Deducción IRPF · inversión en startups
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Si resides en Bizkaia, puedes deducir el 25 % de lo invertido en una empresa de nueva o reciente creación sin límite fijo en euros (ver notas). Sube hasta 40 % en supuestos concretos. Debes mantener la inversión al menos 5 años. Es régimen foral: no se combina con la estatal.
Norma: Art. 90 Norma Foral 13/2013, del IRPF de Bizkaia (última modificación NF 2/2025, de 9 de abril)
«"25 por 100 y del 30 por 100 si son mujeres"; límite "20 por 100 de la base liquidable"»
Fuente secundariaVerificado el Fuente oficial
Adquisición en los 5 años siguientes a la constitución (7 años si es empresa innovadora)
No aplica: régimen foral (Concierto Económico); la deducción estatal del art. 68.1 LIRPF no se aplica a residentes en Bizkaia.
Sin base máxima en euros; el exceso se aplica en los 5 años siguientes.
| Foral · Bizkaia | 25 % × 25.000 € | 6250 € | Fuente |
|---|
Cálculo orientativo con los datos publicados de cada norma. No es asesoramiento fiscal: confirma tu caso con tu asesor antes de presentar la declaración.
¿La startup aún no tiene el certificado de empresa emergente? Es lo que abre los 7 años de la estatal y el límite especial de participación.
Si resides en Bizkaia, puedes deducir el 25 % de lo invertido en una empresa de nueva o reciente creación sin límite fijo en euros (ver notas). Sube hasta 40 % en supuestos concretos. Debes mantener la inversión al menos 5 años. Es régimen foral: no se combina con la estatal.
No aplica: régimen foral (Concierto Económico); la deducción estatal del art. 68.1 LIRPF no se aplica a residentes en Bizkaia.