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Justificación12 min de lecturaEquipo Subvia

La cuenta justificativa simplificada no es automática por debajo de 60.000 euros

El artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones no activa la cuenta simplificada por el importe: exige que las bases reguladoras la prevean, y añade un muestreo posterior del órgano concedente.

Composición geométrica abstracta con una retícula de rectángulos de la que solo unos pocos aparecen resaltados, evocando una selección por muestreo.

Resumen. No es automática. El artículo 75.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006) exige dos condiciones acumulativas: que la subvención concedida sea de importe inferior a 60.000 euros y que esa modalidad esté prevista en las bases reguladoras. El umbral por sí solo no habilita nada. Además, el artículo 75.3 encomienda al órgano concedente comprobar justificantes mediante técnicas de muestreo acordadas en las propias bases, de forma que presentar la cuenta no cierra la justificación.

Dos requisitos acumulativos, no uno

El apartado 1 del artículo 75 del Real Decreto 887/2006 es una sola frase, y la frase entera es la norma:

«A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 30 de la Ley, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa regulada en este artículo, siempre que así se haya previsto en las bases reguladoras de la subvención.»

Hay tres elementos que conviene separar.

El primero es el verbo. El precepto dice «podrá tener carácter de documento con validez jurídica». No dice «tendrá». Es una posibilidad que el reglamento abre, no un derecho que el importe active por sí mismo.

El segundo es el umbral: «importe inferior a 60.000 euros». El texto dice inferior, no «igual o inferior». Una concesión de exactamente 60.000 euros queda fuera del literal del precepto.

El tercero es la condición final, y es la que suele pasarse por alto: «siempre que así se haya previsto en las bases reguladoras de la subvención». Gramaticalmente, esa cláusula condiciona toda la frase anterior. Si las bases reguladoras de una convocatoria no contemplan la cuenta justificativa simplificada, el beneficiario no puede acogerse a ella por el hecho de estar por debajo del umbral. La lectura habitual —«menos de 60.000 euros, luego simplificada»— suprime la mitad de la norma.

El artículo 75.1 se dicta, además, «a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 30 de la Ley». Esa remisión existe y está en el texto oficial, pero para esta pieza solo hemos descargado el artículo 75 del Reglamento. No reproducimos aquí el contenido del artículo 30.2 de la Ley 38/2003 porque no lo hemos verificado en su fuente.

Qué debe contener la cuenta justificativa simplificada

El apartado 2 enumera cuatro contenidos, y solo cuatro. La lista es cerrada en el texto reglamentario:

LetraContenido exigido por el art. 75.2
a)Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b)Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Si la subvención se otorgó con arreglo a un presupuesto estimado, se indican las desviaciones acaecidas.
c)Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
d)En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Dos observaciones sobre esta lista.

La letra b) describe una relación de gastos con cinco datos por línea: acreedor, documento, importe, fecha de emisión y, cuando proceda, fecha de pago. El precepto no exige adjuntar las facturas a la cuenta. Ese es precisamente el rasgo que hace «simplificada» a esta modalidad. Pero, como se ve en el apartado siguiente, no aportarlas de inicio no equivale a no tener que aportarlas nunca.

La letra d) opera solo «en su caso»: cuando hay remanentes no aplicados. En ese supuesto lo que se aporta es la carta de pago del reintegro ya efectuado, junto con la de los intereses derivados. El artículo 75 no fija el tipo de interés ni el modo de cálculo, de manera que ese extremo no es verificable en este precepto.

El muestreo posterior del artículo 75.3

El tercer apartado es el contrapeso de la simplificación:

«El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en las bases reguladoras, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.»

Cuatro consecuencias se desprenden del literal.

La comprobación corresponde al órgano concedente, no a un tercero ni al propio beneficiario.

La técnica de muestreo no la elige libremente el órgano en el momento de comprobar: son «las técnicas de muestreo que se acuerden en las bases reguladoras». Las bases vuelven a aparecer, ahora en el apartado 3. El artículo 75 apoya sus dos piezas clave —habilitación y control— en el mismo documento.

El criterio de selección es finalista: los justificantes «que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención». El reglamento fija el estándar, «evidencia razonable», y no un porcentaje.

El instrumento es el requerimiento: el órgano «podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados». De ahí la conclusión operativa para quien justifica con esta modalidad: las facturas y los justificantes de pago no se presentan con la cuenta, pero tienen que existir, estar localizables y ser coherentes con la relación de la letra b). Una relación de gastos que no case con los documentos que la respaldan es un problema diferido, no un problema evitado.

Las cifras y su anclaje normativo

DatoContenido literalReferencia
UmbralImporte inferior a 60.000 eurosArt. 75.1 RD 887/2006
Naturaleza«Podrá tener carácter de documento con validez jurídica»Art. 75.1 RD 887/2006
Condición habilitanteQue así se haya previsto en las bases reguladorasArt. 75.1 RD 887/2006
Remisión legalApartado 2 del artículo 30 de la LeyArt. 75.1 RD 887/2006
Contenido de la cuentaCuatro apartados, letras a) a d)Art. 75.2 RD 887/2006
Órgano que compruebaEl órgano concedenteArt. 75.3 RD 887/2006
Técnica de comprobaciónMuestreo acordado en las bases reguladorasArt. 75.3 RD 887/2006
Estándar de la comprobaciónEvidencia razonable sobre la adecuada aplicaciónArt. 75.3 RD 887/2006
Salvedad al umbral, fuera del art. 75Remisión al art. 75 «sin que resulte de aplicación la cuantía máxima de 60.000 euros prevista en su apartado 1»Art. 82.1 RD 887/2006
Plazo para justificarNo aparece en el artículo 75No verificable en este precepto
Tamaño o porcentaje de la muestraNo aparece en el artículo 75No verificable en este precepto
Plazo para atender el requerimientoNo aparece en el artículo 75No verificable en este precepto

Lo que el artículo 75 no resuelve

Conviene decir con claridad dónde acaba este precepto, porque buena parte de las dudas prácticas caen fuera de él.

No fija plazo de justificación. El artículo 75 no contiene ninguna fecha ni ningún cómputo.

No fija el tamaño de la muestra. El 75.3 remite a «las técnicas de muestreo que se acuerden en las bases reguladoras» y establece un estándar de resultado, no un porcentaje.

No dice qué ocurre si las bases prevén la modalidad simplificada pero guardan silencio sobre la técnica de muestreo. El texto presupone que las bases lo acuerdan; no regula la laguna.

No regula la otra modalidad de cuenta justificativa, la que se presenta con aportación de justificantes de gasto. Está en otro precepto del mismo Reglamento que no hemos descargado para esta pieza, y por tanto no lo describimos.

No aclara en su literal si el umbral de 60.000 euros se mide por concesión individual o por alguna forma de acumulación. Dice «subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros» y nada más.

No agota, por sí solo, los casos en que se aplica esta modalidad. El artículo 82.1 del mismo Reglamento dispone que, salvo precepto en contra de las bases reguladoras, cuando un organismo o ente del sector público estatal perciba de otra entidad del mismo sector una subvención sometida a la Ley General de Subvenciones, su justificación se realizará conforme al artículo 75 «sin que resulte de aplicación la cuantía máxima de 60.000 euros prevista en su apartado 1», siempre que se cumplan las dos condiciones que ese artículo 82.1 enumera. Es una regla escrita en otro precepto, no una excepción contenida en el artículo 75.

No indica su propio carácter básico o supletorio respecto de las comunidades autónomas. Eso se determina en las disposiciones finales de la norma, que no hemos consultado aquí.

Todo lo anterior remite al mismo sitio: las bases reguladoras y la convocatoria concreta. En el buscador de Subvia se localiza la convocatoria y su enlace oficial, pero la lectura del texto de bases sigue siendo un trabajo que hay que hacer, no una deducción a partir del importe. Explicamos cómo tratamos las fuentes en nuestra metodología. El tratamiento fiscal de una subvención cobrada es una cuestión distinta de la justificación del gasto, y la abordamos por separado en fiscalidad de las subvenciones.

Preguntas frecuentes

¿Se puede usar la cuenta justificativa simplificada solo por estar por debajo de 60.000 euros?

No. El artículo 75.1 del Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, exige dos condiciones a la vez: que la subvención concedida sea de importe inferior a 60.000 euros y que la cuenta justificativa simplificada esté prevista en las bases reguladoras de la subvención. Si las bases no la prevén, el importe no basta.

¿Qué documentos integran la cuenta justificativa simplificada?

Según el artículo 75.2 del Real Decreto 887/2006, cuatro: una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, con las actividades realizadas y los resultados obtenidos; una relación clasificada de gastos e inversiones con acreedor, documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago; un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con importe y procedencia; y, en su caso, la carta de pago del reintegro de remanentes no aplicados y de sus intereses.

¿Hay que adjuntar las facturas a la cuenta justificativa simplificada?

El artículo 75.2 del Real Decreto 887/2006 no exige adjuntarlas: pide una relación clasificada de gastos con los datos de cada documento. Ahora bien, el artículo 75.3 permite al órgano concedente requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados por muestreo, de modo que los documentos deben conservarse y poder aportarse después.

¿En qué consiste el muestreo del artículo 75.3?

El artículo 75.3 del Real Decreto 887/2006 dispone que el órgano concedente comprobará, mediante las técnicas de muestreo que se acuerden en las bases reguladoras, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Para ello puede requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. El precepto no fija ningún porcentaje ni tamaño mínimo de muestra.

¿Una subvención de exactamente 60.000 euros entra en el artículo 75?

El artículo 75.1 del Real Decreto 887/2006 se refiere a «subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros». El literal es «inferior a», no «igual o inferior a», de manera que una concesión de exactamente 60.000 euros queda fuera de ese literal. Hay una salvedad, y está fuera del artículo 75: el artículo 82.1 del mismo Reglamento remite a la justificación del artículo 75 «sin que resulte de aplicación la cuantía máxima de 60.000 euros prevista en su apartado 1» cuando un organismo o ente del sector público estatal percibe una subvención de otra entidad del mismo sector y se cumplen las condiciones allí exigidas.

¿Qué se hace si sobra dinero de la subvención?

El artículo 75.2.d) del Real Decreto 887/2006 prevé que la cuenta justificativa simplificada incluya, en su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como la de los intereses derivados de los mismos. Es decir, el reintegro se efectúa y lo que se incorpora a la cuenta es el justificante de ese pago. El artículo 75 no fija el tipo de interés aplicable.

¿Fija el artículo 75 un plazo para justificar o para responder al requerimiento?

No. El artículo 75 del Real Decreto 887/2006 no contiene ningún plazo, ni para presentar la cuenta justificativa simplificada ni para atender el requerimiento de justificantes del apartado 3. Esos plazos no son verificables en este precepto y hay que buscarlos en las bases reguladoras y en la convocatoria correspondientes.

¿Quién decide la técnica de muestreo?

Las bases reguladoras. El artículo 75.3 del Real Decreto 887/2006 remite a «las técnicas de muestreo que se acuerden en las bases reguladoras», y es el órgano concedente quien aplica esa técnica y realiza la comprobación.

Fuentes

  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 75, «Cuenta justificativa simplificada», apartados 1, 2 y 3. Texto consolidado del BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-13371. Fecha de consulta: 14 de agosto de 2026.
  • Real Decreto 887/2006, artículo 82.1, «Justificación de subvenciones percibidas por entidades públicas estatales», en el mismo texto consolidado, del que procede la remisión al artículo 75 sin aplicación de la cuantía máxima de 60.000 euros. Fecha de consulta: 14 de agosto de 2026.
  • El artículo 75.1 remite al apartado 2 del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Esa remisión consta en el texto citado; el contenido del artículo 30.2 no se ha consultado para esta pieza y por eso no se reproduce.

Este artículo explica el régimen general y no sustituye a la lectura de las bases reguladoras de cada convocatoria. No es asesoramiento jurídico. Subvia no garantiza la concesión de ninguna ayuda, no presenta ni firma en nombre de nadie, y nunca pide el certificado digital.

Fuentes

Todo dato numérico o de calendario de este artículo procede de estas fuentes, consultadas en la fecha que consta. Los plazos se corrigen por resolución posterior: si la fecha de consulta es antigua, ábrelas.

  • Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, artículo 75 (texto consolidado, BOE-A-2006-13371)
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    Consultada el

Elaborado a partir de los datos publicados en la BDNS. Consulta la ficha oficial antes de decidir.

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