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Justificación11 min de lecturaEquipo Subvia

Comprobacion de la justificacion y de la actividad subvencionada segun el Reglamento

El organo concedente comprueba la justificacion con el metodo de sus bases y, segun el articulo 84.2 del Reglamento, revisa las facturas en los cuatro anos siguientes por muestreo.

Composicion geometrica abstracta de rectangulos apilados con uno de ellos resaltado, como una revision por muestreo de documentos

Resumen. La comprobación de una subvención tiene dos planos distintos y el Reglamento los separa. El artículo 84 del Real Decreto 887/2006 regula la comprobación de la justificación documental, que hace el órgano concedente con el método fijado en sus bases reguladoras y que, cuando el pago va precedido de cuenta justificativa, puede limitarse formalmente a tres documentos, quedando las facturas sujetas a comprobación en los cuatro años siguientes sobre una muestra representativa. El artículo 85 obliga al órgano concedente a elaborar cada año un plan anual de actuación para comprobar que la actividad se ha realizado de verdad. El artículo 86 permite al órgano concedente aceptar la justificación cuando el beneficiario declara alteraciones no esenciales que no fueron autorizadas previamente, sin que esa aceptación le exima de las sanciones que procedan.

Dos comprobaciones distintas que se confunden a menudo

El Capítulo IV del Reglamento se titula "Comprobación de subvenciones" y contiene dos obligaciones que no son la misma. La primera es documental: revisar lo que el beneficiario ha presentado. La segunda es material: verificar que la actividad subvencionada existió y que se cumplió la finalidad que determinó la concesión.

El artículo 84.1 asigna la primera al órgano concedente y remite el "cómo" a las bases reguladoras: la comprobación se lleva a cabo "con arreglo al método que se haya establecido en sus bases reguladoras", revisando la documentación que el beneficiario o la entidad colaboradora deba aportar obligatoriamente. El Reglamento no fija aquí un método único. Esto tiene una consecuencia práctica directa: la pregunta de qué revisará exactamente la Administración en un expediente concreto no se contesta leyendo el Reglamento, se contesta leyendo las bases de esa convocatoria. Si quiere localizar la convocatoria aplicable a su caso, empiece por el buscador.

El artículo 85 asigna la segunda comprobación, la material, al mismo órgano concedente, pero con un instrumento propio: un plan anual.

Qué puede comprobarse formalmente cuando hay cuenta justificativa

El artículo 84.2 aborda un supuesto concreto: aquel en que el pago de la subvención se realiza previa aportación de la cuenta justificativa, en los términos del artículo 72 del propio Reglamento. En ese caso, la comprobación formal para la liquidación de la subvención "podrá comprender exclusivamente" tres documentos:

  • La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Si la subvención se otorgó con arreglo a un presupuesto, deben indicarse las desviaciones producidas.
  • El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

Conviene leer el verbo con precisión. El Reglamento dice "podrá comprender exclusivamente", no "comprenderá". Es una habilitación para acotar la comprobación formal en el momento de la liquidación, no una prohibición de mirar nada más. El propio artículo 84.2 lo aclara en su último párrafo.

Las facturas no quedan cerradas con la liquidación

Este es el punto de mayor consecuencia práctica de los tres artículos y el que más se malinterpreta. El último párrafo del artículo 84.2 establece que, en ese mismo supuesto, la revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que formen parte de la cuenta justificativa "deberán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa", sin perjuicio de las especialidades previstas en el apartado 3 del artículo 75 del Reglamento.

Es decir: que la liquidación se haya practicado revisando solo la memoria, la relación de gastos y el detalle de otros ingresos no significa que las facturas hayan quedado validadas. Quedan pendientes de una comprobación posterior, por muestreo, durante cuatro años.

El texto del artículo 84 no define qué constituye una "muestra representativa" ni fija el criterio estadístico o el porcentaje. Tampoco precisa en su literalidad desde qué momento exacto se cuentan los cuatro años. No lo sabemos a partir de este artículo, y no lo vamos a suponer aquí. El artículo 84 remite además al artículo 75.3 para las especialidades, precepto que no forma parte del texto analizado en esta pieza y cuyo contenido no describimos por esa razón.

Lo que sí es firme es la obligación: el Reglamento usa "deberán ser objeto de comprobación". No es una facultad del órgano concedente.

El plan anual de actuación del artículo 85

El artículo 85.1 impone al órgano concedente "la obligación de elaborar anualmente un plan anual de actuación para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas". La obligación es de la Administración, no del beneficiario, y es anual y explícita.

El artículo 85.2 fija el contenido mínimo de ese plan. Debe indicar si la obligación de comprobación alcanza a la totalidad de las subvenciones o solo a una muestra de las concedidas y, si es a una muestra, su forma de selección. Debe contener además los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización.

De aquí se deduce algo relevante para cualquier beneficiario: el Reglamento admite expresamente que la comprobación material de la actividad se haga por muestreo. No todas las subvenciones concedidas serán objeto de comprobación material cada año; depende de lo que decida el plan de ese órgano y de ese ejercicio.

Lo que el artículo 85 no dice también importa. No fija una fecha límite para aprobar el plan, no impone su publicación, no establece un porcentaje mínimo de muestra y no regula qué ocurre si el órgano concedente incumple la obligación de elaborarlo. Ninguno de esos extremos es verificable con el texto de este artículo.

Cuando el beneficiario ha cambiado las condiciones sin pedir permiso

El artículo 86 resuelve un supuesto muy concreto y muy frecuente. El beneficiario pone de manifiesto, en la propia justificación, que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión. Para que el artículo 86.1 opere deben concurrir varios requisitos acumulativos según su literalidad:

  1. Que las alteraciones las ponga de manifiesto el beneficiario en la justificación.
  2. Que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención.
  3. Que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme al apartado 3.l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
  4. Que se haya omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación.
  5. Que la aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Concurriendo todo eso, el órgano concedente "podrá aceptar la justificación presentada". Otra vez el verbo es potestativo: es una facultad del órgano, no un derecho del beneficiario. El Reglamento no obliga a aceptar.

Y el artículo 86.2 cierra la puerta a leer esto como una amnistía: "La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones". Aceptar la justificación y no sancionar son decisiones distintas. El artículo 86 no describe qué sanciones son esas ni con qué graduación; eso está fuera de su texto y no lo desarrollamos aquí.

Tabla de datos duros

DatoContenidoNorma y artículo
Método de comprobación documentalEl que establezcan las bases reguladorasArt. 84.1 RD 887/2006
Documentos a los que puede limitarse la comprobación formal para la liquidaciónMemoria de actuación, relación clasificada de gastos e inversiones, detalle de otros ingresos o subvencionesArt. 84.2 RD 887/2006
Datos exigidos en la relación de gastosAcreedor, documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago; desviaciones si hay presupuestoArt. 84.2.b) RD 887/2006
Plazo de comprobación posterior de facturasCuatro años siguientes, sobre muestra representativaArt. 84.2, último párrafo, RD 887/2006
Periodicidad del plan de comprobación materialAnual, obligatorio para el órgano concedenteArt. 85.1 RD 887/2006
Contenido mínimo del plan anualAlcance (totalidad o muestra), forma de selección de la muestra, principales aspectos a comprobar y momento de realizaciónArt. 85.2 RD 887/2006
Alteraciones no autorizadas previamenteEl órgano concedente podrá aceptar la justificación si no son esenciales y no dañan a tercerosArt. 86.1 RD 887/2006
Efecto sobre el régimen sancionadorLa aceptación no exime de sancionesArt. 86.2 RD 887/2006

Qué no puede responderse con estos tres artículos

Estos artículos regulan el régimen general de la comprobación. No sustituyen a las bases reguladoras, que son las que fijan el método concreto del artículo 84.1. Tampoco contienen el régimen del reintegro, ni el de la cuenta justificativa en sí, ni el catálogo de infracciones y sanciones al que remite el artículo 86.2.

En Subvia trabajamos sobre texto oficial y citamos el artículo del que sale cada afirmación; el criterio está explicado en metodología. El tratamiento fiscal de una subvención cobrada es una cuestión separada de su comprobación y se trata en fiscalidad.

Preguntas frecuentes

¿Quién comprueba la justificación de una subvención?

El órgano concedente de la subvención. Según el artículo 84.1 del Real Decreto 887/2006, lleva a cabo la comprobación de la justificación documental con arreglo al método establecido en sus bases reguladoras, revisando la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario o la entidad colaboradora.

¿Durante cuánto tiempo pueden revisarse las facturas de una subvención ya liquidada?

Cuatro años. El artículo 84.2 del Real Decreto 887/2006 establece que, cuando el pago se realiza previa aportación de la cuenta justificativa, las facturas o documentos de valor probatorio análogo que formen parte de esa cuenta deberán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa. El precepto lo formula como una obligación de comprobación para el órgano concedente, no como una simple facultad.

¿Qué documentos puede comprender la comprobación formal para liquidar la subvención?

Cuando el pago de la subvención se realiza previa aportación de la cuenta justificativa, el artículo 84.2 del Real Decreto 887/2006 permite que la comprobación formal para la liquidación comprenda exclusivamente tres documentos: la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, la relación clasificada de gastos e inversiones con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y en su caso de pago, y el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad. Fuera de ese supuesto, el alcance de la comprobación documental es el que fijen las bases reguladoras, conforme al artículo 84.1.

¿Está obligada la Administración a comprobar que la actividad se realizó?

Sí, a través de un plan. El artículo 85.1 del Real Decreto 887/2006 impone al órgano concedente la obligación de elaborar anualmente un plan anual de actuación para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas.

¿Se comprueban todas las subvenciones concedidas o solo algunas?

Depende del plan anual. El artículo 85.2 del Real Decreto 887/2006 exige que el plan indique si la obligación de comprobación alcanza a la totalidad de las subvenciones o solo a una muestra de las concedidas y, en este último caso, su forma de selección, junto con los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización.

¿Qué pasa si cambié las condiciones del proyecto sin pedir autorización previa?

El artículo 86.1 del Real Decreto 887/2006 permite al órgano concedente aceptar la justificación presentada si el beneficiario pone de manifiesto esas alteraciones en la justificación, no alteran esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y la aceptación no daña derechos de terceros. Es una facultad del órgano concedente, no un derecho del beneficiario.

Si el órgano concedente acepta la justificación con alteraciones, ¿queda cerrado el asunto?

No necesariamente. El artículo 86.2 del Real Decreto 887/2006 establece que la aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones.

¿Define el Reglamento qué es una muestra representativa de facturas?

No en el artículo 84. El texto del artículo 84.2 del Real Decreto 887/2006 exige la comprobación sobre una muestra representativa, pero no fija en ese precepto ni el porcentaje ni el criterio de selección, y remite las especialidades al apartado 3 de su artículo 75.

Fuentes

  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículos 84, 85 y 86. Texto consolidado en el BOE, última actualización publicada el 29 de junio de 2023: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-13371 Fecha de consulta: 14 de agosto de 2026.
  • Remisiones citadas dentro de esos artículos y no analizadas en esta pieza: artículos 72 y 75.3 del propio Reglamento y artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

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Este artículo explica el régimen general y no sustituye a la lectura de las bases reguladoras de cada convocatoria. No es asesoramiento jurídico. Subvia no garantiza la concesión de ninguna ayuda, no presenta ni firma en nombre de nadie, y nunca pide el certificado digital.

Fuentes

Todo dato numérico o de calendario de este artículo procede de estas fuentes, consultadas en la fecha que consta. Los plazos se corrigen por resolución posterior: si la fecha de consulta es antigua, ábrelas.

  • Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, articulos 84, 85 y 86 (BOE-A-2006-13371)
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    Consultada el

Elaborado a partir de los datos publicados en la BDNS. Consulta la ficha oficial antes de decidir.

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