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Justificación11 min de lecturaEquipo Subvia

Qué exige el reglamento en una cuenta justificativa y qué añaden las plantillas

El artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones enumera dos memorias y siete apartados. La cuenta simplificada del artículo 75 solo cabe por debajo de 60.000 euros.

Composición geométrica abstracta de barras horizontales agrupadas dentro de dos corchetes, con varias barras sobresaliendo del contorno.

Resumen. El contenido de la cuenta justificativa está tasado en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006): una memoria de actuación y una memoria económica, y dentro de esta última, siete apartados que van de la relación clasificada de gastos hasta la carta de pago de reintegro. Para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, el artículo 75 admite una cuenta justificativa simplificada con solo cuatro contenidos, y únicamente si las bases reguladoras lo han previsto. Lo que una plantilla exija por encima de esas dos listas no procede del reglamento general.

El artículo 72 no describe un formulario, describe una lista

El artículo 72 del reglamento se titula "Contenido de la cuenta justificativa" y empieza con una fórmula que conviene leer despacio: la cuenta justificativa contendrá, "con carácter general", la documentación que enumera. La norma no aprueba un modelo, no fija una portada, no ordena un orden de presentación ni impone un formato. Fija un contenido mínimo y lo agrupa en dos memorias.

La primera es la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La segunda es la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, y es la que se subdivide en siete letras.

Esta distinción es la que más se pierde en las plantillas que circulan. Muchas presentan la cuenta justificativa como un único documento contable y dejan la memoria de actuación reducida a un párrafo. El reglamento la coloca en primer lugar y le da el mismo rango que a la parte económica.

Índice de contenidos exigibles, apartado por apartado

La tabla siguiente reproduce el contenido del artículo 72 en el orden en que la norma lo enumera. Cada fila corresponde a un apartado literal del texto vigente.

ApartadoContenido exigidoReferencia
1Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidosart. 72.1 RLGS
2Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadasart. 72.2 RLGS
2.aRelación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago; si la subvención se otorgó con arreglo a un presupuesto, se indican las desviaciones acaecidasart. 72.2.a RLGS
2.bLas facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en esa relación y, en su caso, la documentación acreditativa del pagoart. 72.2.b RLGS
2.cCertificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, solo en el caso de adquisición de bienes inmueblesart. 72.2.c RLGS
2.dIndicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación, salvo que las bases reguladoras hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificaciónart. 72.2.d RLGS
2.eRelación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedenciaart. 72.2.e RLGS
2.fLos tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiarioart. 72.2.f RLGS
2.gEn su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismosart. 72.2.g RLGS
3Cláusula de cierre: cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención no fuera preciso presentar esa documentación, las bases reguladoras determinarán el contenido de la cuenta justificativaart. 72.3 RLGS

Cuatro de los diez contenidos van precedidos de un condicional. El certificado de tasador solo aparece si se adquieren inmuebles. Los criterios de reparto solo si hay costes generales o indirectos imputados. Los tres presupuestos solo si el beneficiario estaba obligado a pedirlos. La carta de pago de reintegro solo si quedan remanentes. Una plantilla que presente esos cuatro documentos como obligatorios en todo caso está endureciendo la norma.

La cuenta justificativa simplificada tiene cuatro contenidos y dos condiciones

El artículo 75 regula un régimen distinto y más corto. Su apartado 1 fija dos requisitos acumulativos: que la subvención se haya concedido por importe inferior a 60.000 euros y que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto esta modalidad. El propio artículo se remite al apartado 2 del artículo 30 de la Ley para habilitar ese carácter de documento con validez jurídica.

Su contenido, según el apartado 2, es este: memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, con actividades realizadas y resultados obtenidos; relación clasificada de los gastos e inversiones con acreedor, documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, indicando las desviaciones si la subvención se otorgó con arreglo a un presupuesto estimado; detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con importe y procedencia; y, en su caso, carta de pago de reintegro de remanentes no aplicados e intereses.

La diferencia operativa está en lo que desaparece. La cuenta simplificada no incluye la aportación general de facturas prevista en el artículo 72.2.b. A cambio, el artículo 75.3 establece que el órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en las bases reguladoras, los justificantes que estime oportunos, y que para ello podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. Las facturas no se presentan de entrada, pero siguen teniendo que existir y estar disponibles.

Las cifras duras y lo que la norma no dice

DatoValor en el texto vigenteReferencia
Umbral de la cuenta justificativa simplificadaSubvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 eurosart. 75.1 RLGS
Condición adicional para usar la simplificadaQue así se haya previsto en las bases reguladorasart. 75.1 RLGS
Número de presupuestos a incorporarLos tres presupuestos exigidos por el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando procedaart. 72.2.f RLGS
Documento obligatorio ligado a inmueblesCertificado de tasador independiente acreditado e inscrito en registro oficialart. 72.2.c RLGS
Control de la simplificadaMuestreo según las técnicas acordadas en las bases reguladorasart. 75.3 RLGS
Plazo de presentación de la cuenta justificativaNo figura en los artículos 72 ni 75—
Modelo o formulario normalizadoNo figura en los artículos 72 ni 75—

Las dos últimas filas importan más que las anteriores. Ni el artículo 72 ni el artículo 75 fijan un plazo para presentar la cuenta, ni aprueban un modelo. Cualquier plazo y cualquier formato que aparezcan en una plantilla proceden de otra fuente: de las bases reguladoras de la convocatoria concreta, de la resolución de concesión o de otros preceptos del reglamento que no se analizan aquí. No hemos descargado esos otros preceptos y no vamos a describirlos de memoria.

Qué se inventan las plantillas

Conviene ser preciso con la acusación. Una plantilla que pide algo no previsto en el artículo 72 no está necesariamente equivocada: puede estar reproduciendo una exigencia de unas bases reguladoras concretas, y el propio reglamento habilita a las bases para determinar el contenido en el supuesto del artículo 72.3. El problema es distinto: la plantilla no dice de dónde viene cada exigencia.

Estos son los extremos que no aparecen en el texto literal de los artículos 72 y 75, y que por tanto no pueden presentarse como obligación del régimen general:

  • Un modelo normalizado de cuenta justificativa. La norma enumera contenidos, no aprueba un impreso.
  • Un plazo concreto de presentación. Ninguno de los dos artículos lo fija.
  • Una obligación de aportar el certificado de tasador con carácter general. El artículo 72.2.c lo limita a la adquisición de bienes inmuebles.
  • Una obligación incondicional de aportar tres presupuestos. El artículo 72.2.f la condiciona a que el beneficiario debiera haberlos solicitado conforme al artículo 31.3 de la Ley.
  • Un límite porcentual a los costes indirectos. El artículo 72.2.d exige indicar los criterios de reparto; no fija ningún porcentaje.

Sobre el contenido del artículo 31.3 y del artículo 30.2 de la Ley 38/2003 no nos pronunciamos aquí: los artículos 72 y 75 se remiten a ellos, pero el texto de esos preceptos legales no forma parte de lo que hemos comprobado para este artículo. Quien necesite el umbral y los supuestos del artículo 31.3 debe leerlo en la Ley, no en un resumen.

En Subvia trabajamos con el texto de las convocatorias y con la norma, no con plantillas heredadas. La metodología explica de dónde sale cada dato que publicamos, y en fiscalidad tratamos el tratamiento de los importes cobrados, que es una cuestión distinta de la justificación.

Preguntas frecuentes

¿Qué contiene una cuenta justificativa según el reglamento de subvenciones?

Según el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, la cuenta justificativa contiene con carácter general una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con las actividades realizadas y los resultados obtenidos, y una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. Esta segunda memoria se compone de siete apartados: relación clasificada de gastos e inversiones, facturas o documentos de valor probatorio equivalente, certificado de tasador si se adquieren inmuebles, criterios de reparto de costes generales o indirectos, relación de otros ingresos o subvenciones, los tres presupuestos del artículo 31.3 de la Ley cuando procedan y, en su caso, la carta de pago de reintegro.

¿Desde qué importe se puede usar la cuenta justificativa simplificada?

El artículo 75.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones la admite para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros. No basta con estar por debajo de ese umbral: el mismo apartado exige que la modalidad simplificada esté prevista en las bases reguladoras de la subvención.

¿Hay que aportar las facturas en la cuenta justificativa simplificada?

No con carácter general. El artículo 75.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones no incluye las facturas entre los contenidos de la cuenta simplificada. El artículo 75.3 establece que el órgano concedente comprueba los justificantes mediante técnicas de muestreo acordadas en las bases reguladoras y que puede requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

¿Qué datos debe incluir la relación clasificada de gastos?

El artículo 72.2.a del Reglamento de la Ley General de Subvenciones exige identificar el acreedor y el documento, su importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. Si la subvención se otorgó con arreglo a un presupuesto, la relación debe indicar además las desviaciones acaecidas.

¿El reglamento aprueba un modelo oficial de cuenta justificativa?

No. Los artículos 72 y 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones enumeran contenidos, no aprueban un impreso ni un formato. Cuando una convocatoria impone un modelo concreto, esa exigencia procede de sus bases reguladoras, no del régimen general del reglamento.

¿Qué plazo hay para presentar la cuenta justificativa?

Los artículos 72 y 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones no fijan plazo alguno. El plazo aplicable procede de las bases reguladoras de cada convocatoria, de la resolución de concesión o de otros preceptos que no se analizan en este artículo, de modo que no puede darse una cifra general.

¿Puede una convocatoria pedir menos documentación que la del artículo 72?

El artículo 72.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones prevé que, cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención no fuera preciso presentar la documentación enumerada, sean las bases reguladoras las que determinen el contenido de la cuenta justificativa. La lista del artículo 72 opera, por tanto, con carácter general y no como un mínimo inderogable en todo supuesto.

Fuentes

  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 72, "Contenido de la cuenta justificativa", y artículo 75, "Cuenta justificativa simplificada". Texto consolidado en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-13371 . Fecha de consulta: 14 de agosto de 2026.

Este artículo explica el régimen general y no sustituye a la lectura de las bases reguladoras de cada convocatoria. No es asesoramiento jurídico. Subvia no garantiza la concesión de ninguna ayuda, no presenta ni firma en nombre de nadie, y nunca pide el certificado digital.

Fuentes

Todo dato numérico o de calendario de este artículo procede de estas fuentes, consultadas en la fecha que consta. Los plazos se corrigen por resolución posterior: si la fecha de consulta es antigua, ábrelas.

  • Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, artículos 72 y 75 (BOE-A-2006-13371)
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    Consultada el

Elaborado a partir de los datos publicados en la BDNS. Consulta la ficha oficial antes de decidir.

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