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Cuenta justificativa del artículo 72 del Reglamento y estampillado del artículo 73

El artículo 72 del Real Decreto 887/2006 fija dos memorias y siete apartados de gasto. El estampillado del artículo 73 solo es obligatorio si lo establecen las bases reguladoras.

Composición geométrica abstracta de rectángulos apilados y un sello circular superpuesto sobre uno de ellos.

Resumen. El artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006) fija el contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto: una memoria de actuación y una memoria económica con siete apartados, de la relación clasificada de gastos (art. 72.2.a) a la carta de pago del reintegro de remanentes no aplicados (art. 72.2.g). El artículo 73 regula cómo se acredita cada gasto —factura o documento de valor probatorio equivalente, en original o en fotocopia compulsada cuando las bases lo hayan establecido— y el estampillado del justificante original, que solo procede si las bases reguladoras lo prevén.

Dos memorias, y las dos son obligatorias

El artículo 72 del Real Decreto 887/2006 abre con una fórmula que conviene leer despacio: «La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación». Lo que sigue no es una lista de sugerencias, es el contenido tipo de esta modalidad de justificación, situada en la Subsección 1.ª «Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto».

El apartado 1 exige una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Es la parte narrativa, y el reglamento le pide tres cosas concretas: acreditar el cumplimiento de las condiciones, enumerar las actividades y exponer los resultados.

El apartado 2 exige una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. Aquí el reglamento deja de ser genérico y despliega siete letras, de la a) a la g). Un expediente que presenta solo facturas y una memoria de actividades está incompleto respecto del artículo 72, porque las facturas son la letra b) de una lista de siete.

Los siete contenidos de la memoria económica

La letra a) pide una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad. El reglamento enumera los datos que esa relación debe contener: identificación del acreedor, identificación del documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Añade una obligación específica: cuando la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. La desviación no se oculta, se declara.

La letra b) pide las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en esa relación y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. El vínculo entre a) y b) es el que hace auditable la cuenta: cada línea de la relación debe corresponderse con un documento aportado.

La letra c) solo aparece en un supuesto: adquisición de bienes inmuebles. En ese caso hace falta certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

La letra d) pide la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados a la relación de gastos, con una excepción expresa: aquellos casos en que las bases reguladoras hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

La letra e) exige una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. No basta con decir que hubo cofinanciación: el reglamento pide cuantía y origen.

La letra f) remite a otra norma. Pide los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario. El reglamento no reproduce el umbral económico a partir del cual nacen esos tres presupuestos ni los supuestos en que se exigen: eso vive en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, que no forma parte del texto analizado aquí. Quien prepare una cuenta justificativa tiene que ir a ese artículo en su redacción vigente.

La letra g) cierra con la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. Es decir: si sobró dinero y se devolvió, el justificante de esa devolución forma parte de la cuenta.

Qué exige cada apartado, con su referencia

ContenidoCuándo se exigeReferencia
Memoria de actuación: condiciones, actividades y resultadosSiempre, con carácter generalArt. 72.1 RLGS
Relación clasificada de gastos con acreedor, documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pagoSiempre, con carácter generalArt. 72.2.a) RLGS
Indicación de desviacionesCuando la subvención se otorga con arreglo a un presupuestoArt. 72.2.a) RLGS
Facturas o documentos equivalentes y, en su caso, acreditación del pagoSiempre, con carácter generalArt. 72.2.b) RLGS
Certificado de tasador independiente acreditado e inscrito en registro oficialSolo en adquisición de bienes inmueblesArt. 72.2.c) RLGS
Criterios de reparto de costes generales y/o indirectosEn su caso, salvo compensación a tanto alzado prevista en las basesArt. 72.2.d) RLGS
Relación detallada de otros ingresos o subvenciones, con importe y procedenciaSiempre, con carácter generalArt. 72.2.e) RLGS
Los tres presupuestos del art. 31.3 de la Ley 38/2003Cuando el beneficiario debía haberlos solicitadoArt. 72.2.f) RLGS
Carta de pago del reintegro y de sus interesesCuando hay remanentes no aplicadosArt. 72.2.g) RLGS
Factura o documento equivalente en original, o fotocopia compulsadaLa fotocopia compulsada, solo si las bases lo establecenArt. 73.1 RLGS
Estampillado del justificante originalSolo si las bases reguladoras lo establecenArt. 73.2 RLGS

Ni el artículo 72 ni el artículo 73 contienen plazos, porcentajes ni cuantías. Quien busque el plazo de presentación de la cuenta o el régimen de la justificación tardía no lo encontrará en estos dos preceptos.

El artículo 73: con qué se prueba el gasto

El artículo 73.1 fija la regla probatoria. Los gastos se justifican con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La factura no es la única vía: el reglamento admite documentos equivalentes, y esa equivalencia se mide por su valor probatorio mercantil o por su eficacia administrativa.

Sobre el formato, el mismo apartado dice «en original o fotocopia compulsada, cuando en este último supuesto así se haya establecido en las bases reguladoras». La lectura literal es que la copia compulsada es una posibilidad condicionada: se admite si las bases la han previsto. La regla de partida es el original.

El estampillado no es automático

El artículo 73.2 es el que más veces se cita mal. Su primera palabra condiciona todo lo demás: «En caso de que las bases reguladoras así lo establezcan, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla». El estampillado no es una obligación general del reglamento. Es una obligación que nace cuando las bases reguladoras de la convocatoria concreta lo disponen.

Cuando sí se aplica, el reglamento dice qué debe indicar la estampilla: la subvención para cuya justificación han sido presentados los justificantes y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. Y añade un segundo párrafo para la imputación parcial: en ese caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Esa cuantía exacta es la función real del estampillado. Impide que la misma factura financie dos ayudas por el mismo importe, porque el original queda marcado con la parte ya imputada. El artículo 73.2 no regula el color, el formato ni el soporte de la estampilla, ni dice qué ocurre con la justificación electrónica: eso no está en el texto, y no lo vamos a inventar. Hay que mirar las bases y la sede electrónica de cada convocatoria.

Cuándo el artículo 72 cede ante las bases

El artículo 72.3 introduce la válvula de escape: cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención no fuera preciso presentar la documentación prevista en el apartado anterior, las bases reguladoras determinarán el contenido de la cuenta justificativa.

Esto tiene una consecuencia práctica. La lista de siete letras es el contenido general, no un mínimo intocable en todo caso. Antes de montar el expediente hay que leer las bases reguladoras: pueden reducir el contenido al amparo del artículo 72.3, pueden activar la fotocopia compulsada del 73.1 y pueden activar el estampillado del 73.2. Hay además otras dos vías de reducción en el propio reglamento, que no se analizan aquí: la memoria económica abreviada con informe de auditor del artículo 74 y la cuenta justificativa simplificada del artículo 75. En Subvia trabajamos sobre las convocatorias publicadas, y la lectura de bases sigue siendo un paso que ningún resumen normativo sustituye. Puede consultar cómo tratamos las fuentes en metodología y las implicaciones contables de la ayuda en fiscalidad.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe contener la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto?

Según el artículo 72 del Real Decreto 887/2006 (Reglamento de la Ley General de Subvenciones), debe contener una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con las actividades realizadas y los resultados obtenidos, y una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. La memoria económica incluye la relación clasificada de gastos e inversiones, las facturas o documentos equivalentes, el certificado de tasador en caso de inmuebles, los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, la relación de otros ingresos o subvenciones, los tres presupuestos del artículo 31.3 de la Ley 38/2003 cuando procedan y la carta de pago del reintegro de remanentes no aplicados.

¿Qué datos debe llevar la relación clasificada de gastos?

El artículo 72.2.a) del Real Decreto 887/2006 exige identificar el acreedor y el documento, y consignar el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. Si la subvención se otorgó con arreglo a un presupuesto, la relación debe indicar además las desviaciones acaecidas.

¿El estampillado de facturas es obligatorio siempre?

No. El artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006 condiciona el estampillado a que las bases reguladoras lo establezcan. Solo en ese caso los justificantes originales presentados se marcan con una estampilla.

¿Qué información debe figurar en la estampilla?

El artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006 exige indicar la subvención para cuya justificación se ha presentado el justificante y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención. Cuando la imputación es parcial, debe indicarse además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

¿Se pueden presentar fotocopias en lugar de facturas originales?

El artículo 73.1 del Real Decreto 887/2006 admite factura o documento de valor probatorio equivalente en original o en fotocopia compulsada, pero la fotocopia compulsada solo cuando así se haya establecido en las bases reguladoras. Sin esa previsión en las bases, la referencia es el original.

¿Hay que declarar otras ayudas recibidas para la misma actividad?

Sí. El artículo 72.2.e) del Real Decreto 887/2006 exige una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

¿Pueden las bases reguladoras cambiar este contenido?

Sí, en el supuesto del artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006: cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención no sea preciso presentar la documentación del apartado 2, las bases reguladoras determinarán el contenido de la cuenta justificativa. El mismo reglamento prevé además otras modalidades con contenido reducido en sus artículos 74 (cuenta justificativa con aportación de informe de auditor) y 75 (cuenta justificativa simplificada), que tampoco operan de oficio: dependen de lo que prevean las bases.

¿Estos artículos fijan el plazo para presentar la justificación?

No. Los artículos 72 y 73 del Real Decreto 887/2006 regulan contenido documental y forma de acreditación del gasto, no plazos. El plazo aplicable hay que buscarlo en la Ley 38/2003, en el resto del reglamento y en las bases reguladoras de cada convocatoria.

Fuentes

  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 72 (Contenido de la cuenta justificativa) y artículo 73 (Validación y estampillado de justificantes de gasto). Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-13371 — consultado el 14 de agosto de 2026.
  • El artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se cita aquí únicamente porque el artículo 72.2.f) del reglamento remite a él. Su contenido no se ha reproducido: no forma parte del texto consultado para esta pieza.

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Este artículo explica el régimen general y no sustituye a la lectura de las bases reguladoras de cada convocatoria. No es asesoramiento jurídico. Subvia no garantiza la concesión de ninguna ayuda, no presenta ni firma en nombre de nadie, y nunca pide el certificado digital.

Fuentes

Todo dato numérico o de calendario de este artículo procede de estas fuentes, consultadas en la fecha que consta. Los plazos se corrigen por resolución posterior: si la fecha de consulta es antigua, ábrelas.

  • Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, artículos 72 y 73 (BOE-A-2006-13371)
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    Consultada el

Elaborado a partir de los datos publicados en la BDNS. Consulta la ficha oficial antes de decidir.

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