Requisitos previos a la concesión de una subvención según el artículo 9 de la Ley 38/2003
El artículo 9 de la Ley 38/2003 exige bases aprobadas y publicadas, crédito adecuado y suficiente, fiscalización previa y aprobación del gasto antes de conceder. Sin crédito, la concesión es nula (art. 36.1.b).

Resumen. El artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, condiciona el otorgamiento de cualquier subvención a que antes existan las bases reguladoras aprobadas (apartado 2) y publicadas en el "Boletín Oficial del Estado" o en el diario oficial correspondiente (apartado 3), y a que concurran los cinco requisitos del apartado 4: competencia del órgano concedente, crédito adecuado y suficiente, tramitación del procedimiento conforme a las normas aplicables, fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico y aprobación del gasto por el órgano competente. Antes incluso de eso, el artículo 8.1 obliga a concretar la subvención en un plan estratégico. Y la carencia o insuficiencia de crédito es causa de nulidad de la resolución de concesión conforme al artículo 36.1.b) de la misma ley.
La secuencia que la ley impone antes de conceder
El artículo 9 de la Ley 38/2003 se titula "Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones" y está escrito mirando a la Administración, no al solicitante. No enumera lo que debe acreditar quien pide una ayuda: enumera lo que tiene que existir antes de que esa ayuda pueda concederse. El apartado 2 exige que "con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión". El apartado 3 añade que esas bases "se publicarán en el 'Boletín Oficial del Estado' o en el diario oficial correspondiente". El apartado 4 introduce cinco requisitos acumulativos.
| Requisito | Dónde está | Contenido literal resumido |
|---|---|---|
| Comunicación a la Comisión Europea cuando proceda | Art. 9.1 Ley 38/2003 | No se puede hacer efectiva una subvención en tanto no sea considerada compatible con el mercado común |
| Bases reguladoras aprobadas | Art. 9.2 Ley 38/2003 | Con carácter previo al otorgamiento |
| Bases reguladoras publicadas | Art. 9.3 Ley 38/2003 | En el BOE o en el diario oficial correspondiente |
| Competencia del órgano concedente | Art. 9.4.a) Ley 38/2003 | "La competencia del órgano administrativo concedente" |
| Crédito adecuado y suficiente | Art. 9.4.b) Ley 38/2003 | Para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión |
| Tramitación conforme a las normas aplicables | Art. 9.4.c) Ley 38/2003 | Del procedimiento de concesión |
| Fiscalización previa | Art. 9.4.d) Ley 38/2003 | De los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las leyes |
| Aprobación del gasto | Art. 9.4.e) Ley 38/2003 | Por el órgano competente para ello |
Una advertencia sobre el apartado 1: el texto consolidado sigue remitiendo a "los artículos 87 a 89 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea" y al "artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre". Son las remisiones que figuran hoy en el texto oficial. No hemos consultado esas normas, así que no reproducimos su contenido ni afirmamos a qué preceptos vigentes se corresponden.
El plan estratégico es anterior al establecimiento de la subvención
El artículo 9 no menciona el plan estratégico. Lo hace el artículo 8.1 de la misma ley, en su redacción dada por la disposición final 13.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
Ese precepto obliga a los órganos que propongan el establecimiento de subvenciones a concretar, con carácter previo, en un plan estratégico cuatro extremos: los objetivos y efectos que se pretenden, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, "supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria".
El segundo párrafo del artículo 8.1 es el que tiene consecuencias prácticas para quien lee una convocatoria: "Las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan estratégico de subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos; en otro caso, deberá motivarse por qué es necesario establecer la nueva subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el Plan, y la forma en que afecta a su cumplimiento". O las bases citan el plan y explican cómo encajan en él, o motivan por qué se crea la subvención al margen del plan. No hay tercera opción en el texto.
El artículo 8.3 fija además los principios de gestión: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia; y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Bases reguladoras: aprobadas antes, publicadas siempre
El artículo 17 detalla quién aprueba las bases y qué deben contener. En la Administración General del Estado las establecen los ministros mediante orden ministerial, conforme al procedimiento del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, "y previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente", con publicación en el BOE. En las corporaciones locales, el artículo 17.2 exige aprobarlas en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, mediante ordenanza general o específica.
El artículo 17.3 enumera catorce extremos que la norma reguladora debe concretar "como mínimo", de la letra a) a la n): objeto, requisitos de los beneficiarios y forma y plazo de solicitud, condiciones de solvencia y eficacia, procedimiento de concesión, criterios objetivos de otorgamiento y su ponderación, cuantía individualizada o criterios para determinarla, órganos competentes y plazo de notificación, libros y registros contables específicos, plazo y forma de justificación, medidas de garantía, pagos anticipados y abonos a cuenta, causas de modificación de la resolución, compatibilidad con otras ayudas, y criterios de graduación de incumplimientos, que "deberán responder al principio de proporcionalidad".
Sobre la letra b) del 17.3 el propio texto oficial incorpora dos notas. El artículo 30.1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, la modificó, y esa modificación se aplica a las subvenciones convocadas o concedidas a partir del 1 de enero de 2016. Y la Sentencia del Tribunal Constitucional 33/2018, de 12 de abril, declaró inconstitucional un inciso de esa letra, que no será de aplicación a las comunidades autónomas, sin perjuicio de su aplicación a las demás Administraciones sujetas a la ley, según su fundamento jurídico 11.
Si una convocatoria omite alguno de los catorce extremos, el defecto se detecta leyendo las bases al lado del artículo. Ese contraste es trabajo de lectura, no de intuición, y es el que aplicamos al indexar convocatorias en el buscador y el que describimos en nuestra metodología.
Crédito, competencia, fiscalización previa y aprobación del gasto
Los cinco requisitos del artículo 9.4 no son etapas de una misma cosa. La competencia del órgano concedente (letra a) es una cuestión de atribución: quién puede firmar. El crédito adecuado y suficiente (letra b) se define por su función: atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión. "Adecuado" y "suficiente" son exigencias distintas y el artículo las une sin definirlas. La tramitación del procedimiento (letra c) remite a las normas aplicables, sin fijar ella misma ningún trámite.
La fiscalización previa (letra d) recae sobre "los actos administrativos de contenido económico" y se produce "en los términos previstos en las leyes": el artículo 9 no dice qué leyes ni con qué alcance, remite. La aprobación del gasto (letra e) corresponde al órgano competente para ello, que el artículo tampoco identifica.
De los cinco, solo el crédito tiene asignada expresamente en la ley una consecuencia invalidante propia. Los efectos fiscales de una ayuda ya concedida son una cuestión distinta y posterior, que tratamos en fiscalidad.
Qué se puede alegar frente a una convocatoria mal montada
La respuesta corta es que el artículo 9 no contiene un régimen de impugnación. El precepto que trata la invalidez es el artículo 36, y se refiere a la resolución de concesión, no a las bases ni a la convocatoria.
El artículo 36.1 fija dos causas de nulidad de la resolución de concesión: las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, y "la carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley General Presupuestaria y las demás normas de igual carácter de las Administraciones públicas sujetas a esta ley". El artículo 36.2 califica como causas de anulabilidad "las demás infracciones del ordenamiento jurídico, y, en especial, de las reglas contenidas en esta ley", con remisión al artículo 63 de la Ley 30/1992.
Esa frase conecta con todo lo anterior: un incumplimiento de las reglas del artículo 9 o del 17 es una infracción de reglas contenidas en esta ley y encaja, por su propio tenor, en el supuesto de anulabilidad. El texto no gradúa ni ejemplifica.
El artículo 36.3 dispone que el órgano concedente procederá a la revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, conforme a los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992. El artículo 36.4 añade una consecuencia a menudo ignorada: "La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas". El artículo 36.5 cierra: no procede la revisión de oficio cuando concurra alguna de las causas de reintegro del artículo siguiente.
Conviene decir qué no resuelven estos artículos. Ninguno de los artículos 8, 9, 17 y 36 fija plazo de impugnación ni indica ante qué órgano se recurre, y todos remiten en bloque a la Ley 30/1992 y a la Ley General Presupuestaria, normas que no hemos consultado. Quien quiera actuar sobre un caso concreto necesita leer esas remisiones y, con toda probabilidad, asistencia jurídica: esto es divulgación normativa, no una estrategia procesal. Nuestros precios cubren inteligencia sobre convocatorias, no representación legal.
Preguntas frecuentes
¿Qué exige el artículo 9 de la Ley General de Subvenciones antes de conceder una subvención?
El artículo 9 de la Ley 38/2003 exige que las bases reguladoras estén aprobadas con carácter previo al otorgamiento (apartado 2) y publicadas en el "Boletín Oficial del Estado" o en el diario oficial correspondiente (apartado 3), y que concurran cinco requisitos del apartado 4: competencia del órgano concedente, crédito adecuado y suficiente, tramitación del procedimiento conforme a las normas aplicables, fiscalización previa de los actos de contenido económico y aprobación del gasto por el órgano competente.
¿Puede concederse una subvención sin crédito presupuestario?
No. El artículo 9.4.b) de la Ley 38/2003 exige crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión, y el artículo 36.1.b) califica la carencia o insuficiencia de crédito como causa de nulidad de la resolución de concesión, con remisión al artículo 60 de la Ley General Presupuestaria.
¿Qué es el plan estratégico de subvenciones?
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, en la redacción dada por la disposición final 13.1 de la Ley 31/2022, obliga a los órganos que propongan el establecimiento de subvenciones a concretar previamente en un plan estratégico los objetivos y efectos pretendidos, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
¿Dónde deben publicarse las bases reguladoras y qué contenido mínimo tienen?
El artículo 9.3 de la Ley 38/2003 dispone que las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" o en el diario oficial correspondiente. El artículo 17.3 enumera catorce extremos mínimos, de la letra a) a la n), entre ellos el objeto, los requisitos de los beneficiarios, la forma y el plazo de solicitud, el procedimiento de concesión, los criterios objetivos de otorgamiento y su ponderación, la cuantía o los criterios para determinarla, los órganos competentes y el plazo de notificación, el plazo y la forma de justificación, y los criterios de graduación de incumplimientos conforme al principio de proporcionalidad.
¿Qué ocurre si se anula una resolución de concesión ya cobrada?
El artículo 36.4 de la Ley 38/2003 establece que la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas. El artículo 36.3 prevé que el órgano concedente proceda a la revisión de oficio o a la declaración de lesividad y ulterior impugnación.
¿Fija la Ley General de Subvenciones un plazo para recurrir una convocatoria mal montada?
No. Los artículos 8, 9, 17 y 36 de la Ley 38/2003 no fijan plazo alguno de impugnación ni identifican el órgano ante el que recurrir. El artículo 36 remite a los artículos 62.1, 63, 102 y 103 de la Ley 30/1992 para las causas de nulidad y anulabilidad y para la revisión de oficio. El plazo debe buscarse en la normativa de procedimiento administrativo.
¿Puede hacerse efectiva una subvención pendiente de autorización europea?
No, en los casos en que proceda la comunicación. El artículo 9.1 de la Ley 38/2003 dispone que, cuando deban comunicarse a la Comisión los proyectos de establecimiento, concesión o modificación de una subvención, no podrá hacerse efectiva la subvención en tanto no sea considerada compatible con el mercado común.
Fuentes
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE-A-2003-20977). Artículos 8, 9, 17 y 36 del texto consolidado, última actualización publicada el 24/12/2022, en vigor desde el 01/01/2023. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977 — Consultado el 14 de agosto de 2026.
Este artículo explica el régimen general y no sustituye a la lectura de las bases reguladoras de cada convocatoria. No es asesoramiento jurídico. Subvia no garantiza la concesión de ninguna ayuda, no presenta ni firma en nombre de nadie, y nunca pide el certificado digital.
Fuentes
Todo dato numérico o de calendario de este artículo procede de estas fuentes, consultadas en la fecha que consta. Los plazos se corrigen por resolución posterior: si la fecha de consulta es antigua, ábrelas.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE-A-2003-20977), artículos 8, 9, 17 y 36Abrir la fuente oficialConsultada el
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