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Justificación11 min de lecturaEquipo Subvia

Cuándo procede el reintegro por incumplir obligaciones, justificación o difusión

Los artículos 91 a 93 del Reglamento de Subvenciones fijan cuándo procede el reintegro total o parcial. La graduación no está en el Reglamento: la fijan las bases reguladoras de cada convocatoria.

Composición geométrica abstracta de un bloque dividido en partes desiguales, con una fracción separada del conjunto.

Resumen. El Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, regula el reintegro en tres artículos consecutivos y distintos entre sí. El artículo 91 exige que el beneficiario cumpla todos y cada uno de los objetivos, actividades y proyectos y adopte los comportamientos que fundamentaron la concesión: en otro caso procede el reintegro total o parcial, atendiendo a los criterios establecidos en las bases reguladoras. El artículo 92 ordena el reintegro cuando la justificación no se presenta, previo requerimiento del artículo 70.3, y cuando la presentada incluye gastos indebidos. El artículo 93 solo admite el reintegro por falta de difusión cuando el beneficiario no adopta ni las medidas de las bases ni las alternativas propuestas por la Administración conforme al artículo 31.3.

Tres incumplimientos distintos que el Reglamento no trata igual

La confusión habitual consiste en hablar del reintegro como si fuera un régimen único. No lo es. El Reglamento separa el incumplimiento material de aquello que justificó la ayuda (artículo 91), el incumplimiento de la obligación de justificar (artículo 92) y el incumplimiento de las medidas de difusión de la financiación pública (artículo 93). Cada uno tiene un supuesto de hecho propio y un trámite previo distinto.

Los tres comparten una remisión constante hacia fuera. El artículo 91.1 remite a las bases reguladoras para graduar, el artículo 92.1 remite al artículo 70.3 para el requerimiento y el artículo 93 remite al artículo 31.3 para las medidas alternativas. Ninguno contiene un porcentaje de reintegro: quien busque en los artículos 91 a 93 una tabla de descuentos no la va a encontrar.

Artículo 91, el incumplimiento de lo que fundamentó la concesión

El artículo 91.1 formula la obligación en términos acumulativos. El beneficiario debe cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. La consecuencia del incumplimiento es el reintegro total o parcial, y la elección entre uno y otro se remite a los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención.

El apartado 2 añade una regla exigente. Cuando la subvención se concedió para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, la ejecución debe ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión y, salvo que las bases reguladoras o la resolución establezcan otra cosa, no pueden compensarse unos conceptos con otros. Gastar de menos en una partida y de más en otra no queda neutralizado porque el importe total cuadre, salvo que la convocatoria lo permita.

El apartado 3 regula el reintegro proporcional: procede en los casos del artículo 32.1 del Reglamento cuando el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado. El artículo 32.1 describe ese escenario, en el que, salvo que las bases establezcan otra cosa, el presupuesto presentado por el solicitante sirve de referencia y la subvención se calcula como un porcentaje del coste final. La lógica es aritmética, no sancionadora: si el coste baja, la ayuda baja en la misma proporción.

Artículo 92, no justificar y justificar mal no son lo mismo

El artículo 92 cubre dos situaciones que conviene no mezclar.

La primera es la ausencia de justificación. Según el artículo 92.1, cuando transcurre el plazo otorgado para presentar la justificación sin que esta se haya efectuado, se acuerda el reintegro, previo requerimiento del artículo 70.3 del Reglamento. Ese requerimiento no es un formalismo: el artículo 70.3 fija un plazo improrrogable de quince días, y la falta de presentación en él conlleva la exigencia del reintegro y las demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. El mismo apartado añade un matiz que suele pasarse por alto: presentar la justificación dentro de ese plazo adicional no exime al beneficiario de las sanciones que conforme a la Ley puedan corresponder.

Antes de llegar ahí existe una vía previa. El artículo 70.1 permite al órgano concedente otorgar, salvo precepto en contra en las bases reguladoras, una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que no se perjudiquen derechos de tercero.

La segunda situación es la justificación defectuosa. El artículo 92.2 considera incumplida la obligación de justificar cuando la Administración, en sus actuaciones de comprobación o control financiero, detecta que en la justificación se han incluido gastos que se encuentran en alguno de estos cuatro casos:

  • gastos que no responden a la actividad subvencionada;
  • gastos que no han supuesto un coste susceptible de subvención;
  • gastos ya financiados por otras subvenciones o recursos;
  • gastos justificados mediante documentos que no reflejan la realidad de las operaciones.

El apartado 3 concreta el alcance: procede el reintegro de la subvención correspondiente a cada uno de esos gastos cuya justificación indebida haya detectado la Administración, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder. El cálculo se hace gasto a gasto sobre lo indebidamente justificado, no como penalización global sobre el conjunto de la ayuda.

Artículo 93, la difusión exige un requerimiento antes del reintegro

El artículo 93 es el más corto de los tres y el más garantista. Procede el reintegro por incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida cuando el beneficiario no adopta las medidas establecidas en las bases reguladoras ni las medidas alternativas propuestas por la Administración y previstas en el artículo 31.3 del Reglamento. La conjunción importa: el incumplimiento inicial, por sí solo, no basta.

El artículo 31.3 desarrolla ese trámite en dos reglas. Si el cumplimiento aún resulta posible, el órgano concedente debe requerir al beneficiario para que adopte las medidas en un plazo no superior a quince días, con expresa advertencia de las consecuencias derivadas del artículo 37 de la Ley. El mismo apartado contiene una prohibición literal: no podrá adoptarse ninguna decisión de revocación o reintegro sin que el órgano concedente haya dado cumplimiento a ese trámite. Si las actividades afectadas ya se desarrollaron y el cumplimiento originario no es posible, el órgano concedente puede establecer medidas alternativas de alcance equivalente, con un plazo igualmente no superior a quince días.

El artículo 31.1 aclara de dónde nace la obligación: son las bases reguladoras las que deben establecer las medidas de difusión. El artículo 31.2 admite formas como la imagen institucional del concedente o leyendas sobre la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o menciones en medios de comunicación. El artículo 31.4, añadido por el Real Decreto 130/2019, precisa que esta publicidad es independiente de las obligaciones de publicidad activa de la Ley 19/2013.

Los criterios de graduación no están en el Reglamento

Aquí está el punto que más malentendidos genera. Los artículos 91 a 93 no fijan porcentajes de reintegro ni escalas de proporcionalidad. El artículo 91.1 se limita a remitir a los criterios establecidos en las bases reguladoras.

El origen de esos criterios está en la Ley 38/2003. Su artículo 17.3.n) obliga a que las bases concreten los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión, precisa que se aplican para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o el importe a reintegrar, y exige que respondan al principio de proporcionalidad. El artículo 37.2 cierra el círculo: cuando el cumplimiento se aproxime de modo significativo al total y el beneficiario acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar se determina aplicando los criterios del artículo 17.3.n) o los establecidos en la normativa autonómica reguladora.

La consecuencia práctica es directa. La pregunta "cuánto tengo que devolver" no tiene respuesta general: depende de la convocatoria, y la única forma de saberlo es leer sus bases. Cualquier porcentaje ofrecido como regla universal es falso. En nuestra metodología explicamos cómo tratamos estos textos, y las bases de cada convocatoria se localizan desde el buscador.

Plazos y reglas duras con su referencia

ReglaContenidoNorma
Requerimiento por falta de justificaciónPlazo improrrogable de 15 días para presentarlaArt. 70.3 RLGS, por remisión del art. 92.1
Ampliación del plazo de justificaciónNo puede exceder de la mitad del plazo establecidoArt. 70.1 RLGS
Requerimiento por falta de difusión aún subsanablePlazo no superior a 15 díasArt. 31.3.a) RLGS
Medidas alternativas de difusiónPlazo no superior a 15 díasArt. 31.3.b) RLGS
Prohibición de reintegrar sin requerimiento previo en difusiónNo cabe revocación ni reintegro sin ese trámiteArt. 31.3.a) RLGS
Compensación entre conceptos de distinta naturalezaNo procede, salvo que lo permitan las bases o la resoluciónArt. 91.2 RLGS
Reintegro proporcional por menor coste finalProcede si el coste efectivo final es inferior al presupuestadoArt. 91.3 RLGS, en relación con el art. 32.1
Criterios de graduaciónLos fijan las bases y responden al principio de proporcionalidadArt. 17.3.n) Ley 38/2003

Ninguno de los artículos consultados fija un porcentaje concreto de reintegro, ni un plazo de resolución del procedimiento de reintegro, que no se regula en los artículos 91 a 93. El tratamiento contable y fiscal de las cantidades devueltas se aborda por separado en fiscalidad.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo procede el reintegro total y cuándo el parcial según el Reglamento de Subvenciones?

El artículo 91.1 del Real Decreto 887/2006 dispone que, cuando el beneficiario no cumple los objetivos, actividades, proyectos, comportamientos o compromisos que fundamentaron la concesión, procede el reintegro total o parcial atendiendo a los criterios establecidos en las bases reguladoras. El Reglamento no fija el porcentaje: la graduación corresponde a las bases de cada convocatoria.

¿Puede la Administración exigir el reintegro sin requerir antes al beneficiario que justifique?

No en el supuesto de falta de justificación. El artículo 92.1 del Real Decreto 887/2006 exige un requerimiento previo conforme al artículo 70.3 del mismo Reglamento, que concede un plazo improrrogable de quince días. Solo si la justificación no se presenta en ese plazo adicional se exige el reintegro y las demás responsabilidades previstas en la Ley General de Subvenciones.

Si presento la justificación dentro de los quince días del requerimiento, ¿queda todo resuelto?

Se evita el reintegro por falta de justificación, pero no necesariamente las sanciones. El artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006 establece expresamente que la presentación de la justificación en ese plazo adicional no exime al beneficiario de las sanciones que conforme a la Ley General de Subvenciones correspondan.

¿Qué gastos considera el Reglamento indebidamente justificados?

El artículo 92.2 del Real Decreto 887/2006 identifica cuatro supuestos detectables en comprobación o control financiero: gastos que no responden a la actividad subvencionada, gastos que no han supuesto un coste susceptible de subvención, gastos ya financiados por otras subvenciones o recursos, y gastos justificados mediante documentos que no reflejan la realidad de las operaciones. El artículo 92.3 ordena el reintegro correspondiente a cada uno de esos gastos.

¿Se puede reintegrar la ayuda por no poner el cartel de financiación pública?

Solo tras un doble incumplimiento. El artículo 93 del Real Decreto 887/2006 exige que el beneficiario no adopte ni las medidas de difusión establecidas en las bases ni las alternativas propuestas por la Administración conforme al artículo 31.3. Además, el artículo 31.3.a) prohíbe adoptar decisión alguna de revocación o reintegro sin haber requerido antes al beneficiario, con un plazo no superior a quince días.

¿Puedo compensar el exceso de gasto de una partida con el defecto de otra?

Por regla general no. El artículo 91.2 del Real Decreto 887/2006 establece que, cuando la subvención se concedió para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, la ejecución debe ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión y no pueden compensarse unos conceptos con otros, salvo que las bases reguladoras o la resolución establezcan otra cosa.

¿Qué ocurre si el proyecto acaba costando menos de lo presupuestado?

Procede el reintegro proporcional. El artículo 91.3 del Real Decreto 887/2006 lo establece para los casos del artículo 32.1, en los que el presupuesto presentado sirve de referencia y la subvención se calcula como un porcentaje del coste final. Si el coste efectivo final resulta inferior al presupuestado, la ayuda se reduce en la misma proporción.

¿Dónde están los criterios de graduación de los incumplimientos?

En las bases reguladoras de cada subvención. El artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003 obliga a que las bases concreten los criterios de graduación de los posibles incumplimientos, precisa que sirven para determinar la cantidad a percibir o el importe a reintegrar y exige que respondan al principio de proporcionalidad. El artículo 37.2 los aplica cuando el cumplimiento se aproxima de modo significativo al total y se acredita una actuación inequívocamente tendente a satisfacer los compromisos.

Fuentes

Este artículo explica el régimen general y no sustituye a la lectura de las bases reguladoras de cada convocatoria. No es asesoramiento jurídico. Subvia no garantiza la concesión de ninguna ayuda, no presenta ni firma en nombre de nadie, y nunca pide el certificado digital.

Fuentes

Todo dato numérico o de calendario de este artículo procede de estas fuentes, consultadas en la fecha que consta. Los plazos se corrigen por resolución posterior: si la fecha de consulta es antigua, ábrelas.

  • Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, arts. 91, 92 y 93 (y 31, 32 y 70 por remisión)
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    Consultada el
  • Ley 38/2003, General de Subvenciones, arts. 17.3.n) y 37
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    Consultada el

Elaborado a partir de los datos publicados en la BDNS. Consulta la ficha oficial antes de decidir.

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