilidad material de obtener el documento. En ese supuesto, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

La tercera es la declaración responsable del apartado 4: la normativa reguladora podrá admitir la sustitución de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. No es un atajo definitivo. El mismo apartado obliga a que, antes de la propuesta de resolución de concesión, se requiera la documentación que acredite la realidad de los datos declarados, en un plazo no superior a 15 días.

Hay además un efecto automático escrito en el apartado 3: la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. El artículo lo vincula al apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, a la que también remite para la presentación telemática. Sobre el tratamiento fiscal de las ayudas escribimos aparte en fiscalidad.

El apartado 5 cierra el artículo con la regla de la solicitud incompleta. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992. Tres cosas van en esa frase: el plazo es máximo, es improrrogable, y el desistimiento no opera solo, exige resolución.

DatoRegla exactaReferencia
10 díasPlazo máximo e improrrogable para subsanar la solicitud que no reúne los requisitos de la norma de convocatoriaart. 23.5 de la Ley 38/2003
15 díasPlazo no superior a este para aportar la documentación que acredite la realidad de los datos de la declaración responsable, requerida antes de la propuesta de resolución de concesiónart. 23.4 de la Ley 38/2003
5 añosAntigüedad máxima, desde la finalización del procedimiento correspondiente, para invocar documentos ya en poder de la Administración actuanteart. 23.3 de la Ley 38/2003
13 apartados, a) a m)Contenido que la convocatoria tendrá necesariamenteart. 23.2 de la Ley 38/2003
Convocatoria en BDNS y extracto en el BOEDoble publicación obligatoria, conforme al procedimiento del art. 20.8art. 23.2 de la Ley 38/2003
1 de enero de 2016Fecha desde la que se aplica la redacción dada al primer párrafo del apartado 2 por la Ley 15/2014Nota de vigencia del texto consolidado, DT 10 de la Ley 15/2014

Dos límites honestos sobre esta tabla. El artículo 23 no precisa si los plazos de 10 y 15 días son hábiles o naturales: ese cómputo depende de la norma general de procedimiento administrativo, que no forma parte del texto descargado. Y tampoco fija el plazo de presentación ni el de resolución, sino que los remite a cada convocatoria (letras g y h). Cualquier cifra sobre esos dos plazos sale de la convocatoria concreta, no de la ley. Por eso en nuestros planes el trabajo se apoya siempre en el documento original.

Preguntas frecuentes

¿Puede un interesado iniciar por su cuenta un procedimiento de concesión de subvenciones?

No. El artículo 23.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio. La iniciación se realiza siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, conforme al artículo 23.2. La solicitud de un interesado se inserta en un procedimiento ya iniciado por esa convocatoria.

¿Qué plazo hay para subsanar una solicitud incompleta de subvención?

El plazo es de 10 días, máximo e improrrogable, según el artículo 23.5 de la Ley 38/2003. Cuando la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requiere al interesado para que subsane, advirtiéndole de que si no lo hace se le tendrá por desistido de su solicitud, lo que exige una resolución previa. El artículo 23 no especifica si esos días son hábiles o naturales.

¿Qué contenido mínimo debe tener una convocatoria de subvenciones?

El artículo 23.2 de la Ley 38/2003 fija trece apartados de contenido necesario, de la letra a) a la m): bases reguladoras y su diario oficial, créditos presupuestarios y cuantía máxima o estimada, objeto y finalidad, expresión del régimen de concurrencia competitiva, requisitos y forma de acreditarlos, órganos de instrucción y resolución, plazo de presentación, plazo de resolución y notificación, documentos que acompañan a la petición, posibilidad de reformulación en su caso, fin de la vía administrativa y recurso de alzada, criterios de valoración y medio de notificación o publicación.

¿Dónde se publica una convocatoria de subvenciones?

Según el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, la convocatoria deberá publicarse en la BDNS y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la misma ley. Son dos publicaciones distintas: la convocatoria en la BDNS y solo un extracto en el boletín. Conviene precisar el mecanismo: el artículo 20.8.a) dispone que la administración concedente comunica el texto de la convocatoria a la BDNS y que es la BDNS la que da traslado del extracto al diario oficial correspondiente para su publicación gratuita, de modo que en convocatorias autonómicas o locales ese diario oficial puede no ser el BOE. Convocar sin seguir ese procedimiento es, según el mismo apartado, causa de anulabilidad de la convocatoria.

¿Se puede sustituir la documentación de la solicitud por una declaración responsable?

Sí, si lo admite la normativa reguladora de la subvención. El artículo 23.4 de la Ley 38/2003 permite que esa normativa admita la sustitución de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En ese caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión se debe requerir la documentación que acredite la realidad de los datos declarados, en un plazo no superior a 15 días.

¿Hay que aportar documentos que ya obran en poder de la Administración?

El artículo 23.3 de la Ley 38/2003 permite al solicitante no aportarlos cuando ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Si es materialmente imposible obtener el documento, el órgano competente puede requerir su presentación o la acreditación de los requisitos por otros medios antes de formular la propuesta de resolución.

¿Presentar la solicitud autoriza a consultar mis certificados tributarios y de Seguridad Social?

Sí. El artículo 23.3 de la Ley 38/2003 establece que la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Fuentes

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 23 (Iniciación), texto consolidado. BOE-A-2003-20977. Consultado el 14 de agosto de 2026 en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 20.8 (BDNS como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas), texto consolidado. BOE-A-2003-20977. Consultado el 14 de agosto de 2026.
  • Nota de vigencia del artículo 23.2 en ese mismo texto consolidado: modificación del primer párrafo del apartado 2 por el artículo 30.4 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9467). Consultado el 14 de agosto de 2026.

Este artículo explica el régimen general y no sustituye a la lectura de las bases reguladoras de cada convocatoria. No es asesoramiento jurídico. Subvia no garantiza la concesión de ninguna ayuda, no presenta ni firma en nombre de nadie, y nunca pide el certificado digital.

Fuentes

Todo dato numérico o de calendario de este artículo procede de estas fuentes, consultadas en la fecha que consta. Los plazos se corrigen por resolución posterior: si la fecha de consulta es antigua, ábrelas.

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, articulo 23 (Iniciacion), texto consolidado (BOE-A-2003-20977)
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Elaborado a partir de los datos publicados en la BDNS. Consulta la ficha oficial antes de decidir.

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