Cuenta justificativa con informe de auditor, cuándo procede y quién puede firmarlo
El artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones permite reducir la memoria económica si un auditor inscrito como ejerciente en el ROAC revisa la cuenta, y solo si lo prevén las bases.

Resumen. La cuenta justificativa con aportación de informe de auditor está regulada en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones. No es una opción que elija el beneficiario: solo procede cuando las bases reguladoras de la subvención la prevén, y a cambio esas bases pueden reducir la información de la memoria económica del artículo 72.2. El informe lo firma un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (art. 74.1.a), salvo la regla específica del artículo 74.6 para actividades ejecutadas en el extranjero, y el alcance de la revisión lo determinan las bases reguladoras, no el Reglamento (art. 74.1.b).
Cuándo procede: lo habilitan las bases reguladoras, no el beneficiario
El artículo 74.1 del Reglamento empieza con una fórmula que conviene leer despacio: «Las bases reguladoras de la subvención podrán prever una reducción de la información a incorporar en la memoria económica a que se refiere el apartado 2 del artículo 72 de este Reglamento siempre que...». Dos consecuencias salen de ahí.
La primera es que se trata de una facultad de la administración concedente al redactar las bases. Si las bases de una convocatoria no contemplan esta modalidad, el beneficiario no puede sustituir unilateralmente la cuenta justificativa ordinaria por un informe de auditor. La segunda es que lo que la modalidad ahorra es información dentro de la memoria económica del artículo 72.2 —relación clasificada de gastos e inversiones, facturas o documentos de valor probatorio equivalente y, en su caso, documentación acreditativa del pago, certificado de tasador independiente en el caso de adquisición de bienes inmuebles, criterios de reparto de costes generales o indirectos, relación detallada de otros ingresos o subvenciones, los tres presupuestos que en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones deba haber solicitado el beneficiario y, en su caso, la carta de pago de reintegro de remanentes no aplicados—, no la justificación en sí.
El propio artículo 74.1 exige tres condiciones acumulativas, unidas por el «siempre que»: informe de auditor inscrito como ejerciente en el registro correspondiente (letra a), revisión con el alcance que fijen las bases y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano de control financiero (letra b), y una cuenta justificativa que incorpore la memoria de actuaciones del artículo 72.1 más una memoria económica abreviada (letra c). Si falta cualquiera de las tres, no estamos ante el supuesto del artículo 74.
Antes de planificar la justificación conviene leer las bases concretas de cada convocatoria; en el buscador están las convocatorias con su documento de bases, que es donde esta decisión se toma.
Quién puede firmar el informe
El artículo 74.1.a) es preciso sobre el sujeto: un auditor de cuentas «inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas». La condición no es ser auditor a secas ni figurar inscrito en cualquier situación, sino constar inscrito como ejerciente. El Reglamento no admite en este artículo ninguna otra figura profesional para firmar el informe, con la única salvedad del régimen del apartado 6 para las actividades o proyectos ejecutados en el extranjero, que se explica más abajo.
El artículo 74.2 añade una regla de continuidad. Cuando el beneficiario está obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa la lleva a cabo el mismo auditor, salvo que las bases reguladoras prevean el nombramiento de otro. Es decir: por defecto coincide con el auditor de cuentas anuales, y solo las bases pueden romper esa coincidencia.
La remisión a la Ley 19/1988 es la que aparece literalmente en el texto consolidado del Reglamento publicado en el BOE, pero conviene advertir que esa ley ya no está vigente: fue derogada por la disposición derogatoria única, apartado 1.º, del Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, que aprobó el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, y ese texto refundido quedó a su vez derogado, con efectos de 17 de junio de 2016, por la disposición derogatoria única de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Qué beneficiarios están obligados a auditar sus cuentas anuales no lo decide el artículo 74, sino la normativa de auditoría y mercantil aplicable en cada caso.
Quién designa al auditor y quién paga la revisión
El artículo 74.3 resuelve el caso contrario, el del beneficiario que no está obligado a auditar sus cuentas anuales: la designación del auditor la realiza él mismo, salvo que las bases reguladoras prevean su nombramiento por el órgano concedente.
El mismo apartado trata el coste, y lo hace con una doble condición. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa «podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando así lo establezcan dichas bases y hasta el límite que en ellas se fije». No es automáticamente subvencionable: hace falta que las bases lo digan y el importe imputable está topado por lo que esas mismas bases fijen. El Reglamento no establece ningún porcentaje ni ninguna cuantía máxima general para ese gasto.
El artículo 74.4 impone al beneficiario una obligación instrumental: poner a disposición del auditor cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación del artículo 14.1.f) de la Ley General de Subvenciones —libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos exijan las bases reguladoras—, y conservarlos a efectos de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.
El tratamiento tributario de la subvención percibida es una cuestión distinta de su justificación documental y se trata por separado en fiscalidad.
Qué alcance tiene la revisión y qué contiene la memoria económica abreviada
Este es el punto que más confusión genera. El Reglamento no define el alcance del trabajo del auditor. El artículo 74.1.b) dice que el auditor revisa la cuenta justificativa «con el alcance que se determine en las bases reguladoras de la subvención» y «con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la administración pública concedente». El inciso «en su caso» indica que esas normas de actuación pueden existir o no según la administración concedente; el artículo 74 no las contiene.
El contenido de la memoria económica abreviada sigue la misma lógica: lo establecen las bases reguladoras, con un suelo mínimo fijado en el artículo 74.5, que es un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
| Regla | Contenido según el Reglamento | Referencia |
|---|---|---|
| Habilitación de la modalidad | Facultativa para las bases reguladoras («podrán prever») | Art. 74.1 RD 887/2006 |
| Firmante del informe | Auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el ROAC dependiente del ICAC | Art. 74.1.a) RD 887/2006 |
| Alcance de la revisión | El que determinen las bases reguladoras, con sujeción a las normas de actuación que, en su caso, proponga el órgano de control financiero | Art. 74.1.b) RD 887/2006 |
| Documentos de la cuenta | Memoria de actuaciones del art. 72.1 más memoria económica abreviada | Art. 74.1.c) RD 887/2006 |
| Auditor si ya se auditan las cuentas anuales | El mismo auditor, salvo que las bases nombren a otro | Art. 74.2 RD 887/2006 |
| Designación si no hay auditoría obligatoria | La hace el beneficiario, salvo que las bases la atribuyan al órgano concedente | Art. 74.3 RD 887/2006 |
| Coste de la revisión | Subvencionable solo si lo establecen las bases y hasta el límite que fijen | Art. 74.3 RD 887/2006 |
| Contenido mínimo de la memoria abreviada | Estado de gastos incurridos debidamente agrupados y, en su caso, presupuesto inicial y desviaciones | Art. 74.5 RD 887/2006 |
| Actividad ejecutada en el extranjero | Auditores ejercientes del país donde deba hacerse la revisión, con las reglas del art. 74.6 | Art. 74.6 RD 887/2006 |
| Plazos, umbrales y porcentajes | El artículo 74 no fija ningún plazo, importe mínimo ni porcentaje | Art. 74 RD 887/2006 |
Conviene no confundir esta modalidad con la justificación a través de estados contables del artículo 80 del mismo Reglamento, que es otra vía: allí las bases pueden admitir que la subvención se justifique con estados financieros ya auditados y prever, además, un informe complementario del auditor. El artículo 80.3 añade que, cuando el alcance de una auditoría de cuentas no se considere suficiente, las bases establecerán el alcance adicional de la revisión.
Proyectos en el extranjero y los límites de lo que el artículo 74 regula
El artículo 74.6 adapta el régimen a las actividades ejecutadas fuera de España. El régimen de los artículos 74 y 80 se entiende referido a auditores ejercientes en el país donde deba llevarse a cabo la revisión, siempre que allí exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión y, en su caso, sea preceptivo someter a auditoría los estados contables. Si no existe ese sistema de habilitación, la revisión puede realizarla un auditor establecido en el país, siempre que lo designe el órgano concedente con arreglo a criterios técnicos que garanticen la adecuada calidad.
Hay extremos que el artículo 74 no resuelve y que, por tanto, no se afirman aquí. No fija plazo de presentación de la cuenta justificativa. No establece un umbral de importe a partir del cual proceda esta modalidad. No aprueba un modelo de informe de auditor ni regula los honorarios. No dice qué efecto tiene un informe con salvedades sobre la comprobación o sobre un eventual reintegro. Todo eso depende de las bases reguladoras de cada convocatoria y de otras normas que no se han consultado para esta pieza. Cuando un dato no consta en el texto oficial, no lo escribimos: el criterio de trabajo con fuentes está descrito en metodología.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo procede presentar la cuenta justificativa con informe de auditor?
Procede cuando las bases reguladoras de la subvención lo prevén. El artículo 74.1 del Real Decreto 887/2006 configura esta modalidad como una facultad de las bases, que pueden reducir la información de la memoria económica del artículo 72.2 a cambio del informe de auditor. El beneficiario no puede acogerse a ella por decisión propia si las bases no la contemplan.
¿Quién puede firmar el informe de auditor de una cuenta justificativa?
Un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, según el artículo 74.1.a) del Real Decreto 887/2006. La inscripción debe ser en situación de ejerciente. La única excepción la contiene el propio artículo 74.6 para las actividades o proyectos ejecutados en el extranjero, donde el régimen se refiere a auditores ejercientes en el país en que deba llevarse a cabo la revisión.
Si la empresa ya audita sus cuentas anuales, ¿debe usar el mismo auditor?
Sí por defecto. El artículo 74.2 del Real Decreto 887/2006 establece que, cuando el beneficiario está obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa la realiza el mismo auditor, salvo que las bases reguladoras prevean el nombramiento de otro. La remisión del Reglamento sigue apuntando a la Ley 19/1988, que fue derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2011 y sustituida después por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
¿Quién elige al auditor si la entidad no está obligada a auditarse?
Lo elige el propio beneficiario, salvo que las bases reguladoras atribuyan el nombramiento al órgano concedente. Así lo dispone el artículo 74.3 del Real Decreto 887/2006.
¿El coste del informe de auditor es gasto subvencionable?
Solo si las bases reguladoras lo establecen, y hasta el límite que ellas fijen. El artículo 74.3 del Real Decreto 887/2006 dice que ese gasto «podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando así lo establezcan dichas bases y hasta el límite que en ellas se fije». El Reglamento no fija ningún porcentaje ni cuantía máxima general.
¿Qué debe contener como mínimo la memoria económica abreviada?
El contenido lo establecen las bases reguladoras, pero el artículo 74.5 del Real Decreto 887/2006 impone un mínimo: un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. Además, la cuenta debe incluir la memoria de actuaciones del artículo 72.1.
¿Qué alcance tiene la revisión del auditor?
El que determinen las bases reguladoras. El artículo 74.1.b) del Real Decreto 887/2006 remite el alcance a las bases y añade que la revisión se sujeta a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano con competencias de control financiero de subvenciones de la administración concedente. El Reglamento no define el alcance del trabajo.
¿Qué ocurre si el proyecto se ejecuta en el extranjero?
El artículo 74.6 del Real Decreto 887/2006 refiere el régimen a auditores ejercientes en el país donde deba hacerse la revisión, si allí existe un régimen de habilitación profesional. Si no existe, la revisión puede hacerla un auditor establecido en ese país designado por el órgano concedente con criterios técnicos que garanticen la calidad adecuada.
Fuentes
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Artículo 74 (cuenta justificativa con aportación de informe de auditor), artículo 72 (contenido de la cuenta justificativa) y artículo 80 (justificación a través de estados contables). Texto consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-13371 . Consultado el 14 de agosto de 2026.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 14.1.f), citado por el artículo 74.4 del Reglamento, y artículo 31.3, citado por el artículo 72.2.f). Texto consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977 . Consultado el 14 de agosto de 2026.
- Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas. Disposición derogatoria única, apartado 1.º, que derogó la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. Texto consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-11345 . Consultado el 14 de agosto de 2026.
- Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Disposición derogatoria única, que derogó el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011 con efectos de 17 de junio de 2016. Texto consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8147 . Consultado el 14 de agosto de 2026.
Este artículo explica el régimen general y no sustituye a la lectura de las bases reguladoras de cada convocatoria. No es asesoramiento jurídico. Subvia no garantiza la concesión de ninguna ayuda, no presenta ni firma en nombre de nadie, y nunca pide el certificado digital.
Fuentes
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- Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, artículo 74Abrir la fuente oficialConsultada el
- Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, artículos 72 y 80Abrir la fuente oficialConsultada el
- Ley 38/2003, General de Subvenciones, artículos 14.1.f) y 31.3Abrir la fuente oficialConsultada el
- Real Decreto Legislativo 1/2011, texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, disposición derogatoria únicaAbrir la fuente oficialConsultada el
- Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, disposición derogatoria únicaAbrir la fuente oficialConsultada el
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