Gasto subvencionable, costes indirectos y amortizaciones en el Reglamento
El artículo 83 del Reglamento permite que las bases fijen una fracción del coste total como coste indirecto sin justificación adicional. La amortización tiene su régimen en el artículo 31.6 de la Ley.

Resumen. El artículo 83 del Real Decreto 887/2006 (Reglamento de la Ley General de Subvenciones) no define el gasto subvencionable: esa definición está en el artículo 31 de la Ley 38/2003. Lo que hace el artículo 83 es concretar tres extremos: cuándo se entiende efectivamente pagado un gasto, qué consecuencia tiene no aportar las ofertas exigidas por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, y cómo se imputan los costes indirectos. Su apartado 3 permite que las bases reguladoras fijen, previos los estudios económicos que procedan, la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable, y esa fracción no requiere justificación adicional. Las amortizaciones no aparecen en el artículo 83: su régimen está en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003.
Qué añade el artículo 83 a la definición legal
El artículo 31.1 de la Ley 38/2003 fija el criterio material: son gastos subvencionables los que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios y se realizan en el plazo establecido por las bases reguladoras. Cuando las bases no fijan plazo, el mismo apartado establece que los gastos deberán realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención. Y añade un techo: en ningún caso el coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.
Sobre ese armazón, el artículo 83 del Reglamento opera como norma de detalle. Tiene solo tres apartados y cada uno resuelve un problema distinto: el pago mediante instrumentos que no son transferencia directa, la falta de las tres ofertas y el tratamiento de los costes indirectos. Fuera de esos supuestos no dice nada más. Buena parte de lo que se atribuye coloquialmente a este artículo está en realidad en el artículo 31 de la Ley.
Cuándo se considera efectivamente pagado el gasto
El artículo 31.2 de la Ley 38/2003 establece la regla general: salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras, se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. El mismo apartado añade una obligación específica para empresas: los gastos subvencionables en que hayan incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial aplicable o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad.
El artículo 83.1 del Reglamento amplía qué cuenta como pago efectivo: se considerará efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado, o con la entrega a esos acreedores de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. El precepto exige esa garantía de forma expresa.
El segundo párrafo del apartado 1 contiene la regla de cierre relevante para quien justifica: si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar se hubiera pagado solo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro se aplicará el principio de proporcionalidad. El texto habla de pérdida del derecho al cobro, no de reintegro, y no fija porcentajes ni umbrales.
Ofertas ausentes y tasación pericial
El artículo 31.3 de la Ley 38/2003 obliga al beneficiario a solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor, con carácter previo a contraer el compromiso. El propio texto prevé dos excepciones: que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren la obra, el servicio o el bien, o que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección se hace conforme a criterios de eficiencia y economía y, si no recae en la propuesta económica más ventajosa, debe justificarse expresamente en una memoria.
Hay aquí un extremo que no podemos verificar con el texto citado. El artículo 31.3 vigente remite literalmente a "la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público" para la cuantía del contrato menor, y no incluye ninguna cifra en euros. Por eso no escribimos ninguna: el umbral aplicable exige acudir a la normativa de contratos vigente en cada momento.
El artículo 83.2 del Reglamento añade la consecuencia. Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas estas no se aportaran, o la adjudicación hubiera recaído sin adecuada justificación en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación. Es una facultad del órgano concedente ("podrá"), no un automatismo, y el coste pericial lo soporta el beneficiario.
Costes indirectos: dos regímenes distintos
Conviven dos reglas y no dicen lo mismo.
La regla general está en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003: los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. Esta vía exige criterio contable y prueba del reparto.
La regla alternativa es el artículo 83.3 del Reglamento: a efectos de imputación de costes indirectos, las bases reguladoras, previos los estudios económicos que procedan, podrán establecer la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad, en cuyo caso dicha fracción de coste no requerirá una justificación adicional. Tres cautelas se leen del precepto. La facultad es de las bases reguladoras, no del beneficiario. El Reglamento la condiciona a estudios económicos previos. Y el artículo no fija ningún porcentaje: no existe un tanto alzado legal de costes indirectos en el régimen general. Quien necesite el porcentaje aplicable debe leerlo en las bases de su convocatoria, localizables desde el buscador de convocatorias.
Amortizaciones: el Reglamento calla, la Ley condiciona
El artículo 83 no menciona las amortizaciones. Quien busque su régimen en el Reglamento no lo encontrará en este precepto. Está en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, que remite a las bases reguladoras el establecimiento de reglas especiales en materia de amortización de bienes inventariables, pero somete el carácter subvencionable del gasto de amortización a tres condiciones acumulativas: que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes, que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, y que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.
La primera condición es la decisiva: si el bien se compró con ayuda pública, su amortización no es gasto subvencionable. El artículo 31.4 completa el cuadro para los bienes inventariables adquiridos, construidos, rehabilitados o mejorados con la subvención, imponiendo a las bases un período de destino no inferior a cinco años para bienes inscribibles en registro público ni a dos años para el resto.
Cifras y plazos con anclaje normativo
| Dato | Contenido literal | Norma y artículo |
|---|---|---|
| Plazo supletorio de realización del gasto | Antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención, si las bases no fijan plazo | Art. 31.1 Ley 38/2003 |
| Techo de coste | El coste de adquisición no podrá ser superior al valor de mercado | Art. 31.1 Ley 38/2003 |
| Momento del pago | Efectivamente pagado antes de finalizar el período de justificación, salvo disposición expresa en contrario de las bases | Art. 31.2 Ley 38/2003 |
| Número mínimo de ofertas | Tres ofertas de diferentes proveedores por encima de la cuantía del contrato menor | Art. 31.3 Ley 38/2003 |
| Cálculo tras tasación pericial | El menor de dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación | Art. 83.2 RD 887/2006 |
| Período de destino de bienes inventariables | No inferior a 5 años (bienes inscribibles en registro público) ni a 2 años (resto) | Art. 31.4.a) Ley 38/2003 |
| Condiciones de la amortización | Que la subvención no haya contribuido a la compra, cálculo contable admitido y coste referido solo al período subvencionable | Art. 31.6 Ley 38/2003 |
| Costes indirectos a tanto alzado | Fracción fijada en bases, previos estudios económicos, sin justificación adicional | Art. 83.3 RD 887/2006 |
Los gastos excluidos figuran también en la Ley, no en el artículo 83. El artículo 31.7 admite los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, periciales y de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad, son indispensables para su preparación o ejecución y así lo prevén las bases; y excluye en todo caso los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales. El artículo 31.8 admite los tributos efectivamente abonados por el beneficiario y excluye los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta. Ese último punto tiene consecuencias contables que tratamos en fiscalidad de las subvenciones; el criterio con el que contrastamos las normas está en nuestra metodología.
Preguntas frecuentes
¿Qué regula exactamente el artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones?
El artículo 83 del Real Decreto 887/2006 regula tres cuestiones: cuándo se considera efectivamente pagado el gasto, incluida la cesión del derecho de cobro y la entrega de un efecto mercantil garantizado (apartado 1); la tasación pericial cuando faltan las ofertas preceptivas (apartado 2); y la posibilidad de que las bases reguladoras fijen una fracción del coste total como coste indirecto imputable (apartado 3).
¿Puede una convocatoria fijar un porcentaje de costes indirectos sin pedir justificantes?
Sí. El artículo 83.3 del Real Decreto 887/2006 permite que las bases reguladoras establezcan, previos los estudios económicos que procedan, la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad, y dispone que esa fracción no requerirá una justificación adicional. El artículo no fija ningún porcentaje concreto: el porcentaje aplicable lo determinan las bases de cada convocatoria.
¿Es subvencionable la amortización de un equipo comprado con otra subvención?
No. El artículo 31.6 de la Ley 38/2003 condiciona el carácter subvencionable del gasto de amortización a que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes. Además exige que la amortización se calcule conforme a las normas de contabilidad generalmente aceptadas y que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable. Las tres condiciones son acumulativas.
¿Qué pasa si al terminar el plazo de justificación solo he pagado parte de los gastos?
El artículo 83.1, párrafo segundo, del Real Decreto 887/2006 establece que, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar se hubiera pagado solo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro se aplicará el principio de proporcionalidad. El precepto no fija porcentajes ni umbrales mínimos.
¿Qué ocurre si no presento las tres ofertas exigidas?
Según el artículo 83.2 del Real Decreto 887/2006, si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas estas no se aportan, o la adjudicación recae sin adecuada justificación en una que no es la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial a costa del beneficiario. La subvención se calculará tomando como referencia el menor de dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
¿Se considera pagado el gasto si cedo el derecho de cobro de la subvención al proveedor?
Sí. El artículo 83.1 del Real Decreto 887/2006 dispone que se considerará efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado, o con la entrega a esos acreedores de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
¿Cuándo hay que realizar el gasto si las bases no fijan plazo?
El artículo 31.1 de la Ley 38/2003 establece que, cuando no se haya fijado un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención. El mismo apartado exige que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y que su coste de adquisición no supere el valor de mercado.
¿El IVA es gasto subvencionable?
Depende de si es recuperable. El artículo 31.8 de la Ley 38/2003 dispone que los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario los abona efectivamente, pero excluye en todo caso los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, así como los impuestos personales sobre la renta.
Fuentes
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, artículo 83. Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-13371 — consultado el 14 de agosto de 2026.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 31. Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977 — consultado el 14 de agosto de 2026.
Este artículo explica el régimen general y no sustituye a la lectura de las bases reguladoras de cada convocatoria. No es asesoramiento jurídico. Subvia no garantiza la concesión de ninguna ayuda, no presenta ni firma en nombre de nadie, y nunca pide el certificado digital.
Fuentes
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- Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, art. 83Abrir la fuente oficialConsultada el
- Ley 38/2003, General de Subvenciones, art. 31Abrir la fuente oficialConsultada el
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Este artículo te dice qué hay publicado. Lo que no te dice es si a tu empresa le compensa, porque eso depende de datos que solo tienes tú. Cinco preguntas y lo miramos con las bases delante. Sin tarjeta.
