Fiscalidad del inversor · IRPF
La deducción estatal, la de cada comunidad y el régimen foral, con su norma y su fuente. Y una calculadora para tu caso.
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Si inviertes en una empresa de nueva o reciente creación, el Art. 68.1 y disposición adicional 38.ª.2 Ley 35/2006 del IRPF (redacción Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes; 50 % desde 1-1-2023) te permite deducir el 50 % de lo aportado, sobre una base máxima de 100.000 € al año: hasta 50.000 € de cuota. Debes mantener la inversión al menos 3 años y no superar el 40 % de participación. Además, 15 deducciones autonómicas se suman sobre cantidades distintas; en el País Vasco y Navarra rige el régimen foral.
Norma: Art. 68.1 y disposición adicional 38.ª.2 Ley 35/2006 del IRPF (redacción Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes; 50 % desde 1-1-2023)
«"desde el 1 de enero de 2023 es el 50 por 100" ... base máxima "100.000 euros anuales"»
Verificado en fuente oficialVerificado el Fuente oficial
Ordena la tabla por cualquier columna. Cada territorio enlaza a su página con requisitos, norma y cita literal.
| Estado | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Galicia (inversión y financiación) | 30 % | 20.000 € | 45 % | 40 % | 3 | Verificado en fuente oficial |
| Cataluña | 40 % | 12.000 € | 50 % | 35 % | 3 | Verificado en fuente oficial |
| Castilla y León | 20 % | 10.000 € | — | 45 % | 3 | Verificado en fuente oficial |
| Comunidad de Madrid | 40 % | 9279 € | 50 % | 40 % | 3 | Verificado en fuente oficial |
| Comunitat Valenciana | 30 % | 6600 € | 45 % | — | 3 | Verificado en fuente oficial |
| Galicia | 30 % | 6000 € | 45 % | 40 % | 3 | Verificado en fuente oficial |
| Illes Balears | 30 % | 6000 € | 50 % | 40 % | 4 | Verificado en fuente oficial |
| Principado de Asturias | 30 % | 6000 € | — | 40 % | 3 | Verificado en fuente oficial |
| Andalucía | 20 % | 4000 € | 50 % | 40 % | 3 | Verificado en fuente oficial |
| Aragón | 20 % | 4000 € | — | 40 % | 3 | Verificado en fuente oficial |
| Canarias | 20 % | 4000 € | 30 % | 40 % | 3 | Verificado en fuente oficial |
| Castilla-La Mancha | 20 % | 4000 € | — | 40 % | 3 | Verificado en fuente oficial |
| Extremadura | 20 % | 4000 € | — | 40 % | 3 | Verificado en fuente oficial |
| Región de Murcia | 20 % | 4000 € | — | 40 % | 3 | Verificado en fuente oficial |
| Cantabria | 15 % | 1000 € | — | 40 % | 3 | Verificado en fuente oficial |
| Bizkaiaforal | 25 % | Sobre base liquidable | 40 % | 25 % | 5 | Fuente secundaria |
| Comunidad Foral de Navarraforal | — | — | — | — | — | En verificación |
| Gipuzkoaforal | 20 % | Sobre base liquidable | 25 % | 40 % | 3 | Fuente secundaria |
| La Rioja | Sin deducción autonómica | Verificado en fuente oficial | ||||
| Álava (Araba)foral | 25 % | Sobre base liquidable | 40 % | 25 % | 5 | Fuente secundaria |
Elige tu comunidad de residencia y el importe. Repartimos la inversión del modo más favorable: primero la base estatal y el resto a la autonómica.
| Estatal · art. 68.1 LIRPF | 50 % × 25.000 € | 12.500 € | Fuente |
|---|---|---|---|
| Autonómica · Comunidad de Madrid | 40 % × 0 € · límite 9279 € | 0 € | Fuente |
Cálculo orientativo con los datos publicados de cada norma. No es asesoramiento fiscal: confirma tu caso con tu asesor antes de presentar la declaración.
¿La startup aún no tiene el certificado de empresa emergente? Es lo que abre los 7 años de la estatal y el límite especial de participación.
Se pueden aplicar las dos, pero una misma cantidad invertida no puede formar parte de ambas bases. Así lo dice el manual de la AEAT:
Cita literal (Manual Renta 2025 AEAT): "No formará parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias." Se excluye de la base estatal la inversión sobre la que se aplica deducción autonómica (no es un límite proporcional ni una minoración por el importe deducido, sino exclusión de esas cantidades).
Los territorios forales tienen su propia deducción y no aplican la estatal. Algunos datos proceden de fuentes secundarias o siguen en verificación: lo indicamos en cada caso.
Sin base máxima en euros; el exceso se aplica en los 5 años siguientes.
Norma: Art. 90 Norma Foral 13/2013, del IRPF de Bizkaia (última modificación NF 2/2025, de 9 de abril)
Fuente secundariaVerificado el Fuente oficial
Norma: Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF (Decreto Foral Legislativo 4/2008) – NO VERIFICADO
En verificaciónVerificado el
Base máxima de 50.000 € al año y sin superar el 10 % de la base liquidable; el exceso se aplica en los 5 años siguientes.
Norma: Art. 89 bis Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del IRPF de Gipuzkoa (modificado por NF 1/2025)
Fuente secundariaVerificado el Fuente oficial
Sin base máxima en euros: la deducción no puede superar el 20 % de la base liquidable; el exceso se aplica en los 5 años siguientes.
Norma: Art. 90 Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del IRPF de Álava (porcentajes modificados por NF 3/2025, de 9 de abril, con efectos 1-1-2025)
Fuente secundariaVerificado el Fuente oficial
La deducción estatal (Art. 68.1 y disposición adicional 38.ª.2 Ley 35/2006 del IRPF (redacción Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes; 50 % desde 1-1-2023)) es del 50 % sobre una base máxima de 100.000 € al año, es decir, hasta 50.000 €. Muchas comunidades añaden su propia deducción sobre otras cantidades.
Sí, pero no sobre la misma cantidad. Cita literal (Manual Renta 2025 AEAT): "No formará parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias." Se excluye de la base estatal la inversión sobre la que se aplica deducción autonómica (no es un límite proporcional ni una minoración por el importe deducido, sino exclusión de esas cantidades).
Por límite anual, Galicia (inversión y financiación): 30 % hasta 20.000 €, según Art. 5.Diez Texto Refundido de tributos cedidos de Galicia (Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio).
Forma de SA, SL, SAL o SLL No admitida a negociación en mercado organizado Fondos propios ≤ 400.000 € al inicio del período impositivo en que se adquieren las participaciones (en grupos del art. 42 CCom, computados a nivel de grupo) Ejercer una actividad económica con medios personales y materiales; excluidas las entidades que gestionan un patrimonio mobiliario o inmobiliario Expedir certificación al inversor y presentar declaración informativa (modelo 165)
En la estatal, al menos 3 años. Cada comunidad fija su propio plazo (entre 3 y 4 años en las autonómicas).
En la estatal, la participación (con familiares) no puede superar el 40 %, salvo socios fundadores de empresas emergentes de la Ley 28/2022. Las comunidades fijan sus propios máximos.
Se aplica el régimen foral (Bizkaia, Comunidad Foral de Navarra, Gipuzkoa, Álava (Araba)), con deducciones propias y sin la estatal. Algunos datos forales están en fuente secundaria o en verificación: lo indicamos en cada fila.
Sí: La Rioja. Allí solo se aplica la estatal.
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