Deducción IRPF · inversión en startups
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Si resides en Comunitat Valenciana, puedes deducir el 30 % de lo invertido en una empresa de nueva o reciente creación con un límite de 6600 € al año. Sube hasta 45 % en supuestos concretos. Debes mantener la inversión al menos 3 años. Se suma a la estatal (50 %, hasta 50.000 €) sobre cantidades distintas.
Norma: Art. 4.Uno.z), apartado Sexto y disposición adicional decimosexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat (tramo autonómico IRPF)
«"El 30 por 100" ... "El importe de la deducción no podrá superar 6.600 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta"»
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En ampliación, entidad constituida en los 5 años anteriores (7 años para empresas emergentes de la Ley 28/2022 de biotecnología, energía, industriales u otros sectores estratégicos)
Art. 68.1.1º LIRPF (Manual Renta 2025 AEAT): "No formará parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias." Es decir, el mismo euro invertido no puede generar a la vez deducción autonómica y estatal; la parte de la inversión no acogida a la autonómica sí puede ir a la estatal (50 %, base máx. 100.000 €).
| Estatal · art. 68.1 LIRPF | 50 % × 25.000 € | 12.500 € | Fuente |
|---|---|---|---|
| Autonómica · Comunitat Valenciana | 30 % × 0 € · límite 6600 € | 0 € | Fuente |
Cálculo orientativo con los datos publicados de cada norma. No es asesoramiento fiscal: confirma tu caso con tu asesor antes de presentar la declaración.
¿La startup aún no tiene el certificado de empresa emergente? Es lo que abre los 7 años de la estatal y el límite especial de participación.
Si resides en Comunitat Valenciana, puedes deducir el 30 % de lo invertido en una empresa de nueva o reciente creación con un límite de 6600 € al año. Sube hasta 45 % en supuestos concretos. Debes mantener la inversión al menos 3 años. Se suma a la estatal (50 %, hasta 50.000 €) sobre cantidades distintas.
Art. 68.1.1º LIRPF (Manual Renta 2025 AEAT): "No formará parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias." Es decir, el mismo euro invertido no puede generar a la vez deducción autonómica y estatal; la parte de la inversión no acogida a la autonómica sí puede ir a la estatal (50 %, base máx. 100.000 €).