Deducción IRPF · inversión en startups

Deducción por invertir en startups en Comunidad de Madrid

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¿Cuánto se deduce en Comunidad de Madrid?

Si resides en Comunidad de Madrid, puedes deducir el 40 % de lo invertido en una empresa de nueva o reciente creación con un límite de 9279 € al año. Sube hasta 50 % en supuestos concretos. Debes mantener la inversión al menos 3 años. Se suma a la estatal (50 %, hasta 50.000 €) sobre cantidades distintas.

Norma: Art. 15 Texto Refundido de tributos cedidos de la Comunidad de Madrid (Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre)

«"el 40 por 100 de las cantidades invertidas" con límite de 9.279 euros»

Verificado en fuente oficialVerificado el Fuente oficial

¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?

Constitución o, en ampliación de capital, entidad constituida en los 3 años anteriores

  • Domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid
  • Actividad económica (no gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario)
  • Constitución: al menos 1 persona con contrato laboral a jornada completa
  • Ampliación: incremento de plantilla de al menos 1 persona durante los 24 meses siguientes

¿Qué requisitos debe cumplir el inversor?

  • Participación (con cónyuge y parientes) ≤ 40 % del capital ningún día del año natural
  • Mantener mínimo 3 años

¿Cuándo se incrementa la deducción?

  • 50 %, hasta 12.372 €: Sociedades laborales y cooperativas, o entidades creadas o participadas por universidades u organismos de investigación

¿Se puede combinar con la deducción estatal?

Art. 68.1.1º LIRPF (Manual Renta 2025 AEAT): "No formará parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias." Es decir, el mismo euro invertido no puede generar a la vez deducción autonómica y estatal; la parte de la inversión no acogida a la autonómica sí puede ir a la estatal (50 %, base máx. 100.000 €).

Calcula tu deducción en Comunidad de Madrid

¿La startup tiene domicilio en Comunidad de Madrid?
¿Es empresa emergente (Ley 28/2022)?
¿Eres socio fundador?
Supuestos de incremento en Comunidad de Madrid
Opcional: limitar a mi cuota íntegra
Estatal12.500 €
Autonómica0 €
Total deducción12.500 €
Coste neto de invertir 25.000 €12.500 €
Desglose del cálculo
Estatal · art. 68.1 LIRPF50 % × 25.000 €12.500 €Fuente
Autonómica · Comunidad de Madrid40 % × 0 € · límite 9279 €0 €Fuente
  • Con este importe todo cabe en la base estatal (más ventajosa): no queda base para la autonómica, porque una misma cantidad no puede deducirse dos veces.
  • Debes mantener la inversión al menos 3 años o perderás la deducción.

Cálculo orientativo con los datos publicados de cada norma. No es asesoramiento fiscal: confirma tu caso con tu asesor antes de presentar la declaración.

¿La startup aún no tiene el certificado de empresa emergente? Es lo que abre los 7 años de la estatal y el límite especial de participación.

Preguntas frecuentes

¿Qué deducción hay en Comunidad de Madrid por invertir en startups?

Si resides en Comunidad de Madrid, puedes deducir el 40 % de lo invertido en una empresa de nueva o reciente creación con un límite de 9279 € al año. Sube hasta 50 % en supuestos concretos. Debes mantener la inversión al menos 3 años. Se suma a la estatal (50 %, hasta 50.000 €) sobre cantidades distintas.

¿Es compatible con la deducción estatal?

Art. 68.1.1º LIRPF (Manual Renta 2025 AEAT): "No formará parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias." Es decir, el mismo euro invertido no puede generar a la vez deducción autonómica y estatal; la parte de la inversión no acogida a la autonómica sí puede ir a la estatal (50 %, base máx. 100.000 €).

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