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Fiscalidad9 min de lecturaEquipo Subvia

Deducción por inversión tecnológica: la guía completa para empresas (2026)

Muchas empresas no saben que pueden desgravar la inversión tecnológica, y no solo en el Impuesto de Sociedades. Esta guía recorre las cinco vías: deducción por innovación (12%), I+D (25/42%), bonificación del 40% en Seguridad Social, monetización del artículo 39.2 y patent box.

Infografía con las cinco vías fiscales para recuperar inversión tecnológica: deducción IT, deducción I+D, bonificación de Seguridad Social, monetización y patent box

Resumen

La deducción por inversión tecnológica en empresas no es una figura única, sino un conjunto de incentivos fiscales que permiten recuperar parte de lo invertido en digitalización, software e I+D. La innovación tecnológica genera una deducción del 12% de los gastos en el Impuesto sobre Sociedades; la I+D llega al 25%, con un 42% sobre el exceso respecto a la media de los dos ejercicios anteriores. A ello se suman la bonificación del 40% en las cuotas de Seguridad Social del personal investigador, la posibilidad de cobrar la deducción en efectivo aunque la empresa esté en pérdidas (artículo 39.2) y el patent box, que reduce hasta el 60% las rentas de determinados intangibles. Ninguno de estos incentivos exige concurrencia competitiva: son derechos que la empresa aplica en su declaración si cumple los requisitos. La mayoría de pymes españolas que invierten en tecnología no aplica ninguno.

En cifras

IncentivoPorcentajeNorma
Deducción por innovación tecnológica (IT)12% de los gastos del períodoArt. 35.2 LIS
Deducción por I+D25% de los gastos; 42% sobre el exceso respecto a la media de los 2 ejercicios anterioresArt. 35.1 LIS
Adicional por personal investigador cualificado en exclusiva+17%Art. 35.1 LIS
Adicional por inmovilizado afecto a I+D (sin edificios ni terrenos)+8%Art. 35.1 LIS
Bonificación Seguridad Social personal investigador40% de la cuota empresarial por contingencias comunesRD 475/2014
Monetización de la deducción (abono en efectivo)Se cobra el 80% (descuento del 20%)Art. 39.2 LIS
Patent boxReducción de hasta el 60% de las rentas de intangiblesArt. 23 LIS
Traslado de la deducción no aplicadaHasta 18 ejercicios siguientesArt. 39 LIS

Por qué su empresa probablemente está dejando dinero en la mesa

Cuando una empresa piensa en recuperar parte de su inversión tecnológica, casi siempre piensa en subvenciones: Kit Digital, ayudas del CDTI, convocatorias autonómicas. Son relevantes, pero tienen un inconveniente estructural: dependen de que exista una convocatoria abierta, de que haya presupuesto y de que la solicitud llegue a tiempo.

Las deducciones fiscales funcionan al revés. No hay convocatoria, no hay concurrencia y no hay plazo de solicitud que se cierre en dos semanas: si el gasto cumple los requisitos del artículo 35 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), la deducción se aplica en la propia declaración. Y lo que no se pueda absorber un año se traslada hasta 18 ejercicios siguientes.

El desconocimiento tiene un motivo comprensible: la palabra "I+D" evoca laboratorios y batas blancas. Pero la norma es mucho más amplia. Una pyme industrial de 40 empleados que desarrolla un configurador de producto a medida, una empresa logística que construye su propio sistema de optimización de rutas o una asesoría que automatiza la extracción de datos de facturas pueden estar generando gasto deducible sin saberlo.

Las cinco vías para desgravar la inversión tecnológica

1. Deducción por innovación tecnológica: el 12% más accesible

La deducción por innovación tecnológica (art. 35.2 LIS) premia proyectos que suponen una novedad subjetiva: productos o procesos nuevos para la empresa, aunque ya existan en el mercado. La deducción es del 12% de los gastos del período.

Forman parte de la base conceptos muy pegados a la realidad de una pyme: diagnóstico tecnológico, diseño industrial, ingeniería de procesos, adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias o know-how (con un máximo de 1.000.000 € por este concepto) y la certificación de normas como ISO 9000 y similares. La creación o mejora sustancial de software puede calificar como IT; el software rutinario o de mantenimiento, no.

Es la vía natural para la mayoría de proyectos de digitalización con desarrollo a medida. Le dedicamos una guía específica: qué software califica como innovación tecnológica.

2. Deducción por I+D: 25% y hasta 42%

La deducción por I+D (art. 35.1 LIS) exige más: novedad objetiva, es decir, un avance científico o tecnológico que no existía. A cambio, los porcentajes suben con fuerza:

  • 25% de los gastos de I+D del ejercicio.
  • 42% sobre el exceso respecto a la media de los dos ejercicios anteriores, lo que premia a las empresas que aceleran su inversión.
  • +17% adicional sobre los gastos de personal investigador cualificado con dedicación exclusiva.
  • +8% sobre las inversiones en inmovilizado material e intangible afecto a I+D, excluidos edificios y terrenos.

La frontera entre I+D e innovación tecnológica es la decisión fiscal más importante del proyecto, porque separa un 12% de un 25/42%. Explicamos cómo trazarla en I+D frente a innovación tecnológica.

3. Bonificación del 40% en Seguridad Social

Fuera del Impuesto sobre Sociedades, el Real Decreto 475/2014 permite bonificar el 40% de la cuota empresarial por contingencias comunes del personal investigador con dedicación exclusiva a I+D+i (se admite hasta un 15% de tareas conexas como formación o gestión de proyecto), en los grupos de cotización 1 a 4. El ahorro típico ronda entre 1.900 y 4.100 € por investigador y año según la base de cotización, y se nota mes a mes en los seguros sociales, sin esperar a la declaración anual.

Las pymes con sello de Pyme Innovadora pueden compatibilizarla plenamente con la deducción del artículo 35; el resto debe optar por trabajador. Detalles en la página de la bonificación por personal investigador.

4. Monetización: cobrar la deducción aunque haya pérdidas

Una objeción habitual: "mi startup no paga Impuesto sobre Sociedades porque está en pérdidas, así que la deducción no me sirve". Falso. El artículo 39.2 LIS permite aplicar la deducción sin límite de cuota o directamente pedir su abono en efectivo a Hacienda, con un descuento del 20% (se cobra el 80%). Los límites de abono son de 1.000.000 € al año para innovación tecnológica y 3.000.000 € anuales para el conjunto de I+D+i, y exige entre otros requisitos un informe motivado vinculante. La guía completa: monetización de deducciones para startups.

5. Patent box: reducir el impuesto sobre lo que se ingresa

Las cuatro vías anteriores premian el gasto. El patent box (art. 23 LIS) premia el ingreso: reduce hasta el 60% las rentas positivas procedentes de la cesión o transmisión de determinados intangibles, como patentes, modelos de utilidad o software avanzado registrado derivado de I+D. Es plenamente compatible con la deducción del artículo 35. Lo desarrollamos en patent box en España.

Los límites que conviene conocer

La deducción del artículo 35 tiene un límite conjunto sobre la cuota íntegra: con carácter general, el 25%, que sube al 50% cuando la deducción I+D+i del ejercicio supera el 10% de la cuota íntegra. Lo que no quepa un año no se pierde: se traslada hasta 18 ejercicios.

Dos precisiones más que evitan disgustos:

  • Las subvenciones minoran la base. Si el proyecto recibió una subvención, su importe se descuenta de la base de deducción. Subvención y deducción son compatibles, pero hay que aplicarlas en el orden correcto: lo explicamos en subvención y deducción, cómo combinarlas.
  • La seguridad jurídica se compra con papel. El informe motivado vinculante del Ministerio, previa certificación por entidad acreditada por ENAC, blinda la calificación del proyecto frente a la Agencia Tributaria. Cuándo compensa: guía del informe motivado.

Cómo estimar su deducción en cinco minutos

Antes de encargar informes o contratar consultoras que cobran a éxito, conviene tener un orden de magnitud. La calculadora de deducción por inversión tecnológica de Subvia es gratuita: introduce los gastos del proyecto, indica si hay personal investigador y subvenciones recibidas, y devuelve una estimación de la deducción por las distintas vías con el tipo general del 25% (reducido para micropymes y entidades de nueva creación) como referencia.

Con esa cifra sobre la mesa, la conversación con su asesor fiscal cambia: deja de ser "¿esto nos aplica?" y pasa a ser "¿cómo lo documentamos?".

Un ejemplo integrado

Imagine una empresa de software industrial de 25 empleados. Desarrolla una versión sustancialmente mejorada de su producto (gasto que puede calificar como IT o, si hay novedad objetiva, como I+D), tiene dos ingenieros dedicados en exclusiva al proyecto (candidatos a la bonificación del 40% en Seguridad Social), recibió una ayuda del CDTI (que minorará la base de deducción) y licencia su software registrado a clientes (rentas candidatas al patent box). Cuatro incentivos distintos sobre un mismo proyecto, cada uno con su norma, su documentación y su calendario. Ninguno es automático; todos son alcanzables con método.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre una subvención y una deducción fiscal?

La subvención es dinero que otorga una administración tras concurrir a una convocatoria; la deducción es un derecho que se aplica en la declaración del Impuesto sobre Sociedades si el gasto cumple los requisitos legales. Son compatibles, pero la subvención recibida minora la base de la deducción.

¿Puede una pyme sin departamento de I+D aplicar estas deducciones?

Sí. La innovación tecnológica del artículo 35.2 solo exige novedad subjetiva (nuevo para la empresa), y cubre desarrollo de software no rutinario, ingeniería de procesos o diseño industrial. No hace falta laboratorio: hace falta proyecto, gasto identificable y documentación.

¿Y si mi empresa está en pérdidas y no paga Impuesto sobre Sociedades?

El artículo 39.2 LIS permite solicitar el abono en efectivo de la deducción cuando no hay cuota suficiente, con un descuento del 20% y límites anuales de 1.000.000 € (IT) y 3.000.000 € (conjunto I+D+i). Exige, entre otros requisitos, informe motivado vinculante, mantenimiento de plantilla y reinversión.

¿Cuánto tiempo tengo para aplicar una deducción generada?

Las cantidades no aplicadas por insuficiencia de cuota pueden trasladarse hasta los 18 ejercicios siguientes, por lo que una deducción bien documentada no caduca a corto plazo.

¿Necesito un informe motivado vinculante para deducir?

No es obligatorio para aplicar la deducción, pero es la única vía que hace vinculante la calificación del proyecto (I+D o IT) para la Agencia Tributaria. Para la monetización del artículo 39.2 sí es un requisito.

¿Cómo sé cuánto podría deducirse mi empresa?

Use la calculadora de deducción por inversión tecnológica: con los gastos del proyecto y unos pocos datos obtiene una estimación orientativa por cada vía, que luego debe validar su asesor fiscal.


Siguiente paso. Estime su deducción con la calculadora gratuita, explore el hub de fiscalidad de la innovación y, si su proyecto también encaja en líneas de ayuda pública, localice convocatorias abiertas en el buscador de subvenciones de Subvia. Decidir bien empieza por saber qué existe.

Fuentes

Todo dato numérico o de calendario de este artículo procede de estas fuentes, consultadas en la fecha que consta. Los plazos se corrigen por resolución posterior: si la fecha de consulta es antigua, ábrelas.

Elaborado a partir de los datos publicados en la BDNS. Consulta la ficha oficial antes de decidir.

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Leer una convocatoria no es lo mismo que decidir.

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