Deducción IRPF · inversión en startups

Deducción por invertir en startups en Comunitat Valenciana

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¿Cuánto se deduce en Comunitat Valenciana?

Si resides en Comunitat Valenciana, puedes deducir el 30 % de lo invertido en una empresa de nueva o reciente creación con un límite de 6600 € al año. Sube hasta 45 % en supuestos concretos. Debes mantener la inversión al menos 3 años. Se suma a la estatal (50 %, hasta 50.000 €) sobre cantidades distintas.

Norma: Art. 4.Uno.z), apartado Sexto y disposición adicional decimosexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat (tramo autonómico IRPF)

«"El 30 por 100" ... "El importe de la deducción no podrá superar 6.600 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta"»

Verificado en fuente oficialVerificado el Fuente oficial

¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?

En ampliación, entidad constituida en los 5 años anteriores (7 años para empresas emergentes de la Ley 28/2022 de biotecnología, energía, industriales u otros sectores estratégicos)

  • Domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana durante los 3 años siguientes
  • Actividad económica durante 3 años (no gestión patrimonial)
  • Al menos 1 persona ocupada con contrato laboral a jornada completa
  • Ampliación: incremento de plantilla media de al menos 1 persona en los 24 meses siguientes

¿Qué requisitos debe cumplir el inversor?

  • Escritura pública (salvo cooperativas, con certificación)
  • Mantener mínimo 3 años

¿Cuándo se incrementa la deducción?

  • 45 %, hasta 15.000 €: Incremento de 15 puntos si la entidad es pyme innovadora (RD 475/2014) o participada por universidades u organismos de investigación, tiene domicilio fiscal en municipio en riesgo de despoblamiento, o está calificada como Empresa Emergente de la Comunitat Valenciana

¿Se puede combinar con la deducción estatal?

Art. 68.1.1º LIRPF (Manual Renta 2025 AEAT): "No formará parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias." Es decir, el mismo euro invertido no puede generar a la vez deducción autonómica y estatal; la parte de la inversión no acogida a la autonómica sí puede ir a la estatal (50 %, base máx. 100.000 €).

Calcula tu deducción en Comunitat Valenciana

¿La startup tiene domicilio en Comunitat Valenciana?
¿Es empresa emergente (Ley 28/2022)?
¿Eres socio fundador?
Supuestos de incremento en Comunitat Valenciana
Opcional: limitar a mi cuota íntegra
Estatal12.500 €
Autonómica0 €
Total deducción12.500 €
Coste neto de invertir 25.000 €12.500 €
Desglose del cálculo
Estatal · art. 68.1 LIRPF50 % × 25.000 €12.500 €Fuente
Autonómica · Comunitat Valenciana30 % × 0 € · límite 6600 €0 €Fuente
  • Con este importe todo cabe en la base estatal (más ventajosa): no queda base para la autonómica, porque una misma cantidad no puede deducirse dos veces.
  • Debes mantener la inversión al menos 3 años o perderás la deducción.

Cálculo orientativo con los datos publicados de cada norma. No es asesoramiento fiscal: confirma tu caso con tu asesor antes de presentar la declaración.

¿La startup aún no tiene el certificado de empresa emergente? Es lo que abre los 7 años de la estatal y el límite especial de participación.

Preguntas frecuentes

¿Qué deducción hay en Comunitat Valenciana por invertir en startups?

Si resides en Comunitat Valenciana, puedes deducir el 30 % de lo invertido en una empresa de nueva o reciente creación con un límite de 6600 € al año. Sube hasta 45 % en supuestos concretos. Debes mantener la inversión al menos 3 años. Se suma a la estatal (50 %, hasta 50.000 €) sobre cantidades distintas.

¿Es compatible con la deducción estatal?

Art. 68.1.1º LIRPF (Manual Renta 2025 AEAT): "No formará parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias." Es decir, el mismo euro invertido no puede generar a la vez deducción autonómica y estatal; la parte de la inversión no acogida a la autonómica sí puede ir a la estatal (50 %, base máx. 100.000 €).

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