Deducción IRPF · inversión en startups
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Si resides en Aragón, puedes deducir el 20 % de lo invertido en una empresa de nueva o reciente creación con un límite de 4000 € al año. Debes mantener la inversión al menos 3 años. Se suma a la estatal (50 %, hasta 50.000 €) sobre cantidades distintas.
Norma: Art. 110-9 Texto Refundido de tributos cedidos de Aragón (Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre)
«"Solo podrá aplicarse esta deducción sobre la cuantía invertida que supere la base máxima de la deducción general por inversión"»
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Las del art. 68.1 LIRPF (constitución o ampliación en los 5 años siguientes; 7 si empresa emergente)
Complementaria de la estatal: "Solo podrá aplicarse esta deducción sobre la cuantía invertida que supere la base máxima de la deducción general por inversión" (es decir, sobre lo invertido por encima de 100.000 €). Regla estatal: las cantidades acogidas a la autonómica no forman parte de la base estatal.
| Estatal · art. 68.1 LIRPF | 50 % × 25.000 € | 12.500 € | Fuente |
|---|---|---|---|
| Autonómica · Aragón | 20 % × 0 € · límite 4000 € | 0 € | Fuente |
Cálculo orientativo con los datos publicados de cada norma. No es asesoramiento fiscal: confirma tu caso con tu asesor antes de presentar la declaración.
¿La startup aún no tiene el certificado de empresa emergente? Es lo que abre los 7 años de la estatal y el límite especial de participación.
Si resides en Aragón, puedes deducir el 20 % de lo invertido en una empresa de nueva o reciente creación con un límite de 4000 € al año. Debes mantener la inversión al menos 3 años. Se suma a la estatal (50 %, hasta 50.000 €) sobre cantidades distintas.
Complementaria de la estatal: "Solo podrá aplicarse esta deducción sobre la cuantía invertida que supere la base máxima de la deducción general por inversión" (es decir, sobre lo invertido por encima de 100.000 €). Regla estatal: las cantidades acogidas a la autonómica no forman parte de la base estatal.