Cuánto se puede subcontratar de una actividad subvencionada y con qué requisitos
Si las bases no fijan porcentaje, el tope es el 50 % del importe de la actividad. Por encima del 20 % de la subvención y de 60.000 euros hacen falta contrato escrito y autorización previa.

Resumen. Un beneficiario solo puede subcontratar la actividad subvencionada si la normativa reguladora de la subvención lo prevé (art. 29.2 de la Ley 38/2003). Cuando las bases lo permiten pero no fijan un porcentaje, el tope es el 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos (art. 29.2 de la Ley 38/2003 y art. 68.1 del Real Decreto 887/2006). Si lo concertado con terceros excede del 20 por ciento del importe de la subvención y ese importe supera los 60.000 euros, el contrato debe celebrarse por escrito y contar con autorización previa de la entidad concedente (art. 29.3 de la Ley 38/2003). Fraccionar un contrato para bajar de ese umbral está expresamente prohibido (art. 29.4).
Qué cuenta como subcontratación y qué es simple gasto
La Ley 38/2003 define la subcontratación por su objeto, no por la forma del contrato. Según el art. 29.1, un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. El mismo apartado excluye del concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
La distinción determina qué límites se aplican. Comprar un servicio para poder ejecutar la actividad no es subcontratar; encargar a un tercero que la ejecute sí lo es. El art. 68.1 del Reglamento lo refuerza desde el otro lado: la realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario, sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras y dentro de los límites del art. 29 de la Ley y del propio Reglamento.
Ni el art. 29 de la Ley ni el art. 68 del Reglamento contienen ejemplos que resuelvan los casos dudosos. La frontera se decide a partir del objeto de la subvención descrito en cada convocatoria, y ese objeto no lo fija la norma general, de modo que hay que leer las bases una a una desde el buscador de convocatorias o con el seguimiento incluido en precios.
Hay además una prohibición material que no depende de porcentajes: el art. 29.2, párrafo segundo, impide subcontratar actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.
El 50 por ciento es la regla supletoria, no el techo universal
El orden de prelación que fija la Ley conviene no invertirlo. Primero, la subcontratación solo cabe si la normativa reguladora la prevé (art. 29.2). Segundo, el porcentaje máximo es el que fijen las bases. Tercero, y solo si las bases callan sobre el porcentaje, rige el límite del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada (art. 29.2 de la Ley y art. 68.1 del Reglamento).
De ahí se siguen dos consecuencias. Una convocatoria puede fijar un porcentaje inferior al 50 por ciento, y ese es el que rige. Y una convocatoria que guarde silencio sobre la subcontratación no habilita a subcontratar por defecto: lo supletorio es el porcentaje, no la autorización de principio.
El art. 68.1 del Reglamento añade una precisión de cálculo: el 50 por ciento se mide sumando los precios de todos los subcontratos, no contrato a contrato. La magnitud de referencia tampoco es la misma en los dos límites. El tope del 50 por ciento se calcula sobre el importe de la actividad subvencionada (art. 29.2); el umbral del 20 por ciento que activa los requisitos formales, sobre el importe de la subvención (art. 29.3). Son bases de cálculo distintas y los artículos consultados no las equiparan.
Contrato escrito y autorización previa por encima del doble umbral
El art. 29.3 de la Ley 38/2003 añade dos requisitos cuando la actividad concertada con terceros excede del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe es superior a 60.000 euros: que el contrato se celebre por escrito, y que su celebración se autorice previamente por la entidad concedente en la forma que determinen las bases reguladoras.
Los dos requisitos son acumulativos, y los dos umbrales están unidos por la conjunción "y" en el texto legal. El precepto emplea la expresión "dicho importe" sin precisar de forma inequívoca a qué importe remite; el artículo no lo aclara y no corresponde a este texto suplirlo. La forma de la autorización tampoco la fija la Ley: la remite a las bases reguladoras.
| Regla | Contenido | Norma |
|---|---|---|
| Habilitación | Solo cabe si la normativa reguladora lo prevé | art. 29.2 Ley 38/2003 |
| Tope supletorio | 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada | art. 29.2 Ley 38/2003 y art. 68.1 RD 887/2006 |
| Cálculo del tope | Suma de los precios de todos los subcontratos | art. 68.1 RD 887/2006 |
| Umbral formal | Más del 20 por ciento del importe de la subvención e importe superior a 60.000 euros | art. 29.3 Ley 38/2003 |
| Requisitos activados | Contrato escrito y autorización previa de la entidad concedente | art. 29.3.a) y b) Ley 38/2003 |
| Fraccionamiento | Prohibido para disminuir la cuantía y eludir esos requisitos | art. 29.4 Ley 38/2003 |
| Vinculados | Autorización expresa previa e importe subvencionable no superior al coste incurrido | art. 29.7.d) Ley 38/2003 |
| Comprobación posterior | Coste y valor de mercado, dentro del período de prescripción | art. 68.3 RD 887/2006 |
El art. 29.4 cierra la vía de escape más obvia: no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior. La norma describe una conducta finalista, no un test aritmético. Dividir un encargo en varios contratos no es por sí solo fraccionamiento prohibido; lo es cuando la división persigue quedar por debajo del umbral. Cómo se acredita esa finalidad en un procedimiento concreto no lo regula el artículo.
Con quién no se puede contratar y qué significa estar vinculado
El art. 29.7 de la Ley enumera cinco supuestos en los que en ningún caso puede concertarse la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada: personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del art. 13 de la Ley; quienes hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación; intermediarios o asesores cuyos pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado por referencia al valor de mercado del trabajo o los servicios prestados; personas o entidades vinculadas con el beneficiario; y solicitantes de ayuda en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar valoración suficiente.
La contratación con vinculados es la única de las cinco que admite salvedad. El art. 29.7.d) la permite si concurren dos circunstancias: previa autorización expresa del órgano concedente, y que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada, acreditado en la justificación en los mismos términos que los gastos del beneficiario. Con un vinculado no se factura margen a cargo de la subvención.
Quién está vinculado no lo decide el beneficiario. El art. 68.2 del Reglamento cierra el concepto con siete supuestos:
- Personas físicas unidas por relación conyugal o análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
- Personas físicas y jurídicas con relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
- Miembros asociados del beneficiario del art. 11.2 de la Ley y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica del art. 11.3.
- Una sociedad y sus socios mayoritarios, consejeros o administradores, con la misma extensión a cónyuges y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
- Sociedades que reúnan las circunstancias para formar parte del mismo grupo conforme al art. 4 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, según remite el art. 68.2.e).
- Personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, con la misma extensión a cónyuges y familiares.
- Personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y quienes, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales, tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en su beneficio.
La lista alcanza situaciones que no son de control societario, como la relación laboral retribuida mediante pagos periódicos. Comprobarla exige mirar el árbol societario y familiar antes de firmar, no en la justificación. El criterio con el que Subvia contrasta estas reglas está en la metodología.
Responsabilidad y comprobación posterior del coste
La subcontratación no traslada responsabilidad. El art. 29.5 establece que los contratistas quedan obligados solo ante el beneficiario, que asume la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. El art. 29.6 añade que el beneficiario responde de que en la ejecución concertada con terceros se respeten los límites de naturaleza y cuantía de gastos subvencionables fijados en la normativa reguladora, y sujeta a los contratistas al deber de colaboración del art. 46 de la Ley.
Del lado de la Administración, el art. 68.3 del Reglamento permite comprobar, dentro del período de prescripción, el coste y el valor de mercado de las actividades subcontratadas, al amparo de las facultades de los arts. 32 y 33 de la Ley. La duración de ese período no figura en los artículos consultados para este texto y no se afirma aquí. Lo que sí resulta de la letra del art. 68.3 es que la comprobación no se agota con la aprobación de la cuenta justificativa.
La consecuencia operativa es de archivo: contratos escritos, autorizaciones previas cuando procedan y soporte de coste y de valor de mercado, conservados mientras la comprobación siga siendo posible. El tratamiento fiscal de esas facturas es un plano distinto del de su elegibilidad como gasto subvencionable y se aborda en fiscalidad.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se puede subcontratar de una actividad subvencionada?
El máximo lo fijan las bases reguladoras de cada convocatoria. Si las bases permiten subcontratar sin fijar límite cuantitativo, el beneficiario no puede subcontratar más del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos (art. 29.2 de la Ley 38/2003 y art. 68.1 del Real Decreto 887/2006).
¿Cuándo hace falta autorización previa del órgano concedente para subcontratar?
Cuando la actividad concertada con terceros excede del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe es superior a 60.000 euros. En ese caso el art. 29.3 de la Ley 38/2003 exige que el contrato se celebre por escrito y que su celebración se autorice previamente por la entidad concedente, en la forma que determinen las bases reguladoras.
¿Se puede dividir un encargo en varios contratos para no llegar a los 60.000 euros?
No, si esa división persigue reducir la cuantía del contrato y eludir los requisitos del art. 29.3. El art. 29.4 de la Ley 38/2003 prohíbe fraccionar un contrato con ese objeto. La prohibición se define por la finalidad de la operación, no por el número de contratos firmados.
¿Se puede subcontratar con una empresa del mismo grupo o con un familiar?
Solo con dos condiciones acumulativas del art. 29.7.d) de la Ley 38/2003: autorización expresa previa del órgano concedente, y que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada, acreditado en la justificación en los mismos términos que los gastos del beneficiario. El art. 68.2 del Real Decreto 887/2006 define quién se considera vinculado, incluidos los grupos de sociedades y el parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad.
¿Contratar a un proveedor es siempre subcontratar?
No. El art. 29.1 de la Ley 38/2003 considera subcontratación concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la subvención, y deja fuera la contratación de los gastos en que el beneficiario deba incurrir para realizar por sí mismo esa actividad.
¿Responde el beneficiario de lo que haga el subcontratista?
Sí. El art. 29.5 de la Ley 38/2003 dispone que los contratistas quedan obligados solo ante el beneficiario y que este asume la total responsabilidad de la ejecución frente a la Administración, y el art. 29.6 le hace responsable de que se respeten los límites de gasto subvencionable en la parte concertada con terceros.
¿Hasta cuándo puede revisar la Administración un subcontrato ya justificado?
El art. 68.3 del Real Decreto 887/2006 permite comprobar el coste y el valor de mercado de las actividades subcontratadas dentro del período de prescripción, con las facultades de los arts. 32 y 33 de la Ley 38/2003. La duración de ese período no consta en esos artículos y no se afirma aquí.
Fuentes
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, art. 29. Texto consolidado en el BOE, consultado el 14 de agosto de 2026. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, art. 68. Texto consolidado en el BOE, consultado el 14 de agosto de 2026. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-13371
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- Ley 38/2003, General de Subvenciones, art. 29 (BOE-A-2003-20977)Abrir la fuente oficialConsultada el
- Real Decreto 887/2006, Reglamento de la LGS, art. 68 (BOE-A-2006-13371)Abrir la fuente oficialConsultada el
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