Cantabria paga por salir a vender fuera sin competir con nadie: concesión directa hasta agotar 1,8 millones
SODERCAN pasa de la concurrencia competitiva a la concesión directa: ya no compites contra nadie, pero el epígrafe de IAE, el centro de trabajo y tu acumulado de minimis deciden si el expediente se sostiene. Y hay un techo por acción que recorta el 70% antes de lo que imaginas.

1,8 M€ sin fecha de cierre publicada
| Convocatoria | Código BDNS | Presupuesto | Apertura del plazo | Cierre del plazo | Días restantes | Finalidad |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Decreto 74/2026, de 22 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por SODERCAN, S.A., destinadas a fomentar actuaciones de internacionalización de las empresas de Cantabria. REG (UE) 2023/2831 de minimis, General | 938443 | 1.800.000 € | No publicada | No publicada | Sin fecha de cierre | Otras Prestaciones económicas |
En 30 segundos
SODERCAN destina 1.800.000 € a la prospección de nuevos mercados y la promoción internacional de productos y servicios de Cantabria. Decreto 74/2026, de 22 de octubre. Concesión directa, sin concurrencia: presentas, cumples y se resuelve, sin medirte con otros proyectos. Intensidad del 70%, régimen de minimis y tramitación electrónica en la sede de SODERCAN. Convocatoria abierta.
Una industrial cántabra que quiere abrir mercado (ejemplo ficticio)
Una empresa industrial pequeña, válidamente constituida, con centro de trabajo en Cantabria y titular en la comunidad de una actividad cuyo epígrafe de IAE figura en el Anexo I, acreditado con el certificado de situación censal de la AEAT. Quiere prospectar nuevos mercados y promocionar fuera su producto, y ejecuta esas acciones desde Cantabria. No opera en franquicia, no basa su actividad en eCommerce y está al corriente con la AEAT, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y la Seguridad Social.
Las cuentas
La aritmética de esta línea tiene dos cifras firmes y una condición que las ordena. Las cifras: el 70% de intensidad de ayuda y los 1.800.000 € de dotación global. La condición: existe un límite máximo de ayuda por acción subvencionable, de modo que el 70% se aplica hasta un techo. Localizar ese techo en las bases es el primer movimiento, antes de montar el presupuesto y, desde luego, antes de pedir ofertas a una feria o a una agencia de prospección.
El orden de cálculo, por tanto, es este:
- Suma el gasto subvencionable de la acción que vas a presentar.
- Aplica el 70%.
- Compara el resultado con el límite máximo por acción que fijan las bases. Si el 70% lo supera, la ayuda se queda en el límite, no en el 70%.
- La diferencia entre el gasto y la ayuda es la parte que la subvención no cubre.
Tres escenarios con la intensidad confirmada, antes de aplicar el techo por acción:
| Gasto subvencionable | 70% | Parte no cubierta por la ayuda |
|---|---|---|
| 5.000 € | 3.500 € | 1.500 € |
| 10.000 € | 7.000 € | 3.000 € |
| 20.000 € | 14.000 € | 6.000 € |
La lectura práctica: la ayuda cubre como máximo el 70% de la acción. El 30% restante, o más si el límite por acción muerde, queda fuera de esta subvención. Cómo se combina esa parte con otras fuentes es algo que conviene contrastar en las bases antes de cerrar el plan. Quien planifique la salida a un mercado dando por hecho que la subvención cubre casi todo el desembolso se topa con el hueco al pagar las facturas, no al leer la resolución.
El régimen de minimis condiciona tu solicitud
Esta ayuda es de minimis. Se rige por el Reglamento (UE) 2023/2831 y, cuando corresponda, por los Reglamentos 1408/2013 para agricultura y 717/2014 para pesca y acuicultura. Los requisitos y límites aplicables son los que fijan esos reglamentos. Compruébalo en el texto del reglamento y en las bases.
Antes de dimensionar la acción que presentas, revisa con tu asesoría las ayudas de minimis que ya tengas y los límites del reglamento que te aplique. Si has recurrido a líneas estatales recientes —por ejemplo, las que combinan préstamo y entrega dineraria en condiciones de minimis, como El ICO abre el grifo para el que ya exporta: 57 millones en condiciones de minimis hasta 2028—, tenlas identificadas. Pide a tu asesoría el cuadro de minimis de la empresa antes de rellenar nada.
Tres fichas BDNS, un solo decreto
Dos advertencias de lectura del expediente. La primera: la dotación es global, de la convocatoria, y se reparte entre todas las acciones que entren. La segunda, menos evidente: los identificadores BDNS 938443, 938438 y 938427 corresponden al mismo Decreto 74/2026, de modo que sus presupuestos no deben sumarse. Quien vea tres fichas y haga la suma trabaja sobre un presupuesto imaginario, y lo más probable es que acabe dimensionando una acción que la dotación real no sostiene.
Dónde se cae un expediente de promoción exterior
Aquí nadie queda fuera por décimas, porque la concesión es directa y el baremo ha desaparecido. Se pierde por encaje. El filtro es binario: o cumples o no cumples, y cada requisito se comprueba contra un documento concreto.
El epígrafe de IAE manda. La actividad debe encuadrarse en un epígrafe del Anexo I y se acredita con el certificado de situación censal de la AEAT. El certificado es la prueba, así que el encaje se juega en lo que dice ese papel, no en lo que la empresa hace de puertas adentro. Pide el censal hoy, antes de redactar la memoria, y comprueba línea a línea que el epígrafe dado de alta coincide con uno del anexo. Si la actividad real ha evolucionado y el alta censal se quedó atrás, es la asesoría quien debe actualizarla antes de presentar.
El centro de trabajo y el lugar de ejecución. Hay que contar con centro de trabajo en Cantabria y realizar desde la comunidad autónoma las actividades subvencionables. Son dos condiciones, no una. Una empresa con domicilio fiscal en Cantabria que ejecuta la acción de promoción desde otra sede tiene un problema de encaje, no de papeleo.
eCommerce y franquicia: la exclusión más fina del decreto. Quedan excluidas las actividades basadas en eCommerce y las actividades en régimen de franquicia. Existe una excepción condicionada para actividades no exclusivamente basadas en eCommerce: debe desarrollarse alguna actividad adicional del Anexo I y, además, no desarrollarse un modelo Drop Shipping ni crearse un Market Place. Si tu negocio vende online pero fabrica, transforma o presta un servicio con epígrafe propio del anexo, documenta bien esa actividad adicional. Si todo tu modelo es la tienda online, la vía se estrecha.
Los públicos, fuera. Quedan excluidas las empresas y entes públicos.
Estar al corriente, dos veces. AEAT, Agencia Cántabra de Administración Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social. Se exige tanto para ser beneficiaria como para percibir el pago. Son dos momentos distintos. Un aplazamiento mal gestionado entre la concesión y el cobro convierte una ayuda concedida en una ayuda sin pagar.
Empresa en crisis y órdenes de recuperación. Se excluyen las empresas en crisis según el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 y las sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible. El primer punto es contable: conviene mirar fondos propios y pérdidas acumuladas antes de solicitar, no después.
Morosidad comercial por encima de 30.000 €. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros debe acreditarse el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la normativa contra la morosidad comercial, conforme a las letras a) y b) del artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones. Dicho en llano: si tu ayuda cruza ese umbral, entra en juego una acreditación que depende de cómo pagas a tus proveedores. Eso se prepara en el cierre contable, no la semana de la solicitud.
Constitución válida al presentar. Pueden ser beneficiarias todas las empresas, incluidas las personas autónomas, cualquiera que sea su forma jurídica y tamaño, válidamente constituidas al presentar la solicitud y titulares en Cantabria de una actividad del Anexo I. El momento de referencia es la presentación. Una sociedad en constitución llega tarde por mucho que la escritura esté camino del notario.
De la concurrencia competitiva a la concesión directa: qué cambia para ti
El cambio de fondo respecto al régimen precedente merece entenderse bien. Estas ayudas se regulaban por la Orden IND/10/2024, de 18 de marzo, en régimen de concurrencia competitiva. Ahora el procedimiento es de concesión directa, al amparo del artículo 22.3.c) de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, por razones de interés público. El propio decreto afirma que el acceso a las ayudas no queda condicionado por limitaciones presupuestarias: todos los proyectos que cumplan los requisitos podrán acceder a ellas.
Esa frase es la mejor noticia del expediente y la que menos conviene sobreinterpretar. Desaparece la lotería del baremo: ya no compites contra una memoria mejor redactada que la tuya, y el tiempo que antes se iba en pulir puntuación ahora se invierte en comprobar requisitos. Pero la dotación sigue siendo 1.800.000 € y el calendario de un plan de internacionalización no espera. Presentar en noviembre, con el expediente completo, sale administrativamente más barato que hacerlo en 2027 arrastrando prisas y un censal que nadie revisó.
Hay otra consecuencia práctica del cambio de régimen que casi nadie comenta. En concurrencia competitiva, la memoria era una pieza de persuasión; en concesión directa, la memoria es una pieza de acreditación. Cambia el tono y cambia el destinatario: ya no escribes para un evaluador que puntúa, sino para un gestor que comprueba. Menos adjetivos, más documentos adjuntos y una correspondencia clara entre cada gasto y la acción a la que pertenece.
Qué haría yo esta semana, por orden:
- Censal y Anexo I. Descarga el certificado de situación censal y coteja el epígrafe con el Anexo I. Es el filtro que decide si hay expediente o no.
- Cuadro de minimis. Todas las ayudas de minimis recibidas por la empresa, conforme al reglamento que te aplique. Es la base para dimensionar la solicitud.
- Define la acción, no «la internacionalización». La ayuda se articula por acción subvencionable y hay un límite por acción. Traduce tu intención en acciones concretas de prospección de mercados y promoción internacional, cada una con su gasto asociado.
- Corrientes de pago. AEAT, ACAT y Seguridad Social. Y si la ayuda va a superar los 30.000 €, prepara la acreditación de plazos de pago a proveedores.
- La parte que la ayuda no cubre. Al menos el 30% de la acción queda fuera de esta subvención. Decide cómo lo financias antes de comprometer una feria o una misión.
- Sede electrónica. La tramitación se realiza por https://ayudas.sodercan.es. Certificado y representación en regla antes del día de presentar, no ese mismo día.
El programa está incluido en el Primer Plan de Internacionalización de Cantabria (2025-2028) y en el Plan Estratégico de Subvenciones de SODERCAN, lo que apunta a continuidad, sea cual sea la dotación de cada ejercicio. Para una empresa que planifica a tres años, eso permite secuenciar: una acción de prospección ahora, la promoción en el mercado elegido más adelante, cada una con su expediente. Mientras tanto, 4 convocatorias abiertas en la base de Subvia incluyen «internacionalización» en su título (Datos de Subvia, 29/10/2026). Si tu empresa encaja en varias, revisa en cada una los requisitos de minimis que le apliquen.
Una última cautela de método: el límite exacto por acción, las obligaciones de justificación y el detalle de los gastos elegibles hay que leerlos en el texto íntegro del decreto. Consulta el detalle en las bases antes de firmar presupuestos con proveedores. Tienes el expediente en la ficha de la convocatoria, y si buscas líneas complementarias —de formación de plantilla a proyectos industriales— compáralas en el buscador de ayudas o mira cómo se están instrumentando marcos europeos en otras comunidades, como en El Reglamento STEP aterriza en Canarias: 9 millones para fabricar tecnología que Europa considera crítica.
Salir a vender fuera cuesta dinero antes de generar un solo euro de factura. Esta línea asume el 70% de cada acción, con techo, y te quita de encima la competición. Lo que pide a cambio es un expediente ordenado, un censal que diga lo que tiene que decir y una presentación a tiempo.
Fuentes
- infosubvenciones.es — consultado el 2026-10-29
- infosubvenciones.es — consultado el 2026-10-29
Fuentes
Todo dato numérico o de calendario de este artículo procede de estas fuentes, consultadas en la fecha que consta. Los plazos se corrigen por resolución posterior: si la fecha de consulta es antigua, ábrelas.
- infosubvenciones.esAbrir la fuente oficialConsultada el
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Elaborado a partir de los datos publicados en la BDNS. Consulta la ficha oficial antes de decidir.
Convocatorias citadas
Estado actual de cada una en nuestro registro, no el que tenían cuando se escribió el artículo.
Leer una convocatoria no es lo mismo que decidir.
Este artículo te dice qué hay publicado. Lo que no te dice es si a tu empresa le compensa, porque eso depende de datos que solo tienes tú. Cinco preguntas y lo miramos con las bases delante. Sin tarjeta.