La forma de justificar una subvención, el plazo de tres meses y los diez días para subsanar
El artículo 71 del Reglamento de Subvenciones remite la forma de justificar a las bases reguladoras y concede diez días para subsanar defectos. El plazo de tres meses es supletorio y sale del artículo 30.2 de la Ley.

Resumen. El artículo 71 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006) contiene dos reglas y solo dos. La primera: la justificación tendrá la estructura y el alcance que determinen las bases reguladoras de cada convocatoria. La segunda: cuando el órgano competente para la comprobación aprecia defectos subsanables en la justificación ya presentada, debe comunicarlo al beneficiario y concederle un plazo de diez días para corregirlos. El plazo supletorio de tres meses no está en el artículo 71: está en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003 y solo opera a falta de previsión de las bases reguladoras.
El artículo 71 no describe ninguna forma de justificar
El texto vigente del artículo 71.1 del Real Decreto 887/2006 dice esto: «La justificación de la subvención tendrá la estructura y el alcance que se determine en las correspondientes bases reguladoras».
Es una norma de remisión. El artículo 71 no fija por sí mismo un modelo de memoria, ni un formato de relación de gastos, ni un orden de documentos: traslada esa decisión a las bases reguladoras de cada convocatoria. Eso no significa que el Reglamento guarde silencio sobre el contenido de la justificación —los artículos 72, 74 y 75 lo regulan, como se ve más abajo—, sino que la estructura y el alcance concretos se deciden en las bases. Para una ayuda determinada, el documento que hay que leer son sus bases reguladoras y su resolución de concesión, sin perjuicio de lo que la Ley 38/2003 y su Reglamento establecen con carácter general.
Lo que sí fija el Reglamento son las modalidades disponibles. El artículo 69 del Real Decreto 887/2006 enumera tres: cuenta justificativa, acreditación por módulos y presentación de estados contables. Las bases eligen dentro de ese catálogo y concretan el contenido.
Cuando se busca una convocatoria en el buscador de Subvia, el documento que decide cómo habrá que justificar es siempre el mismo: las bases. El artículo 71 no lo sustituye.
El plazo de tres meses viene del artículo 30.2 de la Ley, no del artículo 71
El artículo 71 del Reglamento no contiene ningún plazo de presentación. Quien lo contiene es el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, cuyo segundo párrafo dice: «A falta de previsión de las bases reguladoras, la cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad».
Tres precisiones que se deducen de la letra:
- El plazo es supletorio. Solo se aplica si las bases reguladoras no dicen nada. El párrafo anterior del mismo artículo 30.2 atribuye a las bases la determinación de la forma de la cuenta y del plazo de rendición.
- El cómputo arranca de la finalización del plazo para realizar la actividad. No de la fecha de concesión, no de la fecha de pago de la ayuda y no de la fecha de la última factura.
- Tres meses es un máximo, no un plazo garantizado. Las bases pueden fijar uno más corto.
El mismo artículo 30.2 fija el contenido mínimo de esa cuenta supletoria: declaración de actividades realizadas financiadas con la subvención, su coste, y desglose de cada gasto incurrido. Es un mínimo legal, no un formulario.
Diez días para subsanar, y lo que el precepto deja abierto
El artículo 71.2 del Real Decreto 887/2006 dice: «Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección».
Conviene leer despacio cuatro elementos.
El presupuesto es que hay justificación presentada. El trámite del artículo 71.2 opera sobre una justificación que ya ha entrado. No es el remedio para la ausencia total de justificación; ese supuesto está en otro artículo, el 70.3, y su plazo es distinto.
Quien actúa es el órgano competente para la comprobación. El precepto no lo identifica ni remite a un órgano concreto: depende de la organización administrativa de cada convocatoria.
El defecto tiene que ser subsanable. El Reglamento no define qué defectos lo son ni ofrece una lista. La apreciación corresponde al órgano de comprobación. El artículo no distingue entre errores formales e insuficiencias de fondo, de modo que cualquier clasificación que se ofrezca fuera del texto es interpretación, no norma.
La comunicación no es potestativa. El texto emplea «lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días». Apreciado el defecto subsanable, el trámite y su plazo se conceden.
Hay algo que el artículo 71.2 no dice y que no vamos a inventar: no establece qué ocurre si el beneficiario deja pasar los diez días sin corregir. El precepto no anuda a ese silencio ninguna consecuencia expresa. Tampoco aclara si esos diez días son hábiles o naturales; la regla de cómputo pertenece a la legislación de procedimiento administrativo común, que no es objeto de este artículo.
Cuándo no se aplica el artículo 71: la ausencia total de justificación
Si el plazo de justificación vence y no se ha presentado nada, no estamos ante un defecto subsanable sino ante una falta de presentación. El artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006 regula ese caso: el órgano requerirá al beneficiario para que «en el plazo improrrogable de quince días» presente la justificación. Y añade dos consecuencias literales: la falta de presentación en ese plazo adicional «llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones», y presentar dentro de ese plazo adicional «no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan».
Es decir: llegar tarde y luego cumplir evita el reintegro por falta de justificación, pero el propio Reglamento advierte de que no borra la posible responsabilidad sancionadora.
Antes de llegar ahí existe una válvula. El artículo 70.1 permite al órgano concedente otorgar, salvo precepto en contra en las bases reguladoras, una ampliación del plazo de presentación «que no exceda de la mitad» del plazo inicial y siempre que no se perjudiquen derechos de tercero. El artículo 70.2 remite las condiciones y el procedimiento de esa ampliación al artículo 49 de la Ley 30/1992. Esa remisión sigue apareciendo así en el texto consolidado publicado por el BOE en la fecha de consulta; no analizamos aquí su correspondencia con la legislación de procedimiento posterior.
Los plazos duros, en una tabla
| Supuesto | Plazo | Naturaleza | Referencia |
|---|---|---|---|
| Estructura y alcance de la justificación | El que fijen las bases | Remisión, sin plazo propio | Art. 71.1 RD 887/2006 |
| Presentación de la cuenta a falta de previsión en las bases | 3 meses desde el fin del plazo de realización de la actividad | Máximo supletorio | Art. 30.2, párrafo 2.º, Ley 38/2003 |
| Corrección de defectos subsanables en la justificación presentada | 10 días | Concedido por el órgano de comprobación | Art. 71.2 RD 887/2006 |
| Ampliación del plazo de justificación | No superior a la mitad del plazo establecido | Potestativa, salvo precepto en contra en las bases | Art. 70.1 RD 887/2006 |
| Requerimiento tras vencer el plazo sin presentar justificación | 15 días | Improrrogable | Art. 70.3 RD 887/2006 |
Qué contiene la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto
El artículo 72 del Reglamento fija el contenido que, «con carácter general», tendrá la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que es la modalidad regulada en la Subsección 1.ª de la Sección 2.ª: una memoria de actuación con las actividades realizadas y los resultados obtenidos, y una memoria económica que incluye la relación clasificada de gastos e inversiones con acreedor, documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago; las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y, cuando proceda, la acreditación del pago; el certificado de tasador independiente en adquisición de inmuebles; los criterios de reparto de costes generales o indirectos; la relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad; los tres presupuestos exigidos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 cuando proceda; y la carta de pago de reintegro de remanentes no aplicados y sus intereses.
No es la única modalidad de cuenta justificativa, y conviene no dar por supuesto que el artículo 72 agota la materia. El artículo 74 permite que las bases reguladoras prevean una reducción de la información de esa memoria económica cuando la cuenta se acompaña del informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Y el artículo 75 regula la cuenta justificativa simplificada, que según su apartado 1 solo cabe «para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros» y siempre que así lo hayan previsto las bases: su contenido se limita a la memoria de actuación, la relación clasificada de gastos e inversiones, el detalle de otros ingresos o subvenciones y, en su caso, la carta de pago de reintegro de remanentes.
El propio artículo 72.3 cierra el círculo abierto por el artículo 71.1: cuando por razón del objeto o la naturaleza de la subvención no sea precisa esa documentación, serán las bases reguladoras las que determinen el contenido de la cuenta.
La metodología de Subvia explica cómo se leen y se comparan estas obligaciones documentales entre convocatorias. El tratamiento tributario de la ayuda es una cuestión distinta de la justificación administrativa y se aborda en fiscalidad. Las condiciones de acceso al servicio figuran en precios.
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo tiene el beneficiario para subsanar defectos en la justificación de una subvención?
Diez días. El artículo 71.2 del Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, establece que cuando el órgano administrativo competente para la comprobación aprecie defectos subsanables en la justificación presentada, lo pondrá en conocimiento del beneficiario concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
¿Cuál es el plazo para presentar la justificación si las bases reguladoras no dicen nada?
Como máximo tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Lo establece el segundo párrafo del artículo 30.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y solo se aplica a falta de previsión de las bases reguladoras. Si las bases fijan un plazo, prevalece el de las bases.
¿El artículo 71 del Reglamento fija un modelo de justificación?
No. El artículo 71.1 del Real Decreto 887/2006 remite la estructura y el alcance de la justificación a las bases reguladoras de cada convocatoria. El Reglamento sí enumera en su artículo 69 las modalidades posibles: cuenta justificativa, acreditación por módulos y presentación de estados contables.
¿Qué contenido tiene la cuenta justificativa según el Reglamento?
Depende de la modalidad. El artículo 72 del Real Decreto 887/2006 fija, con carácter general, el contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto: memoria de actuación y memoria económica con relación clasificada de gastos, facturas y demás documentación. El artículo 74 permite reducir esa memoria económica cuando se aporta informe de auditor de cuentas. El artículo 75 regula la cuenta justificativa simplificada, admisible solo para subvenciones de importe inferior a 60.000 euros y si las bases reguladoras lo han previsto.
¿Qué ocurre si no se presenta ninguna justificación dentro del plazo?
Se aplica el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006: el órgano competente requerirá al beneficiario para que presente la justificación en un plazo improrrogable de quince días. Si tampoco se presenta entonces, procede la exigencia del reintegro y las demás responsabilidades previstas en la Ley General de Subvenciones. Presentarla dentro de esos quince días no exime de las sanciones que correspondan.
¿Se puede ampliar el plazo de justificación?
Sí, con límites. El artículo 70.1 del Real Decreto 887/2006 permite al órgano concedente otorgar una ampliación que no exceda de la mitad del plazo establecido, siempre que no se perjudiquen derechos de tercero y salvo que las bases reguladoras contengan un precepto en contra.
¿Qué pasa si el beneficiario no subsana en esos diez días?
El artículo 71.2 del Real Decreto 887/2006 no lo dice. El precepto regula la concesión del trámite y su plazo, pero no anuda expresamente una consecuencia a la falta de corrección. Las consecuencias dependerán del régimen general de justificación insuficiente y de lo que dispongan las bases reguladoras de la convocatoria.
¿Los diez días de subsanación son hábiles o naturales?
El artículo 71.2 del Real Decreto 887/2006 dice «diez días» sin más precisión. La regla de cómputo no está en ese precepto, sino en la legislación de procedimiento administrativo común, que este artículo no analiza.
Fuentes
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Artículos 69, 70, 71, 72, 74 y 75. Texto consolidado publicado por el BOE (BOE-A-2006-13371). Consultado el 14 de agosto de 2026: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-13371
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 30. Texto consolidado publicado por el BOE (BOE-A-2003-20977). Consultado el 14 de agosto de 2026: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977
Este artículo explica el régimen general y no sustituye a la lectura de las bases reguladoras de cada convocatoria. No es asesoramiento jurídico. Subvia no garantiza la concesión de ninguna ayuda, no presenta ni firma en nombre de nadie, y nunca pide el certificado digital.
Fuentes
Todo dato numérico o de calendario de este artículo procede de estas fuentes, consultadas en la fecha que consta. Los plazos se corrigen por resolución posterior: si la fecha de consulta es antigua, ábrelas.
- Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, artículos 69 a 72Abrir la fuente oficialConsultada el
- Ley 38/2003, General de Subvenciones, artículo 30Abrir la fuente oficialConsultada el
Elaborado a partir de los datos publicados en la BDNS. Consulta la ficha oficial antes de decidir.
Leer una convocatoria no es lo mismo que decidir.
Este artículo te dice qué hay publicado. Lo que no te dice es si a tu empresa le compensa, porque eso depende de datos que solo tienes tú. Cinco preguntas y lo miramos con las bases delante. Sin tarjeta.