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Justificación12 min de lecturaEquipo Subvia

Qué gasto es subvencionable según el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones

El artículo 31 de la Ley 38/2003 fija cuándo un gasto es subvencionable: pagado antes de cerrar la justificación, por debajo del valor de mercado y, si supera el contrato menor, con tres ofertas previas.

Composición geométrica abstracta con tres marcos idénticos alineados y una línea horizontal que actúa de límite superior

Resumen. El artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, considera subvencionable el gasto que responde de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulta estrictamente necesario y se realiza en el plazo fijado por las bases reguladoras. El coste de adquisición no puede superar en ningún caso el valor de mercado (art. 31.1). Salvo disposición expresa en contrario de las bases, el gasto solo se entiende realizado cuando ha sido efectivamente pagado antes de que termine el período de justificación (art. 31.2). Y cuando el importe supera las cuantías establecidas para el contrato menor, el beneficiario debe solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores distintos antes de contraer el compromiso, salvo las dos excepciones que el propio apartado prevé (art. 31.3).

Tres requisitos acumulativos y un techo de precio

El apartado 1 del artículo 31 no define el gasto subvencionable por lo que se compra, sino por tres condiciones que se exigen a la vez. El gasto debe responder "de manera indubitada" a la naturaleza de la actividad subvencionada. Debe resultar "estrictamente necesario". Y debe realizarse dentro del plazo que establezcan las bases reguladoras de cada convocatoria.

Ese tercer requisito tiene una regla de cierre. Cuando las bases no fijan un plazo concreto, el propio artículo 31.1 impone que los gastos se realicen antes de que finalice el año natural en que se concedió la subvención. No es un plazo genérico de doce meses desde la resolución: el texto habla del año natural de la concesión.

El mismo apartado añade un límite de precio independiente de todo lo anterior: en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. La ley no define ese valor ni impone un método de tasación, y este artículo no va a inventarlo. Lo que sí fija el texto es el límite: un gasto puede ser necesario y estar en plazo y aun así chocar con ese techo si su coste de adquisición excede el valor de mercado.

Gasto realizado significa gasto pagado

El apartado 2 resuelve una de las confusiones más frecuentes de la justificación. Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras, se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

La factura emitida o contabilizada no es, por sí sola, gasto realizado. La ley exige el pago efectivo antes de que se cierre el período de justificación. La regla admite excepción, pero solo si las bases lo dicen de forma expresa: el artículo 31.2 usa la fórmula "salvo disposición expresa en contrario". El silencio de las bases no habilita el criterio de devengo.

El segundo párrafo del apartado 2 añade una obligación específica para beneficiarios que sean empresas. Los gastos subvencionables en que hayan incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial aplicable o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Este párrafo procede de la modificación introducida por el artículo 11.3 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, según consta en la nota de vigencia del propio texto consolidado. Los plazos concretos de la Ley 3/2004 no figuran en el artículo 31 y no se reproducen aquí: habría que leerlos en esa norma.

Las tres ofertas y la memoria de elección

El apartado 3 impone la carga documental más tasada del artículo, tanto en su contenido como en su momento. Cuando el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor, el beneficiario debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, y debe hacerlo con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien. El momento importa: las ofertas son previas al compromiso, no un trámite que se reconstruya al justificar.

El artículo 31.3 no contiene ninguna cifra: remite a las cuantías del contrato menor establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Esa norma no forma parte del texto consultado, de modo que aquí no se afirma cuál es el umbral vigente. Quien aplique el apartado 3 debe comprobar la cuantía en la legislación de contratos aplicable en la fecha del compromiso y en las bases de su convocatoria.

El propio apartado prevé dos excepciones a la obligación de las tres ofertas: que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, y que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

Las ofertas presentadas deben aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención. La elección entre ellas se realiza conforme a criterios de eficiencia y economía. Y si la elección no recae en la propuesta económica más ventajosa, el artículo 31.3 obliga a justificarla expresamente en una memoria. Elegir la oferta más cara es posible; hacerlo sin memoria, no.

Costes indirectos, amortización y bienes inventariables

El apartado 9 regula los costes indirectos. Se imputan por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y en todo caso en la medida en que correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. La ley no fija un porcentaje a tanto alzado. Quien imputa costes indirectos asume la carga de explicar el criterio de reparto.

La amortización sigue una lógica parecida en el apartado 6. Las bases reguladoras pueden establecer reglas especiales, pero el carácter subvencionable del gasto de amortización queda sujeto a tres condiciones acumulativas: que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes, que la amortización se calcule conforme a las normas de contabilidad generalmente aceptadas, y que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.

Cuando la ayuda financia bienes inventariables, el apartado 4 impone un período de destino. Las bases fijan durante cuánto tiempo el beneficiario debe destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, con dos suelos: no menos de cinco años para bienes inscribibles en un registro público y no menos de dos años para el resto (art. 31.4.a). En los bienes inscribibles debe hacerse constar en la escritura esa circunstancia y el importe de la subvención concedida, y ambos extremos deben inscribirse en el registro correspondiente. El incumplimiento de la obligación de destino, que se produce en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, es causa de reintegro (art. 31.4.b). El apartado 5 admite dos salidas, ambas con autorización de la Administración concedente: sustituir el bien no inscribible por otro que sirva en condiciones análogas y mantener ese uso hasta completar el período establecido, y el cambio de destino, enajenación o gravamen del bien inscribible, en cuyo caso el adquirente asume la obligación de destino por el período restante.

Lo que el artículo 31 excluye siempre

El apartado 7 distingue dos grupos. Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales, los periciales para la realización del proyecto y los de administración específicos son subvencionables solo si concurren tres cosas: que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada, que sean indispensables para su adecuada preparación o ejecución, y que así se prevea en las bases reguladoras. Los gastos de garantía bancaria son subvencionables con carácter excepcional y únicamente cuando lo prevea la normativa reguladora.

Frente a ese grupo condicionado, el mismo apartado cierra una lista sin excepciones. En ningún caso son gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; y los gastos de procedimientos judiciales.

El apartado 8 trata los tributos. Son gasto subvencionable cuando el beneficiario los abona efectivamente, en coherencia con el criterio de caja del apartado 2. Pero en ningún caso se consideran subvencionables los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. El tratamiento fiscal de la ayuda en sede del beneficiario es una cuestión distinta, que se aborda en fiscalidad de las subvenciones.

ReglaContenido literalReferencia
Plazo de realización si las bases no fijan unoAntes de que finalice el año natural en que se concedió la subvenciónart. 31.1 Ley 38/2003
Techo del coste de adquisiciónNo superior al valor de mercadoart. 31.1 Ley 38/2003
Momento límite del pago efectivoAntes de la finalización del período de justificaciónart. 31.2 Ley 38/2003
Pago a proveedores por empresasPlazos de la normativa sectorial o, en su defecto, de la Ley 3/2004art. 31.2 Ley 38/2003
Ofertas mínimas por encima del umbral de contrato menorTres como mínimo, de diferentes proveedores, previas al compromisoart. 31.3 Ley 38/2003
Elección distinta de la más ventajosaMemoria justificativa expresaart. 31.3 Ley 38/2003
Destino de bienes inscribibles en registro públicoMínimo cinco añosart. 31.4.a Ley 38/2003
Destino del resto de bienes inventariablesMínimo dos añosart. 31.4.a Ley 38/2003
Incumplimiento de la obligación de destinoCausa de reintegro, en todo caso con enajenación o gravamenart. 31.4.b Ley 38/2003

El artículo 31 es régimen general. Cada convocatoria puede endurecerlo mediante sus bases reguladoras, y en varios apartados la propia ley remite a ellas de forma expresa. Antes de imputar un gasto conviene leer las bases concretas; el buscador de Subvia permite localizar convocatorias y llegar a su publicación oficial, y la metodología explica de dónde procede cada dato que se muestra.

Preguntas frecuentes

¿Un gasto facturado pero no pagado es subvencionable?

No, salvo que las bases reguladoras dispongan expresamente lo contrario. El artículo 31.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Una factura emitida y contabilizada, sin pago acreditado dentro de ese plazo, no cumple el requisito.

¿Cuándo hay que pedir tres ofertas en una subvención?

Cuando el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor en la legislación de contratos del sector público a la que remite el artículo 31.3 de la Ley 38/2003. Las ofertas deben ser como mínimo tres, de proveedores diferentes, y solicitarse con carácter previo a contraer el compromiso. El propio apartado exceptúa dos supuestos: que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el objeto del gasto, y que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. El artículo 31.3 no fija cifra: hay que consultar la cuantía del contrato menor vigente y las bases de la convocatoria.

¿Se puede elegir una oferta que no sea la más barata?

Sí. El artículo 31.3 de la Ley 38/2003 exige que la elección entre las ofertas se realice conforme a criterios de eficiencia y economía, y añade que debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. La elección de una oferta más cara es legítima si consta esa memoria.

¿Qué plazo hay para ejecutar el gasto si las bases no dicen nada?

El artículo 31.1 de la Ley 38/2003 establece que, cuando no se haya fijado un plazo concreto en las bases reguladoras, los gastos deberán realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención.

¿El IVA es un gasto subvencionable?

El artículo 31.8 de la Ley 38/2003 dispone que en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. Los tributos sí son gasto subvencionable cuando el beneficiario los abona efectivamente y no son recuperables ni compensables.

¿Cómo se imputan los costes indirectos?

Según el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, el beneficiario los imputa a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y en la medida en que correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. La ley no fija un porcentaje fijo ni un tanto alzado.

¿Durante cuánto tiempo hay que mantener un bien comprado con subvención?

El artículo 31.4.a de la Ley 38/2003 remite a las bases reguladoras, que fijan el período de destino, con dos mínimos: no puede ser inferior a cinco años para bienes inscribibles en un registro público ni a dos años para el resto de bienes. El incumplimiento de esa obligación de destino, que se produce en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, es causa de reintegro conforme al artículo 31.4.b.

Fuentes

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 31 (gastos subvencionables), texto consolidado. Consultado el 14 de agosto de 2026 en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977
  • Notas de vigencia del propio texto consolidado del artículo 31: modificación del apartado 2 por el artículo 11.3 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre; del apartado 1 por la disposición final 11.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio; del apartado 3 por la disposición final 5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio; y del apartado 1, con efectos de 1 de enero de 2011, por la disposición final 8.2 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Consultado el 14 de agosto de 2026.

Este artículo explica el régimen general y no sustituye a la lectura de las bases reguladoras de cada convocatoria. No es asesoramiento jurídico. Subvia no garantiza la concesión de ninguna ayuda, no presenta ni firma en nombre de nadie, y nunca pide el certificado digital.

Fuentes

Todo dato numérico o de calendario de este artículo procede de estas fuentes, consultadas en la fecha que consta. Los plazos se corrigen por resolución posterior: si la fecha de consulta es antigua, ábrelas.

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 31 (texto consolidado, BOE-A-2003-20977)
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    Consultada el

Elaborado a partir de los datos publicados en la BDNS. Consulta la ficha oficial antes de decidir.

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