Deducción IRPF · inversión en startups
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Si resides en Cataluña, puedes deducir el 40 % de lo invertido en una empresa de nueva o reciente creación con un límite de 12.000 € al año. Sube hasta 50 % en supuestos concretos. Debes mantener la inversión al menos 3 años. Se suma a la estatal (50 %, hasta 50.000 €) sobre cantidades distintas.
Norma: Art. 612-9 Código tributario de Cataluña, libro sexto (Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo) – deducción por inversión de un ángel inversor
«40 % de la inversión, límite máximo 12.000 €; participación máxima "35 por 100 del capital social"»
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Constitución o, en ampliación, entidad constituida en los 3 años anteriores
Art. 68.1.1º LIRPF (Manual Renta 2025 AEAT): "No formará parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias." Es decir, el mismo euro invertido no puede generar a la vez deducción autonómica y estatal; la parte de la inversión no acogida a la autonómica sí puede ir a la estatal (50 %, base máx. 100.000 €).
| Estatal · art. 68.1 LIRPF | 50 % × 25.000 € | 12.500 € | Fuente |
|---|---|---|---|
| Autonómica · Cataluña | 40 % × 0 € · límite 12.000 € | 0 € | Fuente |
Cálculo orientativo con los datos publicados de cada norma. No es asesoramiento fiscal: confirma tu caso con tu asesor antes de presentar la declaración.
¿La startup aún no tiene el certificado de empresa emergente? Es lo que abre los 7 años de la estatal y el límite especial de participación.
Si resides en Cataluña, puedes deducir el 40 % de lo invertido en una empresa de nueva o reciente creación con un límite de 12.000 € al año. Sube hasta 50 % en supuestos concretos. Debes mantener la inversión al menos 3 años. Se suma a la estatal (50 %, hasta 50.000 €) sobre cantidades distintas.
Art. 68.1.1º LIRPF (Manual Renta 2025 AEAT): "No formará parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias." Es decir, el mismo euro invertido no puede generar a la vez deducción autonómica y estatal; la parte de la inversión no acogida a la autonómica sí puede ir a la estatal (50 %, base máx. 100.000 €).