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Justificación11 min de lecturaEquipo Subvia

Las tres modalidades de justificacion del articulo 69 del Reglamento y cual te aplica

El articulo 69 del RD 887/2006 admite cuenta justificativa, modulos y estados contables. Eligen las bases reguladoras, no el beneficiario.

Tres rutas geometricas que parten de un mismo punto y terminan en formas distintas, como metafora de las modalidades de justificacion.

Resumen. El artículo 69 del Real Decreto 887/2006 admite tres modalidades de justificación: la cuenta justificativa, la acreditación por módulos y la presentación de estados contables. La elección no corresponde al beneficiario: el artículo 71.1 del mismo reglamento remite la estructura y el alcance de la justificación a las bases reguladoras de cada convocatoria. Para saber cuál aplica hay que leer las bases, no la norma general. Dentro de la cuenta justificativa, el reglamento regula tres formas distintas, y una de ellas, la simplificada del artículo 75, exige por regla general que la subvención concedida sea de importe inferior a 60.000 euros y que las bases la hayan previsto, con la excepción que el artículo 82.1 reconoce a las entidades del sector público estatal.

Las tres modalidades del artículo 69 y qué significa cada una

El artículo 69 del Real Decreto 887/2006 es un precepto breve. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión podrá revestir tres modalidades: cuenta justificativa, adoptando una de las formas previstas en la Sección 2.ª de ese mismo capítulo; acreditación por módulos; y presentación de estados contables.

La consecuencia práctica es que el artículo 69 no describe ningún procedimiento. Es una norma de reenvío: enumera tres vías y remite a los artículos que las desarrollan. La cuenta justificativa se regula en los artículos 72 a 75, los módulos en los artículos 76 a 79 y los estados contables en el artículo 80.

Conviene fijar el vocabulario. "Modalidad" designa la vía general del artículo 69; "forma" designa las variantes internas de la cuenta justificativa, porque el propio artículo 69.1 habla de adoptar "una de las formas previstas" en la Sección 2.ª. Una convocatoria que exige cuenta justificativa todavía no ha dicho cuál de sus tres formas exige.

Quién decide la modalidad aplicable

El artículo 71.1 del Real Decreto 887/2006 establece que la justificación de la subvención tendrá la estructura y el alcance que se determine en las correspondientes bases reguladoras. Esa regla se repite en cada uno de los artículos que desarrollan las modalidades, siempre con la misma técnica: el reglamento permite, y las bases habilitan.

El artículo 74.1 dice que las bases "podrán prever" la reducción de información asociada al informe de auditor. El artículo 75.1 condiciona la cuenta justificativa simplificada a que "así se haya previsto en las bases reguladoras". Los artículos 76.1 y 80.1 dicen que las bases "podrán prever" el régimen de módulos y la justificación mediante estados contables. En los cuatro casos la habilitación es potestativa y está en la convocatoria, no en el reglamento.

De ahí la respuesta a la pregunta del título: para saber qué modalidad aplica hay que leer las bases reguladoras concretas. El reglamento define las vías y sus requisitos de acceso; el órgano concedente elige. Un buscador de convocatorias como el de Subvia sirve para localizar el documento aplicable, pero la lectura del apartado de justificación de esas bases es insustituible, y así lo explicamos en nuestra metodología.

Las tres formas de cuenta justificativa

La cuenta justificativa ordinaria está en el artículo 72: una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, con las actividades realizadas y los resultados obtenidos, y una memoria económica justificativa del coste. Esa memoria económica incluye la relación clasificada de gastos e inversiones con acreedor, documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago; las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y, en su caso, la acreditación del pago; certificado de tasador independiente inscrito en registro oficial si se adquieren inmuebles; los criterios de reparto de costes generales o indirectos; la relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad; los tres presupuestos del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones; y, en su caso, la carta de pago de reintegro de remanentes e intereses. El artículo 72.3 permite que las bases fijen otro contenido cuando por el objeto o la naturaleza de la subvención no sea preciso presentar esa documentación.

El artículo 73 añade dos reglas sobre los justificantes. Los gastos se justifican con facturas y documentos equivalentes en original o fotocopia compulsada, cuando esto último se haya establecido en las bases. Y el estampillado de los originales, indicando la subvención a cuya justificación se imputan y si la imputación es total o parcial, solo procede si las bases lo establecen.

La segunda forma es la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor del artículo 74. Permite reducir la información de la memoria económica si concurren tres condiciones: informe de un auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, revisión con el alcance que determinen las bases, y memoria económica abreviada junto a la memoria de actuación. Esa memoria abreviada contendrá como mínimo, según el artículo 74.5, un estado representativo de los gastos incurridos debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades presupuestadas y las desviaciones. Si el beneficiario está obligado a auditar sus cuentas anuales, la revisión la hace el mismo auditor salvo que las bases prevean otro; si no lo está, designa él al auditor salvo que las bases atribuyan el nombramiento al órgano concedente. En ese último supuesto, el artículo 74.3 admite que el coste de la revisión sea gasto subvencionable cuando las bases lo establezcan y hasta el límite que fijen, un punto que conviene cruzar con el tratamiento fiscal de la ayuda.

La tercera forma es la cuenta justificativa simplificada del artículo 75, la única de todo el capítulo con un umbral cuantitativo expreso.

El umbral de 60.000 euros y los plazos duros

DatoContenidoReferencia
Umbral de la cuenta justificativa simplificadaSubvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, si las bases lo prevénArt. 75.1 RD 887/2006
Ampliación del plazo de justificaciónEl órgano concedente puede otorgarla salvo precepto en contra en las bases; en ningún caso excede de la mitad del plazo establecido ni puede perjudicar derechos de terceroArt. 70.1 RD 887/2006
Requerimiento por falta de justificaciónPlazo improrrogable de quince díasArt. 70.3 RD 887/2006
Subsanación de defectos subsanablesPlazo de diez díasArt. 71.2 RD 887/2006
Excepción al umbral para entes públicos estatalesNo se aplica la cuantía máxima de 60.000 euros del art. 75.1, con los requisitos del art. 82.1Art. 82.1 RD 887/2006

La cuenta justificativa simplificada contiene, según el artículo 75.2, la memoria de actuación, la relación clasificada de gastos e inversiones, el detalle de otros ingresos o subvenciones y, en su caso, la carta de pago de reintegro de remanentes e intereses. No exige aportar las facturas con la cuenta: el artículo 75.3 prevé que el órgano concedente compruebe por muestreo, con las técnicas acordadas en las bases, los justificantes que estime oportunos, y que pueda requerir al beneficiario la remisión de los seleccionados.

El artículo 70.3 añade un matiz que suele pasarse por alto: presentar la justificación dentro del plazo adicional de quince días evita el reintegro por falta de justificación, pero no exime de las sanciones que correspondan conforme a la Ley General de Subvenciones.

Módulos y estados contables: requisitos de acceso

El régimen de módulos exige, por el artículo 76.1, tres requisitos acumulativos: que la actividad subvencionable o los recursos necesarios sean medibles en unidades físicas; que exista evidencia o referencia del valor de mercado; y que el importe unitario del módulo, que puede tener parte fija y parte variable, se determine sobre la base de un informe técnico motivado. Si el valor de los módulos se proyecta más allá de un ejercicio presupuestario, el artículo 77.1 obliga a que las bases indiquen la forma de actualización.

La justificación por módulos, según el artículo 78, se compone de la memoria de actuación y de una memoria económica con la acreditación o declaración del número de unidades físicas consideradas como módulo, la cuantía calculada sobre esas unidades y el detalle de otros ingresos o subvenciones. El artículo 79 dispensa a estos beneficiarios de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, salvo previsión expresa en contrario en las bases.

Los estados contables son la modalidad más restringida. El artículo 80.1 exige dos condiciones simultáneas: que la información necesaria para determinar la cuantía de la subvención se deduzca directamente de estados financieros incorporados a información contable de obligada preparación por el beneficiario, y que esa información haya sido auditada conforme al sistema del ordenamiento al que el beneficiario esté sometido. Presupone, por tanto, un beneficiario que ya audita. Las bases pueden exigir además un informe complementario del auditor y, si el alcance de la auditoría no se considera suficiente, fijar un alcance adicional cuya retribución puede ser gasto subvencionable hasta el límite que establezcan.

Quedan dos extremos que este texto no resuelve y que no completamos por deducción. El artículo 75.1 invoca el apartado 2 del artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 72.2.f) remite a su artículo 31.3: el contenido de ambos está en la Ley 38/2003, que no es la norma analizada aquí. Y el reglamento no fija plazo general de justificación; los artículos 70 y 71 dan por supuesto un plazo "establecido" que procede de las bases o del acto de concesión. Ese dato hay que buscarlo en la convocatoria propia. Nuestros planes incluyen seguimiento de convocatorias, pero la lectura del plazo concreto sigue siendo del beneficiario.

Preguntas frecuentes

Cuántas modalidades de justificación admite el Reglamento de la Ley General de Subvenciones

Tres. El artículo 69 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, enumera la cuenta justificativa, la acreditación por módulos y la presentación de estados contables. La cuenta justificativa admite a su vez tres formas reguladas en la Sección 2.ª del mismo capítulo: con aportación de justificantes de gasto, con aportación de informe de auditor y simplificada.

Puede el beneficiario elegir la modalidad de justificación que prefiere

No. El artículo 71.1 del Real Decreto 887/2006 establece que la justificación tendrá la estructura y el alcance que se determine en las bases reguladoras. Los artículos 74, 75, 76 y 80 condicionan cada modalidad a que las bases la hayan previsto, de modo que la elección corresponde al órgano que aprueba las bases.

Desde qué importe deja de poder usarse la cuenta justificativa simplificada

El artículo 75.1 del Real Decreto 887/2006 la reserva a subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, y solo si las bases reguladoras la han previsto. El artículo 82.1 exceptúa de esa cuantía máxima a los organismos y entes del sector público estatal que perciban una subvención de otra entidad del mismo sector, cuando estén sometidos a control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado y la justificación revista forma de cuenta justificativa.

Cuánto se puede ampliar el plazo de justificación de una subvención

El artículo 70.1 del Real Decreto 887/2006 permite al órgano concedente otorgar una ampliación, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, que no exceda de la mitad del plazo establecido y siempre que no se perjudiquen derechos de tercero. El tope de la mitad lo fija el reglamento: las bases pueden excluir la ampliación, no elevar ese límite.

Qué ocurre si no se presenta la justificación en plazo

Según el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, el órgano competente requiere al beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de quince días. Si no la presenta en ese plazo adicional, se exige el reintegro y las demás responsabilidades previstas en la Ley General de Subvenciones. Presentarla dentro de ese plazo adicional no exime de las sanciones que correspondan.

Cuándo hay que aportar informe de auditor en la cuenta justificativa

Cuando las bases reguladoras lo prevean como vía para reducir la información de la memoria económica. El artículo 74.1 del Real Decreto 887/2006 exige que el auditor esté inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que la revisión se haga con el alcance fijado en las bases y que la cuenta incorpore una memoria económica abreviada además de la memoria de actuación.

Qué requisitos permiten justificar una subvención por módulos

El artículo 76.1 del Real Decreto 887/2006 exige tres: que la actividad o los recursos necesarios sean medibles en unidades físicas, que exista evidencia o referencia del valor de mercado, y que el importe unitario del módulo se determine mediante informe técnico motivado sobre valores medios de mercado. Además, las bases reguladoras deben haber previsto ese régimen.

Hay que conservar las facturas si la convocatoria admite cuenta justificativa simplificada

Sí. El artículo 75.3 del Real Decreto 887/2006 prevé que el órgano concedente compruebe por muestreo los justificantes que estime oportunos y pueda requerir al beneficiario la remisión de los seleccionados. Que no se presenten con la cuenta no significa que dejen de ser exigibles.

Fuentes

  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE-A-2006-13371). Artículos 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 y 82, texto consolidado, última actualización publicada el 29 de junio de 2023. Consultado el 14 de agosto de 2026 en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-13371

Este artículo explica el régimen general y no sustituye a la lectura de las bases reguladoras de cada convocatoria. No es asesoramiento jurídico. Subvia no garantiza la concesión de ninguna ayuda, no presenta ni firma en nombre de nadie, y nunca pide el certificado digital.

Fuentes

Todo dato numérico o de calendario de este artículo procede de estas fuentes, consultadas en la fecha que consta. Los plazos se corrigen por resolución posterior: si la fecha de consulta es antigua, ábrelas.

  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, articulos 69 a 82 (BOE-A-2006-13371)
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Elaborado a partir de los datos publicados en la BDNS. Consulta la ficha oficial antes de decidir.

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