Deducción IRPF · inversión en startups
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Si resides en Illes Balears, puedes deducir el 30 % de lo invertido en una empresa de nueva o reciente creación con un límite de 6000 € al año. Sube hasta 50 % en supuestos concretos. Debes mantener la inversión al menos 4 años. Se suma a la estatal (50 %, hasta 50.000 €) sobre cantidades distintas.
Norma: Art. 7 Texto Refundido de tributos cedidos de Illes Balears (Decreto Legislativo 1/2014)
«"30 por 100 de las cantidades invertidas" con límite de 6.000 euros anuales»
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Entidad constituida en los 2 años anteriores (excepción: empresas innovadoras/I+D certificadas)
Art. 68.1.1º LIRPF (Manual Renta 2025 AEAT): "No formará parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias." Es decir, el mismo euro invertido no puede generar a la vez deducción autonómica y estatal; la parte de la inversión no acogida a la autonómica sí puede ir a la estatal (50 %, base máx. 100.000 €).
| Estatal · art. 68.1 LIRPF | 50 % × 25.000 € | 12.500 € | Fuente |
|---|---|---|---|
| Autonómica · Illes Balears | 30 % × 0 € · límite 6000 € | 0 € | Fuente |
Cálculo orientativo con los datos publicados de cada norma. No es asesoramiento fiscal: confirma tu caso con tu asesor antes de presentar la declaración.
¿La startup aún no tiene el certificado de empresa emergente? Es lo que abre los 7 años de la estatal y el límite especial de participación.
Si resides en Illes Balears, puedes deducir el 30 % de lo invertido en una empresa de nueva o reciente creación con un límite de 6000 € al año. Sube hasta 50 % en supuestos concretos. Debes mantener la inversión al menos 4 años. Se suma a la estatal (50 %, hasta 50.000 €) sobre cantidades distintas.
Art. 68.1.1º LIRPF (Manual Renta 2025 AEAT): "No formará parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias." Es decir, el mismo euro invertido no puede generar a la vez deducción autonómica y estatal; la parte de la inversión no acogida a la autonómica sí puede ir a la estatal (50 %, base máx. 100.000 €).