Deducción IRPF · inversión en startups

Deducción por invertir en startups en Galicia (inversión y financiación)

Actualizado el

¿Cuánto se deduce en Galicia (inversión y financiación)?

Si resides en Galicia (inversión y financiación), puedes deducir el 30 % de lo invertido en una empresa de nueva o reciente creación con un límite de 20.000 € al año. Sube hasta 45 % en supuestos concretos. Debes mantener la inversión al menos 3 años. Se suma a la estatal (50 %, hasta 50.000 €) sobre cantidades distintas.

Norma: Art. 5.Diez Texto Refundido de tributos cedidos de Galicia (Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio)

«"El 30 por 100 de las cantidades invertidas" ... "un límite conjunto de 20.000 euros"»

Verificado en fuente oficialVerificado el Fuente oficial

¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?

Constitución o, en ampliación, sociedad constituida en los 3 años anteriores

  • Domicilio social y fiscal en Galicia durante 3 años
  • Actividad económica durante 3 años (no gestión patrimonial)
  • Al menos 1 empleado a jornada completa
  • Ampliación: incremento de plantilla de al menos 1 persona en 24 meses

¿Qué requisitos debe cumplir el inversor?

  • Participación (con cónyuge y parientes hasta 3.er grado) entre el 1 % y el 40 % (sin máximo en ciertas laborales/cooperativas)
  • Sin funciones ejecutivas ni de dirección ni relación laboral durante 10 años
  • Préstamos: plazo > 5 años; garantías: vigencia ≥ 5 años
  • Mantener participaciones mínimo 3 años

¿Cuándo se incrementa la deducción?

  • 45 %, hasta 35.000 €: Pymes innovadoras, iniciativas de empleo de base tecnológica o entidades participadas por universidades u organismos de investigación

¿Se puede combinar con la deducción estatal?

Art. 68.1.1º LIRPF (Manual Renta 2025 AEAT): "No formará parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias." Es decir, el mismo euro invertido no puede generar a la vez deducción autonómica y estatal; la parte de la inversión no acogida a la autonómica sí puede ir a la estatal (50 %, base máx. 100.000 €).

Calcula tu deducción en Galicia (inversión y financiación)

¿La startup tiene domicilio en Galicia (inversión y financiación)?
¿Es empresa emergente (Ley 28/2022)?
¿Eres socio fundador?
Supuestos de incremento en Galicia (inversión y financiación)
Opcional: limitar a mi cuota íntegra
Estatal12.500 €
Autonómica0 €
Total deducción12.500 €
Coste neto de invertir 25.000 €12.500 €
Desglose del cálculo
Estatal · art. 68.1 LIRPF50 % × 25.000 €12.500 €Fuente
Autonómica · Galicia (inversión y financiación)30 % × 0 € · límite 20.000 €0 €Fuente
  • Con este importe todo cabe en la base estatal (más ventajosa): no queda base para la autonómica, porque una misma cantidad no puede deducirse dos veces.
  • Debes mantener la inversión al menos 3 años o perderás la deducción.

Cálculo orientativo con los datos publicados de cada norma. No es asesoramiento fiscal: confirma tu caso con tu asesor antes de presentar la declaración.

¿La startup aún no tiene el certificado de empresa emergente? Es lo que abre los 7 años de la estatal y el límite especial de participación.

Preguntas frecuentes

¿Qué deducción hay en Galicia (inversión y financiación) por invertir en startups?

Si resides en Galicia (inversión y financiación), puedes deducir el 30 % de lo invertido en una empresa de nueva o reciente creación con un límite de 20.000 € al año. Sube hasta 45 % en supuestos concretos. Debes mantener la inversión al menos 3 años. Se suma a la estatal (50 %, hasta 50.000 €) sobre cantidades distintas.

¿Es compatible con la deducción estatal?

Art. 68.1.1º LIRPF (Manual Renta 2025 AEAT): "No formará parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias." Es decir, el mismo euro invertido no puede generar a la vez deducción autonómica y estatal; la parte de la inversión no acogida a la autonómica sí puede ir a la estatal (50 %, base máx. 100.000 €).

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