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Análisis11 min de lecturaEquipo Subvia

Qué datos publica la BDNS de cada convocatoria y por qué obligan a leer las bases

El art. 20.2 de la Ley 38/2003 fija el contenido mínimo de la BDNS: bases reguladoras, convocatoria, crédito, objeto, beneficiarios e importes. No incluye intensidad, gastos elegibles ni criterios de valoración.

Retícula abstracta de celdas de datos en la que la mayoría aparecen rellenas y unas pocas quedan huecas, conectadas a una carpeta cerrada.

Resumen. La Base de Datos Nacional de Subvenciones tiene un contenido mínimo tasado por el artículo 20.2 de la Ley 38/2003: referencia a las bases reguladoras, convocatoria, programa y crédito presupuestario, objeto o finalidad, identificación de los beneficiarios, importes otorgados y efectivamente percibidos, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas. Ni el artículo 20 ni el artículo 18 mencionan la intensidad de ayuda, los gastos elegibles, los criterios de valoración o la forma de justificación. La ley resuelve esa ausencia por remisión: impone que conste la referencia a las bases reguladoras, que son el documento donde esos cuatro extremos sí se fijan. La BDNS sirve para localizar una ayuda; no basta para decidir si conviene pedirla.

El contenido mínimo que la ley impone a la base de datos

El artículo 20.2 de la Ley 38/2003 describe qué recoge la BDNS. La lista literal es esta: «referencia a las bases reguladoras de la subvención, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, identificación de los beneficiarios, importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, resoluciones de reintegros y sanciones impuestas».

Dos detalles cambian su lectura. El primero es la expresión «al menos»: el artículo 20.2 fija un suelo, no un techo. El segundo es que el primer elemento de la lista no es un dato sustantivo de la ayuda, sino un puntero. La ley no traslada el contenido de las bases a la base de datos; traslada su localización.

El mismo apartado añade un contenido que no procede de las convocatorias: la identificación de las personas o entidades incursas en las prohibiciones de las letras a) y h) del artículo 13.2. Esa inscripción permanece registrada hasta que transcurran diez años desde la finalización del plazo de prohibición.

Estar en la base de datos y ser información pública no es lo mismo

El artículo 20.5 establece que la información incluida en la BDNS tiene carácter reservado y no puede ser cedida o comunicada a terceros, salvo en los nueve supuestos que enumera en sus letras a) a i): colaboración con administraciones públicas y órganos de la Unión Europea, persecución de delitos públicos, colaboración con la Administración tributaria y de la Seguridad Social, comisiones parlamentarias de investigación, Tribunal de Cuentas y órganos autonómicos de fiscalización, y otros órganos de control allí listados. El artículo 20.7 refuerza ese régimen: la infracción del deber de secreto se considera siempre falta disciplinaria muy grave.

La publicidad general es una función distinta y está en el artículo 20.8, que hace operar la BDNS como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas y obliga a la Intervención General de la Administración del Estado a publicar en su página web tres bloques: las convocatorias, las subvenciones y ayudas concedidas, y la información que publiquen las entidades sin ánimo de lucro por la vía del artículo 5.4 de la Ley 19/2013.

Para el bloque de concesiones, el artículo 20.8.b) sí detalla los campos: convocatoria, programa y crédito presupuestario, beneficiario, cantidad concedida, objetivo o finalidad con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados, y devoluciones o reintegros exigidos. También excluye expresamente la publicación cuando los datos del beneficiario puedan ser contrarios al honor o a la intimidad personal o familiar conforme a la Ley Orgánica 1/1982, siempre que así se haya previsto en su normativa reguladora.

Para el bloque de convocatorias, el artículo 20.8.a) no detalla campo alguno. Dice que las administraciones concedentes comunicarán «el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos». La ley no define qué es esa información requerida.

Los cuatro campos que la ley no enumera

Intensidad de ayuda, gastos elegibles, criterios de valoración y forma de justificación no aparecen en el artículo 20.2, ni en el artículo 20.8.a), ni en el artículo 20.8.b), ni en el artículo 18. No hay en el texto de esos artículos ninguna obligación de remitirlos como dato estructurado, ni ninguna obligación correlativa de publicarlos.

Es una ausencia coherente con el diseño de la norma. Esos cuatro extremos son decisiones de cada convocatoria, no metadatos de identificación. La ley opta por no normalizarlos en una base de datos estatal y por obligar, en su lugar, a que la base apunte a las bases reguladoras.

Conviene ser preciso sobre el alcance de esta afirmación. Que la ley no obligue a publicar esos campos no equivale a que la BDNS no los muestre nunca. El texto legal no contiene ninguna prohibición al respecto. Lo que hay es un mínimo obligatorio que no los incluye.

Quién fija el catálogo real de campos, y qué no se puede verificar aquí

El artículo 20.10 atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado la potestad de dictar «las Instrucciones oportunas para concretar los datos y documentos integrantes de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, los plazos y procedimientos de remisión de la información, incluidos los electrónicos, así como la información que sea objeto de publicación para conocimiento general y el plazo de su publicación».

La consecuencia conviene declararla sin adornos: el catálogo exacto de campos que hoy publica la BDNS de cada convocatoria no está en la Ley 38/2003, sino en instrucciones administrativas que este artículo no ha consultado. No se afirma aquí que la BDNS no publique nunca esos cuatro campos; se afirma que la ley no lo exige y que la respuesta definitiva depende de una norma de rango inferior no verificada en esta pieza. Lo mismo vale para los plazos de remisión: el artículo 20.10 los delega y no los fija.

Un tercer extremo tampoco es verificable con el texto consultado. La versión consolidada del artículo 20 incorpora una nota que declara la inconstitucionalidad de un inciso del apartado 8.a) por la Sentencia del Tribunal Constitucional 33/2018, de 12 de abril, inaplicable a las comunidades autónomas según su fundamento jurídico 11. Ese inciso se marca en negrita en el original y la marca se pierde al extraer el texto plano, de modo que no se identifica aquí qué frase exacta resultó afectada.

La referencia a las bases reguladoras es el enlace obligatorio

El artículo 18.2 obliga a las administraciones concedentes a remitir a la BDNS información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión «en los términos establecidos en el artículo 20». La cadena es circular por diseño: el artículo 18 remite al 20, el 20.2 obliga a incluir la referencia a las bases reguladoras y el 20.10 delega el detalle en instrucciones.

El incumplimiento del circuito tiene una consecuencia dura. Según el artículo 20.8.a), convocar una subvención sin seguir el procedimiento de comunicación a la BDNS es causa de anulabilidad de la convocatoria. El mismo apartado impone que, cuando una convocatoria contemple ayudas con diferentes regímenes jurídicos, se publiquen separadamente tantas convocatorias como regímenes, y que el traslado del extracto al diario oficial tenga carácter gratuito.

El artículo 18 añade obligaciones que tampoco se agotan en su propio texto. Su apartado 3 remite la publicidad a cargo del beneficiario a la Ley 19/2013, y su apartado 4 obliga a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación «en los términos reglamentariamente establecidos». Ninguno concreta formatos ni plazos.

Para el solicitante, la consulta de la BDNS resuelve la fase de detección y no la de decisión. Localizar una convocatoria e identificar su crédito, su objeto y su plazo no dice cuánto se financia, qué facturas se admiten, con qué baremo se compite ni cómo se justifica. Eso está en las bases, y por eso la ley obliga a referenciarlas. En Subvia el buscador sirve para esa primera fase y la metodología explica qué se contrasta y qué no; las condiciones del servicio están en precios.

ElementoContenidoReferencia
Contenido mínimo de la BDNSBases reguladoras, convocatoria, programa y crédito presupuestario, objeto, beneficiarios, importes otorgados y percibidos, reintegros y sancionesArt. 20.2 Ley 38/2003
Permanencia de la inscripción de prohibiciones10 años desde la finalización del plazo de prohibiciónArt. 20.2 Ley 38/2003
Supuestos tasados de cesión a terceros9 supuestos, letras a) a i)Art. 20.5 Ley 38/2003
Infracción del deber de secretoFalta disciplinaria muy grave, siempreArt. 20.7 Ley 38/2003
Convocar sin comunicar a la BDNSCausa de anulabilidad de la convocatoriaArt. 20.8.a) Ley 38/2003
Convocatoria con varios regímenes jurídicosTantas publicaciones separadas como regímenesArt. 20.8.a) Ley 38/2003
Extracto en el diario oficialCarácter gratuitoArt. 20.8.a) Ley 38/2003
Campos de la concesión publicadaConvocatoria, programa y crédito, beneficiario, cantidad concedida, objetivo o finalidad, devoluciones y reintegrosArt. 20.8.b) Ley 38/2003
Sanciones publicablesFirmes y por infracciones muy graves, si la sanción lo recoge expresamenteArt. 20.9 Ley 38/2003
Catálogo de campos, plazos y plazo de publicaciónDelegado en Instrucciones de la IGAEArt. 20.10 Ley 38/2003

Preguntas frecuentes

¿La BDNS publica la intensidad de ayuda de cada convocatoria?

El artículo 20.2 de la Ley 38/2003 no incluye la intensidad de ayuda entre los contenidos mínimos de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y el artículo 20.8 tampoco la menciona entre lo que la Intervención General de la Administración del Estado publica en su web. El porcentaje o cuantía máxima financiable se fija en las bases reguladoras de cada convocatoria, cuya referencia sí debe constar en la BDNS por exigencia del artículo 20.2.

¿Qué datos obliga la Ley 38/2003 a que consten en la BDNS?

Según el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, al menos la referencia a las bases reguladoras, la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, el objeto o finalidad de la subvención, la identificación de los beneficiarios, el importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, las resoluciones de reintegro y las sanciones impuestas. La expresión «al menos» indica que se trata de un contenido mínimo, no de una lista cerrada.

¿Toda la información que hay en la BDNS es pública?

No. El artículo 20.5 de la Ley 38/2003 declara que la información incluida en la BDNS tiene carácter reservado y no puede cederse ni comunicarse a terceros salvo en los nueve supuestos tasados de sus letras a) a i), como la colaboración con administraciones públicas, la persecución de delitos públicos o la fiscalización externa. Lo que se publica para conocimiento general es únicamente lo previsto en el artículo 20.8.

¿Dónde se recogen los criterios de valoración de una convocatoria?

No en el contenido que los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003 obligan a remitir y publicar en la BDNS, que no los mencionan. Los criterios con los que se puntúan y ordenan las solicitudes se fijan en las bases reguladoras de cada convocatoria. Este artículo no ha consultado el precepto que regula el contenido de las bases reguladoras, por lo que no identifica aquí el artículo concreto que impone su inclusión.

¿Qué ocurre si una administración convoca una subvención sin comunicarla a la BDNS?

El artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003 establece que la convocatoria de una subvención sin seguir el procedimiento de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones será causa de anulabilidad de la convocatoria.

¿Cuánto tiempo permanece registrada una prohibición para obtener subvenciones?

El artículo 20.2 de la Ley 38/2003 dispone que la inscripción de las personas o entidades incursas en las prohibiciones de las letras a) y h) del artículo 13.2 permanece registrada en la BDNS hasta que transcurran diez años desde la fecha de finalización del plazo de prohibición.

¿Publica la BDNS las sanciones impuestas a beneficiarios?

El artículo 20.2 de la Ley 38/2003 incluye las sanciones impuestas en el contenido de la base de datos. El artículo 20.9 añade que la BDNS podrá suministrar información pública sobre las sanciones firmes por infracciones muy graves, con el nombre o razón social del infractor, la infracción, la sanción y la subvención afectada, siempre que así se recoja expresamente en la sanción impuesta y durante el tiempo que se establezca.

¿Una convocatoria con varios regímenes jurídicos se publica una sola vez?

No. El artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003 establece que, cuando una convocatoria contemple la concesión de subvenciones o ayudas públicas con diferentes regímenes jurídicos, se publicarán separadamente en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas tantas convocatorias como regímenes jurídicos se hayan previsto.

Fuentes

Este artículo explica el régimen general y no sustituye a la lectura de las bases reguladoras de cada convocatoria. No es asesoramiento jurídico. Subvia no garantiza la concesión de ninguna ayuda, no presenta ni firma en nombre de nadie, y nunca pide el certificado digital.

Fuentes

Todo dato numérico o de calendario de este artículo procede de estas fuentes, consultadas en la fecha que consta. Los plazos se corrigen por resolución posterior: si la fecha de consulta es antigua, ábrelas.

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 20 (Base de Datos Nacional de Subvenciones)
    Abrir la fuente oficial
    Consultada el
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 18 (Publicidad de las subvenciones)
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    Consultada el

Elaborado a partir de los datos publicados en la BDNS. Consulta la ficha oficial antes de decidir.

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Leer una convocatoria no es lo mismo que decidir.

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