Cuándo hay que pedir tres ofertas en una subvención y cómo se justifica la elegida
El artículo 31.3 de la Ley 38/2003 exige tres ofertas de proveedores distintos antes de comprometer el encargo cuando el gasto supera el umbral del contrato menor. Si no se elige la más ventajosa, hace falta memoria.

Resumen. El artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones obliga al beneficiario a solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supera las cuantías del contrato menor establecidas en la ley de contratos del sector público a la que el precepto remite, remisión que en su texto vigente se hace literalmente a la Ley 30/2007, de 30 de octubre. El propio apartado exceptúa dos supuestos: que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, y que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. Fuera de esas dos excepciones, las ofertas deben pedirse con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, y aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención. La elección se realiza conforme a criterios de eficiencia y economía y, cuando no recae en la propuesta económica más ventajosa, debe justificarse expresamente en una memoria.
El umbral no lo fija la Ley General de Subvenciones
Conviene empezar por lo que el artículo 31.3 no hace. No contiene ninguna cifra en euros. Lo que hace es remitir: la obligación se activa «cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor». Esa es la redacción literal y vigente del precepto, según el texto consolidado del BOE, que además advierte que el apartado 3 fue modificado por la disposición final 5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
De ahí se siguen dos consecuencias. La primera es que el umbral no se lee en la Ley 38/2003, sino en la normativa de contratos a la que remite. La segunda es que, para este artículo, solo hemos consultado el texto oficial del artículo 31 de la Ley 38/2003: no escribimos aquí ninguna cantidad concreta para el contrato menor de obras, servicios o suministros. Quien necesite la cifra exacta debe ir a la norma de contratos aplicable en la fecha del gasto y comprobar si las bases reguladoras de su convocatoria fijan un umbral propio más exigente.
Segunda advertencia por la misma razón: el artículo 31.3 sigue citando por su nombre la Ley 30/2007. Si esa norma ha sido sustituida por otra ley de contratos, la remisión debe leerse conforme a la norma sustituta. Ese extremo no consta en el texto del artículo 31 y no lo afirmamos como propio.
Previas al compromiso, no previas a la factura
El requisito temporal es la parte del precepto que más expedientes rompe. El artículo 31.3 dice que las tres ofertas se solicitan «con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien». El momento relevante no es la fecha de la factura, ni la fecha del pago, ni la fecha de la justificación. Es el momento en que el beneficiario se compromete con el proveedor.
Esto invierte el orden con el que trabajan muchos beneficiarios: decidir el proveedor, encargar el trabajo y luego, ya en fase de justificación, pedir dos presupuestos de cortesía para completar el expediente. Ese expediente contiene tres papeles, pero no tres ofertas en el sentido del artículo 31.3, porque no fueron previas al compromiso y no pudieron condicionar la elección.
El artículo no define qué se entiende por «contracción del compromiso» ni enumera los medios para acreditar la fecha de cada oferta. No lo completamos con criterios propios. Lo único que el texto exige es el orden: primero las ofertas, después el compromiso.
Las dos excepciones que el precepto admite
El artículo 31.3 admite exactamente dos salvedades a la obligación de pedir tres ofertas, y las dos aparecen en la misma frase.
La primera opera cuando, «por sus especiales características», «no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren». La segunda opera cuando «el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención».
Ninguna de las dos es una excepción de conveniencia. La primera exige que la insuficiencia de oferentes esté en el mercado, no en la agenda de contactos del beneficiario, y el artículo no establece cómo se acredita esa circunstancia ni ante quién. La segunda no trata de proveedores, sino de cronología: se refiere a un gasto ya realizado con anterioridad a la subvención.
Dónde se aportan las ofertas y qué se considera gasto pagado
El propio apartado 3 resuelve el destino documental: las ofertas presentadas «deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención». No basta con conservarlas por si alguien las pide.
El artículo 31 fija además otras reglas que condicionan si el gasto llega a computar. El apartado 1 exige que los gastos respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de las bases reguladoras; si las bases no fijan plazo, antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención. El mismo apartado añade un límite que después reaparece al hablar de proveedores: «En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado».
El apartado 2 define cuándo un gasto está realizado: salvo disposición expresa en contrario de las bases, el efectivamente pagado antes de que termine el período de justificación. Y añade una regla propia para empresas: los gastos en que hayan incurrido en sus operaciones comerciales deben haberse abonado en los plazos de pago de la normativa sectorial aplicable o, en su defecto, en los de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Las cifras y plazos que sí están en el artículo 31
| Regla | Contenido literal del precepto | Referencia |
|---|---|---|
| Número mínimo de ofertas | Tres, de diferentes proveedores | Art. 31.3 Ley 38/2003 |
| Momento de solicitarlas | Previo a la contracción del compromiso | Art. 31.3 Ley 38/2003 |
| Umbral que la activa | Las cuantías del contrato menor de la legislación de contratos; la Ley 38/2003 no da cifra | Art. 31.3 Ley 38/2003 |
| Excepciones | Sin suficientes entidades en el mercado, o gasto anterior a la subvención | Art. 31.3 Ley 38/2003 |
| Entrega de las ofertas | En la justificación o, en su caso, en la solicitud | Art. 31.3 Ley 38/2003 |
| Criterio de elección | Eficiencia y economía; memoria si no se elige la propuesta económica más ventajosa | Art. 31.3 Ley 38/2003 |
| Plazo para realizar el gasto | El de las bases; en su defecto, antes de fin del año natural de la concesión | Art. 31.1 Ley 38/2003 |
| Techo de coste | No superior al valor de mercado | Art. 31.1 Ley 38/2003 |
| Gasto realizado | Efectivamente pagado antes de terminar el período de justificación | Art. 31.2 Ley 38/2003 |
| Pago por empresas | Plazos de la normativa sectorial o, en su defecto, de la Ley 3/2004 | Art. 31.2 Ley 38/2003 |
| Destino de bienes inventariables | No inferior a cinco años si son inscribibles en registro público; dos años el resto | Art. 31.4.a) Ley 38/2003 |
Quien quiera cruzar estas reglas con los requisitos de cada línea de ayuda puede empezar por el buscador de convocatorias, y quien quiera saber de dónde sale cada dato que publicamos tiene el detalle en metodología.
Elegir una oferta que no es la más barata
El artículo 31.3 no obliga a contratar lo más barato. Obliga a elegir «conforme a criterios de eficiencia y economía» y a justificar «expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa».
Merece la pena leer despacio esa expresión. El precepto no habla de la oferta de menor precio, sino de la propuesta económica más ventajosa, que puede no ser la misma cosa. Y la consecuencia de apartarse de ella no es una prohibición, sino una carga documental: una memoria que explique la elección de forma expresa.
El artículo 31 no fija el contenido mínimo de esa memoria, ni su extensión, ni un modelo, ni establece en su texto la consecuencia concreta de que falte. Son extremos que el precepto no resuelve y que dependerán de las bases reguladoras y del régimen de justificación y reintegro, que no hemos analizado aquí. Sí conviene enlazar la memoria con el límite del apartado 1: una elección justificada por calidad, plazo o servicio postventa sigue sometida al techo del valor de mercado.
El proveedor vinculado, y lo que el artículo 31 no dice
Conviene ser exactos. El artículo 31 de la Ley 38/2003 no contiene ninguna regla específica sobre proveedores vinculados al beneficiario: no aparece la vinculación, ni un régimen de autorización, ni una definición de persona o entidad vinculada. Quien busque ese régimen no lo encontrará en el artículo 31, y aquí no lo describimos porque no hemos consultado el precepto que lo regule.
Lo que sí ofrece el artículo 31, y es aplicable, son dos anclajes. El primero está en el apartado 3: las tres ofertas deben ser «de diferentes proveedores». El segundo está en el apartado 1: el coste de adquisición no puede ser superior al valor de mercado, sin excepción prevista en el precepto. Una operación con un proveedor del propio grupo se mide frente a ese límite igual que cualquier otra.
Fuera de eso, cualquier afirmación sobre autorizaciones previas, prohibiciones o porcentajes aplicables a operaciones con vinculados excede del texto descargado. No lo sabemos a partir del artículo 31, y por eso no lo escribimos. Lo razonable es leer las bases reguladoras antes de contratar con una entidad vinculada.
Para el tratamiento tributario del gasto y de la propia ayuda, que es una cuestión distinta de la justificación, hay una explicación aparte en fiscalidad.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas ofertas hay que pedir en un gasto subvencionado?
Como mínimo tres, y de diferentes proveedores, según el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La obligación solo se activa cuando el importe del gasto subvencionable supera las cuantías del contrato menor establecidas en la ley de contratos del sector público a la que remite el precepto, que en su texto vigente cita la Ley 30/2007, de 30 de octubre. El mismo apartado exceptúa dos supuestos: que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el objeto del gasto, y que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
¿A partir de qué importe son obligatorias las tres ofertas?
La Ley 38/2003 no fija ninguna cifra. Su artículo 31.3 remite a las cuantías establecidas para el contrato menor en la ley de contratos del sector público, y en su texto vigente esa remisión se hace literalmente a la Ley 30/2007, de 30 de octubre. El umbral debe consultarse, por tanto, en la norma de contratos aplicable en la fecha del gasto y en las bases reguladoras de la convocatoria, no en la Ley General de Subvenciones.
¿Valen las ofertas pedidas después de encargar el trabajo?
No. El artículo 31.3 de la Ley 38/2003 exige que las tres ofertas se soliciten con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien. La referencia temporal es el compromiso con el proveedor, no la fecha de la factura ni la del pago.
¿Hay que elegir siempre la oferta más barata?
No. El artículo 31.3 de la Ley 38/2003 exige elegir conforme a criterios de eficiencia y economía y justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Además, el artículo 31.1 impide que el coste de adquisición supere el valor de mercado.
¿Dónde se presentan las ofertas solicitadas?
El artículo 31.3 de la Ley 38/2003 establece que las ofertas presentadas deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención. No basta con conservarlas internamente: el precepto las configura como documentación que se aporta al procedimiento.
¿Qué ocurre si no hay tres proveedores en el mercado?
El artículo 31.3 de la Ley 38/2003 exceptúa el caso en que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. El propio precepto no detalla cómo se acredita esa circunstancia.
¿Se pueden pedir ofertas a empresas del mismo grupo que el beneficiario?
El artículo 31 de la Ley 38/2003 no regula la vinculación entre beneficiario y proveedor, por lo que ese régimen no se puede afirmar a partir de este precepto. Lo que sí exige el artículo 31.3 es que las tres ofertas procedan de diferentes proveedores, y el artículo 31.1 impide que el coste supere el valor de mercado.
¿Cuándo se considera realizado el gasto a efectos de justificación?
Según el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, y salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras, se considera gasto realizado el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Si el beneficiario es una empresa, el pago debe respetar los plazos de la normativa sectorial o, en su defecto, los de la Ley 3/2004.
Fuentes
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 31 (gastos subvencionables), apartados 1, 2, 3 y 4.a), texto consolidado del BOE. Consultado el 14 de agosto de 2026: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977
- No se ha consultado la legislación de contratos a la que remite el artículo 31.3, por lo que aquí no consta la cuantía del contrato menor.
Este artículo explica el régimen general y no sustituye a la lectura de las bases reguladoras de cada convocatoria. No es asesoramiento jurídico. Subvia no garantiza la concesión de ninguna ayuda, no presenta ni firma en nombre de nadie, y nunca pide el certificado digital.
Fuentes
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- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 31Abrir la fuente oficialConsultada el
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