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El artículo 90 del Reglamento detiene los intereses de una devolución voluntaria, no los borra

Devolver una subvención por iniciativa propia, sin requerimiento previo, fija la fecha en que dejan de correr los intereses de demora. No los elimina: la Administración los calcula igual conforme al artículo 38 LGS.

Ilustración abstracta de una línea ascendente detenida por una barra vertical, con el área acumulada bajo ella representada en bandas geométricas.

Resumen. La devolución a iniciativa del perceptor, llamada devolución voluntaria, es la que realiza el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración, según el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006). Ese mismo artículo ordena que, cuando se produzca, la Administración calcule los intereses de demora conforme al artículo 38 de la Ley 38/2003 y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva. Devolver por iniciativa propia fija la fecha de cierre del cómputo: detiene el reloj de los intereses, no borra los ya devengados.

Qué cuenta como devolución voluntaria y qué no

El artículo 90 del Reglamento define la figura en una sola frase: se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. La definición es negativa y depende de un hecho comprobable, la existencia o no de un requerimiento previo.

De esa redacción se sigue una consecuencia directa. Si la Administración ya ha requerido al beneficiario, el ingreso que este haga después no encaja en la definición del artículo 90. Sigue siendo un pago, y sigue siendo relevante, pero no es lo que el Reglamento llama devolución voluntaria. El orden cronológico entre el requerimiento y el ingreso es lo que determina la calificación.

El precepto tampoco condiciona la devolución voluntaria a que exista una causa concreta. No exige que el beneficiario haya incumplido, ni que haya renunciado a la actividad, ni que sobre remanente. El artículo 90 regula el cauce, no el motivo. Cualquier afirmación sobre en qué supuestos "procede" devolver voluntariamente no sale de este artículo.

La convocatoria está obligada a publicar los medios para devolver

El segundo párrafo del artículo 90 impone una obligación a la Administración convocante: en la convocatoria se deberán dar publicidad de los medios disponibles para que el beneficiario pueda efectuar esta devolución.

Es una obligación de la convocatoria, no del beneficiario. El Reglamento no crea un modelo único, no designa una cuenta bancaria general, no fija un impreso estatal ni un formulario común. Traslada a cada convocatoria el deber de publicar cómo se devuelve. En la práctica esto significa que el canal correcto para devolver depende del documento que rige cada ayuda, y que ese documento es el sitio donde hay que buscarlo.

Aquí conviene ser explícito sobre los límites de este análisis. No podemos afirmar qué medio concreto habilita una convocatoria determinada sin haberla leído. Quien busque el dato tiene que ir a las bases y a la resolución de convocatoria aplicables a su expediente. Nuestra metodología consiste precisamente en trabajar sobre el texto publicado de cada convocatoria, y en el buscador cada ficha remite a la fuente oficial en lugar de sustituirla.

Los intereses se detienen, no se borran

El tercer párrafo es el que da sentido al titular de esta pieza. Dice que, cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Tres lecturas se desprenden del texto literal.

La primera: los intereses se calculan. El artículo 90 no contiene ninguna exención, ninguna condonación y ninguna reducción por devolver antes de ser requerido. La palabra que emplea es "calculará".

La segunda: quien calcula es la Administración. El ingreso del principal por iniciativa del beneficiario no cierra por sí mismo la deuda. El Reglamento sitúa el cálculo de los intereses en un momento posterior y en manos de la Administración, de modo que la devolución del principal y la liquidación de intereses son actos distintos.

La tercera, y la más importante: la devolución efectiva marca el final del cómputo. El artículo 90 fija el día en que el reloj se para. No fija el día en que empieza a correr. Ese extremo no está en este artículo, y no lo vamos a completar con conjeturas.

Para el reintegro sí hay una regla expresa de cómputo, en un precepto distinto: el artículo 37.1 de la Ley 38/2003 exige el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta. Esa regla dibuja el mismo mecanismo desde el otro lado: adelantar el ingreso acorta el periodo, no lo elimina.

Cifras duras y su referencia normativa

DatoContenidoNorma
Definición de devolución voluntariaLa realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la AdministraciónArt. 90 RLGS (RD 887/2006)
Obligación de la convocatoriaDar publicidad de los medios disponibles para efectuar la devoluciónArt. 90 RLGS
Fin del cómputo de interesesEl momento en que se produjo la devolución efectivaArt. 90 RLGS
Tipo de interés de demoraInterés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferenteArt. 38.2 Ley 38/2003
Tipo fijado hasta el 31 de diciembre de 20213,75 por cientoDA 49 de la Ley 11/2020
Tipo fijado hasta el 31 de diciembre de 20223,75 por cientoDA 46 de la Ley 22/2021
Tipo fijado hasta el 31 de diciembre de 20234,0625 por cientoDA 42.3 de la Ley 31/2022
Cómputo del interés en el reintegroDesde el pago de la subvención hasta el acuerdo de reintegro, o hasta el ingreso si es anteriorArt. 37.1 Ley 38/2003
Naturaleza de las cantidades a reintegrarIngresos de derecho públicoArt. 38.1 Ley 38/2003
Carácter del procedimiento de exigenciaSiempre administrativoArt. 38.4 Ley 38/2003

Sobre los tipos de la tabla hay que decir una cosa con claridad. Las tres cifras concretas proceden de las notas de vigencia que el texto consolidado del artículo 38 recoge para 2021, 2022 y 2023. En el texto consultado el 14 de agosto de 2026 no figura una nota equivalente para los ejercicios posteriores. No sabemos, por tanto, qué tipo específico está fijado para el ejercicio en curso, y no lo vamos a inventar: la regla que sí es estable es la del artículo 38.2, interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento salvo que la Ley de Presupuestos disponga otro. Quien necesite el porcentaje exacto de un año concreto tiene que comprobar la Ley de Presupuestos Generales del Estado de ese año.

El tratamiento de estas cantidades tampoco es una cuestión menor en la contabilidad del beneficiario, y conecta con lo que explicamos sobre el encaje fiscal de las subvenciones.

Lo que el artículo 90 no regula

La utilidad de un artículo tan corto está tanto en lo que dice como en lo que deja fuera. Enumerarlo evita atribuirle contenidos que no tiene.

No fija plazo. El artículo 90 no señala ningún término dentro del cual haya que devolver, ni un momento a partir del cual la devolución deje de considerarse voluntaria por el mero transcurso del tiempo. El único hito temporal que maneja es el requerimiento previo.

No regula la devolución parcial. El precepto habla de la devolución sin distinguir entre total y parcial y sin establecer reglas específicas para el segundo caso.

No menciona infracciones ni sanciones. El artículo 90 guarda silencio sobre este punto. Con su texto no puede afirmarse que la devolución voluntaria excluya un eventual expediente sancionador, y tampoco puede afirmarse lo contrario. El régimen de infracciones y sanciones está en otro título de la Ley 38/2003 que no es objeto de este análisis.

No sustituye al procedimiento de reintegro. El artículo 90 pertenece a un capítulo distinto del que la norma dedica al reintegro. Lo que sí consta en el Reglamento es que la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención se produce por falta de justificación o por concurrir alguna de las causas del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y que el procedimiento para declararla es el del artículo 42 de esa ley, según el artículo 89 del propio Reglamento. Son piezas contiguas, pero distintas.

No crea un derecho a devolver con efectos liberatorios automáticos. Esta afirmación es la más importante de todas y es simplemente la consecuencia de leer el tercer párrafo: la Administración calcula los intereses después de la devolución.

Para quien gestiona varios expedientes a la vez, la diferencia entre detener el cómputo hoy o hacerlo dentro de tres meses es una cifra, no una impresión. Es el tipo de control que conviene tener sistematizado, y una de las razones por las que estructuramos así nuestros planes.

Preguntas frecuentes

Qué es la devolución voluntaria de una subvención

Es la devolución realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración, según la definición del artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006. El elemento que la define es la ausencia de requerimiento previo, no el motivo por el que se devuelve.

Devolver por iniciativa propia evita los intereses de demora

No. El artículo 90 del Real Decreto 887/2006 establece que, cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 38/2003. El precepto no contempla ninguna exención ni reducción de intereses por devolver sin haber sido requerido.

Hasta qué fecha se calculan los intereses en una devolución voluntaria

Hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario, según el artículo 90 del Real Decreto 887/2006. Ese artículo fija el final del cómputo, pero no fija su fecha de inicio.

Cuál es el tipo de interés de demora aplicable en materia de subvenciones

El artículo 38.2 de la Ley 38/2003 establece que es el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El texto consolidado recoge tipos específicos fijados por leyes de presupuestos: 3,75 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2021, 3,75 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2022 y 4,0625 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2023. Para ejercicios posteriores hay que consultar la Ley de Presupuestos aplicable.

Dónde se indica cómo devolver el dinero de una subvención

En la convocatoria. El artículo 90 del Real Decreto 887/2006 obliga a que en la convocatoria se dé publicidad de los medios disponibles para que el beneficiario pueda efectuar la devolución. El Reglamento no establece un modelo, un impreso ni una cuenta únicos para todas las ayudas.

Si devuelvo después de que la Administración me requiera, sigue siendo devolución voluntaria

No según la definición del artículo 90 del Real Decreto 887/2006, que reserva el término devolución voluntaria a la realizada sin el previo requerimiento de la Administración. Un ingreso posterior a un requerimiento queda fuera de esa definición.

La devolución voluntaria evita el procedimiento de reintegro o una sanción

El artículo 90 del Real Decreto 887/2006 no dice nada sobre esta cuestión: no menciona el procedimiento de reintegro ni el régimen sancionador. Con el texto de ese artículo no puede afirmarse que la devolución voluntaria excluya un procedimiento posterior, ni tampoco lo contrario. El artículo 37 de la Ley 38/2003 regula las causas de reintegro y su interés de demora de forma separada.

Fuentes

Este artículo explica el régimen general y no sustituye a la lectura de las bases reguladoras de cada convocatoria. No es asesoramiento jurídico. Subvia no garantiza la concesión de ninguna ayuda, no presenta ni firma en nombre de nadie, y nunca pide el certificado digital.

Fuentes

Todo dato numérico o de calendario de este artículo procede de estas fuentes, consultadas en la fecha que consta. Los plazos se corrigen por resolución posterior: si la fecha de consulta es antigua, ábrelas.

  • Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, artículos 89 y 90
    Abrir la fuente oficial
    Consultada el
  • Ley 38/2003, General de Subvenciones, artículos 37 y 38
    Abrir la fuente oficial
    Consultada el

Elaborado a partir de los datos publicados en la BDNS. Consulta la ficha oficial antes de decidir.

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