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Fiscalidad11 min de lecturaEquipo Subvia

El límite de minimis es 300.000 euros y se cuenta en tres años móviles

El Reglamento (UE) 2023/2831 elevó el límite de minimis a 300.000 euros y sustituyó el cómputo por ejercicios fiscales por una ventana móvil de tres años contada desde cada concesión.

Composición geométrica de una ventana rectangular que se desplaza sobre una línea temporal segmentada.

Resumen. El límite de las ayudas de minimis es de 300.000 euros por Estado miembro y por única empresa, y se mide en cualquier período de tres años, según el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2831. El límite anterior de 200.000 euros procedía del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, que además contaba por ejercicios fiscales. El cómputo actual es continuo: el considerando 11 del Reglamento (UE) 2023/2831 indica que en cada nueva concesión debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos.

Qué cambió exactamente el 1 de enero de 2024

El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, entró en vigor el 1 de enero de 2024 y es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2030, según su artículo 8. Sustituye al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 en el régimen general de minimis.

Los dos cambios que afectan a cualquier empresa que acumule ayudas públicas son de cuantía y de método de cómputo. El artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2831 fija el importe total en 300.000 euros y define la ventana como «cualquier período de tres años». El artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 fijaba 200.000 euros y definía la ventana como «cualquier período de tres ejercicios fiscales». La diferencia entre «tres años» y «tres ejercicios fiscales» no es de redacción: cambia la fecha desde la que se cuenta. El considerando 3 de la norma vigente atribuye el aumento a la inflación registrada desde la entrada en vigor del reglamento anterior y a la evolución prevista para el nuevo período de validez.

El periodo móvil de fecha a fecha

Bajo el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 el cálculo se anclaba al calendario contable de la empresa. Su artículo 3, apartado 5, remitía expresamente a «los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro de que se trate», y su artículo 6, apartado 1, obligaba a declarar las ayudas recibidas «durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso».

El Reglamento (UE) 2023/2831 elimina esa referencia. El considerando 11 dice que el período de tres años «debe evaluarse de forma continua» y que en cada nueva concesión debe tenerse en cuenta el importe total concedido en los tres años previos. La ventana se mueve, por tanto, con cada concesión y se cuenta hacia atrás desde la fecha de la nueva ayuda, no desde el 1 de enero del ejercicio.

La fecha que manda está definida en el artículo 3, apartado 3: la ayuda se considera concedida en el momento en que se confiere a la empresa el derecho legal a recibirla en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago. Una resolución de concesión firmada en noviembre de 2024 y pagada en marzo de 2026 computa desde noviembre de 2024.

Las cifras duras y su anclaje normativo

ConceptoCifra o plazoReferencia
Límite general de minimis300.000 EURArt. 3.2 Rgto. (UE) 2023/2831
Ventana de cómputoCualquier período de tres años, evaluado de forma continuaArt. 3.2 y considerando 11 Rgto. (UE) 2023/2831
Momento de la concesiónCuando se confiere el derecho legal a recibir la ayuda, no cuando se pagaArt. 3.3 Rgto. (UE) 2023/2831
Límite anterior, ya sustituido200.000 EUR en tres ejercicios fiscalesArt. 3.2 Rgto. (UE) n.º 1407/2013
Transporte de mercancías por carretera bajo la norma anterior100.000 EUR en tres ejercicios fiscalesArt. 3.2, párr. 2, Rgto. (UE) n.º 1407/2013
De minimis para servicios de interés económico general750.000 EUR en tres añosArt. 3.2 Rgto. (UE) 2023/2832
Registro central de ayudas de minimisObligatorio desde el 1 de enero de 2026Art. 6.1 Rgto. (UE) 2023/2831
Inscripción de cada ayuda concedida20 días hábiles desde la concesiónArt. 6.2 Rgto. (UE) 2023/2831
Conservación de los registros10 años desde la fecha de concesiónArt. 6.3 Rgto. (UE) 2023/2831
Vigencia1 de enero de 2024 a 31 de diciembre de 2030Art. 8 Rgto. (UE) 2023/2831

El límite se aplica sea cual sea la forma de la ayuda o el objetivo perseguido, y con independencia de que se financie con recursos de la Unión, según el artículo 3, apartado 4. Los importes se expresan como subvención en efectivo y en cuantías brutas, antes de cualquier deducción de impuestos u otras cargas, según el artículo 3, apartado 5. Cuando la ayuda no sea una subvención, se computa su equivalente de subvención bruta. Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizan a su valor en el momento de la concesión, según el artículo 3, apartado 6.

Quien quiera revisar qué convocatorias abiertas se acogen al régimen de minimis puede empezar por el buscador y contrastar después la base reguladora concreta.

Una única empresa, un solo límite y qué pasa si se rebasa

El límite no se aplica por CIF sino por «única empresa». El artículo 2, apartado 2, considera única empresa a todas las que mantengan entre sí alguno de estos vínculos: mayoría de los derechos de voto de los socios de otra; derecho a nombrar o revocar a la mayoría del órgano de administración, dirección o supervisión de otra; influencia dominante en virtud de un contrato o de los estatutos; o control de la mayoría de los votos mediante acuerdo con otros socios. El mismo apartado extiende la regla a las relaciones mantenidas a través de otra u otras empresas.

Un grupo con esos vínculos comparte un único límite de 300.000 euros. En fusiones y adquisiciones, todas las ayudas de minimis concedidas antes a cualquiera de las empresas se tienen en cuenta para la nueva entidad o la adquirente, y las concedidas legalmente antes de la operación siguen siendo legales, según el artículo 3, apartado 8. En escisiones, las ayudas previas se asignan a la empresa que asuma las actividades para las que se concedieron y, si eso no es posible, se reparten proporcionalmente sobre el valor contable del capital social en la fecha efectiva de la separación, según el artículo 3, apartado 9.

El artículo 3, apartado 7, es tajante: si el límite se supera por la concesión de nuevas ayudas de minimis, esas nuevas ayudas no podrán acogerse al reglamento. Pierden así la cobertura del apartado 1 del mismo artículo, que es lo que las excluye de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado. El reglamento no regula un troceo del exceso: el texto se refiere a las nuevas ayudas, no a la parte que rebasa el techo.

El artículo 5, apartado 1, permite acumular las ayudas de este reglamento con las del Reglamento (UE) 2023/2832. El apartado 2 del mismo artículo permite acumularlas con las de los Reglamentos (UE) n.º 1408/2013 y n.º 717/2014 hasta el límite del artículo 3, apartado 2, de este reglamento. No se acumulan, en cambio, con otras ayudas estatales sobre los mismos gastos subvencionables si con ello se supera la intensidad o el importe máximo fijado por un reglamento de exención por categorías o una decisión de la Comisión, según el apartado 3.

El registro central, la declaración responsable y sus límites

El artículo 6, apartado 1, obliga a los Estados miembros a que, a partir del 1 de enero de 2026, las ayudas de minimis concedidas se consignen en un registro central nacional o de la Unión, con datos del beneficiario, importe, fecha de concesión, autoridad concedente, instrumento y sector según la nomenclatura NACE. El apartado 2 fija la inscripción en veinte días hábiles desde la concesión y el apartado 3 la conservación durante diez años.

Mientras ese registro no exista y no abarque un período de tres años se aplica el artículo 7, apartado 4: la administración debe informar por escrito o por medios electrónicos del importe en equivalente de subvención bruta y del carácter de minimis de la ayuda, con referencia expresa al reglamento, y debe obtener de la empresa una declaración sobre cualesquiera otras ayudas de minimis recibidas «durante cualquier período de tres años». Esa declaración es el punto donde la responsabilidad se traslada a la empresa, y es la razón por la que conviene llevar un registro propio de fechas de concesión.

En el ordenamiento español, el artículo 6, apartado 1, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se rigen por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición.

Hasta aquí lo verificable. El texto consolidado de la Ley 38/2003 publicado en el BOE no contiene la expresión «de minimis». No es posible sostener, a partir de esa norma, que la Base de Datos Nacional de Subvenciones sea el registro central del artículo 6 del Reglamento (UE) 2023/2831. Puede serlo por designación posterior, pero eso no se ha verificado aquí y debe comprobarse en la norma española que la efectúe. Tampoco se ha verificado cómo suma cada convocatoria las ayudas concedidas bajo el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 dentro de la ventana móvil actual, más allá del artículo 7, apartado 2, de la norma vigente: las concedidas entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023 conforme al reglamento anterior quedan exentas de notificación. El criterio con el que se contrastan estas fuentes está en metodología, y el resto de piezas sobre tributación y ayudas, en fiscalidad.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el límite actual de las ayudas de minimis?

300.000 euros. El artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2831 establece que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

¿El periodo de tres años se cuenta por ejercicios fiscales?

No. El Reglamento (UE) 2023/2831 se refiere a «cualquier período de tres años», sin remisión al ejercicio fiscal. Su considerando 11 precisa que el período debe evaluarse de forma continua y que en cada nueva concesión se tiene en cuenta el importe total concedido en los tres años previos. El cómputo por ejercicios fiscales era el del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, ya sustituido.

¿Desde qué fecha se cuenta una ayuda de minimis?

Desde la fecha en que se confiere a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda conforme al régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago, según el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/2831.

¿El límite se aplica por sociedad o por grupo?

Por «única empresa». El artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2831 agrupa bajo esa noción a las empresas unidas por mayoría de derechos de voto, capacidad de nombrar o revocar a la mayoría del órgano de administración, influencia dominante por contrato o estatutos, o control de la mayoría de votos mediante acuerdo con otros socios, incluidas esas relaciones a través de empresas interpuestas. Un grupo así comparte un solo límite de 300.000 euros.

¿Qué ocurre si una nueva ayuda hace superar los 300.000 euros?

Esas nuevas ayudas no pueden acogerse al reglamento, según el artículo 3, apartado 7, del Reglamento (UE) 2023/2831. Pierden por tanto la exención de notificación que el apartado 1 del mismo artículo otorga a las ayudas que cumplen sus condiciones.

¿Hasta cuándo se aplica el Reglamento (UE) 2023/2831?

Entró en vigor el 1 de enero de 2024 y es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2030, según su artículo 8. El artículo 7, apartado 3, añade que al final del período de validez las ayudas que cumplan sus condiciones podrán seguir concediéndose válidamente durante otros seis meses.

¿Existe un registro público de las ayudas de minimis concedidas?

El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2831 obliga a los Estados miembros a que, a partir del 1 de enero de 2026, las ayudas de minimis concedidas se consignen en un registro central nacional o de la Unión, establecido de forma que se facilite el acceso público a la información. El plazo de inscripción es de veinte días hábiles desde la concesión. Qué órgano español asume ese registro debe comprobarse en la norma nacional que lo designe.

¿Hay un límite distinto para servicios de interés económico general?

Sí. El artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2832 fija en 750.000 euros durante cualquier período de tres años el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa que preste servicios de interés económico general. El artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2831 permite acumular ambas.

Fuentes

Este artículo explica el régimen general y no sustituye a la lectura de las bases reguladoras de cada convocatoria. No es asesoramiento jurídico. Subvia no garantiza la concesión de ninguna ayuda, no presenta ni firma en nombre de nadie, y nunca pide el certificado digital.

Fuentes

Todo dato numérico o de calendario de este artículo procede de estas fuentes, consultadas en la fecha que consta. Los plazos se corrigen por resolución posterior: si la fecha de consulta es antigua, ábrelas.

Elaborado a partir de los datos publicados en la BDNS. Consulta la ficha oficial antes de decidir.

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